Resulta que un buen día desbloqueaste un logro de la vida adulta: obtuviste tu FIEL; y cuando te sentías el más poderoso y conocedor del mundo fiscal y contable, tan sólo cuatro añitos después, tu e.Firma -como también se le conoce-, vence.

¿Tanto show para terminar así? *Cries in adulto*. No sufras, para eso nos pintamos solos: si éste es tu caso, o lo será próximamente, ¡aquí te explicamos qué tienes que hacer para renovarla!

Antes que todo, recordemos por qué es tan pero tan importante tenerla; es una herramienta para comprobar tu identidad digitalmente ante el SAT. Como ya te imaginarás por su otro nombre, e.Firma, funciona para firmar y cerrar tus trámites, consultas y demás servicios dentro de la plataforma de manera rápida, segura y fácil. Hasta dan ganas de tenerla, ¿verdad? Es importante resaltar que su vigencia es de cuatro años, por lo que una vez cumplido este plazo debes renovar tu certificado o, de lo contrario, éste caduca y deja de ser útil para cualquier función en la plataforma.

La FIEL se compone de dos archivos:

  1. Un certificado que es como tu tarjeta de identidad y contiene información como tu nombre y RFC. Pa’ que lo ubiques, es un archivo terminado en “.Cer”.
  • Una llave privada que está protegida por una contraseña y asegura que sólo tú puedes usar tu FIEL para firmar. Con esta llave firmas electrónicamente. Ésta es un archivo que termina en “.key”.

Después de esta información que cura, vámonos a lo fuerte. Para este proceso de renovación tu FIEL debe estar vencida, pero tampoco te pases, ¿eh? No debe tener más de un año así.

¡Manos a la obra! Antes de iniciar necesitas tener a la mano tu INE -o IFE para la old school– escaneada, ya que deberás cargar este documento. Además, necesitas un correo electrónico, y es indispensable que el dispositivo desde el que haces el trámite pueda grabar video, ya que en uno de los pasos tendrás que grabar un pequeño video menor a diez segundos. No te preocupes, no te van a subir a Tiktok, es para identificarte -pero estaría padre, ¿no?-.

  1. Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Chat o mensaje de texto

Descripción generada automáticamenteIngresa al portal https://satid.sat.gob.mx/, selecciona la opción “Renovación de e.Firma”:

Con esto, te aparecerán los pasos a seguir para completar tu trámite, sólo debes picarle al botón “Comenzar” y luego aceptar los términos y condiciones:

  • Ingresa tu RFC y correo electrónico personal -el celular como medio de contacto es opcional-
  • Carga el archivo con tu INE/IFE escaneada.
  • Graba un pequeño video iniciando la grabación, leyendo la frase que te aparecerá en pantalla y, finalmente, firmando la solicitud.

Listo, primer paso: completo Badge Tick1 con relleno sólido.

Ahora, dentro de un lapso de 5 a 10 días hábiles, el SAT te enviará un correo de confirmación, con especificaciones para continuar con tu trámite indicando los pasos siguientes.

2. Una vez recibido el correo, puedes iniciar con la renovación, para lo cual es necesario descargar el programa “Certifica”: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ -por lo general, la opción de 32 bits es la más común-. Debes instalar este programa en tu equipo y ejecutar.

Ahora abre el programa y selecciona la opción “Requerimiento de Renovación de Firma Electrónica” y sigue los pasos:

  • Ingresa tu RFC y correo electrónico personal.
  • Establece la contraseña de tu nueva FIEL.
  • Guarda los archivos de la solicitud.

Esto te arrojará un archivo con terminación “.key” y otro con terminación “.Req”, mismo que servirá para el último paso del proceso -¡yey!, ya estás cerquita de lograrlo-.

3. Para este último paso debes ingresar al link https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/certisat/; para acceder tienes que usar tu certificado vencido. Ya que estés dentro de la aplicación, selecciona la opción “Renovación del certificado con SAT ID”:

  • Ahora debes cargar tu archivo con terminación “.Req” (el que generaste en el paso 2). 
  • Envía el requerimiento. Al hacerlo, te recomendamos descargar el acuse de envío de la solicitud, mismo que te arrojará de forma inmediata.

¡Con esto obtienes tu certificado renovado!

Para descargarlo, regresa al mismo link (https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/certisat/) y selecciona la opción “Recuperación de Certificados”. Cuando hayas ingresado, confirma tu RFC para poder ver tus certificados tanto vigentes como caducos.

Ahora sí, selecciona el certificado que coincida con la fecha de tu trámite (este mero que acabas de hacer) y descarga el archivo con terminación “.Cer”.

Finalmente, sólo espera un periodo de entre 24 y 72 horas y ¡voila! -o “vualá” como decimos en México-: ¡ya puedes utilizar tu nuevo certificado!

No olvides que estos archivos y datos son completamente confidenciales, por lo que te aconsejamos tener toda esta información en una misma carpeta y, obviamente, crear un respaldo.

Con tu FIEL renovada podrás hacer uso de toditas las herramientas, trámites y servicios que la plataforma del SAT pone a tu -y nuestra- disposición. Estarás imparable *ovación de pie*. Recuerda que si tienes más dudas sobre este complejo mundo adulto que es el SAT, o todo lo que gira alrededor de él, podemos ayudarte, ¡contáctanos!

Mi Primer Contador


En el mundo laboral hemos escuchado muchas veces el término “Sociedad”, las famosas S.A. de C.V., S. de R.L., S.C., por mencionar algunas, y seguramente en más de alguna ocasión nos ha tocado involucrarnos con alguna de estas o llevar a cabo alguna actividad en donde se vean involucradas.

Seguramente has tenido en tus manos ese documento que suele ser algo extenso, que se caracteriza por tener sellos con el nombre de alguna Notaría Pública, y que cuando queremos entender su contenido nos parece estar leyendo en otro idioma que no conocemos y esto nos hace que perdamos el interés de continuar leyendo hasta lograr entenderlo. A este documento se le conoce como “Acta Constitutiva”.Ahora bien, te gustaría saber

¿Qué es un Acta Constitutiva?

En tus palabras, te decimos que es el documento en donde un Notario Público consta el nacimiento de tu empresa y en el cual se detallan quiénes son los socios, a qué se dedica la empresa, quién es el representante legal, qué porcentaje de la sociedad tiene cada socio y finalmente cuál es el valor de la empresa.

Si quisiéramos adentrarnos a entender qué contiene a detalle el Acta Constitutiva, podemos apoyarnos de la Ley de Sociedades Mercantiles, o bien, del Código Civil Federal, dependiendo si se trata de una sociedad mercantil (S.A. de C.V., S. de R.L.) o de una sociedad civil (S.C., A.C.).

A continuación, te compartimos los puntos que consideramos más importantes y encontrarás en tu Acta Constitutiva:

  • El nombre de la sociedad, que siempre vendrá acompañado de su tipo de empresa (régimen), por ejemplo: “Grupo de Occidente”, S.A. de C.V.
  • Nacionalidad y domicilio. Las sociedades que se constituyen ante Notario Público en México son consideradas sociedades de nacionalidad mexicana, y podrán establecer su domicilio en cualquier parte de la República Mexicana o del extranjero.
  • El objeto de la sociedad se refiere a la descripción de las actividades principales a las que se dedica la empresa, así como aquellas que desarrollarán en un futuro, por ejemplo: Servicios de Comercialización, Servicios de Construcción, Desarrollo de Aplicaciones Móviles, Servicios Turísticos, entre otros.
  • La duración habla de la vigencia de la sociedad, en la mayoría de las ocasiones se constituyen por tiempo indefinido o con una vigencia de 99 años.
  • El importe del capital social menciona la cantidad de dinero o de bienes (como autos, casas, bodegas) que los socios aportan a la empresa con la finalidad de llevar a cabo la actividad para la que fue creada.
  • Porcentaje de los socios dentro de la sociedad. Especifica la proporción que cada socio aportó al capital, y nos permite definir quiénes son los socios mayoritarios o minoritarios en la empresa.
  • La administración de la sociedad y los poderes de quienes la administran. Este podría ser uno de los puntos de mayor interés cuando queremos conocer quién o quiénes pueden tener la representación de la sociedad (representante legal), es decir, quien o quienes representarán y actuarán en nombre de la sociedad ante terceros.
  • La forma en que se hará el reparto de las utilidades entre los socios, la podremos encontrar de igual forma en el contenido del acta constitutiva.
  • Si quisiéramos saber de qué manera podríamos terminar (disolver) anticipadamente la sociedad y no precisamente esperar los 99 años de su vigencia, dentro del contenido del acta constitutiva podremos conocer el procedimiento para cerrar la empresa.
  • Y finalmente, dentro del contenido del acta encontraremos la información básica y personal que cada uno de los socios compartió al Notario Público el día que firmaron el nacimiento de su empresa, esto es: Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombres completos, lugar de nacimiento, domicilios particulares y Clave Única de Registro de Población (CURP).

Los socios de una empresa pueden establecer de manera libre estas reglas y aquellas cláusulas especiales que necesiten para el cumplimiento de sus objetivos, necesidades y aspiraciones siempre y cuando no sean contrario a la ley.

Esperamos que esta información haya sido de tu ayuda para entender el contenido de tu acta constitutiva y puedas resolver todas tus dudas.

Mi Primer Contador

Sabemos que este año ha sido particularmente un año lleno de cambios y restructuras que de alguna forma han generado incertidumbre y confusión. Y uno de los principales, gira en torno a las facturas y su ahora proceso de cancelación.

Es por eso por lo que a continuación, les enumeramos algunas de las principales preguntas que creemos podrían ayudarles a resolver las dudas que este nuevo cambio podría generar.

¿A partir de cuándo debo de tener presente que entra en vigor este cambio?

A partir del 1° de Septiembre de 2018

¿Ahora qué debo de hacer para cancelar una factura?

Primero que nada, deberás tener activo tu Buzón Tributario. Una vez cumpliendo con este primer requisito ya podrás enviar una solicitud a tu cliente con la finalidad de que este acepte o rechace la cancelación. Si en un plazo mayor a 72 horas no recibes respuesta, el SAT considerará aceptada tu solicitud y la factura quedará cancelada.

Nota: al día de hoy todavía no está habilitado la opción dentro del buzón para hacer el envío de la solicitud.

¿Cuándo sí podré cancelar una factura sin necesidad de notificar?

*Al cancelarla en un plazo menor a 72 horas.
*Cuando se utilice la opción de “Factura Fácil” directamente en el SAT
*Cuando se trate de operaciones al “Público en general” utilizando el RFC genérico “XAXX010101000”
*Cuando la factura no supere los $5,000.00 pesos.
*Al hacer una factura al extranjero utilizando el RFC “XEXX010101000”.
*Cuando sean generadas para contribuyentes que estén en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
*Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario (ganaderos, agricultores, avícolas etc…)
*Los comprobantes que amparen retenciones e información de pagos (enajenación de acciones, dividendos, regalías por derechos de autor, pagos realizados a favor de residentes en el extranjero, intereses reales deducibles por créditos hipotecarios)

Esperamos esta información sea de mucha ayuda y en caso de que tuvieran alguna pregunta adicional, contáctenos en preguntanos@miprimercontador.com Con todo gusto les resolveremos.

Pregúntanos, podemos ayudarte!

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A pesar de que no es nuevo su uso, apenas hasta este año ha tomado un tinte obligatorio, por lo que debes conocerla y saber cómo funciona.

En primer lugar, la factura, al volverse electrónica, tiene reglas y requisitos que se deben cumplir de forma obligatoria para que esta se pueda timbrar. El RFC es uno de estos requisitos, por lo que al hablar de ventas al público en general (no tenemos información del cliente) te recomendamos utilices el siguiente RFC genérico: XAXX010101000.

Una vez ingresado el RFC, deberás continuar con el llenado de la factura, que para estos fines, tendrás que hacerlo con tu propia información. Es decir, tanto en la razón social como en la dirección, deberás ingresar tu nombre y tu domicilio fiscal.

Teniendo esto listo, sólo nos quedarán dos registros más por delante: el concepto, que en este caso se trata de ventas al público en general, y tus ingresos por facturar.

Para el tema de los ingresos, será muy importante que conozcas en qué régimen te encuentras inscrito, ya que la metodología del registro cambia. En caso de que te  encuentres en el  Régimen de Incorporación Fiscal, no será necesario que desgloses el IVA, ya que uno de los beneficios que tienes para este 2014 es el no pagarlo (en este tipo de ventas), por lo que sólo deberás especificar tus ingresos netos sin calcular ni contemplar dicho impuesto. Por el contrario, si eres una Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional o eres una Persona Moral, al no tener los beneficios del Régimen de Incorporación, tendrás que desglosar el IVA y contemplarlo en tu respectivo cálculo de impuestos, no importando que se trate de ventas al público en general.

Como podrás ver, la estructura de esta factura es muy sencilla por lo que te recomendamos no olvides hacerla a más tardar el día último del mes. Recuerda que esta será la forma en la que estarás cumpliendo con una parte importante de tus obligaciones fiscales, pero sobre todo, le estarás dando un mayor sustento a tu contabilidad.

En caso de que tengas dudas adicionales con relación a este tipo de factura, el como se hace y su funcionamiento por favor pregúntanos, con todo gusto podemos ayudarte!

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