Uno de los elementos clave que debemos de cuidar es la manera en la que efectuamos los gastos, ya que como lo hemos escuchado, existen requisitos que se deben cumplir para que estos sí cuenten como deducibles.

En este sentido, las compras que realizamos pero que son pagadas a nombre de terceros, no son la excepción, por ejemplo: 

En este sentido, las compras que realizamos pero que son pagadas a nombre de terceros, no son la excepción, por ejemplo: 

1) Necesitas comprar algo con tarjeta de crédito pero no cuentas con una y alguien más te la va a prestar.

 2) No tienes el dinero suficiente al momento de la compra y otra persona te hará favor de pagarlo.

 3) Tienes la necesidad de hacer un gasto para tu empresa, pero tendrás que utilizar tu tarjeta personal.

Suena familiar, ¿no?. Es por eso que a continuación, les platicaremos acerca de los requisitos que se deben de cumplir para que un gasto pagado por una tercera persona sí sea deducible para quien recibe la factura.

En primer lugar, el pago a nombre de terceros es la acción de pagar un gasto y pedir la factura a nombre de alguien más, un tercero, no importando sea persona o empresa. Está dinámica cada vez es más común, sobre todo en las personas morales (empresas), ya que el uso de tarjetas de crédito y pagos en línea son más constantes y no siempre se cuenta con ellas a nombre del contribuyente, es decir, de la persona o empresa que hará deducible el gasto. En estos casos, normalmente alguno de los socios o persona cercana de confianza, presta su tarjeta para efectuar la compra o el gasto, suponiendo que ya perdió la posibilidad de deducirlo y en la mayoría de los casos, ya ni piden la factura, aun cuando podría si lograrse el beneficio.

Entonces, ¿Qué debo considerar para que este tipo de prácticas si jueguen a mi favor?

Estos son los lineamientos a seguir:

1) Que la factura venga dirigida al RFC del contribuyente que va a hacer deducible el gasto, no de quien lo pagó (o prestó la tarjeta de crédito).

2) Que en caso de ser efectuada la compra o el gasto en efectivo, no supere los 2 mil pesos si es persona física con actividad empresarial o persona moral, o 5 mil pesos si es RIF (Persona en el Régimen de Incorporación Fiscal). Recuerden que la gasolina es el único gasto que no podrá ser efectuado en efectivo, a menos que seas RIF y no superes los 2 mil pesos mensuales.

3) Que cuando se supere los límites para efectuar pagos en efectivo, estos sean pagados por un medio electrónico, es decir tarjetas de crédito o débito, transferencias, monederos electrónicos y/o cheques.

4) Que al momento de reembolsar el gasto al tercero que pagó la factura (en otras palabras, cuando le paguemos a quien nos prestó el dinero o la tarjeta para la compra o el gasto) se le reembolse la cantidad exacta por medio de transferencia electrónica directo a la cuenta o tarjeta de la cual se hizo el pago. Importante: debe ser la misma cuenta y/o tarjeta de dónde salió el pago, o en su defecto, si fuera otra cuenta o tarjeta, que también esté a nombre de quien lo efectuó.

Como dato adicional, esta práctica no sólo disminuirá utilidades sino también, en caso de que lleven IVA, podrá ser considerado acreditable contra tus IVAs cobrados.

Si se fijan, realmente el procedimiento y los requisitos para poder lograr la deducibilidad en estos casos son muy sencillos, por lo que los invitamos a que a partir de ahora, si necesitan hacer uso de esta práctica por la razón que sea, si pidan la factura y aprovechen el gasto.

Esperamos esta información sea de mucha ayuda, cualquier duda adicional, quedamos al pendiente y con gusto la resolveremos.

Mi Primer Contador.

A principios de este año 2020, entró en funcionamiento una nueva disposición fiscal que ha generado mucho revuelo.

Se agregó la fracción IV del artículo 1-A de la ley del IVA, en la que se establece una nueva retención del 6% de este impuesto para algunos contribuyentes. Aquí les explicamos de qué se trata.

Dicho artículo menciona lo siguiente:

Artículo 1-A, LIVA: “Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

… IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada a éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no baja la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.” 

Existen muchas incongruencias y diferentes opiniones ante esta nueva obligación, por lo que queremos compartirles cuál es nuestro entendimiento, postura y recomendación al respecto:

Desde nuestro punto de vista, las actividades que consisten en la prestación de servicios basados en la especialización, bajo su dirección, supervisión y en donde sus colaboradores solo se encuentran a disposición de ustedes y no de sus clientes, NO se ubican en el supuesto de retención mencionado. Es así como nosotros interpretamos de dicha disposición que están obligados a efectuar la retención del 6% del IVA, los contribuyentes, que reciban servicios en los que se ponga a su disposición personal y obtengan el aprovechamiento de ese servicio, por ejemplo: personal de seguridad, personal de servicios de limpieza y las ya conocidas outsourcing.  

La contratación de mano de obra en la industria de la construcción sigue siendo un tema de análisis por lo que nos gustaría clarificar este punto. Por ejemplo: si una empresa que se dedica a la construcción, le solicita a uno de sus proveedores que le proporcione el servicio de cuadrillas de albañiles o colaboradores para realizar su obra, estaríamos en el supuesto de la retención, ya que el aprovechamiento de dicho servicio lo está obteniendo la empresa constructora, mientras que por otro lado, si la empresa solicita el servicio de construcción donde su proveedor se encarga de llevar a cabo el trabajo (incluyendo la mano de obra) el aprovechamiento lo está obteniendo el contratista, por lo que no estaríamos en el supuesto de la retención del 6% del IVA. En los casos donde un proveedor de la construcción preste únicamente mano de obra (servicios de personal), se deberá aplicar la retención.

Es así como la retención del 6% de este impuesto, depende de quien obtiene el aprovechamiento del trabajo realizado. No obstante, cada caso es específico y particular, por lo que te recomendamos buscar asesoría de un experto. 

Esperamos que esta información fuera de utilidad, si tienes alguna pregunta no dudes en contactarnos.

Mi Primer Contador.

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