Uno de los elementos clave que debemos de cuidar es la manera en la que efectuamos los gastos, ya que como lo hemos escuchado, existen requisitos que se deben cumplir para que estos sí cuenten como deducibles.

En este sentido, las compras que realizamos pero que son pagadas a nombre de terceros, no son la excepción, por ejemplo: 

En este sentido, las compras que realizamos pero que son pagadas a nombre de terceros, no son la excepción, por ejemplo: 

1) Necesitas comprar algo con tarjeta de crédito pero no cuentas con una y alguien más te la va a prestar.

 2) No tienes el dinero suficiente al momento de la compra y otra persona te hará favor de pagarlo.

 3) Tienes la necesidad de hacer un gasto para tu empresa, pero tendrás que utilizar tu tarjeta personal.

Suena familiar, ¿no?. Es por eso que a continuación, les platicaremos acerca de los requisitos que se deben de cumplir para que un gasto pagado por una tercera persona sí sea deducible para quien recibe la factura.

En primer lugar, el pago a nombre de terceros es la acción de pagar un gasto y pedir la factura a nombre de alguien más, un tercero, no importando sea persona o empresa. Está dinámica cada vez es más común, sobre todo en las personas morales (empresas), ya que el uso de tarjetas de crédito y pagos en línea son más constantes y no siempre se cuenta con ellas a nombre del contribuyente, es decir, de la persona o empresa que hará deducible el gasto. En estos casos, normalmente alguno de los socios o persona cercana de confianza, presta su tarjeta para efectuar la compra o el gasto, suponiendo que ya perdió la posibilidad de deducirlo y en la mayoría de los casos, ya ni piden la factura, aun cuando podría si lograrse el beneficio.

Entonces, ¿Qué debo considerar para que este tipo de prácticas si jueguen a mi favor?

Estos son los lineamientos a seguir:

1) Que la factura venga dirigida al RFC del contribuyente que va a hacer deducible el gasto, no de quien lo pagó (o prestó la tarjeta de crédito).

2) Que en caso de ser efectuada la compra o el gasto en efectivo, no supere los 2 mil pesos si es persona física con actividad empresarial o persona moral, o 5 mil pesos si es RIF (Persona en el Régimen de Incorporación Fiscal). Recuerden que la gasolina es el único gasto que no podrá ser efectuado en efectivo, a menos que seas RIF y no superes los 2 mil pesos mensuales.

3) Que cuando se supere los límites para efectuar pagos en efectivo, estos sean pagados por un medio electrónico, es decir tarjetas de crédito o débito, transferencias, monederos electrónicos y/o cheques.

4) Que al momento de reembolsar el gasto al tercero que pagó la factura (en otras palabras, cuando le paguemos a quien nos prestó el dinero o la tarjeta para la compra o el gasto) se le reembolse la cantidad exacta por medio de transferencia electrónica directo a la cuenta o tarjeta de la cual se hizo el pago. Importante: debe ser la misma cuenta y/o tarjeta de dónde salió el pago, o en su defecto, si fuera otra cuenta o tarjeta, que también esté a nombre de quien lo efectuó.

Como dato adicional, esta práctica no sólo disminuirá utilidades sino también, en caso de que lleven IVA, podrá ser considerado acreditable contra tus IVAs cobrados.

Si se fijan, realmente el procedimiento y los requisitos para poder lograr la deducibilidad en estos casos son muy sencillos, por lo que los invitamos a que a partir de ahora, si necesitan hacer uso de esta práctica por la razón que sea, si pidan la factura y aprovechen el gasto.

Esperamos esta información sea de mucha ayuda, cualquier duda adicional, quedamos al pendiente y con gusto la resolveremos.

Mi Primer Contador.

Una de las principales preguntas que nos hacen los emprendedores y empresarios, es si ellos, al arrancar un negocio como dueños y/o socios de una empresa, pueden darse de alta como empleados de la misma. En algunas ocasiones la finalidad es saber cómo es que podrán pagarse un sueldo por sus actividades y en otras, si es que podrían contar con ciertos beneficios, como lo son la Seguridad Social (IMSS), créditos Infonavit y demás prestaciones de ley.  A continuación, les explicaremos a detalle y bajo qué supuestos este escenario sí puede ser una opción.

¿Cuándo los socios podemos ser contratados (empleados) por nuestra propia empresa?

Cuando exista una relación laboral formal subordinada entre el socio y la empresa, es decir, que el socio como trabajador reciba órdenes e indicaciones por parte de un patrón o patrones, bajo reglamentos, políticas establecidas al mismo tiempo que percibe un sueldo, cumple con un horario y se apega a un contrato laboral.

¿Cuándo NO podría existir la relación laboral?

* Cuando el dueño o socio sea administrador general único de la empresa. Esto se define al constituirla y queda reflejado en los estatutos del acta constitutiva.

* Cuando se trata de miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los administradores, comisarios y gerentes generales que no tengan subordinación.

¿En qué ley se fundamenta esto?

En el artículo 12 de la ley del Seguro Social, así como en el Art. 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué factores se deben considerar cuando nos volvemos empleados de nuestra propia empresa? 

Mi Sueldo: Tendrás la posibilidad de determinar un sueldo quincenal o mensual para ti (y tus socios), lo que adicionalmente te ayudará en tu estructura administrativa y financiera.

Beneficios para el socio: Podrás contar con los beneficios de Seguridad Social (IMSS e Infonavit) tanto para temas de salud como para créditos para vivienda. Recuerda que será importante considerar el costo que esto significa, ya que al darte de alta como colaborador de tu propia empresa deberás pagar al Seguro Social y al Infonavit de manera mensual o bimestral las aportaciones patronales correspondientes a tu sueldo.

Beneficios para la empresa: La nómina es un gasto deducible para la empresa por lo que al integrar tu propio sueldo y el de tus socios a este concepto, tu empresa contará con una mayor deducción.

Método de pago y nómina:  Al darte de alta como colaborador, deberás integrar tu sueldo a la nómina de la empresa, por lo que deberás de timbrar los recibos y pagar tu nómina al igual que la del resto de tus colaboradores.

Impuestos: Dependiendo del monto que decidas pagar, tu sueldo generará ciertos impuestos. Al igual que con el resto de los colaboradores que tengas, la empresa retendrá dichos impuestos y los pagará a tu nombre directamente al SAT con cada declaración mensual (ISR Retenido de Sueldos y Salarios). 

Declaraciones anuales y deducciones personales:  Al cumplir con los requisitos para ser un colaborador por ley (Régimen de sueldos y salarios ante el SAT), tendrás la posibilidad de presentar tu declaración anual todos los meses de abril y considerar los gastos personales que cumplan los requisitos de deducibilidad. Esto, en algunos casos, te permitirá recuperar un poco del impuesto que te fue retenido a lo largo del año.

En conclusión, un dueño o socio de una empresa sí puede ser empleado de la misma, siempre y cuando se cumplan los requisitos antes mencionados. Sin embargo, es recomendable que como socios, analicen todas las posibilidades y supuestos con el objetivo de considerar la mejor opción en cada uno de los casos. Ojo, esta no es una decisión permanente, podrán definir y modificar a lo largo del camino los momentos en los que podrían optar por esta opción.

Esperamos esta información sea de mucha ayuda, cualquier pregunta adicional contáctanos, será un gusto poder ayudarte! 

Mi primer contador.