Qué bonito es ver crecer tu negocio como resultado del esfuerzo que le ponen tú y tus colaboradores día con día, hasta llegar al punto en el que, de repente, uno de tus clientes te hace la pregunta del millón: “¿me puedes facturar?”. ¡Qué nervios!

Pero si hablamos de la primera vez que escuchaste estas mágicas palabras en tu empresa -o mejor aún, te estás preparando para cuando suceda-, seguro que aún tienes un buen de dudas dándote vueltas por la cabeza; que esto no te robe el sueño, porque para eso te dejamos aquí tu acordeón: te pasamos la lista de información que necesitas solicitarle a tu cliente para poder generarle su factura.

Lo primero es olvidarte de pedirle la dirección y el código postal, eso ya no es necesario. Ya no estamos en la época de las cavernas, somos gente evolucionada 😉.

Lo segundo es saber que lo único que tienes que solicitarle a tu cliente son los siguientes datos -NTP, estamos juntos en esto, aquí te explicamos qué significa cada uno-:

  1. RFC (Registro Federal de Contribuyentes): éste es primordial, pues se trata de la clave para identificar a personas Físicas y Morales que practican alguna actividad económica en México, y debe ser de la siguiente manera:
    • Personas Físicas: 13 CARACTERES.
    • Personas Morales: 12 CARACTERES.
    • Público General clientes Nacionales: XAXX010101000
    • Público General clientes Extranjeros: XEXX010101000

2.Razón Social: es el nombre o denominación oficial de la empresa a la que le vas a facturar, y permite identificarla de manera inequívoca.

3. Uso de CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet): sirve para indicar qué uso le dará al comprobante fiscal el receptor de ésta -o sea, tu cliente-. Existen varios tipos de Uso de CFDI, pero los más comunes, y seguramente los que te servirán, son Gastos en General y Adquisición de Mercancías. Sea o no el caso, igual aquí te van unos tips para que identifiques cuál es el que debes emplear:

  • Si es un servicio lo que estás facturando à Gastos en General.
  • Si es un producto:
    • Si a quien le facturas es el consumidor final à Gastos en General.
    • Si a quien le facturas va a revender tu producto à Adquisición de Mercancías.
  • Si es una venta para un cliente extranjero à Por Definir.

4. Método de Pago: define si te pagan o pagarán la factura en 1 o más parcialidades:

  • PUE (Pago en Una Exhibición) à Cuando ya te pagaron el producto o servicio que vas a facturar, o te lo van a pagar en cuanto emitas el comprobante.
  • PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) à Se utiliza en los siguientes escenarios:
    • Si no sabes cuándo te van a pagar.
    • Si el pago de la factura se hará en 2 o más parcialidades.
    • Si vas a dar crédito y el pago lo realizarán en un mes distinto a aquel en que se emite la factura.

5. Forma de Pago: aquí, como ya te imaginarás, especificas cómo se te pagó la factura; puede ser en efectivo, tarjeta de débito, de crédito, transferencia bancaria, etc.

Y… es todo lo que necesitas. ¿Ves qué simple? Entonces, ya que tengas bien identificados todos estos datos, ahora sí, a facturar tus productos o servicios se ha dicho.

Pero ojo, hay otro aspecto importantísimo que tienes que conocer: existe un catálogo por parte del SAT que asigna claves a todos los productos y servicios facturables. Por ello, debes determinar muy bien qué es lo que vas a facturar, para así poder identificar la clave correspondiente. Aquí te dejamos el link del catálogo:

http://pys.sat.gob.mx/PyS/catPyS.aspx

Ahora sí, que tu negocio siga creciendo sin detenerte por ningún motivo, y mucho menos por uno tan sencillo como lo es emitir una factura, o cualquier otro en el que podamos asesorarte. Si tienes alguna duda, consulta a tu contador o pregúntanos, ¡estamos para ayudarte a romperla!

Mi Primer Contador

Nuevos cambios a la facturación electrónica: complemento de pago y nuevas actualizaciones

Como habrán escuchado, últimamente han surgido varias dudas sobre los complementos de pago, ahora ya obligatorios a partir de este mes de septiembre 2018. En este sentido, les platicamos más a detalle en qué consisten estos cambios.

¿Cuándo se debe emitir un complemento de pago?

En días recientes, el SAT dio a conocer en su portal un ajuste más a la Resolución Miscelanea Fiscal 2018, donde se contempla una opción para no emitir el recibo electrónico de pago (REP), también conocido como complemento de pago, en operaciones que no se liquiden el mismo día.

En resumen, el complemento de pago funcionará de la siguiente manera:

1.- Si se estima que una factura (CFDI) será cubierta en su totalidad a más tardar el día 17 del mes siguiente al cual se emitió, se podrá elegir en el CFDI como método de pago «PUE» (pago en una sola exhibición) y su respectiva forma de pago. Es así como no se tendría que elaborar ningún complemento al CFDI origen.

2.- Ahora, en caso de no saber cuándo se va a cobrar el importe total de un CFDI, si se tendría que señalar como método de pago «PPD» (pago en parcialidades o diferido) y como forma de pago la clave 99 «Por definir» (esto último debido a que no sabemos cómo ni cuándo nos pagarán). Una vez que se reciba el pago, entonces será el momento de elaborar por el o los pagos que efectivamente nos realicen, un complemento en donde se especifique la forma de pago que corresponda.

Por último, vale la pena recalcar que en caso de haber elaborado un CFDI como lo mencionamos en el punto 1 y no haber recibido el pago antes del día 17 del mes siguiente, deberá cancelarse dicho CFDI y tendrá que emitirse uno nuevo siguiendo el supuesto del punto 2.

Nota: anexamos esta imagen con el fundamento legal para los complementos de pago.

Esperamos esta información sea de utilidad y en caso de que tuvieran alguna pregunta adicional, contáctenos en preguntanos@miprimercontador.com y con todo gusto les resolveremos.

Pregúntanos, podemos ayudarte!

Mi Primer Contador

Nuevos cambios a la facturación electrónica: complemento de pago y cancelación de facturas

Desde hace algunos meses, el SAT anunció dos nuevos cambios que tienen que ver con la facturación electrónica. En un principio se habían dado varias fechas para su entrada en vigor, pero ahora sí, llegó el día. A partir del 1 de septiembre de 2018, todos los contribuyentes que generen una factura donde el método de pago sea en parcialidades o diferido, es decir, el método de pago no es en una sola exhibición, estarán obligados a emitir un complemento de recepción de pagos, el cual se elabora seleccionando en tu sistema de facturación, tipo de comprobante “P” de “Pago”. De esta forma se activarán solamente las casillas que deben ser llenadas para generarlo.

Uno de esos campos obligatorios para su llenado, es el Uso de CFDI, donde deberá seleccionarse la clave “P01” refiriéndose a «Por definir», debido a que en la factura original emitida ya fue registrado el uso que se le dará. También deberá señalarse el UUID de la factura a la que se hace referencia, el número de pago del que se trata y el método de pago utilizado. Así mismo, al momento de emitir un complemento de pago por cada uno de los pagos, el monto total de la operación deberá de ser “cero pesos”.

El segundo cambio que entra en operación este 1 de septiembre es la cancelación de los CFDI (facturas electrónicas). A partir de ese día, solo podrán cancelarse facturas cuando la persona a la cual le emitieron dicha factura esté de acuerdo y acepte su cancelación. Esta solicitud de cancelación deberá hacerse a través del Buzón Tributario del SAT o de un PAC autorizado (sistemas de facturación electrónica).

El receptor de la factura electrónica recibirá la solicitud de cancelación y tendrá 3 días para, a través del mismo medio, aceptar o rechazar la cancelación del CFDI. En caso de que transcurra ese tiempo y no se responda a la solicitud, se considerará que el receptor acepta la cancelación del comprobante fiscal.

Esperamos esta información sea de utilidad y en caso de que tuvieran alguna pregunta adicional, contáctenos en preguntanos@miprimercontador.com y con todo gusto les resolveremos.

Pregúntanos, podemos ayudarte!

Mi Primer Contador

Sabemos que este año ha sido particularmente un año lleno de cambios y restructuras que de alguna forma han generado incertidumbre y confusión. Y uno de los principales, gira en torno a las facturas y su ahora proceso de cancelación.

Es por eso por lo que a continuación, les enumeramos algunas de las principales preguntas que creemos podrían ayudarles a resolver las dudas que este nuevo cambio podría generar.

¿A partir de cuándo debo de tener presente que entra en vigor este cambio?

A partir del 1° de Septiembre de 2018

¿Ahora qué debo de hacer para cancelar una factura?

Primero que nada, deberás tener activo tu Buzón Tributario. Una vez cumpliendo con este primer requisito ya podrás enviar una solicitud a tu cliente con la finalidad de que este acepte o rechace la cancelación. Si en un plazo mayor a 72 horas no recibes respuesta, el SAT considerará aceptada tu solicitud y la factura quedará cancelada.

Nota: al día de hoy todavía no está habilitado la opción dentro del buzón para hacer el envío de la solicitud.

¿Cuándo sí podré cancelar una factura sin necesidad de notificar?

*Al cancelarla en un plazo menor a 72 horas.
*Cuando se utilice la opción de “Factura Fácil” directamente en el SAT
*Cuando se trate de operaciones al “Público en general” utilizando el RFC genérico “XAXX010101000”
*Cuando la factura no supere los $5,000.00 pesos.
*Al hacer una factura al extranjero utilizando el RFC “XEXX010101000”.
*Cuando sean generadas para contribuyentes que estén en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
*Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario (ganaderos, agricultores, avícolas etc…)
*Los comprobantes que amparen retenciones e información de pagos (enajenación de acciones, dividendos, regalías por derechos de autor, pagos realizados a favor de residentes en el extranjero, intereses reales deducibles por créditos hipotecarios)

Esperamos esta información sea de mucha ayuda y en caso de que tuvieran alguna pregunta adicional, contáctenos en preguntanos@miprimercontador.com Con todo gusto les resolveremos.

Pregúntanos, podemos ayudarte!

Mi Primer Contador

A pesar de que no es nuevo su uso, apenas hasta este año ha tomado un tinte obligatorio, por lo que debes conocerla y saber cómo funciona.

En primer lugar, la factura, al volverse electrónica, tiene reglas y requisitos que se deben cumplir de forma obligatoria para que esta se pueda timbrar. El RFC es uno de estos requisitos, por lo que al hablar de ventas al público en general (no tenemos información del cliente) te recomendamos utilices el siguiente RFC genérico: XAXX010101000.

Una vez ingresado el RFC, deberás continuar con el llenado de la factura, que para estos fines, tendrás que hacerlo con tu propia información. Es decir, tanto en la razón social como en la dirección, deberás ingresar tu nombre y tu domicilio fiscal.

Teniendo esto listo, sólo nos quedarán dos registros más por delante: el concepto, que en este caso se trata de ventas al público en general, y tus ingresos por facturar.

Para el tema de los ingresos, será muy importante que conozcas en qué régimen te encuentras inscrito, ya que la metodología del registro cambia. En caso de que te  encuentres en el  Régimen de Incorporación Fiscal, no será necesario que desgloses el IVA, ya que uno de los beneficios que tienes para este 2014 es el no pagarlo (en este tipo de ventas), por lo que sólo deberás especificar tus ingresos netos sin calcular ni contemplar dicho impuesto. Por el contrario, si eres una Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional o eres una Persona Moral, al no tener los beneficios del Régimen de Incorporación, tendrás que desglosar el IVA y contemplarlo en tu respectivo cálculo de impuestos, no importando que se trate de ventas al público en general.

Como podrás ver, la estructura de esta factura es muy sencilla por lo que te recomendamos no olvides hacerla a más tardar el día último del mes. Recuerda que esta será la forma en la que estarás cumpliendo con una parte importante de tus obligaciones fiscales, pero sobre todo, le estarás dando un mayor sustento a tu contabilidad.

En caso de que tengas dudas adicionales con relación a este tipo de factura, el como se hace y su funcionamiento por favor pregúntanos, con todo gusto podemos ayudarte!

Mi Primer Contador

Con la finalidad y el firme compromiso de siempre mantenerlos informados, a continuación les presentamos las nuevas disposiciones en la elaboración de las facturas electrónicas. Estas entrarán en vigor a partir del 15 de julio de este año 2016.

Es importante saber que no se trata de un cambio complicado, que la mayoría de los sistemas de facturación ya han adaptado el cambio y que va dirigido únicamente a especificar en el método de pago de todas las facturas y recibos de nómina la clave que identifique la forma en como se pagó o pagará el documento.

Este catálogo es muy práctico y se los señalamos a continuación:

Imágenes integradas 2

De igual forma, es importante señalar que en caso de que el pago vaya a ser con transferencia, tarjeta de débito, de crédito o monedero electrónico, será requisito especificar los últimos 4 dígitos de la cuenta de la que se pagará.

Ahora, considerando que en el mercado existen varios sistemas de facturación y estos funcionan de diferentes maneras, les explicamos a continuación dos conceptos importantes que deberán tener claros para evitar cualquier confusión::

Forma de pago.- Es donde se especifica si el pago es en una sola exhibición o en abonos

Método de Pago.- Es donde tendremos que poner las claves a partir de ahora para especificar como se pago la factura

Esperamos esta información sea valiosa para el correcto desarrollo de sus actividades y les reiteramos que estamos a la orden para cualquier duda.

Saludos

Mi Primer Contador

Los cambios siguen y como siempre, nuestra finalidad es mantenerlos actualizados de la forma más oportuna posible.

En día pasados el SAT acaba de aclarar las nuevas reglas con relación a la facturación electrónica (CFDI’s) y la forma en cómo se debe de identificar el método de pago en las mismas. En resumidas cuentas, se deberá utilizar la opción de NA (no aplica) cuando al hacer tu factura no hayas recibido el pago. Por el contrario, si recibes el pago previo a la generación de la factura o al tiempo en el que la estás realizando, deberás identificar el método de pago de acuerdo al catálogo establecido por el SAT.

Esperamos que esta información les siga ayudando en el correcto desarrollo de su contabilidad y cualquier duda o pregunta que puedan tener quedamos a sus órdenes.