Si vendes en Mercado Libre, rentas tu depa en Airbnb o manejas Uber en tus ratos libres, ya te diste cuenta que cada depósito te llega “mordido”: la plataforma se queda con una tajada antes de pasarte el dinero. Aquí te explicamos cuánto es exactamente, por qué, y qué cambió este 2026.
¿Por qué las plataformas te retienen algo, para empezar?
Las plataformas tecnológicas (Uber, DiDi, Rappi, Airbnb, Amazon, Mercado Libre, Etsy, Temu, entre otras) están obligadas por ley a retenerte ISR e IVA cuando vendes bienes o das un servicio a través de ellas, y a entregarle ese dinero directo al SAT (Art. 113-A al 113-D de la Ley del ISR). A ti ya te llega el depósito con eso descontado.
¿Cuánto te retienen de ISR, según lo que hagas?
| Actividad | ISR retenido |
|---|---|
| Transporte de pasajeros y entrega de bienes (Uber, DiDi, Rappi) | 2.1% |
| Hospedaje (Airbnb y plataformas similares) | 4% |
| Venta de bienes y prestación de servicios (Amazon, Mercado Libre, Etsy, Temu) | 2.5% |
| Sin RFC registrado ante la plataforma | 20%, sin importar la actividad |
El cambio más importante del año: la retención por venta de bienes y servicios subió del 1% al 2.5%, con la Ley de Ingresos de la Federación 2026.
¿Y el IVA?
| Situación | IVA retenido |
|---|---|
| Con RFC registrado ante la plataforma | 8% |
| Sin RFC registrado, o depósito en cuenta bancaria en el extranjero | 16% |
Lo nuevo de 2026: ahora también les toca a las personas morales
Hasta 2025, este esquema de retención aplicaba solo a personas físicas. Desde 2026, las personas morales que también venden o dan servicios a través de estas plataformas quedan sujetas a la misma retención de ISR e IVA — antes no les tocaba.
¿Esa retención ya es mi impuesto final, o me la descuentan después?
Por regla general, es un pago provisional: se acredita después contra el ISR que te toque pagar en tu declaración anual. La excepción es para personas físicas cuyo ingreso por plataformas no pase de $300,000 pesos al año — y ojo, es solo ese ingreso: tus sueldos y tus intereses no se suman para este límite, aunque tengas de los dos. Si calificas, puedes optar por que la retención sea pago definitivo, presentando el aviso correspondiente al SAT dentro de los 30 días siguientes a tu primer ingreso por plataformas. Eso sí, al elegir esta opción ya no puedes hacer deducciones contra ese ingreso, y la decisión te amarra por 5 años. Para personas morales, la retención siempre es acreditable — nunca hay opción de pago definitivo.
Nuestro consejo: dale tu RFC a la plataforma
Si todavía no has registrado tu RFC con la plataforma donde vendes o trabajas, este es un buen momento para hacerlo: la diferencia entre retenerte 2.1%-4% o un 20% parejo de ISR (y 8% vs. 16% de IVA) es considerable, y el trámite para darlo de alta es sencillo desde la misma app o plataforma.


