Cancelación de Facturas: qué debo saber?

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Sabemos que este año ha sido particularmente un año lleno de cambios y restructuras que de alguna forma han generado incertidumbre y confusión. Y uno de los principales, gira en torno a las facturas y su ahora proceso de cancelación.

Es por eso por lo que a continuación, les enumeramos algunas de las principales preguntas que creemos podrían ayudarles a resolver las dudas que este nuevo cambio podría generar.

¿A partir de cuándo debo de tener presente que entra en vigor este cambio?

A partir del 1° de Septiembre de 2018

¿Ahora qué debo de hacer para cancelar una factura?

Primero que nada, deberás tener activo tu Buzón Tributario. Una vez cumpliendo con este primer requisito ya podrás enviar una solicitud a tu cliente con la finalidad de que este acepte o rechace la cancelación. Si en un plazo mayor a 72 horas no recibes respuesta, el SAT considerará aceptada tu solicitud y la factura quedará cancelada.

Nota: al día de hoy todavía no está habilitado la opción dentro del buzón para hacer el envío de la solicitud.

¿Cuándo sí podré cancelar una factura sin necesidad de notificar?

*Al cancelarla en un plazo menor a 72 horas.
*Cuando se utilice la opción de “Factura Fácil” directamente en el SAT
*Cuando se trate de operaciones al “Público en general” utilizando el RFC genérico “XAXX010101000”
*Cuando la factura no supere los $5,000.00 pesos.
*Al hacer una factura al extranjero utilizando el RFC “XEXX010101000”.
*Cuando sean generadas para contribuyentes que estén en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
*Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario (ganaderos, agricultores, avícolas etc…)
*Los comprobantes que amparen retenciones e información de pagos (enajenación de acciones, dividendos, regalías por derechos de autor, pagos realizados a favor de residentes en el extranjero, intereses reales deducibles por créditos hipotecarios)

Esperamos esta información sea de mucha ayuda y en caso de que tuvieran alguna pregunta adicional, contáctenos en preguntanos@miprimercontador.com Con todo gusto les resolveremos.

Pregúntanos, podemos ayudarte!

Mi Primer Contador

4 Comments to “ Cancelación de Facturas: qué debo saber?”

  1. emma castro castruita dice:Responder

    donde pongo mis datos para saber si ya mi cliente canceló la factura

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola Emma! ¿cómo estás?

      Mira para te refieres a ¿cómo verificar si una factura esta CANCELADA? lo puedes hacer directamente en la página del SAT en verificas tus facturas, ahí puedes ver el estatus de todas si esta CANCELADO o no, te dejo el link: https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/

      Saludos!!

  2. Maribel dice:Responder

    si di de alta mis datos fiscales y por error la empresa que me proporciono sus servicios me facturo con un RFC generico le pedi que se refacturara, asi lo hicieron pero generaron una nota de credito con mi RFC esto puede generar problema al hacer mi declaración,???ellos manifiestan que la nota de credito va ligada a la factura con el rfc generico pero esta generada con mi RFC

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola Maribel!¿cómo estás?

      Si esta incorrecto y no tiene lógica de que expidan una nota de crédito para ti, porque la otra factura no tenía tu RFC. Y sí te va afectar en tus deducciones. ¡CUALQUIER DUDA CONTÁCTANOS, ESTAMOS PARA AYUDARTE!

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