Y en esta ocasión específicamente nos enfocaremos en las revisiones de gabinete, que es la revisión de tu documentación directamente en las oficinas de la autoridad fiscal (SAT), a diferencia de la visita domiciliaria la cual se lleva a cabo en tu dirección. 

Ahora ¿Qué debo hacer si me llega una auditoría?

Entendemos que la frase «Me llegó una auditoría» en muchas ocasiones, sino es que en todas, puede llegar a generar preocupación o inclusive pánico. Sin embargo, debemos estar conscientes que al tener una actividad empresarial o profesional formal, siempre existirá la posibilidad de que la autoridad nos requiera una revisión a nuestra información contable/fiscal. Es por esto que es muy importante entender cuáles son los procedimientos que se llevan a cabo en dichos procesos y saber que hacer al momento de vivir una experiencia como esta.

Antes que nada, una auditoría es una revisión a tu contabilidad y/o declaración de impuestos por parte de una autoridad, para corroborar que se estén calculando y presentando los pagos de impuestos de forma correcta.

¿Cómo se realizan estas revisiones?

Existen tres formas de revisar tu contabilidad por parte de la autoridad:

1. Revisiones de gabinete

2. Visitas Domiciliarias

3. Revisiones electrónicas

Primero, será importante que revises la información que se te solicita con calma y a detalle para posteriormente empezar a reunir una serie de documentos que te estarán solicitando. Y no te preocupes, se te dará un plazo de tiempo para que puedas reunir dicha información. Entre los documento e información que te solicitarán encontrarás lo siguiente: 

*Información con relación a tus papeles de trabajo y cálculos de impuestos.

*Estados de cuenta y conciliaciones bancarias.

*Información con relación a tus operaciones, tanto de tus clientes como de tus proveedores, en donde te pedirán en algunos casos justificar y describir cual es la relación que llevan contigo y el involucramiento que tienen en tu actividad empresarial o profesional.

*Escritos libres confirmando la veracidad de la información entregada y presentada.

¿Qué tiempos maneja la autoridad para cumplir con la entrega de información?

Normalmente, te pedirá que en un plazo de 15 días proporciones la información solicitada, pudiendo extender el plazo hasta por 10 días más, siempre y cuando lo solicites por escrito a la autoridad. 

¿Cuáles son los posibles resultados de la auditoría?

Como parte del proceso, primero que nada, la autoridad te dará a conocer lo que observó y donde considera que existe una incongruencia. Si justificas y compruebas (le llaman solventar) dichas observaciones, podrás evitar los pagos que te estuvieran atribuyendo como pendientes. En caso de que no logres solventarlos, tendrás que cubrir los montos determinados por la autoridad.

Cómo último paso, existen tres posibles conclusiones:

*Si la autoridad falla a tu favor, lo que sea que te estuviera calculando en pagos pendientes quedará automáticamente anulado.

Es importante que tengas presente que si no se solventó a detalle lo que la autoridad señaló y observó, te dará a conocer mediante oficio lo que haya quedado pendiente y contarás con un plazo no mayor a 20 días para complementar y proporcionar la información y documentación adicional. De igual manera, este plazo podrá ampliarse por 15 días más si así lo solicitas. 

*Por el contrario, si la autoridad considera que no se justifico de manera sustancial las observaciones hechas, ellos emitirán de manera definitiva el oficio en el cual determina los impuestos pendientes y la obligación a cubrirlo.

*Ahora, si tú optas por corregir tu situación en base a las observaciones hechas por la autoridad, tendrás que presentar las declaraciones pendientes o complementarias y en su caso proporcionar una copia de estos documentos junto con los pagos que estuvieran pendientes si fuera el caso. 

¿Puedo apelar la determinación de la autoridad?

Sí es posible interponer diversos juicios y/o amparos, pero considera que siempre será importante contar con la asesoría de un experto que te aconseje de manera correcta y sea capaz de identificar si la autoridad está determinando una cantidad factible, justificada o desfavorable.

Sabemos que existen procesos que parecen cansados y difíciles, pero es parte de la formalidad. Creemos que con esta información contarás con más herramientas para sobrellevar este tipo de situaciones. Si tuvieras más preguntas, con gusto ¡quedamos a tus órdenes!

Mi Primer Contador.


Puede interesarte: Retención del 6% de IVA ¿Cuándo aplica? o RTP: ¿Qué es y cómo pagarlo?

A principios de este año 2020, entró en funcionamiento una nueva disposición fiscal que ha generado mucho revuelo.

Se agregó la fracción IV del artículo 1-A de la ley del IVA, en la que se establece una nueva retención del 6% de este impuesto para algunos contribuyentes. Aquí les explicamos de qué se trata.

Dicho artículo menciona lo siguiente:

Artículo 1-A, LIVA: “Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

… IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada a éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no baja la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.” 

Existen muchas incongruencias y diferentes opiniones ante esta nueva obligación, por lo que queremos compartirles cuál es nuestro entendimiento, postura y recomendación al respecto:

Desde nuestro punto de vista, las actividades que consisten en la prestación de servicios basados en la especialización, bajo su dirección, supervisión y en donde sus colaboradores solo se encuentran a disposición de ustedes y no de sus clientes, NO se ubican en el supuesto de retención mencionado. Es así como nosotros interpretamos de dicha disposición que están obligados a efectuar la retención del 6% del IVA, los contribuyentes, que reciban servicios en los que se ponga a su disposición personal y obtengan el aprovechamiento de ese servicio, por ejemplo: personal de seguridad, personal de servicios de limpieza y las ya conocidas outsourcing.  

La contratación de mano de obra en la industria de la construcción sigue siendo un tema de análisis por lo que nos gustaría clarificar este punto. Por ejemplo: si una empresa que se dedica a la construcción, le solicita a uno de sus proveedores que le proporcione el servicio de cuadrillas de albañiles o colaboradores para realizar su obra, estaríamos en el supuesto de la retención, ya que el aprovechamiento de dicho servicio lo está obteniendo la empresa constructora, mientras que por otro lado, si la empresa solicita el servicio de construcción donde su proveedor se encarga de llevar a cabo el trabajo (incluyendo la mano de obra) el aprovechamiento lo está obteniendo el contratista, por lo que no estaríamos en el supuesto de la retención del 6% del IVA. En los casos donde un proveedor de la construcción preste únicamente mano de obra (servicios de personal), se deberá aplicar la retención.

Es así como la retención del 6% de este impuesto, depende de quien obtiene el aprovechamiento del trabajo realizado. No obstante, cada caso es específico y particular, por lo que te recomendamos buscar asesoría de un experto. 

Esperamos que esta información fuera de utilidad, si tienes alguna pregunta no dudes en contactarnos.

Mi Primer Contador.

Puede que te interesé RTP: ¿Qué es y cómo pagarlo?

RTP: ¿Qué es y cómo pagarlo?

Primero que nada, debes de tener claro que los impuestos en México al igual que en otros países, cuentan con diferentes niveles de impacto. Es decir, unos serán parte de la estructura federal, otros sumarán directamente en los estados y unos más quedarán únicamente para los municipios o localidades.

Entonces, partiendo de esta premisa, podremos entender que el RTP (Impuesto sobre Remuneraciones al trabajo no subordinado), al ser un impuesto estatal, funcionará en los Estados que así lo determinen, siendo Jalisco uno de ellos.

Dentro de los impuestos estatales (en Jalisco) que se encuentran vigentes al día de hoy encontramos: 

–        Impuesto Sobre Nómina (ISN) – 2%.

–        Transmisión Patrimoniales de Bienes Inmuebles – 2%. 

–      Impuesto sobre Remuneraciones al trabajo no subordinado, que por su abreviatura es más conocido como RTP, el cual describiremos – 3% o 4%.

¿Qué es el RTP y quiénes deben pagarlo?

Es un impuesto estatal que deben pagar las personas físicas y morales, ya sea que reciban ingresos en dinero o en especie. Estos son provenientes de trabajos o servicios profesionales no subordinados y exentos de IVA (es decir que no generen IVA).

¿Qué actividades generan este impuesto?

Son las actividades que se encuentran señaladas en el artículo 9 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, es importante resaltar que existen dos tasas diferentes 3% y 4%, por lo que deberás tener claro cuál te corresponde según tu caso.

Tasa del 3%:

–  Médicos.

–  Veterinarios.

–  Dentistas.

–  Agentes de seguros por el ramo de vida y agropecuario. 

–  Asimilados (debe existir un contrato).

Nota: cuando eres persona física y realizas alguna actividad de las antes mencionadas a través de una asociación o sociedad, serán estas las responsables de pagar este impuesto.

Tasa del 4%:

–        Miembros del consejo de administración.

–        Administradores únicos.

¿Cuál es la finalidad de este impuesto? 

Los estados lo utilizan como parte de su presupuesto, ya sea para invertir en proyectos o solventar gastos. 

¿Tiene costo el trámite?

No tiene costo, es un trámite gratuito.

¿Cuáles son los requisitos para la inscripción?

Los requisitos para darte de alta al RTP son los siguientes:

–        Formato 191-A (Se debe llenar en computadora, imprimir 3 juegos firmados con tinta azul). 

–        Constancia de Situación Fiscal actualizada y en caso de contar con sucursales o establecimientos, el aviso de apertura de ellos.

–        Acta constitutiva (Persona moral), acta de nacimiento y CURP (Persona física).

–        Poder notarial vigente del apoderado o Representante Legal (Persona moral).

–        Identificación Oficial vigente: INE o Pasaporte (Representante Legal – Persona moral / Persona física).

–        Representante Legal, Constancia de Situación Fiscal Actualizada y CURP.

–        Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses (teléfono, luz, estado de cuenta bancario o agua). No electrónico.

–        Carta poder certificada por la Oficina de Recaudación Fiscal, cuando el trámite se realice por un tercero con sus respectivas identificaciones originales del apoderado, poderdante y testigos.

–        Dos correos electrónicos.

–        Croquis de la ubicación, indicando calles colindantes y un punto de referencia cerca.

–        Opiniones de cumplimiento del representante legal y de la empresa (Persona Moral).

En caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre del contribuyente, tendrás que anexar un comprobante de domicilio a nombre de quien renta junto con el contrato de arrendamiento.

La presentación de los documentos antes mencionados tiene que ser original y copia, tienes que presentarlos en las recaudadoras estatales o en la Secretaría de Finanzas.

¿Cuáles son los pasos para generar la declaración y efectuar el pago?

Trámite presencial

Pasos a realizar:

1) Presentarse en las recaudadoras estatales.

2) Llenar el formato de declaración.

3) Realizar el pago correspondiente.

4) Recibir tu recibo de pago.

Trámite en línea

Pasos a realizar:

1) Ingresar usuario y contraseña.

2) Llenar la declaración en línea.

3) Seleccionar la forma de pago.

4) Imprimir comprobante de pago. 

¿Cuáles son las obligaciones de las personas que obtengan este tipo de ingresos y en su caso los retenedores?

–        Pagar el impuesto.

–        Llevar libro de ingresos y egresos, y señalar fecha e importe.

–        Tener la documentación comprobatoria de cada operación realizada por los ingresos o egresos.

–        Presentar aviso de inscripción: Tienes, después de haber iniciado operaciones, un mes para presentar los avisos ante las autoridades correspondientes por el cambio de domicilio, nombre, razón social, traslado, traspaso, reanudación o suspensión de actividades.

–    Los retenedores que contraten sujetos obligados al pago de este impuesto deberán conservar el contrato que al efecto se celebre.

 ¿Cuándo se debe de pagar el RTP?

En el mes siguiente, a más tardar el día 12. Recuerda que, en caso de no obtener ingresos, deberás de presentar la declaración en ceros.

 ¿Cuál es la sanción por no pagar el impuesto?

Será de 50 a 100 Unidades de Medida de Actualización (UMA) y además una multa del 50% hasta 75% del monto de la contribución omitida.

¿Quién autoriza el cobro de este impuesto?

El artículo 124 de nuestra Constitución establece que podrá ser cobrado a través de un Sistema Nacional de Coordinación Fiscal  de acuerdo a los tres niveles de gobierno. 

Esperamos que esta información te permita entender de mejor manera cómo funciona el RTP. Cualquier duda adicional contáctanos, será un gusto poder ayudarte!

Mi primer Contador.

Puede que te interese La factura de Ventas al Público en General, ¿Qué es y cómo funciona?

Nos da mucho gusto saludarlos!

Es una realidad que estas nuevas reformas fiscales han venido a modificar la manera en la que se manejan los negocios en las plataformas digitales.

Preparamos un documento en donde señalamos a detalle estos nuevos cambios, las implicaciones y toda la información que deben de conocer para entender la nueva metodología bajo la cual estarán operando.

Dicho documento podrán revisarlo y descargarlo a continuación.

Esperemos les sea de mucha ayuda y cualquier duda o pregunta adicional quedamos a sus ordenes.

Saludos y buen día!

Pregúntanos, podemos ayudarte!!

Mi Primer Contador

Nuevos cambios a la facturación electrónica: complemento de pago y nuevas actualizaciones

Como habrán escuchado, últimamente han surgido varias dudas sobre los complementos de pago, ahora ya obligatorios a partir de este mes de septiembre 2018. En este sentido, les platicamos más a detalle en qué consisten estos cambios.

¿Cuándo se debe emitir un complemento de pago?

En días recientes, el SAT dio a conocer en su portal un ajuste más a la Resolución Miscelanea Fiscal 2018, donde se contempla una opción para no emitir el recibo electrónico de pago (REP), también conocido como complemento de pago, en operaciones que no se liquiden el mismo día.

En resumen, el complemento de pago funcionará de la siguiente manera:

1.- Si se estima que una factura (CFDI) será cubierta en su totalidad a más tardar el día 17 del mes siguiente al cual se emitió, se podrá elegir en el CFDI como método de pago «PUE» (pago en una sola exhibición) y su respectiva forma de pago. Es así como no se tendría que elaborar ningún complemento al CFDI origen.

2.- Ahora, en caso de no saber cuándo se va a cobrar el importe total de un CFDI, si se tendría que señalar como método de pago «PPD» (pago en parcialidades o diferido) y como forma de pago la clave 99 «Por definir» (esto último debido a que no sabemos cómo ni cuándo nos pagarán). Una vez que se reciba el pago, entonces será el momento de elaborar por el o los pagos que efectivamente nos realicen, un complemento en donde se especifique la forma de pago que corresponda.

Por último, vale la pena recalcar que en caso de haber elaborado un CFDI como lo mencionamos en el punto 1 y no haber recibido el pago antes del día 17 del mes siguiente, deberá cancelarse dicho CFDI y tendrá que emitirse uno nuevo siguiendo el supuesto del punto 2.

Nota: anexamos esta imagen con el fundamento legal para los complementos de pago.

Esperamos esta información sea de utilidad y en caso de que tuvieran alguna pregunta adicional, contáctenos en preguntanos@miprimercontador.com y con todo gusto les resolveremos.

Pregúntanos, podemos ayudarte!

Mi Primer Contador

Nuevos cambios a la facturación electrónica: complemento de pago y cancelación de facturas

Desde hace algunos meses, el SAT anunció dos nuevos cambios que tienen que ver con la facturación electrónica. En un principio se habían dado varias fechas para su entrada en vigor, pero ahora sí, llegó el día. A partir del 1 de septiembre de 2018, todos los contribuyentes que generen una factura donde el método de pago sea en parcialidades o diferido, es decir, el método de pago no es en una sola exhibición, estarán obligados a emitir un complemento de recepción de pagos, el cual se elabora seleccionando en tu sistema de facturación, tipo de comprobante “P” de “Pago”. De esta forma se activarán solamente las casillas que deben ser llenadas para generarlo.

Uno de esos campos obligatorios para su llenado, es el Uso de CFDI, donde deberá seleccionarse la clave “P01” refiriéndose a «Por definir», debido a que en la factura original emitida ya fue registrado el uso que se le dará. También deberá señalarse el UUID de la factura a la que se hace referencia, el número de pago del que se trata y el método de pago utilizado. Así mismo, al momento de emitir un complemento de pago por cada uno de los pagos, el monto total de la operación deberá de ser “cero pesos”.

El segundo cambio que entra en operación este 1 de septiembre es la cancelación de los CFDI (facturas electrónicas). A partir de ese día, solo podrán cancelarse facturas cuando la persona a la cual le emitieron dicha factura esté de acuerdo y acepte su cancelación. Esta solicitud de cancelación deberá hacerse a través del Buzón Tributario del SAT o de un PAC autorizado (sistemas de facturación electrónica).

El receptor de la factura electrónica recibirá la solicitud de cancelación y tendrá 3 días para, a través del mismo medio, aceptar o rechazar la cancelación del CFDI. En caso de que transcurra ese tiempo y no se responda a la solicitud, se considerará que el receptor acepta la cancelación del comprobante fiscal.

Esperamos esta información sea de utilidad y en caso de que tuvieran alguna pregunta adicional, contáctenos en preguntanos@miprimercontador.com y con todo gusto les resolveremos.

Pregúntanos, podemos ayudarte!

Mi Primer Contador

Sabemos que este año ha sido particularmente un año lleno de cambios y restructuras que de alguna forma han generado incertidumbre y confusión. Y uno de los principales, gira en torno a las facturas y su ahora proceso de cancelación.

Es por eso por lo que a continuación, les enumeramos algunas de las principales preguntas que creemos podrían ayudarles a resolver las dudas que este nuevo cambio podría generar.

¿A partir de cuándo debo de tener presente que entra en vigor este cambio?

A partir del 1° de Septiembre de 2018

¿Ahora qué debo de hacer para cancelar una factura?

Primero que nada, deberás tener activo tu Buzón Tributario. Una vez cumpliendo con este primer requisito ya podrás enviar una solicitud a tu cliente con la finalidad de que este acepte o rechace la cancelación. Si en un plazo mayor a 72 horas no recibes respuesta, el SAT considerará aceptada tu solicitud y la factura quedará cancelada.

Nota: al día de hoy todavía no está habilitado la opción dentro del buzón para hacer el envío de la solicitud.

¿Cuándo sí podré cancelar una factura sin necesidad de notificar?

*Al cancelarla en un plazo menor a 72 horas.
*Cuando se utilice la opción de “Factura Fácil” directamente en el SAT
*Cuando se trate de operaciones al “Público en general” utilizando el RFC genérico “XAXX010101000”
*Cuando la factura no supere los $5,000.00 pesos.
*Al hacer una factura al extranjero utilizando el RFC “XEXX010101000”.
*Cuando sean generadas para contribuyentes que estén en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
*Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario (ganaderos, agricultores, avícolas etc…)
*Los comprobantes que amparen retenciones e información de pagos (enajenación de acciones, dividendos, regalías por derechos de autor, pagos realizados a favor de residentes en el extranjero, intereses reales deducibles por créditos hipotecarios)

Esperamos esta información sea de mucha ayuda y en caso de que tuvieran alguna pregunta adicional, contáctenos en preguntanos@miprimercontador.com Con todo gusto les resolveremos.

Pregúntanos, podemos ayudarte!

Mi Primer Contador

A pesar de que no es nuevo su uso, apenas hasta este año ha tomado un tinte obligatorio, por lo que debes conocerla y saber cómo funciona.

En primer lugar, la factura, al volverse electrónica, tiene reglas y requisitos que se deben cumplir de forma obligatoria para que esta se pueda timbrar. El RFC es uno de estos requisitos, por lo que al hablar de ventas al público en general (no tenemos información del cliente) te recomendamos utilices el siguiente RFC genérico: XAXX010101000.

Una vez ingresado el RFC, deberás continuar con el llenado de la factura, que para estos fines, tendrás que hacerlo con tu propia información. Es decir, tanto en la razón social como en la dirección, deberás ingresar tu nombre y tu domicilio fiscal.

Teniendo esto listo, sólo nos quedarán dos registros más por delante: el concepto, que en este caso se trata de ventas al público en general, y tus ingresos por facturar.

Para el tema de los ingresos, será muy importante que conozcas en qué régimen te encuentras inscrito, ya que la metodología del registro cambia. En caso de que te  encuentres en el  Régimen de Incorporación Fiscal, no será necesario que desgloses el IVA, ya que uno de los beneficios que tienes para este 2014 es el no pagarlo (en este tipo de ventas), por lo que sólo deberás especificar tus ingresos netos sin calcular ni contemplar dicho impuesto. Por el contrario, si eres una Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional o eres una Persona Moral, al no tener los beneficios del Régimen de Incorporación, tendrás que desglosar el IVA y contemplarlo en tu respectivo cálculo de impuestos, no importando que se trate de ventas al público en general.

Como podrás ver, la estructura de esta factura es muy sencilla por lo que te recomendamos no olvides hacerla a más tardar el día último del mes. Recuerda que esta será la forma en la que estarás cumpliendo con una parte importante de tus obligaciones fiscales, pero sobre todo, le estarás dando un mayor sustento a tu contabilidad.

En caso de que tengas dudas adicionales con relación a este tipo de factura, el como se hace y su funcionamiento por favor pregúntanos, con todo gusto podemos ayudarte!

Mi Primer Contador

Con la finalidad y el firme compromiso de siempre mantenerlos informados, a continuación les presentamos las nuevas disposiciones en la elaboración de las facturas electrónicas. Estas entrarán en vigor a partir del 15 de julio de este año 2016.

Es importante saber que no se trata de un cambio complicado, que la mayoría de los sistemas de facturación ya han adaptado el cambio y que va dirigido únicamente a especificar en el método de pago de todas las facturas y recibos de nómina la clave que identifique la forma en como se pagó o pagará el documento.

Este catálogo es muy práctico y se los señalamos a continuación:

Imágenes integradas 2

De igual forma, es importante señalar que en caso de que el pago vaya a ser con transferencia, tarjeta de débito, de crédito o monedero electrónico, será requisito especificar los últimos 4 dígitos de la cuenta de la que se pagará.

Ahora, considerando que en el mercado existen varios sistemas de facturación y estos funcionan de diferentes maneras, les explicamos a continuación dos conceptos importantes que deberán tener claros para evitar cualquier confusión::

Forma de pago.- Es donde se especifica si el pago es en una sola exhibición o en abonos

Método de Pago.- Es donde tendremos que poner las claves a partir de ahora para especificar como se pago la factura

Esperamos esta información sea valiosa para el correcto desarrollo de sus actividades y les reiteramos que estamos a la orden para cualquier duda.

Saludos

Mi Primer Contador