¿Necesitas una cita en el SAT?

Uno de los problemas que más hemos escuchado desde que inició la pandemia, ha sido la escasez de citas en el SAT, para prácticamente cualquier trámite; todos conocemos a alguien que se ha pasado días enteros buscándolas y muchos más que han tenido que parar planes u operaciones por la falta de este servicio.

Es por esto que, tras  varios meses de lidiar con este tema, hemos creado una lista de consejos para ti con el objetivo de que puedas sacar una cita en el SAT y no mueras en el intento: 

Recuerda tener toda esta información a la mano: 

1) RFC, nombre completo, correo electrónico y teléfono. Procura tener estos datos escritos en un documento en tu computadora para agilizar tú trámite solo copiando y pegando.

2) La oficina del SAT más cercana a tu domicilio o la más conveniente para ti.

3) Tener muy claro cuál es el trámite o servicio que vas a realizar.

¿Cómo es el procedimiento ?

1) Primero,  deberás entrar al portal de citas del SAT https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx y seleccionar la opción “Registrar Cita”. 

 

****Recomendamos tener una pestaña del navegador exclusivamente para la  página de la cita.****

2) Posteriormente deberás  seleccionar el estado, la oficina y el trámite o servicio que vas a realizar (inscribir tu empresa, inscribirte tú como persona física, sacar tu E-firma, modificar datos a tu RFC, etc).

****Aquí tenemos que poner mucha atención, ya que una vez elegido el trámite,  se te mostrarán los requisitos que deberás llevar a tu cita. Te recomendamos anotarlos para que no tengas ningún problema en tu trámite y evites tener que hacer todo el proceso nuevamente.****

3) Por último, ingresa el captcha que te arrojará el sistema para poder  ingresar al calendario en donde podrás elegir el día y la hora de tu cita. 

****La disponibilidad se muestra en colores, si vemos el calendario en rojo significa que no hay disponibilidad, si está amarillo significa que hay poca disponibilidad y si está azul hay mucha disponibilidad.****

Extra tips: 

a) No hay día establecido en el que se liberan las citas, pero hemos notado que en la mayoría de las ocasiones se liberan 2 o 3 días antes de la última cita liberada, es decir: si hay citas liberadas y agotadas hasta el 15 de enero, lo más probable es que se liberen entre el 12 y 13 de enero.

b) Respecto al horario en que se abren las citas, hemos visto que se liberan entre las 8:30 hrs y las 00:55 hrs, siendo alrededor de las 11:00, 18:00 y 22:00 hrs con más frecuencia.

c) Si no has podido encontrar una cita, actualiza la página cada 5 minutos o cada que puedas. No te preocupes el portal no borrará tus datos. 

d) Recuerda tener muchísima paciencia y trata de actualizar la página constantemente, ya que las pocas citas que se llegan a liberar se  terminan en cuestión de minutos.

Esperamos que estos consejos sean de mucha ayuda para ti. En caso que tengas dudas con alguna etapa del proceso, háznoslo saber. ¡Será un gusto poder ayudarte!

Mi Primer Contador.


Y en esta ocasión específicamente nos enfocaremos en las revisiones de gabinete, que es la revisión de tu documentación directamente en las oficinas de la autoridad fiscal (SAT), a diferencia de la visita domiciliaria la cual se lleva a cabo en tu dirección. 

Ahora ¿Qué debo hacer si me llega una auditoría?

Entendemos que la frase «Me llegó una auditoría» en muchas ocasiones, sino es que en todas, puede llegar a generar preocupación o inclusive pánico. Sin embargo, debemos estar conscientes que al tener una actividad empresarial o profesional formal, siempre existirá la posibilidad de que la autoridad nos requiera una revisión a nuestra información contable/fiscal. Es por esto que es muy importante entender cuáles son los procedimientos que se llevan a cabo en dichos procesos y saber que hacer al momento de vivir una experiencia como esta.

Antes que nada, una auditoría es una revisión a tu contabilidad y/o declaración de impuestos por parte de una autoridad, para corroborar que se estén calculando y presentando los pagos de impuestos de forma correcta.

¿Cómo se realizan estas revisiones?

Existen tres formas de revisar tu contabilidad por parte de la autoridad:

1. Revisiones de gabinete

2. Visitas Domiciliarias

3. Revisiones electrónicas

Primero, será importante que revises la información que se te solicita con calma y a detalle para posteriormente empezar a reunir una serie de documentos que te estarán solicitando. Y no te preocupes, se te dará un plazo de tiempo para que puedas reunir dicha información. Entre los documento e información que te solicitarán encontrarás lo siguiente: 

*Información con relación a tus papeles de trabajo y cálculos de impuestos.

*Estados de cuenta y conciliaciones bancarias.

*Información con relación a tus operaciones, tanto de tus clientes como de tus proveedores, en donde te pedirán en algunos casos justificar y describir cual es la relación que llevan contigo y el involucramiento que tienen en tu actividad empresarial o profesional.

*Escritos libres confirmando la veracidad de la información entregada y presentada.

¿Qué tiempos maneja la autoridad para cumplir con la entrega de información?

Normalmente, te pedirá que en un plazo de 15 días proporciones la información solicitada, pudiendo extender el plazo hasta por 10 días más, siempre y cuando lo solicites por escrito a la autoridad. 

¿Cuáles son los posibles resultados de la auditoría?

Como parte del proceso, primero que nada, la autoridad te dará a conocer lo que observó y donde considera que existe una incongruencia. Si justificas y compruebas (le llaman solventar) dichas observaciones, podrás evitar los pagos que te estuvieran atribuyendo como pendientes. En caso de que no logres solventarlos, tendrás que cubrir los montos determinados por la autoridad.

Cómo último paso, existen tres posibles conclusiones:

*Si la autoridad falla a tu favor, lo que sea que te estuviera calculando en pagos pendientes quedará automáticamente anulado.

Es importante que tengas presente que si no se solventó a detalle lo que la autoridad señaló y observó, te dará a conocer mediante oficio lo que haya quedado pendiente y contarás con un plazo no mayor a 20 días para complementar y proporcionar la información y documentación adicional. De igual manera, este plazo podrá ampliarse por 15 días más si así lo solicitas. 

*Por el contrario, si la autoridad considera que no se justifico de manera sustancial las observaciones hechas, ellos emitirán de manera definitiva el oficio en el cual determina los impuestos pendientes y la obligación a cubrirlo.

*Ahora, si tú optas por corregir tu situación en base a las observaciones hechas por la autoridad, tendrás que presentar las declaraciones pendientes o complementarias y en su caso proporcionar una copia de estos documentos junto con los pagos que estuvieran pendientes si fuera el caso. 

¿Puedo apelar la determinación de la autoridad?

Sí es posible interponer diversos juicios y/o amparos, pero considera que siempre será importante contar con la asesoría de un experto que te aconseje de manera correcta y sea capaz de identificar si la autoridad está determinando una cantidad factible, justificada o desfavorable.

Sabemos que existen procesos que parecen cansados y difíciles, pero es parte de la formalidad. Creemos que con esta información contarás con más herramientas para sobrellevar este tipo de situaciones. Si tuvieras más preguntas, con gusto ¡quedamos a tus órdenes!

Mi Primer Contador.


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