TIPOS DE PENSIONES ANTE EL IMSS

Todo este rollo del IMSS puede resultar un poco confuso con todo el tema de cotizar, pensionarse, etc., y más que confuso, lejano, pero independientemente de cuándo hayas empezado a cotizar, es súper importante que estés inmerso o al menos tengas noción de qué va todo esto; nada de “no puelo, toy chiquito”, ¡te prometemos que es menos complejo de lo que parece! Y para comprobártelo, te contamos de las distintas maneras que existen para pensionarse ante el IMSS.

Régimen 1973

Para aquellas personas que comenzaron a cotizar antes del 01 de julio de 1997.

Si le tiras más a lo boomer que a lo millennial, seguro ésta es tu cancha. Aquí tienes como requisito un mínimo de 500 semanas cotizadas. Según sea la edad en que te pensionas es el porcentaje que te va a corresponder (siempre se puede un poquito más, ¿verdad?); la edad mínima para solicitarla es de 60 años, y ésta se calcula con base en lo que pudieras acceder si te pensionas a los 65 años.

Toma en cuenta que la pensión se determina en el salario diario promedio que mantuviste las últimas 250 semanas cotizadas, el cual tiene como tope 25 UMA (Unidad de Medida y Actualización), donde cada UMA equivale a $96.22, o sea $2,405.50 diarios.

Tipo de pensiónEdadPorcentaje
Vejez65100%
Cesantía6495%
Cesantía6390%
Cesantía6285%
Cesantía6180%
Cesantía6075%

Régimen 1997

Para quienes comenzaron a cotizar después del 01 de julio de 1997.

Seguro andas en la flor de la juventud, y qué bueno porque te queda camino por recorrer en la vida laboral, uff. Y como lo bueno dura mucho, ahora el requisito es un mínimo de 1,250 semanas cotizadas. Así que si realizas tu trámite entre los 60 y 64 años, ésta será determinada como Pensión por Cesantía, y si se realiza a la edad de 65 años, será considerada por vejez.

Tu pensión será calculada basándose en el saldo acumulado en la cuenta individual y se actualizará anualmente.

Por otro lado, si tú eres de los que cotizaron en ambos regímenes, al momento de tramitar tu pensión, el IMSS te dará a elegir entre ambas modalidades, por la que más te convenga, así que ponte las pilas.

Pero eso no es todo, porque existen otras dos opciones para pensionarte; pero antes de que te brillen los ojitos, te decimos que esperamos nunca debas recurrir a ellas. Así que si estabas pensando cómo saltarte los años para llegar a tu pensión, aquí no es. Si ocurrió porque así es la vida de caprichosa (diría la canción), ahí te van:

Por riesgo de trabajo

Esta es opción cuando el colaborador sufrió un accidente o enfermedad gracias a su trabajo, provocando la pérdida de sus facultades; sea una disminución permanente, parcial o total, de su capacidad física o mental.

Cabe distinguir entre si es por accidente, donde el pago será equivalente al 70% del último salario cotizado, o si es por enfermedad, el cual será del 70% del promedio de las últimas 52 semanas de salario cotizado; si no se cuenta con 52 semanas cotizadas se tomará el promedio de las que tenga.

Por invalidez

En este caso, se obtiene cuando el trabajador tuvo un accidente o enfermedad por algo no relacionado con el trabajo, pero que finalmente lo incapacita.

Se accede a esta pensión cuando el asegurado acredita un mínimo de 250 semanas cotizadas; sin embargo, si su estado de invalidez supera el 75%, sólo serán necesarias 150 semanas.

Se calcula con el 35% promedio de las últimas 500 semanas de salario cotizado y adicional se otorga el derecho de asignaciones familiares, lo que significa que se agrega un porcentaje por integrantes de su familia, siendo de la siguiente manera:

Esposo/esposa: 15%

Hijos e hijas: 10% por cada uno menor a 16 años, o de entre 16 y 25 años que sean estudiantes.

En caso de no existir beneficiarios, se otorga un 15% de asistencia por soledad.

Finalmente, el IMSS puede otorgar hasta un 20% adicional, por ayuda de asistencia, eso sí, siempre que así lo dictamine el médico.

Además, se tiene derecho a 30 días de pensión por concepto de aguinaldo.

Así que si por fin ya estás viendo la luz al final de este túnel llamado “vida laboral”, y casi casi puedes oler tu pensión, toma en cuenta estos aspectos; si no es tu caso porque nomás no ves pa’ cuando, comparte esta información con alguien que le pueda servir.

¿Tienes más dudas? ¡Escríbenos, nos encantará orientarte en éste y otros temas relacionados!

Si tu negocio involucra la prestación de algún servicio o realización de alguna obra, para la cual requieras que tus colaboradores sean puestos al servicio de aquella persona que te está contratando, esta información es para ti. Pueden llegar a surgir dudas en relación con las regulaciones que giran en torno a que emplees a tus colaboradores al servicio de alguien más, por ello, aquí te planteamos un punto esencial que no debes perder de vista.

Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de su página para el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), indica que deberás registrarte en este Padrón si eres una persona física o moral que presta servicios o ejecuta obras especializadas, y que para la realización de estas obras o servicios especializados pone trabajadores propios a disposición del contratante.

En esta misma página se presenta un cuestionario con preguntas frecuentes. Aquí te exponemos las que consideramos podrían sobresalir, a fin de ayudarte a tener mayor claridad:

  1. ¿Quién tiene la obligación de registrase en el Padrón?

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.

2. Si soy un prestador de servicios u obras especializadas y para dar mis servicios a un tercero no pongo a mis trabajadores a disposición del contratante, ¿Debo registrarme?

No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.

Una vez mencionado lo anterior, para evitar la ambigüedad, es indispensable esclarecer a qué nos referimos con “poner trabajadores propios a disposición del contratante”. Desde nuestro punto de vista, NO se ubica en este supuesto cuando se trata de actividades que consisten en la prestación de servicios basados en la especialización, en los cuales la dirección y supervisión, al igual que los colaboradores, sólo se encuentran a disposición tuya.

Por el contrario, los contribuyentes que reciban servicios en los que se ponga a su disposición personal, por ejemplo: personal de seguridad, personal de servicios de limpieza, cuadrillas de albañiles, etc. SÍ caen en este supuesto y deben hacer su registro en el Padrón.

Esperamos esta información te sirva para aplicar a tu negocio. Recuerda que estamos para ayudarte, así que si tienes alguna duda con éste o cualquier otro tema relacionado, ¡contáctanos!

Mi Primer Contador

Cada vez son más frecuentes las empresas e instituciones que dan la posibilidad de realizar trámites desde su página web o incluso con nuestros dispositivos móviles. En específico, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no se queda atrás y ha puesto a nuestra disposición una herramienta práctica y sencilla que nos permite consultar nuestro Número de Seguridad Social, o si fuera el caso, generarlo por primera vez. Te explicamos a continuación cómo funciona:

La primera de las opciones con las que contamos para consultar nuestro número es el portal del IMSS http://www.imss.gob.mx/imssdigital.  Una vez que hayas ingresado, deberás buscar el apartado “Número de seguridad social” e ingresar tu CURP (https://www.gob.mx/curp/), un correo electrónico que nunca haya sido utilizado para otro Número de Seguro Social y listo, recibirás un correo de confirmación con el cual podrás descargar tu Número de Seguridad Social. Si en el futuro necesitas consultar nuevamente tu NSS y ya no cuentas con tu correo de registro, puedes usar cualquier otro correo, siempre y cuando no haya sido utilizado con anterioridad, de lo contrario el portal nos alertará con la leyenda: “El correo electrónico que capturó ya se encuentra registrado en el Instituto relacionado a una CURP distinta a la capturada.”.  Es decir, si solo tengo un correo tendré que utilizar uno nuevo para volver a consultar tu NSS ¿Qué hago si el sistema no me ha asignado un número de seguridad social?

Si ya intentase los pasos anteriores y no obtuviste resultado, el sistema por sí mismo abrirá un formulario muy sencillo donde entre otras cosas, deberás ingresar tu domicilio para entonces sí recibir tu Número de Seguridad Social, mismo que utilizarás de forma permanente a lo largo de tu vida laboral.

Siempre a la mano: IMSS DIGITAL 

Una segunda opción para realizar este trámite y que poco a poco va tomando mayor popularidad, es la APP oficial “IMSS DIGITAL”, la cual no exige mucha capacidad de memoria, es bastante amigable y se encuentra disponible para sistemas operativos iOS y Android.

 ….

Una vez descargada la APP en tu celular, tendrás que buscar el apartado “Tramita”, selecciona “Obtén o consulta NSS” y al igual que en la página del IMSS, ingresa tu CURP y un correo electrónico. 

Es de suma importancia aprender a utilizar estas herramientas que tenemos a nuestra disposición, ya que son trámites de primera necesidad que frecuentemente deberás realizar, por lo que la practicidad al generarlos es fundamental.

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