Mi fiel (e.firma) venció, ¿cómo puedo renovarla?

Resulta que un buen día desbloqueaste un logro de la vida adulta: obtuviste tu FIEL; y cuando te sentías el más poderoso y conocedor del mundo fiscal y contable, tan sólo cuatro añitos después, tu e.Firma -como también se le conoce-, vence.
¿Tanto show para terminar así? *Cries in adulto*. No sufras, para eso nos pintamos solos: si éste es tu caso, o lo será próximamente, ¡aquí te explicamos qué tienes que hacer para renovarla!

Antes que todo, recordemos por qué es tan pero tan importante tenerla; es una herramienta para comprobar tu identidad digitalmente ante el SAT. Como ya te imaginarás por su otro nombre, e.Firma, funciona para firmar y cerrar tus trámites, consultas y demás servicios dentro de la plataforma de manera rápida, segura y fácil. Hasta dan ganas de tenerla, ¿verdad? Es importante resaltar que su vigencia es de cuatro años, por lo que una vez cumplido este plazo debes renovar tu certificado o, de lo contrario, éste caduca y deja de ser útil para cualquier función en la plataforma.
La FIEL se compone de dos archivos:
- Un certificado que es como tu tarjeta de identidad y contiene información como tu nombre y RFC. Pa’ que lo ubiques, es un archivo terminado en “.Cer”.
- Una llave privada que está protegida por una contraseña y asegura que sólo tú puedes usar tu FIEL para firmar. Con esta llave firmas electrónicamente. Ésta es un archivo que termina en “.key”.
Después de esta información que cura, vámonos a lo fuerte. Para este proceso de renovación tu FIEL debe estar vencida, pero tampoco te pases, ¿eh? No debe tener más de un año así.
¡Manos a la obra! Antes de iniciar necesitas tener a la mano tu INE -o IFE para la old school– escaneada, ya que deberás cargar este documento. Además, necesitas un correo electrónico, y es indispensable que el dispositivo desde el que haces el trámite pueda grabar video, ya que en uno de los pasos tendrás que grabar un pequeño video menor a diez segundos. No te preocupes, no te van a subir a Tiktok, es para identificarte -pero estaría padre, ¿no?-.
Ingresa al portal https://satid.sat.gob.mx/, selecciona la opción “Renovación de e.Firma”:

Con esto, te aparecerán los pasos a seguir para completar tu trámite, sólo debes picarle al botón “Comenzar” y luego aceptar los términos y condiciones:

- Ingresa tu RFC y correo electrónico personal -el celular como medio de contacto es opcional-
- Carga el archivo con tu INE/IFE escaneada.
- Graba un pequeño video iniciando la grabación, leyendo la frase que te aparecerá en pantalla y, finalmente, firmando la solicitud.
Listo, primer paso: completo .
Ahora, dentro de un lapso de 5 a 10 días hábiles, el SAT te enviará un correo de confirmación, con especificaciones para continuar con tu trámite indicando los pasos siguientes.
2. Una vez recibido el correo, puedes iniciar con la renovación, para lo cual es necesario descargar el programa “Certifica”: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ -por lo general, la opción de 32 bits es la más común-. Debes instalar este programa en tu equipo y ejecutar.
Ahora abre el programa y selecciona la opción “Requerimiento de Renovación de Firma Electrónica” y sigue los pasos:

- Ingresa tu RFC y correo electrónico personal.
- Establece la contraseña de tu nueva FIEL.
- Guarda los archivos de la solicitud.
Esto te arrojará un archivo con terminación “.key” y otro con terminación “.Req”, mismo que servirá para el último paso del proceso -¡yey!, ya estás cerquita de lograrlo-.
3. Para este último paso debes ingresar al link https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/certisat/; para acceder tienes que usar tu certificado vencido. Ya que estés dentro de la aplicación, selecciona la opción “Renovación del certificado con SAT ID”:

- Ahora debes cargar tu archivo con terminación “.Req” (el que generaste en el paso 2).
- Envía el requerimiento. Al hacerlo, te recomendamos descargar el acuse de envío de la solicitud, mismo que te arrojará de forma inmediata.
¡Con esto obtienes tu certificado renovado!
Para descargarlo, regresa al mismo link (https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/certisat/) y selecciona la opción “Recuperación de Certificados”. Cuando hayas ingresado, confirma tu RFC para poder ver tus certificados tanto vigentes como caducos.
Ahora sí, selecciona el certificado que coincida con la fecha de tu trámite (este mero que acabas de hacer) y descarga el archivo con terminación “.Cer”.
Finalmente, sólo espera un periodo de entre 24 y 72 horas y ¡voila! -o “vualá” como decimos en México-: ¡ya puedes utilizar tu nuevo certificado!

No olvides que estos archivos y datos son completamente confidenciales, por lo que te aconsejamos tener toda esta información en una misma carpeta y, obviamente, crear un respaldo.
Con tu FIEL renovada podrás hacer uso de toditas las herramientas, trámites y servicios que la plataforma del SAT pone a tu -y nuestra- disposición. Estarás imparable *ovación de pie*. Recuerda que si tienes más dudas sobre este complejo mundo adulto que es el SAT, o todo lo que gira alrededor de él, podemos ayudarte, ¡contáctanos!
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¿Cómo sacar una cita en el SAT y no morir en el intento?

¿Necesitas una cita en el SAT?
Uno de los problemas que más hemos escuchado desde que inició la pandemia, ha sido la escasez de citas en el SAT, para prácticamente cualquier trámite; todos conocemos a alguien que se ha pasado días enteros buscándolas y muchos más que han tenido que parar planes u operaciones por la falta de este servicio.
Es por esto que, tras varios meses de lidiar con este tema, hemos creado una lista de consejos para ti con el objetivo de que puedas sacar una cita en el SAT y no mueras en el intento:
Recuerda tener toda esta información a la mano:
1) RFC, nombre completo, correo electrónico y teléfono. Procura tener estos datos escritos en un documento en tu computadora para agilizar tú trámite solo copiando y pegando.
2) La oficina del SAT más cercana a tu domicilio o la más conveniente para ti.
3) Tener muy claro cuál es el trámite o servicio que vas a realizar.
¿Cómo es el procedimiento ?
1) Primero, deberás entrar al portal de citas del SAT https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx y seleccionar la opción “Registrar Cita”.
****Recomendamos tener una pestaña del navegador exclusivamente para la página de la cita.****
2) Posteriormente deberás seleccionar el estado, la oficina y el trámite o servicio que vas a realizar (inscribir tu empresa, inscribirte tú como persona física, sacar tu E-firma, modificar datos a tu RFC, etc).
****Aquí tenemos que poner mucha atención, ya que una vez elegido el trámite, se te mostrarán los requisitos que deberás llevar a tu cita. Te recomendamos anotarlos para que no tengas ningún problema en tu trámite y evites tener que hacer todo el proceso nuevamente.****
3) Por último, ingresa el captcha que te arrojará el sistema para poder ingresar al calendario en donde podrás elegir el día y la hora de tu cita.
****La disponibilidad se muestra en colores, si vemos el calendario en rojo significa que no hay disponibilidad, si está amarillo significa que hay poca disponibilidad y si está azul hay mucha disponibilidad.****
Extra tips:
a) No hay día establecido en el que se liberan las citas, pero hemos notado que en la mayoría de las ocasiones se liberan 2 o 3 días antes de la última cita liberada, es decir: si hay citas liberadas y agotadas hasta el 15 de enero, lo más probable es que se liberen entre el 12 y 13 de enero.
b) Respecto al horario en que se abren las citas, hemos visto que se liberan entre las 8:30 hrs y las 00:55 hrs, siendo alrededor de las 11:00, 18:00 y 22:00 hrs con más frecuencia.
c) Si no has podido encontrar una cita, actualiza la página cada 5 minutos o cada que puedas. No te preocupes el portal no borrará tus datos.
d) Recuerda tener muchísima paciencia y trata de actualizar la página constantemente, ya que las pocas citas que se llegan a liberar se terminan en cuestión de minutos.
Esperamos que estos consejos sean de mucha ayuda para ti. En caso que tengas dudas con alguna etapa del proceso, háznoslo saber. ¡Será un gusto poder ayudarte!
Mi Primer Contador.
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¡Donatarias! 2021 de actualizaciones

Con la finalidad de estar vigentes en tema de donatarias autorizadas, les platicamos un poco sobre las nuevas reformas que entraron en vigor a partir de este 1 de enero de 2021.
Estas reformas giran en torno a 4 puntos principales que cambian diversos artículos de la Ley del ISR en su Título III que se refiere al régimen de las personas morales con fines no lucrativos. Estos puntos son los siguientes:
1. Se elimina la posibilidad de no contar con CFDI para deducir gastos. Este es uno de los cambios más importantes y trascendentales para las donatarias autorizadas, este cambio consiste en que todos los gastos deberán estar amparados con una factura, de lo contrario serán considerados como remanente distribuible y se generará un impuesto a cargo.
2. Se puede perder la autorización como donataria por ingresos provenientes de otras actividades. Si una donataria autorizada obtiene más del 50% de sus ingresos por otras actividades distintas a sus fines para recibir donativos, perderán su autorización y únicamente tendrán 12 meses para recuperarla.
3. Causales de revocación de la autorización como donataria. Por fin se adiciona un artículo para especificar el procedimiento de la revocación y no solo quedará a criterio de la autoridad, estas causales son las siguientes:
· Destinar sus recursos a otros fines distintos a aquellos por los cuales se obtuvo la autorización.
· No expedir CFDI por donativos o expedirlos por otras operaciones que no fueron donativos y considerarlos como tal.
· Aparecer en las listas relacionadas al artículo 69-B del CFF.
· Que el representante legal, algún socio, asociado o miembro del consejo Directivo de Administración de la Donataria, forme o hubiera formado parte de otra entidad cuya autorización como donataria haya sido revocada en los últimos 5 años.
· Obtener ingresos por otros conceptos distintos a los fines por lo que se obtuvo la autorización, mayores al 50% del total de sus ingresos.
· Cuando por motivos de sus facultades de comprobación, la autoridad identifique incumplimiento de obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones a cargo de las donatarias autorizadas.
4. Consecuencias de la revocación de la autorización como donataria. En el caso de revocación, la donataria deberá donar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos y a su vez, empezarán a tributar como personas morales del régimen general. Dependiendo de cada supuesto, se tendrá un período de 6 a 12 meses para efectuar dicha donación.
Adicionalmente, se hizo una modificación donde se especifica que las sociedades o asociaciones civiles que se encuentran enfocadas en ciertas actividades deberán contar con autorización para recibir donativos deducibles para poder permanecer bajo el régimen de las personas morales sin fines de lucro. De no ser así, deberán tributar como personas morales del régimen general, por lo que dejarían de ser no contribuyentes del ISR. Dichas actividades son las siguientes:
– Otorgamiento de becas.
– Investigación científica o tecnológica.
– Investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.
– Prevención y control de la contaminación del agua, aire, suelo y la protección al ambiente.
– Investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.
– Reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.
Como conclusión, la fiscalización para el 2021 viene enfocada en monitorear la procedencia y el destino de los recursos tanto de las sociedades, asociaciones y en especial de las donatarias autorizadas, esto no es para alarmarnos, únicamente tendremos que prestar más atención al control y transparencia de todas las operaciones.
Esperamos esta información sea de mucha ayuda, cualquier duda adicional, quedamos al pendiente y con gusto la resolveremos.
Mi Primer Contador.
Puede que te interese Me llegó una auditoría ¿Qué es? y ¿Qué hago? o Retención del 6% ¿Cuándo aplica?
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Me llegó una auditoría ¿Qué es? y ¿Qué hago?

Y en esta ocasión específicamente nos enfocaremos en las revisiones de gabinete, que es la revisión de tu documentación directamente en las oficinas de la autoridad fiscal (SAT), a diferencia de la visita domiciliaria la cual se lleva a cabo en tu dirección.
Ahora ¿Qué debo hacer si me llega una auditoría?
Entendemos que la frase «Me llegó una auditoría» en muchas ocasiones, sino es que en todas, puede llegar a generar preocupación o inclusive pánico. Sin embargo, debemos estar conscientes que al tener una actividad empresarial o profesional formal, siempre existirá la posibilidad de que la autoridad nos requiera una revisión a nuestra información contable/fiscal. Es por esto que es muy importante entender cuáles son los procedimientos que se llevan a cabo en dichos procesos y saber que hacer al momento de vivir una experiencia como esta.
Antes que nada, una auditoría es una revisión a tu contabilidad y/o declaración de impuestos por parte de una autoridad, para corroborar que se estén calculando y presentando los pagos de impuestos de forma correcta.

¿Cómo se realizan estas revisiones?
Existen tres formas de revisar tu contabilidad por parte de la autoridad:
1. Revisiones de gabinete
2. Visitas Domiciliarias
3. Revisiones electrónicas
Primero, será importante que revises la información que se te solicita con calma y a detalle para posteriormente empezar a reunir una serie de documentos que te estarán solicitando. Y no te preocupes, se te dará un plazo de tiempo para que puedas reunir dicha información. Entre los documento e información que te solicitarán encontrarás lo siguiente:
*Información con relación a tus papeles de trabajo y cálculos de impuestos.
*Estados de cuenta y conciliaciones bancarias.
*Información con relación a tus operaciones, tanto de tus clientes como de tus proveedores, en donde te pedirán en algunos casos justificar y describir cual es la relación que llevan contigo y el involucramiento que tienen en tu actividad empresarial o profesional.
*Escritos libres confirmando la veracidad de la información entregada y presentada.
¿Qué tiempos maneja la autoridad para cumplir con la entrega de información?
Normalmente, te pedirá que en un plazo de 15 días proporciones la información solicitada, pudiendo extender el plazo hasta por 10 días más, siempre y cuando lo solicites por escrito a la autoridad.
¿Cuáles son los posibles resultados de la auditoría?
Como parte del proceso, primero que nada, la autoridad te dará a conocer lo que observó y donde considera que existe una incongruencia. Si justificas y compruebas (le llaman solventar) dichas observaciones, podrás evitar los pagos que te estuvieran atribuyendo como pendientes. En caso de que no logres solventarlos, tendrás que cubrir los montos determinados por la autoridad.
Cómo último paso, existen tres posibles conclusiones:
*Si la autoridad falla a tu favor, lo que sea que te estuviera calculando en pagos pendientes quedará automáticamente anulado.

Es importante que tengas presente que si no se solventó a detalle lo que la autoridad señaló y observó, te dará a conocer mediante oficio lo que haya quedado pendiente y contarás con un plazo no mayor a 20 días para complementar y proporcionar la información y documentación adicional. De igual manera, este plazo podrá ampliarse por 15 días más si así lo solicitas.
*Por el contrario, si la autoridad considera que no se justifico de manera sustancial las observaciones hechas, ellos emitirán de manera definitiva el oficio en el cual determina los impuestos pendientes y la obligación a cubrirlo.
*Ahora, si tú optas por corregir tu situación en base a las observaciones hechas por la autoridad, tendrás que presentar las declaraciones pendientes o complementarias y en su caso proporcionar una copia de estos documentos junto con los pagos que estuvieran pendientes si fuera el caso.
¿Puedo apelar la determinación de la autoridad?
Sí es posible interponer diversos juicios y/o amparos, pero considera que siempre será importante contar con la asesoría de un experto que te aconseje de manera correcta y sea capaz de identificar si la autoridad está determinando una cantidad factible, justificada o desfavorable.

Sabemos que existen procesos que parecen cansados y difíciles, pero es parte de la formalidad. Creemos que con esta información contarás con más herramientas para sobrellevar este tipo de situaciones. Si tuvieras más preguntas, con gusto ¡quedamos a tus órdenes!
Mi Primer Contador.
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Nuevos impuestos en las Plataformas Digitales ¿cómo funcionan?

Nos da mucho gusto saludarlos!
Es una realidad que estas nuevas reformas fiscales han venido a modificar la manera en la que se manejan los negocios en las plataformas digitales.
Preparamos un documento en donde señalamos a detalle estos nuevos cambios, las implicaciones y toda la información que deben de conocer para entender la nueva metodología bajo la cual estarán operando.
Dicho documento podrán revisarlo y descargarlo a continuación.
Esperemos les sea de mucha ayuda y cualquier duda o pregunta adicional quedamos a sus ordenes.
Saludos y buen día!
Pregúntanos, podemos ayudarte!!
Mi Primer Contador
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Cancelación de Facturas: qué debo saber?

Sabemos que este año ha sido particularmente un año lleno de cambios y restructuras que de alguna forma han generado incertidumbre y confusión. Y uno de los principales, gira en torno a las facturas y su ahora proceso de cancelación.
Es por eso por lo que a continuación, les enumeramos algunas de las principales preguntas que creemos podrían ayudarles a resolver las dudas que este nuevo cambio podría generar.
¿A partir de cuándo debo de tener presente que entra en vigor este cambio?
A partir del 1° de Septiembre de 2018
¿Ahora qué debo de hacer para cancelar una factura?
Primero que nada, deberás tener activo tu Buzón Tributario. Una vez cumpliendo con este primer requisito ya podrás enviar una solicitud a tu cliente con la finalidad de que este acepte o rechace la cancelación. Si en un plazo mayor a 72 horas no recibes respuesta, el SAT considerará aceptada tu solicitud y la factura quedará cancelada.

Nota: al día de hoy todavía no está habilitado la opción dentro del buzón para hacer el envío de la solicitud.
¿Cuándo sí podré cancelar una factura sin necesidad de notificar?
*Al cancelarla en un plazo menor a 72 horas.
*Cuando se utilice la opción de “Factura Fácil” directamente en el SAT
*Cuando se trate de operaciones al “Público en general” utilizando el RFC genérico “XAXX010101000”
*Cuando la factura no supere los $5,000.00 pesos.
*Al hacer una factura al extranjero utilizando el RFC “XEXX010101000”.
*Cuando sean generadas para contribuyentes que estén en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
*Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario (ganaderos, agricultores, avícolas etc…)
*Los comprobantes que amparen retenciones e información de pagos (enajenación de acciones, dividendos, regalías por derechos de autor, pagos realizados a favor de residentes en el extranjero, intereses reales deducibles por créditos hipotecarios)
Esperamos esta información sea de mucha ayuda y en caso de que tuvieran alguna pregunta adicional, contáctenos en preguntanos@miprimercontador.com Con todo gusto les resolveremos.
Pregúntanos, podemos ayudarte!

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Entendiendo la “nueva facturación” de forma práctica (CFDI 3.3). Preguntas y respuestas

Cambios, cambios y más cambios que por un lado nos estresan y por otro, nos preocupan. Sin embargo, lo más importante es que a fin de cuentas hay que entenderlos porque es un hecho que van a suceder.
A continuación les presentamos los puntos más importantes que deben de tener claros ante este nuevo sistema de facturación (CFDI 3.3):
¿Qué es lo que cambia?
-Lo que cambia es la estructura de la factura y la información que se debe agregar a la misma. Es un cambio a nivel sistema, en donde ahora se tendrá que llenar un mayor número de campos y especificar cierta información de acuerdo a los criterios del SAT que antes no se hacía y quedaban abiertos.
¿Cuáles son los requisitos obligatorios del CFDI 3.3 (Facturas)?
–RFC
–El lugar de expedición.– se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal al cual se va a facturar
–Forma en que se realizó el pago.- se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala la autoridad, con la opción de indicar la clave 99 «Por definir» cuando no se haya recibido el pago, siempre y cuando que una vez que se reciba el o los mismos se emita por cada uno de ellos un “Complemento”. La clave 99 no aplica cuando la contra prestación se pague en una sola exhibición al momento en el que se expida el CFDI, haya sido pagada antes de la expedición del mismo o pagada en efectivo.
–Código avalado en el catálogo del SAT en donde se señale producto o servicio
–Código avalado en el catálogo del SAT que señale la unidad de medida
–Moneda
¿Qué es eso del “catálogo del SAT”?
Anteriormente, tenías la posibilidad de escribir el concepto del producto o servicio que estabas vendiendo/ofreciendo. Ahora, tendrás que elegir de un catálogo autorizado por el SAT, el concepto que más se adecue a tu producto o servicio.
¿Qué pasa si no viene lo que hago o lo que vendo?
-Puedes optar por alguna de las siguientes dos opciones:
-Puedes utilizar un concepto que se le parezca o entre en el rubro general de lo que haces o vendes
-O si no encuentras algo similar o las opciones que vienen no te convencen, puedes utilizar la opción 01010101 que es “no existe en el catálogo” y puedes especificar tu producto o servicio en el espacio adaptado para la descripción del mismo.
Oye, ¿entonces puedo mandar todo a “no existe en el catálogo” y me quito de problemas?
No, la idea es que poco a poco tus productos o servicios los vayas clasificando utilizando conceptos integrados en el catálogo, sin embargo la autoridad tiene presente que una vez que entre en vigencia de forma obligatoria utilizar este nuevo sistema, saldrán muchos nuevos conceptos que ellos irán actualizando y adaptando con la finalidad de quitar los que no se utilicen y agregar los que hagan falta.
¿A partir de cuándo es obligatorio?
El nuevo sistema de facturación a partir del 1° de Enero de 2018 y los «Complementos para recepción de pagos» a partir del 1° de abril de 2018.
¿Qué es eso de “complemento para recepción de pagos” para pagos en parcialidades o en abonos?
A partir de ahora, cuando vayas a recibir un pago en abonos o posterior a la fecha en la que hiciste la factura, tendrás que hacer una factura por el total de la venta y una complementaria (“Complemento”) por cada pago o pagos que recibas y que vayan saldando el total.
Notas importantes a considerar en los «Complementos para recepción de pagos»:
-Podrá emitirse un solo «complemento» por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre y cuando estos correspondan a un mismo receptor (mismo cliente).
-El “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar el día 10 natural del siguiente mes al que correspondan el o los pagos recibidos.
-Por lo que respecta a la emisión del CFDI con «Complemento para recepción de pagos», cuando en el comprobante existan errores, éste si podrá cancelarse siempre y cuando se sustituya por otro con los datos correctos.
¿Qué pasa si no me pagan la factura en varios pagos, sólo en uno, pero me pagan dos días, tres días, una semana, dos semanas o un mes después?
Se tendrá que hacer un “Complemento” al recibir el pago que relacione la recepción del dinero con la factura total generada al momento de la venta.
¿Todos los sistemas de facturación funcionan igual?
Sí y no.
SI porque la información que se requiere integrar a una factura es la misma en todos los sistemas de facturación ya que son requisitos obligatorios establecidos por la autoridad.
Y NO porque en el mercado existen muchos sistemas de facturación que tienen estructurada su plataforma y la forma en cómo se elabora una factura de forma diferente.
Aquí lo importante es que identifiquen como funciona su sistema para que puedan localizar en que parte se llena la información requerida.
¿Ya no puedo cancelar facturas?
Sí, sí puedes, siempre y cuando:
-Notifiques al receptor que vas a cancelarla por medio del buzón tributario. Si después de 72 horas no tienes respuesta (ya sea positiva o negativa), se da por entendido que tienes autorización para hacerlo.
-No se cuente con ningún «Complemento para recepción de pagos» relacionado a la factura de la venta. En este caso no podrá ser cancelada y las correcciones y ajustes deberán realizarse mediante notas de crédito y bonificaciones.
-Ahora, si existiera un error en el RFC, si se podrá cancelar siempre y cuando se sustituyan tanto la factura como los complementos que ya estaban relacionados.
¿Cuál es el proceso para cancelar las facturas?
Es necesario que el contribuyente esté dado de alta en el “Buzón Tributario”, sin importar si el receptor cuenta con su buzón activo o no. Una vez validando esto, se está listo para poder solicitar la cancelación de las facturas.
Paso 1: Enviar al receptor de la factura solicitud de cancelación mediante el apartado disponible en el buzón tributario.
Paso 2: Esperar un máximo de 72 horas a que el receptor acepte o niegue la cancelación de la misma.
Paso 3: Una vez autorizado por el receptor la cancelación de la factura, se puede cancelar. Recuerda que ahora si será muy importante descargar el acuse de cancelación y almacenarlo junto con la factura original.
Nota (será el caso más probable): El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación de la factura si transcurre el plazo señalado de 72 horas y el receptor no realiza manifestación alguna con respecto a la solicitud de cancelación.
¿Cuáles facturas no requieren autorización para cancelarse?
-Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
-Las hechas a los contribuyentes que se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF’s)
-Algunos contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.
-Cuando sean no mayor a 5 mil pesos:
*Pagos por nómina
*Egresos
*Costos de traslado
*Cancelaciones de retenciones referentes a pagos
-Facturas al extranjero
-Facturas hechas a través de la sección de Mis Cuentas directamente en la página del SAT
Esperamos esta información les sea funcional y les ayude en el entendimiento e implementación de este nuevo sistema. De igual forma, les reiteramos que pueden escribirnos sus dudas a preguntanos@miprimercontador.com o contactarnos por alguno de nuestros otros medios de contacto y con todo gusto un asesor resolverá a detalle las preguntas que puedan tener. Como recomendación adicional, si tuvieran una factura a la mano por hacer, será lo ideal para poder utilizarla como ejemplo.
Pregúntanos, podemos ayudarte!
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La factura de Ventas al Público en General, ¿qué es y cómo funciona?

A pesar de que no es nuevo su uso, apenas hasta este año ha tomado un tinte obligatorio, por lo que debes conocerla y saber cómo funciona.
En primer lugar, la factura, al volverse electrónica, tiene reglas y requisitos que se deben cumplir de forma obligatoria para que esta se pueda timbrar. El RFC es uno de estos requisitos, por lo que al hablar de ventas al público en general (no tenemos información del cliente) te recomendamos utilices el siguiente RFC genérico: XAXX010101000.
Una vez ingresado el RFC, deberás continuar con el llenado de la factura, que para estos fines, tendrás que hacerlo con tu propia información. Es decir, tanto en la razón social como en la dirección, deberás ingresar tu nombre y tu domicilio fiscal.
Teniendo esto listo, sólo nos quedarán dos registros más por delante: el concepto, que en este caso se trata de ventas al público en general, y tus ingresos por facturar.
Para el tema de los ingresos, será muy importante que conozcas en qué régimen te encuentras inscrito, ya que la metodología del registro cambia. En caso de que te encuentres en el Régimen de Incorporación Fiscal, no será necesario que desgloses el IVA, ya que uno de los beneficios que tienes para este 2014 es el no pagarlo (en este tipo de ventas), por lo que sólo deberás especificar tus ingresos netos sin calcular ni contemplar dicho impuesto. Por el contrario, si eres una Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional o eres una Persona Moral, al no tener los beneficios del Régimen de Incorporación, tendrás que desglosar el IVA y contemplarlo en tu respectivo cálculo de impuestos, no importando que se trate de ventas al público en general.
Como podrás ver, la estructura de esta factura es muy sencilla por lo que te recomendamos no olvides hacerla a más tardar el día último del mes. Recuerda que esta será la forma en la que estarás cumpliendo con una parte importante de tus obligaciones fiscales, pero sobre todo, le estarás dando un mayor sustento a tu contabilidad.
En caso de que tengas dudas adicionales con relación a este tipo de factura, el como se hace y su funcionamiento por favor pregúntanos, con todo gusto podemos ayudarte!
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