Si tu negocio involucra la prestación de algún servicio o realización de alguna obra, para la cual requieras que tus colaboradores sean puestos al servicio de aquella persona que te está contratando, esta información es para ti. Pueden llegar a surgir dudas en relación con las regulaciones que giran en torno a que emplees a tus colaboradores al servicio de alguien más, por ello, aquí te planteamos un punto esencial que no debes perder de vista.

Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de su página para el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), indica que deberás registrarte en este Padrón si eres una persona física o moral que presta servicios o ejecuta obras especializadas, y que para la realización de estas obras o servicios especializados pone trabajadores propios a disposición del contratante.

En esta misma página se presenta un cuestionario con preguntas frecuentes. Aquí te exponemos las que consideramos podrían sobresalir, a fin de ayudarte a tener mayor claridad:

  1. ¿Quién tiene la obligación de registrase en el Padrón?

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.

2. Si soy un prestador de servicios u obras especializadas y para dar mis servicios a un tercero no pongo a mis trabajadores a disposición del contratante, ¿Debo registrarme?

No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.

Una vez mencionado lo anterior, para evitar la ambigüedad, es indispensable esclarecer a qué nos referimos con “poner trabajadores propios a disposición del contratante”. Desde nuestro punto de vista, NO se ubica en este supuesto cuando se trata de actividades que consisten en la prestación de servicios basados en la especialización, en los cuales la dirección y supervisión, al igual que los colaboradores, sólo se encuentran a disposición tuya.

Por el contrario, los contribuyentes que reciban servicios en los que se ponga a su disposición personal, por ejemplo: personal de seguridad, personal de servicios de limpieza, cuadrillas de albañiles, etc. caen en este supuesto y deben hacer su registro en el Padrón.

Esperamos esta información te sirva para aplicar a tu negocio. Recuerda que estamos para ayudarte, así que si tienes alguna duda con éste o cualquier otro tema relacionado, ¡contáctanos!

Mi Primer Contador

Cada vez son más frecuentes las empresas e instituciones que dan la posibilidad de realizar trámites desde su página web o incluso con nuestros dispositivos móviles. En específico, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no se queda atrás y ha puesto a nuestra disposición una herramienta práctica y sencilla que nos permite consultar nuestro Número de Seguridad Social, o si fuera el caso, generarlo por primera vez. Te explicamos a continuación cómo funciona:

La primera de las opciones con las que contamos para consultar nuestro número es el portal del IMSS http://www.imss.gob.mx/imssdigital.  Una vez que hayas ingresado, deberás buscar el apartado “Número de seguridad social” e ingresar tu CURP (https://www.gob.mx/curp/), un correo electrónico que nunca haya sido utilizado para otro Número de Seguro Social y listo, recibirás un correo de confirmación con el cual podrás descargar tu Número de Seguridad Social. Si en el futuro necesitas consultar nuevamente tu NSS y ya no cuentas con tu correo de registro, puedes usar cualquier otro correo, siempre y cuando no haya sido utilizado con anterioridad, de lo contrario el portal nos alertará con la leyenda: “El correo electrónico que capturó ya se encuentra registrado en el Instituto relacionado a una CURP distinta a la capturada.”.  Es decir, si solo tengo un correo tendré que utilizar uno nuevo para volver a consultar tu NSS ¿Qué hago si el sistema no me ha asignado un número de seguridad social?

Si ya intentase los pasos anteriores y no obtuviste resultado, el sistema por sí mismo abrirá un formulario muy sencillo donde entre otras cosas, deberás ingresar tu domicilio para entonces sí recibir tu Número de Seguridad Social, mismo que utilizarás de forma permanente a lo largo de tu vida laboral.

Siempre a la mano: IMSS DIGITAL 

Una segunda opción para realizar este trámite y que poco a poco va tomando mayor popularidad, es la APP oficial “IMSS DIGITAL”, la cual no exige mucha capacidad de memoria, es bastante amigable y se encuentra disponible para sistemas operativos iOS y Android.

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Una vez descargada la APP en tu celular, tendrás que buscar el apartado “Tramita”, selecciona “Obtén o consulta NSS” y al igual que en la página del IMSS, ingresa tu CURP y un correo electrónico. 

Es de suma importancia aprender a utilizar estas herramientas que tenemos a nuestra disposición, ya que son trámites de primera necesidad que frecuentemente deberás realizar, por lo que la practicidad al generarlos es fundamental.

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