Nuevos cambios a la facturación electrónica: complemento de pago y cancelación de facturas

Desde hace algunos meses, el SAT anunció dos nuevos cambios que tienen que ver con la facturación electrónica. En un principio se habían dado varias fechas para su entrada en vigor, pero ahora sí, llegó el día. A partir del 1 de septiembre de 2018, todos los contribuyentes que generen una factura donde el método de pago sea en parcialidades o diferido, es decir, el método de pago no es en una sola exhibición, estarán obligados a emitir un complemento de recepción de pagos, el cual se elabora seleccionando en tu sistema de facturación, tipo de comprobante “P” de “Pago”. De esta forma se activarán solamente las casillas que deben ser llenadas para generarlo.

Uno de esos campos obligatorios para su llenado, es el Uso de CFDI, donde deberá seleccionarse la clave “P01” refiriéndose a «Por definir», debido a que en la factura original emitida ya fue registrado el uso que se le dará. También deberá señalarse el UUID de la factura a la que se hace referencia, el número de pago del que se trata y el método de pago utilizado. Así mismo, al momento de emitir un complemento de pago por cada uno de los pagos, el monto total de la operación deberá de ser “cero pesos”.

El segundo cambio que entra en operación este 1 de septiembre es la cancelación de los CFDI (facturas electrónicas). A partir de ese día, solo podrán cancelarse facturas cuando la persona a la cual le emitieron dicha factura esté de acuerdo y acepte su cancelación. Esta solicitud de cancelación deberá hacerse a través del Buzón Tributario del SAT o de un PAC autorizado (sistemas de facturación electrónica).

El receptor de la factura electrónica recibirá la solicitud de cancelación y tendrá 3 días para, a través del mismo medio, aceptar o rechazar la cancelación del CFDI. En caso de que transcurra ese tiempo y no se responda a la solicitud, se considerará que el receptor acepta la cancelación del comprobante fiscal.

Esperamos esta información sea de utilidad y en caso de que tuvieran alguna pregunta adicional, contáctenos en preguntanos@miprimercontador.com y con todo gusto les resolveremos.

Pregúntanos, podemos ayudarte!

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El Capital Contable

¿Qué es el Capital Contable?

El capital contable es lo que resulta de restar los pasivos a los activos, es decir lo que realmente le pertenece a la empresa y por consiguiente a los socios.

Existe una gran diferencia entre el capital de trabajo y el contable, aunque muchos lo confunden te explicamos a continuación la diferencia entre uno y otro.

El capital de trabajo tiene que ver con la disponibilidad de recursos que tiene la empresa para operar y el capital contable es el patrimonio de la empresa.

El capital contable está integrado por:
• Capital Social.
• Aportaciones.
• Donaciones.
• Utilidades Retenidas ya sea por estar en la Reserva o por ser pendientes de aplicar.
• Pérdidas Acumuladas.
• Actualización del Capital Contable

Una empresa puede tener mucho capital contable (pocos pasivos) pero no tener liquidez suficiente que le permita operar adecuadamente, puesto que sus activos son en su mayoría fijos, o no existe una adecuada rotación de activos.

Esperamos esta información sea de mucha ayuda y en caso de que tuvieran alguna pregunta adicional, contáctenos en preguntanos@miprimercontador.com Con todo gusto les resolveremos.

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Sabemos que este año ha sido particularmente un año lleno de cambios y restructuras que de alguna forma han generado incertidumbre y confusión. Y uno de los principales, gira en torno a las facturas y su ahora proceso de cancelación.

Es por eso por lo que a continuación, les enumeramos algunas de las principales preguntas que creemos podrían ayudarles a resolver las dudas que este nuevo cambio podría generar.

¿A partir de cuándo debo de tener presente que entra en vigor este cambio?

A partir del 1° de Septiembre de 2018

¿Ahora qué debo de hacer para cancelar una factura?

Primero que nada, deberás tener activo tu Buzón Tributario. Una vez cumpliendo con este primer requisito ya podrás enviar una solicitud a tu cliente con la finalidad de que este acepte o rechace la cancelación. Si en un plazo mayor a 72 horas no recibes respuesta, el SAT considerará aceptada tu solicitud y la factura quedará cancelada.

Nota: al día de hoy todavía no está habilitado la opción dentro del buzón para hacer el envío de la solicitud.

¿Cuándo sí podré cancelar una factura sin necesidad de notificar?

*Al cancelarla en un plazo menor a 72 horas.
*Cuando se utilice la opción de “Factura Fácil” directamente en el SAT
*Cuando se trate de operaciones al “Público en general” utilizando el RFC genérico “XAXX010101000”
*Cuando la factura no supere los $5,000.00 pesos.
*Al hacer una factura al extranjero utilizando el RFC “XEXX010101000”.
*Cuando sean generadas para contribuyentes que estén en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
*Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario (ganaderos, agricultores, avícolas etc…)
*Los comprobantes que amparen retenciones e información de pagos (enajenación de acciones, dividendos, regalías por derechos de autor, pagos realizados a favor de residentes en el extranjero, intereses reales deducibles por créditos hipotecarios)

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A pesar de que no es nuevo su uso, apenas hasta este año ha tomado un tinte obligatorio, por lo que debes conocerla y saber cómo funciona.

En primer lugar, la factura, al volverse electrónica, tiene reglas y requisitos que se deben cumplir de forma obligatoria para que esta se pueda timbrar. El RFC es uno de estos requisitos, por lo que al hablar de ventas al público en general (no tenemos información del cliente) te recomendamos utilices el siguiente RFC genérico: XAXX010101000.

Una vez ingresado el RFC, deberás continuar con el llenado de la factura, que para estos fines, tendrás que hacerlo con tu propia información. Es decir, tanto en la razón social como en la dirección, deberás ingresar tu nombre y tu domicilio fiscal.

Teniendo esto listo, sólo nos quedarán dos registros más por delante: el concepto, que en este caso se trata de ventas al público en general, y tus ingresos por facturar.

Para el tema de los ingresos, será muy importante que conozcas en qué régimen te encuentras inscrito, ya que la metodología del registro cambia. En caso de que te  encuentres en el  Régimen de Incorporación Fiscal, no será necesario que desgloses el IVA, ya que uno de los beneficios que tienes para este 2014 es el no pagarlo (en este tipo de ventas), por lo que sólo deberás especificar tus ingresos netos sin calcular ni contemplar dicho impuesto. Por el contrario, si eres una Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional o eres una Persona Moral, al no tener los beneficios del Régimen de Incorporación, tendrás que desglosar el IVA y contemplarlo en tu respectivo cálculo de impuestos, no importando que se trate de ventas al público en general.

Como podrás ver, la estructura de esta factura es muy sencilla por lo que te recomendamos no olvides hacerla a más tardar el día último del mes. Recuerda que esta será la forma en la que estarás cumpliendo con una parte importante de tus obligaciones fiscales, pero sobre todo, le estarás dando un mayor sustento a tu contabilidad.

En caso de que tengas dudas adicionales con relación a este tipo de factura, el como se hace y su funcionamiento por favor pregúntanos, con todo gusto podemos ayudarte!

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Ante esta pregunta expresa, una respuesta expresa. Porque fiscalmente te conviene!

Primero que nada, es muy importante que conozcamos los dos principales tipos de arrendamiento que existen: arrendamiento financiero y arrendamiento puro.

El arrendamiento financiero, cómo lo conocemos comúnmente, es la forma en la cual la mayoría de las personas compran sus cosas. Se firma un contrato en donde se te otorga el uso de un bien a cambio de un pago mensual que cubra el valor del mismo más un interés. En este caso, es importante resaltar que el dueño legal del bien es la persona que te está financiando; por el contrario, el propietario fiscal eres tú.

Y esto, ¿qué implicaciones tiene?

Al tu ser el propietario fiscal, tu estas comprando un activo no teniendo un gasto, por lo que si tu intención es deducirlo, la mayoría de las veces tendrás que hacerlo apegado a las reglas de los activos (por medio de depreciaciones) descartando toda posibilidad de deducir tu pago mes con mes.

Ahora, al igual que en el arrendamiento financiero, en el arrendamiento puro también se te otorga el derecho de usar un bien por un plazo determinado, sin embargo, en este caso lo harás bajo un esquema de renta mensual por lo que desde una aspecto fiscal, el bien no te pertenece, permitiendo que tu pago sea considerado un gasto y por consecuencia sea deducible*.

Al finalizar el contrato, tú tendrás la posibilidad de decidir si quieres adquirir el bien a un precio bajo, devolverlo, extender el contrato o rentar uno nuevo.

Un punto importante a considerar es que el arrendamiento puro aplica tanto para automóviles como para equipo de oficina, mobiliario, maquinaria, equipo pesado y aparatos sofisticados. De hecho, existe un gran número de empresas que en la actualidad se dedican a arrendar casi cualquier cosa bajo este esquema.

El arrendamiento puro, cómo todo en la vida, tiene sus pros y sus contras. Mientras que por un lado si es de resaltar el beneficio fiscal que te puede generar, no podemos dejar de mencionar que en la mayoría de los casos este puede llegar a ser un poco más caro.

Anímate a analizar tu intención de compra y tu necesidad. Recuerda que una buena decisión te puede traer beneficios indirectos que incrementen tu rentabilidad.

Si tiene dudas de cuál puede ser la mejor opción para ti, pregúntanos, podemos ayudarte!

*Es importante considerar que para algunos activos las deducciones están topadas

Mi Primer Contador

Con la finalidad y el firme compromiso de siempre mantenerlos informados, a continuación les presentamos las nuevas disposiciones en la elaboración de las facturas electrónicas. Estas entrarán en vigor a partir del 15 de julio de este año 2016.

Es importante saber que no se trata de un cambio complicado, que la mayoría de los sistemas de facturación ya han adaptado el cambio y que va dirigido únicamente a especificar en el método de pago de todas las facturas y recibos de nómina la clave que identifique la forma en como se pagó o pagará el documento.

Este catálogo es muy práctico y se los señalamos a continuación:

Imágenes integradas 2

De igual forma, es importante señalar que en caso de que el pago vaya a ser con transferencia, tarjeta de débito, de crédito o monedero electrónico, será requisito especificar los últimos 4 dígitos de la cuenta de la que se pagará.

Ahora, considerando que en el mercado existen varios sistemas de facturación y estos funcionan de diferentes maneras, les explicamos a continuación dos conceptos importantes que deberán tener claros para evitar cualquier confusión::

Forma de pago.- Es donde se especifica si el pago es en una sola exhibición o en abonos

Método de Pago.- Es donde tendremos que poner las claves a partir de ahora para especificar como se pago la factura

Esperamos esta información sea valiosa para el correcto desarrollo de sus actividades y les reiteramos que estamos a la orden para cualquier duda.

Saludos

Mi Primer Contador

Los cambios siguen y como siempre, nuestra finalidad es mantenerlos actualizados de la forma más oportuna posible.

En día pasados el SAT acaba de aclarar las nuevas reglas con relación a la facturación electrónica (CFDI’s) y la forma en cómo se debe de identificar el método de pago en las mismas. En resumidas cuentas, se deberá utilizar la opción de NA (no aplica) cuando al hacer tu factura no hayas recibido el pago. Por el contrario, si recibes el pago previo a la generación de la factura o al tiempo en el que la estás realizando, deberás identificar el método de pago de acuerdo al catálogo establecido por el SAT.

Esperamos que esta información les siga ayudando en el correcto desarrollo de su contabilidad y cualquier duda o pregunta que puedan tener quedamos a sus órdenes.