Nuevos cambios a la facturación electrónica: complemento de pago y cancelación de facturas

Desde hace algunos meses, el SAT anunció dos nuevos cambios que tienen que ver con la facturación electrónica. En un principio se habían dado varias fechas para su entrada en vigor, pero ahora sí, llegó el día. A partir del 1 de septiembre de 2018, todos los contribuyentes que generen una factura donde el método de pago sea en parcialidades o diferido, es decir, el método de pago no es en una sola exhibición, estarán obligados a emitir un complemento de recepción de pagos, el cual se elabora seleccionando en tu sistema de facturación, tipo de comprobante “P” de “Pago”. De esta forma se activarán solamente las casillas que deben ser llenadas para generarlo.

Uno de esos campos obligatorios para su llenado, es el Uso de CFDI, donde deberá seleccionarse la clave “P01” refiriéndose a «Por definir», debido a que en la factura original emitida ya fue registrado el uso que se le dará. También deberá señalarse el UUID de la factura a la que se hace referencia, el número de pago del que se trata y el método de pago utilizado. Así mismo, al momento de emitir un complemento de pago por cada uno de los pagos, el monto total de la operación deberá de ser “cero pesos”.

El segundo cambio que entra en operación este 1 de septiembre es la cancelación de los CFDI (facturas electrónicas). A partir de ese día, solo podrán cancelarse facturas cuando la persona a la cual le emitieron dicha factura esté de acuerdo y acepte su cancelación. Esta solicitud de cancelación deberá hacerse a través del Buzón Tributario del SAT o de un PAC autorizado (sistemas de facturación electrónica).

El receptor de la factura electrónica recibirá la solicitud de cancelación y tendrá 3 días para, a través del mismo medio, aceptar o rechazar la cancelación del CFDI. En caso de que transcurra ese tiempo y no se responda a la solicitud, se considerará que el receptor acepta la cancelación del comprobante fiscal.

Esperamos esta información sea de utilidad y en caso de que tuvieran alguna pregunta adicional, contáctenos en preguntanos@miprimercontador.com y con todo gusto les resolveremos.

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A pesar de que no es nuevo su uso, apenas hasta este año ha tomado un tinte obligatorio, por lo que debes conocerla y saber cómo funciona.

En primer lugar, la factura, al volverse electrónica, tiene reglas y requisitos que se deben cumplir de forma obligatoria para que esta se pueda timbrar. El RFC es uno de estos requisitos, por lo que al hablar de ventas al público en general (no tenemos información del cliente) te recomendamos utilices el siguiente RFC genérico: XAXX010101000.

Una vez ingresado el RFC, deberás continuar con el llenado de la factura, que para estos fines, tendrás que hacerlo con tu propia información. Es decir, tanto en la razón social como en la dirección, deberás ingresar tu nombre y tu domicilio fiscal.

Teniendo esto listo, sólo nos quedarán dos registros más por delante: el concepto, que en este caso se trata de ventas al público en general, y tus ingresos por facturar.

Para el tema de los ingresos, será muy importante que conozcas en qué régimen te encuentras inscrito, ya que la metodología del registro cambia. En caso de que te  encuentres en el  Régimen de Incorporación Fiscal, no será necesario que desgloses el IVA, ya que uno de los beneficios que tienes para este 2014 es el no pagarlo (en este tipo de ventas), por lo que sólo deberás especificar tus ingresos netos sin calcular ni contemplar dicho impuesto. Por el contrario, si eres una Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional o eres una Persona Moral, al no tener los beneficios del Régimen de Incorporación, tendrás que desglosar el IVA y contemplarlo en tu respectivo cálculo de impuestos, no importando que se trate de ventas al público en general.

Como podrás ver, la estructura de esta factura es muy sencilla por lo que te recomendamos no olvides hacerla a más tardar el día último del mes. Recuerda que esta será la forma en la que estarás cumpliendo con una parte importante de tus obligaciones fiscales, pero sobre todo, le estarás dando un mayor sustento a tu contabilidad.

En caso de que tengas dudas adicionales con relación a este tipo de factura, el como se hace y su funcionamiento por favor pregúntanos, con todo gusto podemos ayudarte!

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