Resulta que un buen día desbloqueaste un logro de la vida adulta: obtuviste tu FIEL; y cuando te sentías el más poderoso y conocedor del mundo fiscal y contable, tan sólo cuatro añitos después, tu e.Firma -como también se le conoce-, vence.

¿Tanto show para terminar así? *Cries in adulto*. No sufras, para eso nos pintamos solos: si éste es tu caso, o lo será próximamente, ¡aquí te explicamos qué tienes que hacer para renovarla!

Antes que todo, recordemos por qué es tan pero tan importante tenerla; es una herramienta para comprobar tu identidad digitalmente ante el SAT. Como ya te imaginarás por su otro nombre, e.Firma, funciona para firmar y cerrar tus trámites, consultas y demás servicios dentro de la plataforma de manera rápida, segura y fácil. Hasta dan ganas de tenerla, ¿verdad? Es importante resaltar que su vigencia es de cuatro años, por lo que una vez cumplido este plazo debes renovar tu certificado o, de lo contrario, éste caduca y deja de ser útil para cualquier función en la plataforma.

La FIEL se compone de dos archivos:

  1. Un certificado que es como tu tarjeta de identidad y contiene información como tu nombre y RFC. Pa’ que lo ubiques, es un archivo terminado en “.Cer”.
  • Una llave privada que está protegida por una contraseña y asegura que sólo tú puedes usar tu FIEL para firmar. Con esta llave firmas electrónicamente. Ésta es un archivo que termina en “.key”.

Después de esta información que cura, vámonos a lo fuerte. Para este proceso de renovación tu FIEL debe estar vencida, pero tampoco te pases, ¿eh? No debe tener más de un año así.

¡Manos a la obra! Antes de iniciar necesitas tener a la mano tu INE -o IFE para la old school– escaneada, ya que deberás cargar este documento. Además, necesitas un correo electrónico, y es indispensable que el dispositivo desde el que haces el trámite pueda grabar video, ya que en uno de los pasos tendrás que grabar un pequeño video menor a diez segundos. No te preocupes, no te van a subir a Tiktok, es para identificarte -pero estaría padre, ¿no?-.

  1. Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Chat o mensaje de texto

Descripción generada automáticamenteIngresa al portal https://satid.sat.gob.mx/, selecciona la opción “Renovación de e.Firma”:

Con esto, te aparecerán los pasos a seguir para completar tu trámite, sólo debes picarle al botón “Comenzar” y luego aceptar los términos y condiciones:

  • Ingresa tu RFC y correo electrónico personal -el celular como medio de contacto es opcional-
  • Carga el archivo con tu INE/IFE escaneada.
  • Graba un pequeño video iniciando la grabación, leyendo la frase que te aparecerá en pantalla y, finalmente, firmando la solicitud.

Listo, primer paso: completo Badge Tick1 con relleno sólido.

Ahora, dentro de un lapso de 5 a 10 días hábiles, el SAT te enviará un correo de confirmación, con especificaciones para continuar con tu trámite indicando los pasos siguientes.

2. Una vez recibido el correo, puedes iniciar con la renovación, para lo cual es necesario descargar el programa “Certifica”: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ -por lo general, la opción de 32 bits es la más común-. Debes instalar este programa en tu equipo y ejecutar.

Ahora abre el programa y selecciona la opción “Requerimiento de Renovación de Firma Electrónica” y sigue los pasos:

  • Ingresa tu RFC y correo electrónico personal.
  • Establece la contraseña de tu nueva FIEL.
  • Guarda los archivos de la solicitud.

Esto te arrojará un archivo con terminación “.key” y otro con terminación “.Req”, mismo que servirá para el último paso del proceso -¡yey!, ya estás cerquita de lograrlo-.

3. Para este último paso debes ingresar al link https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/certisat/; para acceder tienes que usar tu certificado vencido. Ya que estés dentro de la aplicación, selecciona la opción “Renovación del certificado con SAT ID”:

  • Ahora debes cargar tu archivo con terminación “.Req” (el que generaste en el paso 2). 
  • Envía el requerimiento. Al hacerlo, te recomendamos descargar el acuse de envío de la solicitud, mismo que te arrojará de forma inmediata.

¡Con esto obtienes tu certificado renovado!

Para descargarlo, regresa al mismo link (https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/certisat/) y selecciona la opción “Recuperación de Certificados”. Cuando hayas ingresado, confirma tu RFC para poder ver tus certificados tanto vigentes como caducos.

Ahora sí, selecciona el certificado que coincida con la fecha de tu trámite (este mero que acabas de hacer) y descarga el archivo con terminación “.Cer”.

Finalmente, sólo espera un periodo de entre 24 y 72 horas y ¡voila! -o “vualá” como decimos en México-: ¡ya puedes utilizar tu nuevo certificado!

No olvides que estos archivos y datos son completamente confidenciales, por lo que te aconsejamos tener toda esta información en una misma carpeta y, obviamente, crear un respaldo.

Con tu FIEL renovada podrás hacer uso de toditas las herramientas, trámites y servicios que la plataforma del SAT pone a tu -y nuestra- disposición. Estarás imparable *ovación de pie*. Recuerda que si tienes más dudas sobre este complejo mundo adulto que es el SAT, o todo lo que gira alrededor de él, podemos ayudarte, ¡contáctanos!

Mi Primer Contador

A lo largo de los más de 10 años de experiencia que tenemos (si acabamos de cumplir 10 años como empresa y estamos muy contentos) nos hemos dado cuenta y hemos podido validar en primer lugar, que la pasión es lo más importante para poder lograr plenitud en cualquier trabajo o proyecto.

Y, en segundo lugar, ¡que en la contabilidad no es la excepción! Pero, ¿qué tiene que ver esto? Si tu como emprendedor, empresario o profesionista estás buscando al mejor contador para ti, que te ayude con total disposición, te apoyé con tus temas contables y fiscales, y no logras definir cuál es la mejor opción, ¡quédate con quien te trasmita pasión por lo que hace! Gusto y amor al arte de manera natural y transparente.

Definitivamente son muchas las cualidades que el mejor contador debe tener. Debe tener bastante conocimiento, claro, debe conocer el SAT y cómo funcionan perfectamente bien las leyes, por supuesto, debe entender los impuestos y en qué casos aplican cuáles, es una necesidad, pero sobre todo debe poder explicarte en tus palabras y en tu contexto cómo funciona tus números, tú contabilidad, qué escenarios tienes y cuáles son los mejores caminos acorde a tus objetivos y necesidades. ¿Y sabes quién logra esto? Así es, el contador apasionado por lo que hace.

Así que si a partir de ahora, estás en búsqueda de un contador no sólo que haga tu contabilidad, sino que te resuelva, te planteé opciones, te explique (y por supuesto, le entiendas), sume en las decisiones de tu negocio y se vuelva tu aliado en el crecimiento y proyección de tu proyecto o empresa, al tiempo que te atiende con total cordialidad y amabilidad en cada interacción con él, ya tienes la clave. Busca a ese contador que te refleje y te transmita a cada momento total seguridad y confianza de que lo que está haciendo es lo que más le gusta en la vida. ¡Y si tienes dudas, pregúntale! Es importantísimo que estés seguro qué disfruta y se sienta realizado con lo que hace. Porque si eso vive y eso transmite, puedes tener la seguridad que hará todo lo que esté en sus manos para siempre ayudarte.

Pregúntanos, nos sentimos muy felices y listos para ayudarte!

Mi Primer Contador

¿Necesitas una cita en el SAT?

Uno de los problemas que más hemos escuchado desde que inició la pandemia, ha sido la escasez de citas en el SAT, para prácticamente cualquier trámite; todos conocemos a alguien que se ha pasado días enteros buscándolas y muchos más que han tenido que parar planes u operaciones por la falta de este servicio.

Es por esto que, tras  varios meses de lidiar con este tema, hemos creado una lista de consejos para ti con el objetivo de que puedas sacar una cita en el SAT y no mueras en el intento: 

Recuerda tener toda esta información a la mano: 

1) RFC, nombre completo, correo electrónico y teléfono. Procura tener estos datos escritos en un documento en tu computadora para agilizar tú trámite solo copiando y pegando.

2) La oficina del SAT más cercana a tu domicilio o la más conveniente para ti.

3) Tener muy claro cuál es el trámite o servicio que vas a realizar.

¿Cómo es el procedimiento ?

1) Primero,  deberás entrar al portal de citas del SAT https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx y seleccionar la opción “Registrar Cita”. 

 

****Recomendamos tener una pestaña del navegador exclusivamente para la  página de la cita.****

2) Posteriormente deberás  seleccionar el estado, la oficina y el trámite o servicio que vas a realizar (inscribir tu empresa, inscribirte tú como persona física, sacar tu E-firma, modificar datos a tu RFC, etc).

****Aquí tenemos que poner mucha atención, ya que una vez elegido el trámite,  se te mostrarán los requisitos que deberás llevar a tu cita. Te recomendamos anotarlos para que no tengas ningún problema en tu trámite y evites tener que hacer todo el proceso nuevamente.****

3) Por último, ingresa el captcha que te arrojará el sistema para poder  ingresar al calendario en donde podrás elegir el día y la hora de tu cita. 

****La disponibilidad se muestra en colores, si vemos el calendario en rojo significa que no hay disponibilidad, si está amarillo significa que hay poca disponibilidad y si está azul hay mucha disponibilidad.****

Extra tips: 

a) No hay día establecido en el que se liberan las citas, pero hemos notado que en la mayoría de las ocasiones se liberan 2 o 3 días antes de la última cita liberada, es decir: si hay citas liberadas y agotadas hasta el 15 de enero, lo más probable es que se liberen entre el 12 y 13 de enero.

b) Respecto al horario en que se abren las citas, hemos visto que se liberan entre las 8:30 hrs y las 00:55 hrs, siendo alrededor de las 11:00, 18:00 y 22:00 hrs con más frecuencia.

c) Si no has podido encontrar una cita, actualiza la página cada 5 minutos o cada que puedas. No te preocupes el portal no borrará tus datos. 

d) Recuerda tener muchísima paciencia y trata de actualizar la página constantemente, ya que las pocas citas que se llegan a liberar se  terminan en cuestión de minutos.

Esperamos que estos consejos sean de mucha ayuda para ti. En caso que tengas dudas con alguna etapa del proceso, háznoslo saber. ¡Será un gusto poder ayudarte!

Mi Primer Contador.

Uno de los elementos clave que debemos de cuidar es la manera en la que efectuamos los gastos, ya que como lo hemos escuchado, existen requisitos que se deben cumplir para que estos sí cuenten como deducibles.

En este sentido, las compras que realizamos pero que son pagadas a nombre de terceros, no son la excepción, por ejemplo: 

En este sentido, las compras que realizamos pero que son pagadas a nombre de terceros, no son la excepción, por ejemplo: 

1) Necesitas comprar algo con tarjeta de crédito pero no cuentas con una y alguien más te la va a prestar.

 2) No tienes el dinero suficiente al momento de la compra y otra persona te hará favor de pagarlo.

 3) Tienes la necesidad de hacer un gasto para tu empresa, pero tendrás que utilizar tu tarjeta personal.

Suena familiar, ¿no?. Es por eso que a continuación, les platicaremos acerca de los requisitos que se deben de cumplir para que un gasto pagado por una tercera persona sí sea deducible para quien recibe la factura.

En primer lugar, el pago a nombre de terceros es la acción de pagar un gasto y pedir la factura a nombre de alguien más, un tercero, no importando sea persona o empresa. Está dinámica cada vez es más común, sobre todo en las personas morales (empresas), ya que el uso de tarjetas de crédito y pagos en línea son más constantes y no siempre se cuenta con ellas a nombre del contribuyente, es decir, de la persona o empresa que hará deducible el gasto. En estos casos, normalmente alguno de los socios o persona cercana de confianza, presta su tarjeta para efectuar la compra o el gasto, suponiendo que ya perdió la posibilidad de deducirlo y en la mayoría de los casos, ya ni piden la factura, aun cuando podría si lograrse el beneficio.

Entonces, ¿Qué debo considerar para que este tipo de prácticas si jueguen a mi favor?

Estos son los lineamientos a seguir:

1) Que la factura venga dirigida al RFC del contribuyente que va a hacer deducible el gasto, no de quien lo pagó (o prestó la tarjeta de crédito).

2) Que en caso de ser efectuada la compra o el gasto en efectivo, no supere los 2 mil pesos si es persona física con actividad empresarial o persona moral, o 5 mil pesos si es RIF (Persona en el Régimen de Incorporación Fiscal). Recuerden que la gasolina es el único gasto que no podrá ser efectuado en efectivo, a menos que seas RIF y no superes los 2 mil pesos mensuales.

3) Que cuando se supere los límites para efectuar pagos en efectivo, estos sean pagados por un medio electrónico, es decir tarjetas de crédito o débito, transferencias, monederos electrónicos y/o cheques.

4) Que al momento de reembolsar el gasto al tercero que pagó la factura (en otras palabras, cuando le paguemos a quien nos prestó el dinero o la tarjeta para la compra o el gasto) se le reembolse la cantidad exacta por medio de transferencia electrónica directo a la cuenta o tarjeta de la cual se hizo el pago. Importante: debe ser la misma cuenta y/o tarjeta de dónde salió el pago, o en su defecto, si fuera otra cuenta o tarjeta, que también esté a nombre de quien lo efectuó.

Como dato adicional, esta práctica no sólo disminuirá utilidades sino también, en caso de que lleven IVA, podrá ser considerado acreditable contra tus IVAs cobrados.

Si se fijan, realmente el procedimiento y los requisitos para poder lograr la deducibilidad en estos casos son muy sencillos, por lo que los invitamos a que a partir de ahora, si necesitan hacer uso de esta práctica por la razón que sea, si pidan la factura y aprovechen el gasto.

Esperamos esta información sea de mucha ayuda, cualquier duda adicional, quedamos al pendiente y con gusto la resolveremos.

Mi Primer Contador.

A principios de este año 2020, entró en funcionamiento una nueva disposición fiscal que ha generado mucho revuelo.

Se agregó la fracción IV del artículo 1-A de la ley del IVA, en la que se establece una nueva retención del 6% de este impuesto para algunos contribuyentes. Aquí les explicamos de qué se trata.

Dicho artículo menciona lo siguiente:

Artículo 1-A, LIVA: “Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

… IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada a éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no baja la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.” 

Existen muchas incongruencias y diferentes opiniones ante esta nueva obligación, por lo que queremos compartirles cuál es nuestro entendimiento, postura y recomendación al respecto:

Desde nuestro punto de vista, las actividades que consisten en la prestación de servicios basados en la especialización, bajo su dirección, supervisión y en donde sus colaboradores solo se encuentran a disposición de ustedes y no de sus clientes, NO se ubican en el supuesto de retención mencionado. Es así como nosotros interpretamos de dicha disposición que están obligados a efectuar la retención del 6% del IVA, los contribuyentes, que reciban servicios en los que se ponga a su disposición personal y obtengan el aprovechamiento de ese servicio, por ejemplo: personal de seguridad, personal de servicios de limpieza y las ya conocidas outsourcing.  

La contratación de mano de obra en la industria de la construcción sigue siendo un tema de análisis por lo que nos gustaría clarificar este punto. Por ejemplo: si una empresa que se dedica a la construcción, le solicita a uno de sus proveedores que le proporcione el servicio de cuadrillas de albañiles o colaboradores para realizar su obra, estaríamos en el supuesto de la retención, ya que el aprovechamiento de dicho servicio lo está obteniendo la empresa constructora, mientras que por otro lado, si la empresa solicita el servicio de construcción donde su proveedor se encarga de llevar a cabo el trabajo (incluyendo la mano de obra) el aprovechamiento lo está obteniendo el contratista, por lo que no estaríamos en el supuesto de la retención del 6% del IVA. En los casos donde un proveedor de la construcción preste únicamente mano de obra (servicios de personal), se deberá aplicar la retención.

Es así como la retención del 6% de este impuesto, depende de quien obtiene el aprovechamiento del trabajo realizado. No obstante, cada caso es específico y particular, por lo que te recomendamos buscar asesoría de un experto. 

Esperamos que esta información fuera de utilidad, si tienes alguna pregunta no dudes en contactarnos.

Mi Primer Contador.

Puede que te interesé RTP: ¿Qué es y cómo pagarlo?

RTP: ¿Qué es y cómo pagarlo?

Primero que nada, debes de tener claro que los impuestos en México al igual que en otros países, cuentan con diferentes niveles de impacto. Es decir, unos serán parte de la estructura federal, otros sumarán directamente en los estados y unos más quedarán únicamente para los municipios o localidades.

Entonces, partiendo de esta premisa, podremos entender que el RTP (Impuesto sobre Remuneraciones al trabajo no subordinado), al ser un impuesto estatal, funcionará en los Estados que así lo determinen, siendo Jalisco uno de ellos.

Dentro de los impuestos estatales (en Jalisco) que se encuentran vigentes al día de hoy encontramos: 

–        Impuesto Sobre Nómina (ISN) – 2%.

–        Transmisión Patrimoniales de Bienes Inmuebles – 2%. 

–      Impuesto sobre Remuneraciones al trabajo no subordinado, que por su abreviatura es más conocido como RTP, el cual describiremos – 3% o 4%.

¿Qué es el RTP y quiénes deben pagarlo?

Es un impuesto estatal que deben pagar las personas físicas y morales, ya sea que reciban ingresos en dinero o en especie. Estos son provenientes de trabajos o servicios profesionales no subordinados y exentos de IVA (es decir que no generen IVA).

¿Qué actividades generan este impuesto?

Son las actividades que se encuentran señaladas en el artículo 9 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, es importante resaltar que existen dos tasas diferentes 3% y 4%, por lo que deberás tener claro cuál te corresponde según tu caso.

Tasa del 3%:

–  Médicos.

–  Veterinarios.

–  Dentistas.

–  Agentes de seguros por el ramo de vida y agropecuario. 

–  Asimilados (debe existir un contrato).

Nota: cuando eres persona física y realizas alguna actividad de las antes mencionadas a través de una asociación o sociedad, serán estas las responsables de pagar este impuesto.

Tasa del 4%:

–        Miembros del consejo de administración.

–        Administradores únicos.

¿Cuál es la finalidad de este impuesto? 

Los estados lo utilizan como parte de su presupuesto, ya sea para invertir en proyectos o solventar gastos. 

¿Tiene costo el trámite?

No tiene costo, es un trámite gratuito.

¿Cuáles son los requisitos para la inscripción?

Los requisitos para darte de alta al RTP son los siguientes:

–        Formato 191-A (Se debe llenar en computadora, imprimir 3 juegos firmados con tinta azul). 

–        Constancia de Situación Fiscal actualizada y en caso de contar con sucursales o establecimientos, el aviso de apertura de ellos.

–        Acta constitutiva (Persona moral), acta de nacimiento y CURP (Persona física).

–        Poder notarial vigente del apoderado o Representante Legal (Persona moral).

–        Identificación Oficial vigente: INE o Pasaporte (Representante Legal – Persona moral / Persona física).

–        Representante Legal, Constancia de Situación Fiscal Actualizada y CURP.

–        Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses (teléfono, luz, estado de cuenta bancario o agua). No electrónico.

–        Carta poder certificada por la Oficina de Recaudación Fiscal, cuando el trámite se realice por un tercero con sus respectivas identificaciones originales del apoderado, poderdante y testigos.

–        Dos correos electrónicos.

–        Croquis de la ubicación, indicando calles colindantes y un punto de referencia cerca.

–        Opiniones de cumplimiento del representante legal y de la empresa (Persona Moral).

En caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre del contribuyente, tendrás que anexar un comprobante de domicilio a nombre de quien renta junto con el contrato de arrendamiento.

La presentación de los documentos antes mencionados tiene que ser original y copia, tienes que presentarlos en las recaudadoras estatales o en la Secretaría de Finanzas.

¿Cuáles son los pasos para generar la declaración y efectuar el pago?

Trámite presencial

Pasos a realizar:

1) Presentarse en las recaudadoras estatales.

2) Llenar el formato de declaración.

3) Realizar el pago correspondiente.

4) Recibir tu recibo de pago.

Trámite en línea

Pasos a realizar:

1) Ingresar usuario y contraseña.

2) Llenar la declaración en línea.

3) Seleccionar la forma de pago.

4) Imprimir comprobante de pago. 

¿Cuáles son las obligaciones de las personas que obtengan este tipo de ingresos y en su caso los retenedores?

–        Pagar el impuesto.

–        Llevar libro de ingresos y egresos, y señalar fecha e importe.

–        Tener la documentación comprobatoria de cada operación realizada por los ingresos o egresos.

–        Presentar aviso de inscripción: Tienes, después de haber iniciado operaciones, un mes para presentar los avisos ante las autoridades correspondientes por el cambio de domicilio, nombre, razón social, traslado, traspaso, reanudación o suspensión de actividades.

–    Los retenedores que contraten sujetos obligados al pago de este impuesto deberán conservar el contrato que al efecto se celebre.

 ¿Cuándo se debe de pagar el RTP?

En el mes siguiente, a más tardar el día 12. Recuerda que, en caso de no obtener ingresos, deberás de presentar la declaración en ceros.

 ¿Cuál es la sanción por no pagar el impuesto?

Será de 50 a 100 Unidades de Medida de Actualización (UMA) y además una multa del 50% hasta 75% del monto de la contribución omitida.

¿Quién autoriza el cobro de este impuesto?

El artículo 124 de nuestra Constitución establece que podrá ser cobrado a través de un Sistema Nacional de Coordinación Fiscal  de acuerdo a los tres niveles de gobierno. 

Esperamos que esta información te permita entender de mejor manera cómo funciona el RTP. Cualquier duda adicional contáctanos, será un gusto poder ayudarte!

Mi primer Contador.

Puede que te interese La factura de Ventas al Público en General, ¿Qué es y cómo funciona?

En un mundo globalizado, cada vez es más frecuente que las empresas contraten servicios y tengan gastos en el extranjero. Estos gastos muchas veces no son aprovechados  por que se tiene la falsa creencia de que no son deducibles. Sin embargo, claro que podrían serlo siempre y cuando cumplan ciertos requisitos.

A continuación te explicaremos las especificaciones que deben cumplir para que sean integrados en tu contabilidad como un gasto deducible.

¿Qué es un invoice?

Formalmente conocido como Commercial Invoice, es el término en inglés que se le da a las facturas, recibos, tickets o comprobantes de gastos emitidos por una empresa extranjera y se considera un documento oficial de pago. Dentro de los Invoice más comunes se encuentran los pagos por publicidad en paginas como Facebook o Google, compra de dominios o licencias  para páginas web y aplicaciones.

¿Qué deben de tener los invoice (tickets o recibos) de gastos en el extranjero para que sean deducibles?

Los requisitos indispensable que deberán tener son los siguientes

-Nombre comercial o razón social del proveedor.

 -Domicilio.

-Lugar y fecha de expedición.

– RFC, nombre o razón social del receptor (en este caso el contribuyente mexicano).

-Cantidad, unidad de medida y descripción del servicio o producto.

-Precio unitario en número e importe total en número o letra.

-Tratándose de ventas o rentas de un bien que genere alguna retención de impuestos por parte del proveedor extranjero, deberá adjuntarse el documento en donde se señalen. 

Como nota adicional, recuerda que estos gastos de igual manera deberán cumplir con todas las características señaladas en el  Artículo 27  de la Ley del ISR (Gastos que sean estrictamente indispensables para la generación de ingresos). 

-Número de Identificación fiscal del extranjero o su equivalente (en caso de contar con el).

¿Qué beneficios se obtienen al poder hacer deducibles estos gastos ?

Al igual que todas las demás deducciones autorizadas, estos gastos al validarse y efectuarse de manera correcta, podrán utilizarse para reducir las Utilidades Fiscales, lo que por consecuencia disminuirá tu cálculo de impuestos.

¿Cómo debo hacer estos gastos?

Uno de los requisitos primordiales a cumplir de estos gastos, es que deben de respetar los límites permitidos por la autoridad para el uso de efectivo si eres persona física con actividad y si eres persona moral o empresarial/profesional, podrás hacer gastos en efectivo por un monto máximo de $2,000 pesos o su equivalente en cualquier otra moneda. En caso de ser un RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), tu límite será de $5,000 pesos o de igual manera su equivalente. Todos los gastos que superen estos límites, recuerda que deberás hacerlos con transferencia electrónica, tarjetas de débito/crédito y/o monederos electrónicos.

Si deseas saber más sobre deducciones en el extranjero recuerda que nuestro equipo siempre estará disponible para explicarte y resolver cualquier duda que puedas tener. 

Pregúntanos, podemos ayudarte!

Mi Primer Contador

Si quieres saber más sobre Nuevos impuestos en las plataformas digitales: ¿Cómo funcionan?

También puedes leer «Complemento de pago y cancelación de facturas»

Nos da mucho gusto saludarlos!

Es una realidad que estas nuevas reformas fiscales han venido a modificar la manera en la que se manejan los negocios en las plataformas digitales.

Preparamos un documento en donde señalamos a detalle estos nuevos cambios, las implicaciones y toda la información que deben de conocer para entender la nueva metodología bajo la cual estarán operando.

Dicho documento podrán revisarlo y descargarlo a continuación.

Esperemos les sea de mucha ayuda y cualquier duda o pregunta adicional quedamos a sus ordenes.

Saludos y buen día!

Pregúntanos, podemos ayudarte!!

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El Capital Contable

¿Qué es el Capital Contable?

El capital contable es lo que resulta de restar los pasivos a los activos, es decir lo que realmente le pertenece a la empresa y por consiguiente a los socios.

Existe una gran diferencia entre el capital de trabajo y el contable, aunque muchos lo confunden te explicamos a continuación la diferencia entre uno y otro.

El capital de trabajo tiene que ver con la disponibilidad de recursos que tiene la empresa para operar y el capital contable es el patrimonio de la empresa.

El capital contable está integrado por:
• Capital Social.
• Aportaciones.
• Donaciones.
• Utilidades Retenidas ya sea por estar en la Reserva o por ser pendientes de aplicar.
• Pérdidas Acumuladas.
• Actualización del Capital Contable

Una empresa puede tener mucho capital contable (pocos pasivos) pero no tener liquidez suficiente que le permita operar adecuadamente, puesto que sus activos son en su mayoría fijos, o no existe una adecuada rotación de activos.

Esperamos esta información sea de mucha ayuda y en caso de que tuvieran alguna pregunta adicional, contáctenos en preguntanos@miprimercontador.com Con todo gusto les resolveremos.

Pregúntanos, podemos ayudarte!

Mi Primer Contador

Ante esta pregunta expresa, una respuesta expresa. Porque fiscalmente te conviene!

Primero que nada, es muy importante que conozcamos los dos principales tipos de arrendamiento que existen: arrendamiento financiero y arrendamiento puro.

El arrendamiento financiero, cómo lo conocemos comúnmente, es la forma en la cual la mayoría de las personas compran sus cosas. Se firma un contrato en donde se te otorga el uso de un bien a cambio de un pago mensual que cubra el valor del mismo más un interés. En este caso, es importante resaltar que el dueño legal del bien es la persona que te está financiando; por el contrario, el propietario fiscal eres tú.

Y esto, ¿qué implicaciones tiene?

Al tu ser el propietario fiscal, tu estas comprando un activo no teniendo un gasto, por lo que si tu intención es deducirlo, la mayoría de las veces tendrás que hacerlo apegado a las reglas de los activos (por medio de depreciaciones) descartando toda posibilidad de deducir tu pago mes con mes.

Ahora, al igual que en el arrendamiento financiero, en el arrendamiento puro también se te otorga el derecho de usar un bien por un plazo determinado, sin embargo, en este caso lo harás bajo un esquema de renta mensual por lo que desde una aspecto fiscal, el bien no te pertenece, permitiendo que tu pago sea considerado un gasto y por consecuencia sea deducible*.

Al finalizar el contrato, tú tendrás la posibilidad de decidir si quieres adquirir el bien a un precio bajo, devolverlo, extender el contrato o rentar uno nuevo.

Un punto importante a considerar es que el arrendamiento puro aplica tanto para automóviles como para equipo de oficina, mobiliario, maquinaria, equipo pesado y aparatos sofisticados. De hecho, existe un gran número de empresas que en la actualidad se dedican a arrendar casi cualquier cosa bajo este esquema.

El arrendamiento puro, cómo todo en la vida, tiene sus pros y sus contras. Mientras que por un lado si es de resaltar el beneficio fiscal que te puede generar, no podemos dejar de mencionar que en la mayoría de los casos este puede llegar a ser un poco más caro.

Anímate a analizar tu intención de compra y tu necesidad. Recuerda que una buena decisión te puede traer beneficios indirectos que incrementen tu rentabilidad.

Si tiene dudas de cuál puede ser la mejor opción para ti, pregúntanos, podemos ayudarte!

*Es importante considerar que para algunos activos las deducciones están topadas

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