¿Podemos yo y mis socios ser empleados de nuestra empresa?

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Una de las principales preguntas que nos hacen los emprendedores y empresarios, es si ellos, al arrancar un negocio como dueños y/o socios de una empresa, pueden darse de alta como empleados de la misma. En algunas ocasiones la finalidad es saber cómo es que podrán pagarse un sueldo por sus actividades y en otras, si es que podrían contar con ciertos beneficios, como lo son la Seguridad Social (IMSS), créditos Infonavit y demás prestaciones de ley.  A continuación, les explicaremos a detalle y bajo qué supuestos este escenario sí puede ser una opción.

¿Cuándo los socios podemos ser contratados (empleados) por nuestra propia empresa?

Cuando exista una relación laboral formal subordinada entre el socio y la empresa, es decir, que el socio como trabajador reciba órdenes e indicaciones por parte de un patrón o patrones, bajo reglamentos, políticas establecidas al mismo tiempo que percibe un sueldo, cumple con un horario y se apega a un contrato laboral.

¿Cuándo NO podría existir la relación laboral?

* Cuando el dueño o socio sea administrador general único de la empresa. Esto se define al constituirla y queda reflejado en los estatutos del acta constitutiva.

* Cuando se trata de miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los administradores, comisarios y gerentes generales que no tengan subordinación.

¿En qué ley se fundamenta esto?

En el artículo 12 de la ley del Seguro Social, así como en el Art. 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué factores se deben considerar cuando nos volvemos empleados de nuestra propia empresa? 

Mi Sueldo: Tendrás la posibilidad de determinar un sueldo quincenal o mensual para ti (y tus socios), lo que adicionalmente te ayudará en tu estructura administrativa y financiera.

Beneficios para el socio: Podrás contar con los beneficios de Seguridad Social (IMSS e Infonavit) tanto para temas de salud como para créditos para vivienda. Recuerda que será importante considerar el costo que esto significa, ya que al darte de alta como colaborador de tu propia empresa deberás pagar al Seguro Social y al Infonavit de manera mensual o bimestral las aportaciones patronales correspondientes a tu sueldo.

Beneficios para la empresa: La nómina es un gasto deducible para la empresa por lo que al integrar tu propio sueldo y el de tus socios a este concepto, tu empresa contará con una mayor deducción.

Método de pago y nómina:  Al darte de alta como colaborador, deberás integrar tu sueldo a la nómina de la empresa, por lo que deberás de timbrar los recibos y pagar tu nómina al igual que la del resto de tus colaboradores.

Impuestos: Dependiendo del monto que decidas pagar, tu sueldo generará ciertos impuestos. Al igual que con el resto de los colaboradores que tengas, la empresa retendrá dichos impuestos y los pagará a tu nombre directamente al SAT con cada declaración mensual (ISR Retenido de Sueldos y Salarios). 

Declaraciones anuales y deducciones personales:  Al cumplir con los requisitos para ser un colaborador por ley (Régimen de sueldos y salarios ante el SAT), tendrás la posibilidad de presentar tu declaración anual todos los meses de abril y considerar los gastos personales que cumplan los requisitos de deducibilidad. Esto, en algunos casos, te permitirá recuperar un poco del impuesto que te fue retenido a lo largo del año.

En conclusión, un dueño o socio de una empresa sí puede ser empleado de la misma, siempre y cuando se cumplan los requisitos antes mencionados. Sin embargo, es recomendable que como socios, analicen todas las posibilidades y supuestos con el objetivo de considerar la mejor opción en cada uno de los casos. Ojo, esta no es una decisión permanente, podrán definir y modificar a lo largo del camino los momentos en los que podrían optar por esta opción.

Esperamos esta información sea de mucha ayuda, cualquier pregunta adicional contáctanos, será un gusto poder ayudarte! 

Mi primer contador.

18 Comments to “ ¿Podemos yo y mis socios ser empleados de nuestra empresa?”

  1. RAMIRO SANTOS ZÁRATE dice:Responder

    LEÍ SU EXCELENTE ARTÍCULO……
    SIN EMBARGO, ME QUEDÉ CON UNA DUDA, PARA EL CASO DE QUE EL ADMINITRADOR ÚNICO SEA SOLO ESO Y NO GERENTE A LA VEZ , TAMPOCO SE DEBE O SE PUDE AFILIAR AL IMSS? YA QUE EL TENA COMENTADO MAYORMENTE HACER REFERENCIA A SI OCUPA LAS 2 FUNCIONES EL DE ADMINISTRADOR Y EL DE GERENTE GENERAL… GRACIS POR SU RESPUESTA

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola Ramiro, ¿Cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, sí se podrá dar de alta en el IMSS, siempre y cuando exista subordinación por parte del administrador único, es decir, exista alguien con una mayor jerarquía en la empresa, ya sea una persona o un consejo, a la que le tenga que reportar o del cual dependa su posición, ¿va?

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

    2. Marcelo Mendoza dice:Responder

      Si yo soy el Administrador Único de una empresa moral,
      Que opciones tengo de cobrar mi trabajo o mis servicios que presto a la empresa?

      1. Mi Primer Contador dice:Responder

        Hola Marcelo, ¿Cómo estás?

        ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, al ser administrador único no tendrías la posibilidad de darte de alta como empleado, toda vez que caería en un supuestos de juez y parte. Es decir, no puedes ser empleado de ti mismo al no existir subordinación directa (esto en términos de la ley). Aquí lo que te podría funcionar, y que sería nuestra recomendación, es que te pagues como asimilados a salarios. Esa podría ser una excelente opción.

        Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
        ¡Saludos y buen día!

  2. Carlos muñoz suárez dice:Responder

    Buenas tardes,
    Qué pasa en el caso de las fresonas físicas con actividad empresarial ? Puedo darme de alta en el IMSS , yo mismo?

    Saludos

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola Carlos, ¿Cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta te comento lo siguiente, la única manera en que sigas cotizando en el IMSS, es a través de la inscripción voluntaria, es decir, no podrás ser «empleado de ti mismo», pero sí podrás hacer tus aportaciones con normalidad.

      El portal del IMSS te ofrece la posibilidad de realizar el trámite en línea a través de la siguiente liga:
      http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02007

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  3. José E. dice:Responder

    Hola, muy interesantes y prácticos tus artículos. Aprovecho para una consulta, en mi caso tenemos una empresa (persona moral) donde solo somos dos socios (yo soy el rep. legal), ella sí es parte de la nómina pero yo no. Entonces, en mi caso para asignarme un ingreso fijo mensual, ¿la mejor opción sería por asimilados con su debido pago mensual de RTP al estado?

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola José, ¿Cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, sí sería una buena opción el pagarte por medio de asimilados a salarios, ya que siguen representando un gasto deducible para la empresa y te permite recibir un ingreso de la misma. Importante, cómo lo comentas, el pago del RTP al estado al igual que el pago por las retenciones de ISR por asimilados a salarios que se estarán generando por esta práctica.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  4. Óscar garza dice:Responder

    Buenas tardes , en resumen : si soy socio de una empresa , puedo ser empleado a la vez de la misma siempre y cuando tenga un contrato laboral como cualquier empleado con su respectiva nómina timbrada y pago de isr de
    Salarios al Sat mensualmente y con esto obtengo los mismos beneficios que cualquier empleado sin ser socio ?

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola Óscar, ¿Cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, es correcto, sí puedes ser empleado y tener ingresos por salarios, siempre y cuando exista subordinación y no seas el Administrador General Único de la empresa.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  5. Jessica dice:Responder

    Hola excelente articulo , mi duda que pasa si los socios si son subordinados pero piden darse de alta con minimo ante el imss.

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola Jessica, ¿Cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, el deber ser es que las nóminas de las persona que perciben ingresos de las empresas se registren con lo que es. En ese sentido, en caso de alguna revisión, la autoridad podría observarlo.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  6. janet dice:Responder

    hola amigo, Muy interesante tu artiiculo
    En mi caso, somos dos socios, mi esposo con Mayor rango y Hasta ahora estamos estudiando el caso de ingresarme a la nomina y aplicar a todos los deducibles y beneficios de la ley. Mi pregunta es acerca de como se deberia mostrar en el acta constitutiva esta asignacion. O simplemente es parte de la nomina y no necesita detallarse en el acta constitutiva de la empresa

    gracias amigo

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola Janete, ¿Cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, sí puedes ser empleada y tener ingresos por salarios, siempre y cuando exista subordinación y no aparezcas en el acta como Administrador General Único de la empresa.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  7. Fatima dice:Responder

    Hola buenas tardes. Agradezco mucho la información me ha servido demasiado.
    Solo tengo una duda, en la empresa pyme en la que trabajo su regimen es Persona física con actividad empresarial, el dueño del negocio quiere tener un sueldo con las retenciones que corresponden incluyendo el seguro social, pero no es posible timbrarle un recibo de nómina por el RFC, y ese deposito que el usa para sus gastos quiere que salga ya con retenciones porque en muchos casos no le entregan facturas por sus gastos que genera, por ende no puede hacer deducibles, hay manera en que él mismo se haga una retención por sueldos y salarios o hay alguna manera de comprobar ese «ingreso» en su cuenta personal??

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola Fátima, ¿Cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, no es posible que él mismo se timbre un sueldo como tal, ya que, al tener régimen de Persona Física estamos hablando de su mismo RFC, y en teoría no se puede contratar a sí mismo.
      Estos “retiros” o depósitos a su cuenta personal, no tienen implicación fiscal puesto que es dinero que sigue siendo de él, sólo está cambiando de cuenta, pero efectivamente al momento de que se lo gaste desde su cuenta personal, si no consigue factura, seguirá siendo no deducible.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  8. Araceli dice:Responder

    mi pareja tiene el 95 % de la empresa y yo 5% es una srl.nos separamos y ne dejo afuera de todo,yo trabaja como empleada sin sueldo me daba unas monedas,donde hacía todo tipo de trabajo,cargar y descargar. actualizar listas de los artículos etcnunca tuve un suelo ,ni ganancias.saludos

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola Araceli, ¿Cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos!

      Entendemos tu situación, si llegas a tener alguna pregunta en particular que te gustaría abordar, no dudes en escribirnos.

      ¡Quedamos al pendiente!
      Saludos y buen día.

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