Te cayó un cliente en dólares, cobras por Wise o por transferencia directa, y entre la emoción se te queda la pregunta flotando: ¿esto cómo se lo explico al SAT? Aquí te decimos qué sí tienes que hacer — y qué mitos puedes dejar ir.

Primero: ese ingreso sí se declara, venga de donde venga

El Art. 1, fracción I de la Ley del ISR grava a los residentes en México por todos sus ingresos, “cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan”. Traducido: no importa que tu cliente esté en otro país, que te paguen en dólares o que el dinero se quede en una cuenta en el extranjero — si eres residente fiscal en México, ese ingreso se declara igual que cualquier otro. El error más común es pensar que, como no hay CFDI automático o porque ya te retuvieron algo allá, el ingreso “se libra” — no es así.

¿En qué régimen lo declaras?

Si es honorarios, actividad profesional o venta de servicios, va en el Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR (Arts. 100 a 106), o en RESICO (Art. 113-E) si cumples los requisitos: que tus ingresos totales del año no pasen de $3,500,000 y que emitas tu CFDI por cada cobro. El régimen que elijas sí cambia el impuesto de forma importante — RESICO no permite deducciones pero tiene tasas bajas sobre el ingreso bruto; el régimen general te deja deducir gastos pero aplica la tarifa progresiva completa. Vale la pena sacar el número con tu contador antes de decidir, sobre todo si tus gastos deducibles son altos.

El RFC genérico para tu cliente extranjero

Tu cliente en el extranjero no tiene RFC mexicano, y no necesita tramitar uno. En su lugar, el CFDI que le emitas lleva el RFC genérico que el SAT reserva para ventas al extranjero: XEXX010101000. Eso no te exime de timbrar tu factura — aunque tu cliente no te la pida, tú sigues obligado a expedirla.

¿Tu factura lleva IVA o no? (la tasa 0% no es automática)

Aquí está el malentendido más caro: no todo servicio que le vendes a alguien en el extranjero aplica tasa 0% de IVA solo por eso. El Art. 29, fracción IV de la Ley del IVA (leído junto con el Art. 61 de su Reglamento, que cubre específicamente los “servicios personales independientes” — honorarios y consultoría) exige que se cumplan estas tres condiciones a la vez:

  • Que el servicio se aproveche totalmente en el extranjero (no lo uses ni lo entregues a nadie dentro de México).
  • Que lo contrate y lo pague un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
  • Que el pago te llegue por cheque nominativo o transferencia bancaria directo a tu cuenta — no en efectivo, y no a través de un tercero dentro de México.

Si cumples las tres, tu factura va a tasa 0%. Si falla cualquiera de ellas —por ejemplo, si parte del trabajo lo usa una filial del cliente dentro de México—, tu servicio causa el 16% de IVA igual que cualquier otro, aunque el cliente esté del otro lado de la frontera.

El tipo de cambio: ¿a cuál le haces caso?

El Art. 20 del Código Fiscal de la Federación lo resuelve así: si no compraste tú la moneda extranjera (es decir, simplemente te depositaron dólares), usas el tipo de cambio que el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el día hábil anterior a la fecha en que se causó el ingreso. Para una persona física, el ingreso se acumula al momento del cobro — así que la fecha que manda es la del depósito, no la de tu factura ni, mucho menos, el tipo de cambio de cierre de año.

¿Y si ya te retuvieron impuestos allá? (acreditamiento, no doble pago)

Si el país de tu cliente te retuvo algo de impuesto sobre la renta, no pagas dos veces: el Art. 5 de la Ley del ISR te permite acreditar ese impuesto contra tu ISR anual en México, siempre que se cumplan tres condiciones: que sea efectivamente un impuesto sobre la renta (no un IVA ni una contribución local), que el ingreso sobre el que se pagó esté acumulado en tu declaración mexicana, y que tengas la documentación que compruebe ese pago. El tope es el ISR mexicano que le correspondería a ese mismo ingreso; si pagaste más allá afuera, el excedente se puede acreditar en los siguientes diez ejercicios. Si tu cliente está en Estados Unidos, por ejemplo, el tratado para evitar la doble tributación entre ambos países suele dejar en México el derecho a gravar tus servicios profesionales independientes — ahí lo que haces es entregarle al cliente el formato W-8BEN, y si de todas formas te retuvo algo, el formato 1042-S que te da es tu comprobante para acreditarlo.

¿Necesitas el «complemento de comercio exterior»?

No, si lo que facturas es un servicio. Ese complemento del CFDI está ligado al pedimento aduanal de exportación definitiva (clave A1), que es un trámite exclusivo para mercancías físicas que cruzan la aduana — un servicio no pasa por aduana, así que no te corresponde.

Los 3 errores más comunes

  • Pensar que el ingreso no se declara porque no hay CFDI automático o porque ya te retuvieron algo afuera.
  • Usar el tipo de cambio equivocado —el de tu tarjeta, o el del cierre de año— en vez del tipo de cambio DOF del día anterior al cobro.
  • Olvidar el IVA: asumir que por ser un cliente extranjero tu servicio va automático a tasa 0%, sin revisar si de verdad cumples las tres condiciones de arriba.

En resumen

Factura con el RFC genérico, revisa con calma si tu servicio sí califica para tasa 0% de IVA, usa el tipo de cambio del DOF del día del cobro (no el que te convenga), y si ya te retuvieron algo en el extranjero, acréditalo en vez de resignarte a pagar dos veces. Si tienes dudas con tu caso específico, mejor platicalo con tu contador antes de que llegue la declaración anual.

Diciembre trae dos cosas seguras: frío (bueno, depende de en qué parte del país estés) y la pregunta del año: “¿cuánto me toca de aguinaldo?”. Si eres trabajador, aquí te decimos qué te corresponde de ley. Si tienes gente a tu cargo, aquí te decimos qué te toca cumplir — y qué pasa si no lo haces.

¿Quién tiene derecho al aguinaldo?

Todos los trabajadores subordinados, sin excepción: de planta, eventuales, con unos meses en la empresa o con años. No importa si ya no trabajas ahí al momento en que se paga el aguinaldo — si renunciaste, te corrieron o se terminó tu contrato durante el año, igual te corresponde la parte proporcional al tiempo que trabajaste (Art. 87 LFT, segundo párrafo).

¿Cuánto te toca? La fórmula mínima de ley

El Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo marca el piso: mínimo 15 días de salario al año. Muchas empresas dan más por contrato colectivo o simplemente porque así lo han hecho siempre — y ojo: si una empresa ya acostumbra dar más de 15 días, eso se vuelve una prestación adquirida que ya no puede bajar de un año a otro.

El cálculo, si trabajaste el año completo, es sencillo: divides tu sueldo mensual entre 30 para sacar tu salario diario, y lo multiplicas por 15. Por ejemplo, con un sueldo de $15,000 al mes: $15,000 ÷ 30 = $500 de salario diario; $500 × 15 días = $7,500 de aguinaldo mínimo.

¿Y si no trabajé el año completo?

Te toca la parte proporcional, sin importar si ya no estás en la empresa. La forma más fácil de verlo: los 15 días mínimos de ley equivalen a 1.25 días de salario por cada mes trabajado. Así se ve con un salario diario de $500:

Meses trabajadosDías de aguinaldo (mínimo)Ejemplo (salario diario $500)
1 mes1.25 días$625
3 meses3.75 días$1,875
6 meses7.5 días$3,750
9 meses11.25 días$5,625
12 meses (año completo)15 días$7,500

¿Cuándo te lo tienen que pagar?

El Art. 87 LFT dice literal que el aguinaldo “deberá pagarse antes del día veinte de diciembre” — en la práctica, eso quiere decir que el último día para pagarlo es el 19 de diciembre, no el 20. Si tienes gente a tu cargo y el flujo de efectivo está complicado, la ley sí permite pactar el pago en varias exhibiciones mediante un convenio ante el Centro de Conciliación Laboral, demostrando la imposibilidad económica (Arts. 33, 34 y 57 LFT) — pero sin ese convenio, el plazo es el que es.

¿Le pagan impuestos (ISR) al aguinaldo?

Una parte sí está exenta: los primeros 30 UMA de aguinaldo no pagan ISR (Art. 93 fracción XIV LISR). Con la UMA diaria de 2026 ($117.31), esa exención equivale a $3,519.30 pesos. Lo que exceda ese monto sí se grava con ISR, según la tarifa que te corresponda.

¿Qué pasa si no te pagan el aguinaldo (o te lo dan incompleto)?

Para el patrón, no pagarlo (o pagarlo incompleto o tarde) trae una multa de 50 a 5,000 UMA — es decir, de $5,865.50 a $586,550 pesos (Art. 1002 LFT, que es el que aplica cuando una obligación de la ley no tiene una sanción específica propia, como es el caso del aguinaldo). Y como trabajador, puedes reclamarlo ante la PROFEDET sin necesidad de tener un contrato por escrito, y aunque ya hayas renunciado o te hayan corrido antes del 20 de diciembre: el derecho a la parte proporcional ya generada no se pierde.

En resumen

Si eres trabajador: cuentas tus meses trabajados, sacas tu proporcional, y si no te lo pagan antes del 20 de diciembre, tienes derecho a reclamarlo — incluso si ya no trabajas ahí. Si tienes gente a tu cargo: asegúrate de que el cálculo, el plazo y la exención de ISR queden bien desde ahora, para no terminar resolviendo esto a las carreras la última semana de diciembre.

Vender el coche viejo para comprarte otro, o nada más porque ya no lo usas, es de las cosas más comunes que hay — y también de las que más dudas generan apenas entra el dinero a tu cuenta. “¿Y esto hay que declararlo?” Pues la verdad, depende. Aquí te explicamos cuándo el SAT sí se fija en la venta de tu auto y cuándo de plano ni se inmuta.

Primero lo primero: ¿vender tu coche siempre genera impuestos?

No necesariamente. Legalmente esto se llama “enajenación de bienes muebles”, y si lo haces de forma ocasional — es decir, no te dedicas a comprar y vender autos como negocio — el ISR solo puede aplicar sobre la GANANCIA: la diferencia entre lo que te pagaron y lo que el auto te costó originalmente (ajustado por la depreciación que ya tuvo). Nunca sobre el total de la venta. Si lo vendiste en menos de lo que te costó (lo más común), no hay ganancia, no hay ISR, y aquí se acaba la historia para ti.

¿Cuánto puedes ganar sin pagarle nada al SAT?

Si sí hubo ganancia, existe una exención: los primeros 3 veces el valor anual de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) de ganancia están libres de ISR (Art. 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR). Con el valor de la UMA vigente en 2026, eso equivale a:

$128,383.92 pesos de ganancia exenta por ejercicio fiscal.

Dos cosas importantes de este tope: (1) es sobre la ganancia, no sobre el precio de venta, y (2) es acumulado de todo el año — si vendes dos autos en el mismo ejercicio, se suman las ganancias de ambos para ver si rebasas el límite.

¿Cuándo te retienen el 20% al vender tu auto?

Este es el punto que más se presta a confusión, y la respuesta corta es: depende de a quién le vendas y de cómo factures tú la venta. Ojo: esto es aparte de la exención por ganancia que acabamos de ver — una venta puede estar exenta de ISR y aun así traer retención, y viceversa, porque son dos reglas independientes. Aquí van los escenarios, del más común al menos común.

Escenario 1: si se lo vendes a otra persona, entre particulares

Si le vendes tu coche a otra persona física que no es una empresa —un conocido, alguien que contactaste por Facebook Marketplace o lo que sea— nadie te retiene nada, sin importar cuánto te paguen. La retención del 20% de la que hablamos en el siguiente escenario solo se activa cuando quien te compra es una empresa; entre particulares, esa regla (Art. 126 LISR) ni siquiera entra en juego. Eso no quiere decir que no haya impuesto de por medio: si hubo ganancia y esa ganancia rebasa el tope exento que vimos arriba, sigue siendo tu responsabilidad declararla en tu declaración anual — aquí nadie te la retiene por adelantado, te toca a ti reportarla directo.

Escenario 2: si se lo vendes a una empresa y tú estás en sueldos y salarios (o no tienes actividad empresarial)

Este es el caso más común: tienes tu coche personal, no te dedicas a ningún negocio, y lo vendes a una empresa o agencia —por ejemplo, al dar tu auto como parte de pago de uno nuevo—. Aquí sí entra la regla del Art. 126 LISR: si el valor total de la venta es de $227,400 pesos o más, la empresa está obligada a retenerte el 20% de ese monto completo, como pago provisional de ISR (que se acredita después en tu declaración anual, no se pierde). Si el valor de la venta es menor a $227,400, la empresa no te retiene nada, independientemente de si le facturas o no.

Un detalle importante aquí: si tu ganancia ya va a quedar dentro del tope exento que vimos arriba, pero la venta de todos modos llega a $227,400 o más, el comprador tiene la opción —no la obligación— de no retenerte. Para eso, tú le entregas un escrito donde conste que no tienes actividad empresarial y que tu ganancia está exenta, y él, en vez de retenerte, reporta esa venta al SAT al año siguiente, en enero, con un trámite anual específico para eso (ficha 96/ISR). Si el comprador prefiere no hacer ese trámite, está en su derecho de retenerte de todas formas — conviene platicarlo con él antes de cerrar la venta.

Escenario 3: si eres RESICO o persona física con actividad empresarial, y se lo vendes a una empresa

Si ya tienes el coche como parte de tu actividad de negocio (ya sea en RESICO o en el régimen general de actividad empresarial) y le facturas la venta a una empresa, el 20% del Art. 126 ya no te aplica — esa regla es solo para ventas ocasionales de particulares, no para quien ya factura como negocio. En su lugar:

  • Si facturas bajo RESICO: la empresa te retiene el 1.25% de ISR sobre el monto de tu factura, sin IVA (Art. 113-J LISR). Tu factura debe incluir ese desglose explícito.
  • Si facturas bajo el régimen general de actividad empresarial: no hay ninguna retención de ISR — el 10% que a veces se menciona (Art. 106 LISR) es exclusivo para honorarios y servicios profesionales, no para venta de bienes como un coche. Tú acumulas esa venta como ingreso normal y calculas tu ganancia o pérdida en tu propia contabilidad.

En ningún caso de este escenario hay retención de IVA: las retenciones de IVA están limitadas a una lista muy específica de casos (chatarra y desperdicios industrializables, autotransporte terrestre de carga, comisionistas, servicios de extranjeros sin establecimiento en México, entre otros) y la venta de un vehículo no está en esa lista. El IVA de tu factura, si aplica, se cobra normal — no se retiene.

Escenario 4: si eres RESICO o actividad empresarial, y le vendes a otra persona física que también factura como RESICO o actividad empresarial

Aquí la respuesta es sencilla: nadie te retiene nada. Tanto el 1.25% de RESICO como el 10% de honorarios del régimen general solo se activan cuando quien te compra es una empresa (persona moral) — nunca cuando el comprador es otra persona física, aunque esa persona también tenga su propia actividad empresarial o esté en RESICO. Facturas tu venta normal, acumulas el ingreso, y no hay ninguna retención de por medio.

Escenario 5: entre empresas

Cuando tanto el que vende como el que compra son empresas —por ejemplo, una empresa que vende un auto de su flotilla a otra empresa— ninguna de las retenciones que acabamos de ver aplica. Los artículos que vimos arriba (126, 106 y 113-J) están escritos específicamente para cuando quien vende es una persona física; cuando el vendedor es una empresa, esas reglas ni siquiera entran en juego. Entre dos empresas, la venta se maneja de forma simple: es un ingreso más dentro de la contabilidad normal de la empresa vendedora (se acumula como cualquier otro ingreso, sin retención), y el IVA correspondiente se cobra normal —16%— en la factura, tampoco se retiene.

El papeleo: lo que te puede pedir el comprador (o tú a él)

Te retengan o no, si tu operación amerita factura, existen facilidades para que una persona física pueda emitir el CFDI correspondiente a través de un proveedor de certificación autorizado (reglas 2.7.3.4 y 2.7.3.10 de la RMF). Para esto, vas a necesitar tu RFC vigente, y darle al comprador tu nombre, tu régimen fiscal y el código postal de tu domicilio fiscal (regla 2.7.2.14).

Ojo: cuando “vender tu coche” se puede convertir en un dolor de cabeza

Si el SAT detecta que compras y vendes autos de forma recurrente o habitual — no una venta ocasional, sino un patrón — puede reclasificarte como que realizas una actividad empresarial. Ahí se pierde la exención completa y tendrías que tributar (y facturar) como cualquier negocio dedicado a la compraventa de vehículos.

¿Entonces, me afecta a mí?

Si vendiste tu coche personal una sola vez este año y la ganancia quedó por debajo de los $128,383.92 pesos (que es el caso más común), no debes nada de ISR por esa venta. Donde sí conviene ponerle atención es si vendiste más de un vehículo en el año, si no tienes claro cuánto te costó originalmente el auto para calcular la ganancia, o si ya te retuvieron el 20% y no sabes qué hacer con ese comprobante a la hora de tu declaración anual.

Si vendes en Mercado Libre, rentas tu depa en Airbnb o manejas Uber en tus ratos libres, ya te diste cuenta que cada depósito te llega “mordido”: la plataforma se queda con una tajada antes de pasarte el dinero. Aquí te explicamos cuánto es exactamente, por qué, y qué cambió este 2026.

¿Por qué las plataformas te retienen algo, para empezar?

Las plataformas tecnológicas (Uber, DiDi, Rappi, Airbnb, Amazon, Mercado Libre, Etsy, Temu, entre otras) están obligadas por ley a retenerte ISR e IVA cuando vendes bienes o das un servicio a través de ellas, y a entregarle ese dinero directo al SAT (Art. 113-A al 113-D de la Ley del ISR). A ti ya te llega el depósito con eso descontado.

¿Cuánto te retienen de ISR, según lo que hagas?

ActividadISR retenido
Transporte de pasajeros y entrega de bienes (Uber, DiDi, Rappi)2.1%
Hospedaje (Airbnb y plataformas similares)4%
Venta de bienes y prestación de servicios (Amazon, Mercado Libre, Etsy, Temu)2.5%
Sin RFC registrado ante la plataforma20%, sin importar la actividad

El cambio más importante del año: la retención por venta de bienes y servicios subió del 1% al 2.5%, con la Ley de Ingresos de la Federación 2026.

¿Y el IVA?

SituaciónIVA retenido
Con RFC registrado ante la plataforma8%
Sin RFC registrado, o depósito en cuenta bancaria en el extranjero16%

Lo nuevo de 2026: ahora también les toca a las personas morales

Hasta 2025, este esquema de retención aplicaba solo a personas físicas. Desde 2026, las personas morales que también venden o dan servicios a través de estas plataformas quedan sujetas a la misma retención de ISR e IVA — antes no les tocaba.

¿Esa retención ya es mi impuesto final, o me la descuentan después?

Por regla general, es un pago provisional: se acredita después contra el ISR que te toque pagar en tu declaración anual. La excepción es para personas físicas cuyo ingreso por plataformas no pase de $300,000 pesos al año — y ojo, es solo ese ingreso: tus sueldos y tus intereses no se suman para este límite, aunque tengas de los dos. Si calificas, puedes optar por que la retención sea pago definitivo, presentando el aviso correspondiente al SAT dentro de los 30 días siguientes a tu primer ingreso por plataformas. Eso sí, al elegir esta opción ya no puedes hacer deducciones contra ese ingreso, y la decisión te amarra por 5 años. Para personas morales, la retención siempre es acreditable — nunca hay opción de pago definitivo.

Nuestro consejo: dale tu RFC a la plataforma

Si todavía no has registrado tu RFC con la plataforma donde vendes o trabajas, este es un buen momento para hacerlo: la diferencia entre retenerte 2.1%-4% o un 20% parejo de ISR (y 8% vs. 16% de IVA) es considerable, y el trámite para darlo de alta es sencillo desde la misma app o plataforma.

Si alguna vez cancelaste una factura pensando “ya, resuelto” y unas semanas después te llegó una carta de invitación del SAT preguntando por qué, sabes exactamente de qué venimos a hablar hoy. Cancelar un CFDI y emitir el complemento de pago parecen trámite de rutina… hasta que un detalle chiquito se te escapa y se convierte en dolor de cabeza. Aquí te platicamos, sin rodeos, los errores que más se repiten y cómo el SAT los cacha de volada.

Cancelar una factura no es borrarla y ya

El SAT solo reconoce 4 motivos válidos para cancelar un CFDI, y cada uno tiene su lógica:

  • 01 – Comprobante emitido con errores, con relación: te equivocaste en algo y ya generaste el CFDI correcto que lo sustituye (necesitas el UUID del nuevo).
  • 02 – Comprobante emitido con errores, sin relación: hubo un error, pero no vas a emitir un CFDI que lo reemplace.
  • 03 – La operación no se llevó a cabo: facturaste algo (un anticipo, por ejemplo) que finalmente no sucedió.
  • 04 – Operación nominativa relacionada en una factura global: el CFDI ya quedó incluido en tu factura global periódica.

Y ojo con el calendario: las personas morales pueden cancelar CFDI del ejercicio hasta el 31 de marzo del año siguiente; las personas físicas, hasta el 30 de abril. O bueno, de que se puede, técnicamente se puede… pero pasadas esas fechas te expones a la multa que te platicamos más abajo, así que lo que se recomienda después de ese plazo es hacer una nota de crédito en vez de cancelar.

¿Necesitas el visto bueno de tu cliente para cancelar?

Depende del monto. Si la factura es de más de $1,000 pesos (con IVA incluido), no puedes cancelarla nada más porque sí: el sistema del SAT le manda un aviso a tu cliente, y él tiene 3 días hábiles para aceptar o rechazar la cancelación. Si no contesta en ese plazo, se da por aceptada automáticamente — pero mientras tanto, la factura sigue vigente.

¿Cuándo NO necesitas su autorización? En estos casos la cancelación es directa:

  • Facturas de $1,000 pesos o menos (con IVA).
  • CFDI de nómina, dentro del mismo ejercicio fiscal.
  • Notas de crédito.
  • CFDI de ingresos por operaciones de transporte de carga.
  • Facturas al público en general.
  • Ciertos comprobantes con complemento específico.

¿Cuándo facturar en PUE y cuándo en PPD?

Aquí es donde más dudas nos llegan, así que vamos a lo simple: usa PUE (Pago en Una sola Exhibición) cuando tu cliente te va a pagar el total antes de que se acabe el mes en que emitiste la factura — no importa si te pagó el mismo día, unos días antes, o tienes la certeza de que te va a pagar antes de que cierre el mes. Usa PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) cuando ese pago se va a cubrir hasta después de que termine ese mes, o se va a hacer en varias parcialidades.

El error más común: pensar que PPD solo aplica cuando hay pagos en abonos. No es así — si tu cliente te va a pagar todo de una sola vez pero hasta el mes que sigue, también es PPD, y también te obliga a emitir el complemento de pago (el que te explicamos abajo) en cuanto te llegue ese pago.

El complemento de pago (REP): la parte que muchos se saltan

Si facturaste con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido), no basta con la factura: cuando tu cliente te pague, tienes que emitir un complemento de pago (el famoso REP) por cada pago que recibas. Si facturaste PUE (pago en una sola exhibición, o sea que ya te pagaron al momento de facturar), no aplica — ese caso no lleva complemento.

El plazo es corto y no perdona: el complemento de pago se debe timbrar a más tardar el quinto día natural del mes siguiente a aquel en que recibiste el pago. Si ese día cae en fin de semana o día festivo, se recorre al siguiente día hábil. Por ejemplo: si te pagaron en abril, el límite para timbrar el complemento es el 5 de mayo.

Los errores que el SAT cacha solito

El sistema del SAT cruza automáticamente la información entre tu factura original y tu complemento de pago, así que estos son los errores que más se repiten (y los primeros que salen a relucir):

  • El folio fiscal (UUID) de la factura original está mal capturado o incompleto.
  • El saldo insoluto aparece en cero cuando la factura en realidad ya se pagó con un complemento anterior — o al revés, no se actualiza y se queda pendiente.
  • La suma de los importes pagados no cuadra exactamente con el nodo de Totales del complemento.
  • Se emite un complemento de pago sobre una factura que en realidad era PUE (no debería llevar complemento).
  • La fecha de pago registrada es anterior a la fecha en que se emitió la factura original.
  • El importe pagado es mayor al saldo que realmente quedaba pendiente.
  • El campo Total del complemento no está en $0.00 (así debe ir siempre; el monto real va en el nodo de pagos).
  • Se recibió el pago en moneda extranjera y no se registró el tipo de cambio.
  • El RFC o el régimen fiscal del receptor no coincide con lo que tiene registrado el SAT.

¿Qué te puede costar?

Dos escenarios distintos, dos consecuencias distintas.

Si cancelas una factura fuera de tiempo o sin que aplique el motivo correcto, te expones a una multa de entre el 5% y el 10% del monto de esa factura.

Si no emites el complemento de pago cuando te corresponde (o lo emites con errores), la multa va de $450 a $670 pesos por cada comprobante, según el artículo 84, fracción VII del Código Fiscal de la Federación.

Y las multas no son lo único: el SAT también puede mandarte una carta de invitación (con 15 días hábiles para aclarar la situación), tu cliente puede perder la deducibilidad de ese gasto —y a ti se te puede complicar el acreditamiento del IVA—, y si el problema se repite, hasta te pueden suspender el Certificado de Sello Digital, con el que ya ni puedes facturar.

Si ya te llegó un aviso del SAT por algo de esto, o simplemente quieres estar seguro de que tus facturas y complementos van sin bronca, mejor pregúntanos antes de que se te complique.

RESICO 2026: la e.firma y puntos clave a considerar

Si andas en RESICO, hay bastante ruido dando vueltas sobre qué cambió de verdad para 2026 — empezando por la e.firma. Aquí te dejamos claros ese y otros puntos que debes tener en el radar, sin rollo.

Lo que sí cambió de verdad

Desde el 1 de enero de 2026, ya no puedes operar en RESICO solo con tu contraseña del SAT (CIEC). Antes era opcional, ahora se necesita e.firma activa sí o sí. Así de sencillo.

“Pero a mí me dijeron que hay prórroga…”

Aquí es donde se arma el numerito, porque sí hay una prórroga del SAT dando vueltas — pero no es la que crees, y no es para la e.firma.

Lo que sí se aplazó es el Buzón Tributario (ese buzón digital donde el SAT te manda notificaciones): tienes hasta el 31 de diciembre de 2026 para activarlo o actualizarlo, y las multas por no hacerlo —que van de $3,850 a $11,540 pesos— arrancan hasta el 1 de enero de 2027. Originalmente esa multa iba a aplicar desde enero de 2026, y el SAT le dio un año más de margen a todo mundo.

Y ojo con el nombre: aunque le digamos “buzón”, no es tu correo (mail) normal de Gmail o Outlook — es un portal aparte dentro del sitio del SAT. Ahí es donde tienes que entrar a revisar tus notificaciones, no en la bandeja de entrada de tu mail.

Ojo, son trámites distintos: buzón y e.firma. La prórroga es del buzón, no de la e.firma — la obligación de e.firma activa para RESICO sigue sin ninguna prórroga confirmada, vigente desde el 1 de enero de 2026, punto. No lo confundas ni lo uses de pretexto para dejarla para después.

“Pero a mí me dijeron que no urgía la e.firma…!”

La verdadera bronca no es la multa, es que no puedes trabajar: aunque la sanción formal esté pausada (la del buzón, ojo, no la de la e.firma), sin e.firma activa simplemente no puedes facturar, no puedes presentar tus declaraciones mensuales, ni pedir devoluciones si te toca alguna. O sea, aunque el SAT no te multe todavía por un lado, tu negocio sí se frena por el otro.

¿Cómo la saco o la renuevo?

Si tu e.firma venció hace menos de 12 meses: la renuevas en línea desde SAT ID, en unos 5 días hábiles. Ojo: el trámite es 100% desde tu celular, porque te van a pedir grabarte un video para reconocimiento facial (comparándolo contra tu INE) y repetir una frase en voz alta para comprobar que sí eres tú — así que ténlo a la mano antes de empezar.

Si venció hace más tiempo, o nunca la has sacado: toca cita presencial en las oficinas del SAT — y aquí sí te recomendamos sacar la cita cuanto antes, porque los tiempos de espera varían un buen según la ciudad.

Recuerda, tu e.firma dura 4 años desde que la sacas.

De pasada, otros cambios (y recordatorios) de RESICO que debes tener en el radar

  • El tope sigue en $3.5 millones de pesos al año — si lo pasas, te sales de RESICO automático, sin excepción.
  • La mayoría de personas físicas en RESICO ya no tienen que presentar declaración anual, porque tus pagos mensuales cuentan como definitivos — siempre y cuando los hayas hecho todos. Eso sí: si además de RESICO tienes ingresos por sueldos y salarios, y ese sueldo supera los $400,000 pesos al año (cifra vigente para este año), ahí sí estás obligado a presentar declaración anual.
  • Ojo con esto: si te saltas 3 declaraciones mensuales en el año, te sacan de RESICO automático y para siempre. No hay marcha atrás.
  • Recuerda que en RESICO no se puede deducir ningún gasto — tu ISR (entre 1% y 2.5%) se calcula sobre tus ingresos efectivamente cobrados, no sobre tu utilidad. Es la otra cara de que sea un régimen tan simple.
  • Dato extra si trabajas en el campo: si tu actividad es agrícola, ganadera, pesquera o silvícola y tus ingresos cobrados no pasan de $900,000 al año, no pagas ISR.

Ojo con lo que viene para 2027

Esto todavía no es un hecho, así que no lo tomes como definitivo: el 8 de septiembre de 2026 el gobierno mandó al Congreso una propuesta que, entre otras cosas, subiría el tope de RESICO de $3.5 a $5 millones de pesos al año para personas físicas. Es parte del Paquete Económico 2027, y como toda propuesta, todavía tiene que aprobarse en el Congreso — eso normalmente se resuelve entre finales de octubre y noviembre. En cuanto haya humo blanco (se apruebe, cambie o se caiga), te lo contamos en un post aparte con todos los detalles ya confirmados.

¿Todavía tienes dudas?

Contáctanos, cuéntanos qué actividad tienes, y con gusto te ayudamos a checar si tu e.firma está en orden —y a armarte la mejor recomendación para tu caso…

TIPOS DE PENSIONES ANTE EL IMSS

Todo este rollo del IMSS puede resultar un poco confuso con todo el tema de cotizar, pensionarse, etc., y más que confuso, lejano, pero independientemente de cuándo hayas empezado a cotizar, es súper importante que estés inmerso o al menos tengas noción de qué va todo esto; nada de “no puelo, toy chiquito”, ¡te prometemos que es menos complejo de lo que parece! Y para comprobártelo, te contamos de las distintas maneras que existen para pensionarse ante el IMSS.

Régimen 1973

Para aquellas personas que comenzaron a cotizar antes del 01 de julio de 1997.

Si le tiras más a lo boomer que a lo millennial, seguro ésta es tu cancha. Aquí tienes como requisito un mínimo de 500 semanas cotizadas. Según sea la edad en que te pensionas es el porcentaje que te va a corresponder (siempre se puede un poquito más, ¿verdad?); la edad mínima para solicitarla es de 60 años, y ésta se calcula con base en lo que pudieras acceder si te pensionas a los 65 años.

Toma en cuenta que la pensión se determina en el salario diario promedio que mantuviste las últimas 250 semanas cotizadas, el cual tiene como tope 25 UMA (Unidad de Medida y Actualización), donde cada UMA equivale a $96.22, o sea $2,405.50 diarios.

Tipo de pensiónEdadPorcentaje
Vejez65100%
Cesantía6495%
Cesantía6390%
Cesantía6285%
Cesantía6180%
Cesantía6075%

Régimen 1997

Para quienes comenzaron a cotizar después del 01 de julio de 1997.

Seguro andas en la flor de la juventud, y qué bueno porque te queda camino por recorrer en la vida laboral, uff. Y como lo bueno dura mucho, ahora el requisito es un mínimo de 1,250 semanas cotizadas. Así que si realizas tu trámite entre los 60 y 64 años, ésta será determinada como Pensión por Cesantía, y si se realiza a la edad de 65 años, será considerada por vejez.

Tu pensión será calculada basándose en el saldo acumulado en la cuenta individual y se actualizará anualmente.

Por otro lado, si tú eres de los que cotizaron en ambos regímenes, al momento de tramitar tu pensión, el IMSS te dará a elegir entre ambas modalidades, por la que más te convenga, así que ponte las pilas.

Pero eso no es todo, porque existen otras dos opciones para pensionarte; pero antes de que te brillen los ojitos, te decimos que esperamos nunca debas recurrir a ellas. Así que si estabas pensando cómo saltarte los años para llegar a tu pensión, aquí no es. Si ocurrió porque así es la vida de caprichosa (diría la canción), ahí te van:

Por riesgo de trabajo

Esta es opción cuando el colaborador sufrió un accidente o enfermedad gracias a su trabajo, provocando la pérdida de sus facultades; sea una disminución permanente, parcial o total, de su capacidad física o mental.

Cabe distinguir entre si es por accidente, donde el pago será equivalente al 70% del último salario cotizado, o si es por enfermedad, el cual será del 70% del promedio de las últimas 52 semanas de salario cotizado; si no se cuenta con 52 semanas cotizadas se tomará el promedio de las que tenga.

Por invalidez

En este caso, se obtiene cuando el trabajador tuvo un accidente o enfermedad por algo no relacionado con el trabajo, pero que finalmente lo incapacita.

Se accede a esta pensión cuando el asegurado acredita un mínimo de 250 semanas cotizadas; sin embargo, si su estado de invalidez supera el 75%, sólo serán necesarias 150 semanas.

Se calcula con el 35% promedio de las últimas 500 semanas de salario cotizado y adicional se otorga el derecho de asignaciones familiares, lo que significa que se agrega un porcentaje por integrantes de su familia, siendo de la siguiente manera:

Esposo/esposa: 15%

Hijos e hijas: 10% por cada uno menor a 16 años, o de entre 16 y 25 años que sean estudiantes.

En caso de no existir beneficiarios, se otorga un 15% de asistencia por soledad.

Finalmente, el IMSS puede otorgar hasta un 20% adicional, por ayuda de asistencia, eso sí, siempre que así lo dictamine el médico.

Además, se tiene derecho a 30 días de pensión por concepto de aguinaldo.

Así que si por fin ya estás viendo la luz al final de este túnel llamado “vida laboral”, y casi casi puedes oler tu pensión, toma en cuenta estos aspectos; si no es tu caso porque nomás no ves pa’ cuando, comparte esta información con alguien que le pueda servir.

¿Tienes más dudas? ¡Escríbenos, nos encantará orientarte en éste y otros temas relacionados!

Ya sabes que en Mi Primer Contador y en We Solve andamos pendientísimos de todas las actualizaciones y siempre en trend pa’ lo que se ofrezca, por eso, si tú eres una persona física con actividades exclusivamente del sector primario, o sea materias primas: cultivos, pesca, bosques, minerales, ganado (pero no tus ligues) y así, te contamos que en este 2022 podrás tributar en el ya súper mencionado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). ¿Mencionado dónde? Chécate nuestras redes sociales para información que cura, ¡sobre todo Instagram y TikTok!

Tienes que saber que no pagarás impuestos de ISR, siempre y cuando tus ingresos del año no excedan los $900 mil efectivamente cobrados. Sin embargo, cuando le realices actividades a personas morales, éstas deberán retener como pago mensual el monto resultante de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúes.

Hora de ponerte los lentes de lectura, porque hay una excepción: esta nueva resolución indica que la retención no se llevará a cabo siempre que se cumplan los requisitos de la regla 3.13.33 de la tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMRMF 2022), emitida el 25 de abril de 2022, esto es:

  1. Estos ingresos estén exentos (no excedan los $900 mil efectivamente cobrados),
  2. Así como en el CFDI que respalde la operación, especifiquen en el campo “Descripción” de manera textual: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”.

Así que si tú caes dentro de este supuesto, ya te la sabes con las reglas para este 2022, serán cambios que te convendrán. ¡Eso sí, recuerda que si necesitas ayuda para manejar cualquier situación, estamos listos para hacer team contigo!

Si eres alguien que ya le entró al emocionante pero complejo mundo del comercio exterior, hoy te traemos un hack que sí o sí debes saber. Pa’ no hacerla de emoción, te contamos que se trata de una herramienta que se convertirá en tu BFF para no perderle la pista a ni una sola de las operaciones que realizas todos los días. Así que si tú eres de ésos que ya no sabe ni en dónde tiene la cabeza, imagínate el paro que te hará… y si eres súper organizado, la amarás.

Para empezar, debes saber que cada que haces una importación y/o exportación, el agente aduanal transmite toda tu información como contribuyente, al igual que la información de la mercancía que adquiriste del extranjero o que estás comercializando fuera del país, mediante el pedimento.

Pero aquí seguro te estarás preguntando qué tipo de información es la que se transmite; no te preocupes, no es la contraseña de tu Facebook como cuando tu ex hackeó tu cel. Conocer esta información y recuperarla es súper fácil, y es aquí donde entra nuestra tan aclamada herramienta, Glosa Data Stage: es un documento electrónico emitido por nuestro amix el SAT. La verdad es que son pocas las personas que conocen de esta obligación que el SAT tiene de darnos a conocer nuestras operaciones, pero esto viene plasmado en el artículo 144 de la Ley Aduanera:

La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

[…]

XXVl.     Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan efectuado”.

¡Solicítalo!

Aclarado lo inicial, y ya que sabes que este documento fundamental existe y que te puede ayudar mil, no te vamos a dejar a medias sin contarte cómo es que puedes solicitarlo. Ahí te va:

Para arrancar, debes solicitar la matriz de seguridad. Ésta es un código alfanumérico que te asignan como contribuyente para mantener la confidencialidad de tu información. Se hace mediante el llenado de un formato que se encuentra en el Anexo 1 de las RGCE y el envío de documentos de tu Persona Moral o Física a la autoridad. La respuesta a este trámite la obtendrás en un plazo máximo de 10 días hábiles, y ahora sí, ya que obtengas la resolución, recibirás en los correos autorizados mencionados en el trámite, la información de tus operaciones a partir del mes siguiente. ¡Yay!

¿Qué recibes?

Ahora bien, sobre qué información en específico recibirás, se trata de 26 archivos cada mes en formato .asc que luego podrás convertir a Excel para manejar tu información de modo más amigable.

En 16 de ellos, obtendrás información a nivel pedimento:

  • Información general: número de pedimento, incrementables pagados como fletes y seguro, datos del contribuyente, así como fechas de pago y de arribo de la mercancía.
  • Transporte de la mercancía: datos del transportista y medio de transporte.
  • Facturas: Datos de las facturas que amparan el pedimento, valor de la factura y datos generales de tus proveedores.
  • Contribuciones: Contribuciones y/o aprovechamientos pagados: montos, fechas de pago y tasas aplicables (IVA, IGE/ IGI, DTA, PREV, etc.)

En los otros 9, encontrarás información a nivel partida, o sea, información de cada una de las mercancías que se exportan o importan, como:

  • Partidas: Fracción arancelaria, descripción de la mercancía, precio unitario, y cantidad de la mercancía.
  • Permisos de la partida: Claves de los permisos que deben de cumplir algunas mercancías, cantidad de mercancía y quien autoriza dichos permisos.
  • Identificadores: particularidades que deben cumplir ciertas mercancías.
  • Tasas de contribuciones: Contribuciones pagadas por cada una de las mercancías de importación y/o exportación (IGE / IGI, IVA), así como su forma de pago.

Ésta es la información que encontrarás en este reporte que te ayudará como no te imaginas, no sólo para temas de comercio exterior, sino para compartirlo con tu área contable y fiscal para cuestiones como toma de decisiones, control interno de operaciones, auditorías preventivas y más.

Así que si aún no tienes tu Glosa Data Stage, córrele, y recuerda que si necesitas ayuda con requisitos y demás, o quieres entender un poco mejor de este u otros temas de comercio exterior, ¡estamos para ayudarte!

REPARTO DE UTILIDADES

Hoy te traemos un tema que va pa’ todos: colaboradores y empresarios. Ya sea que tú como empresario tengas la obligación de repartir las utilidades de tu negocio entre tu team, o que como parte del team tengas derecho a recibirlas (ah*evo, dinerito), este tema es algo sobre lo que tienes que saber.

Seguro ya habías escuchado aunque sea el término, y hasta algunos de tus compas te han presumido que les tocaron utilidades o te contaron que tuvieron que repartirlas. Si sientes que eres el único que se está quedando fuera de este show, ya llegamos al rescate.

Empecemos por lo más fundamental: ¿qué es el reparto de utilidades? Se trata del derecho que tienen todos los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa debido a las actividades o servicios realizados durante el año. Ahora que viéndolo del otro lado de la moneda, es la obligación que tienen los patrones de repartir esto mismo entre sus colaboradores.

Pero hay algo todavía más interesante para ti, y es cómo saber si te corresponden o no utilidades. Te contamos que este reparto se entrega a los colaboradores que laboraron por lo menos 60 días en la empresa durante el año anterior.

Toma en cuenta que, a pesar de cumplir con esa característica, existen excepciones, por lo que si caes dentro de alguno de los siguientes supuestos, lamentablemente no tienes derecho a recibir utilidades:

  • Director, gerente general y administrador.
  • Trabajador eventual que haya laborado menos de 60 días.
  • Socio y accionista.
  • Colaborador bajo un esquema de pago por honorarios (porque no existe una relación de trabajo ni de subordinación).
  • Trabajadores domésticos.

Si laboraste el número de días indicado y no caes en los supuestos anteriores, ya sabes que sí te va a tocar una rebanada del pastel. Lo siguiente es saber cuándo verás ese dinero: para aquellos que trabajan para una persona moral, el límite es el 30 de mayo; para los que están con una persona física, la fecha máxima es el 29 de junio.

Ahora sí, para los empresarios que se andan mordiendo las uñas pensando en cuánto van a tener que repartir, primero que todo hay que recordar que el haber accedido a esas utilidades fue un trabajo en equipo y pues qué bonito, tu team se lo merece así que déjate caer. Oye, y tampoco es como que vayas a repartir todo tu patrimonio, ¿eh? La empresa debe repartir sólo el 10% de las utilidades netas resultantes de la declaración anual, eso sí, siempre y cuando tu empresa haya superado en utilidades los $300,000.00 pesos y tenga más de un año operando; sino, ntp, que no eres candidato para repartir utilidades; como quien dice, pasas de largo y sin ver.

Si sí eres candidato, para determinar el monto exacto que corresponde a cada colaborador de manera individual, deberás dividir en dos partes: primero tomando como base los días que ha trabajado en el año y, posteriormente, el sueldo recibido (esto para cada uno). Así que tú, colaborador, si viste a tu compa del otro departamento bien forrado, no significa que te vaya a ir exactamente igual (te lo anticipamos para que no te emociones antes de tiempo).

Ahora que muchos colaboradores saben a lo que tienen derecho, para que tú como empresario tengas cuentas claras (y relaciones laborales largas), existe una manera de poner las cartas sobre la mesa, y más que una manera es una obligación, pues deberás mostrarle al representante de los trabajadores, a más tardar a 10 días de haber presentado tu declaración anual, la copia de la declaración donde aparezca si hubo o no utilidades a repartir.

Y si estás arrepintiéndote de haber cambiado de trabajo porque en la empresa en que estabas te correspondían utilidades, tranqui, puede que todavía estés a tiempo de reclamarlas: siempre y cuando hayas trabajado 60 días durante el año en curso, antes del siguiente reparto, así ya no estés laborando ahí, tienes derecho a recibirlas.

Por otro lado, si leyendo esto caes en cuenta que debiste recibir el año pasado y nomás nadie te dijo nada, lamentablemente te toca aprender a soltar porque las utilidades se mantienen, pero dentro de la empresa para ser repartidas entre el resto del team que siga estando ahí.

Entonces, ¿qué onda? Cuéntanos cómo te fue en el reparto de utilidades, y si necesitas que te asesoremos u orientemos, nosotros más qué puestos. ¡Escríbenos!