RTP: ¿Qué es y cómo pagarlo?

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Primero que nada, debes de tener claro que los impuestos en México al igual que en otros países, cuentan con diferentes niveles de impacto. Es decir, unos serán parte de la estructura federal, otros sumarán directamente en los estados y unos más quedarán únicamente para los municipios o localidades.

Entonces, partiendo de esta premisa, podremos entender que el RTP (Impuesto sobre Remuneraciones al trabajo no subordinado), al ser un impuesto estatal, funcionará en los Estados que así lo determinen, siendo Jalisco uno de ellos.

Dentro de los impuestos estatales (en Jalisco) que se encuentran vigentes al día de hoy encontramos: 

–        Impuesto Sobre Nómina (ISN) – 2%.

–        Transmisión Patrimoniales de Bienes Inmuebles – 2%. 

–      Impuesto sobre Remuneraciones al trabajo no subordinado, que por su abreviatura es más conocido como RTP, el cual describiremos – 3% o 4%.

¿Qué es el RTP y quiénes deben pagarlo?

Es un impuesto estatal que deben pagar las personas físicas y morales, ya sea que reciban ingresos en dinero o en especie. Estos son provenientes de trabajos o servicios profesionales no subordinados y exentos de IVA (es decir que no generen IVA).

¿Qué actividades generan este impuesto?

Son las actividades que se encuentran señaladas en el artículo 9 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, es importante resaltar que existen dos tasas diferentes 3% y 4%, por lo que deberás tener claro cuál te corresponde según tu caso.

Tasa del 3%:

–  Médicos.

–  Veterinarios.

–  Dentistas.

–  Agentes de seguros por el ramo de vida y agropecuario. 

–  Asimilados (debe existir un contrato).

Nota: cuando eres persona física y realizas alguna actividad de las antes mencionadas a través de una asociación o sociedad, serán estas las responsables de pagar este impuesto.

Tasa del 4%:

–        Miembros del consejo de administración.

–        Administradores únicos.

¿Cuál es la finalidad de este impuesto? 

Los estados lo utilizan como parte de su presupuesto, ya sea para invertir en proyectos o solventar gastos. 

¿Tiene costo el trámite?

No tiene costo, es un trámite gratuito.

¿Cuáles son los requisitos para la inscripción?

Los requisitos para darte de alta al RTP son los siguientes:

–        Formato 191-A (Se debe llenar en computadora, imprimir 3 juegos firmados con tinta azul). 

–        Constancia de Situación Fiscal actualizada y en caso de contar con sucursales o establecimientos, el aviso de apertura de ellos.

–        Acta constitutiva (Persona moral), acta de nacimiento y CURP (Persona física).

–        Poder notarial vigente del apoderado o Representante Legal (Persona moral).

–        Identificación Oficial vigente: INE o Pasaporte (Representante Legal – Persona moral / Persona física).

–        Representante Legal, Constancia de Situación Fiscal Actualizada y CURP.

–        Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses (teléfono, luz, estado de cuenta bancario o agua). No electrónico.

–        Carta poder certificada por la Oficina de Recaudación Fiscal, cuando el trámite se realice por un tercero con sus respectivas identificaciones originales del apoderado, poderdante y testigos.

–        Dos correos electrónicos.

–        Croquis de la ubicación, indicando calles colindantes y un punto de referencia cerca.

–        Opiniones de cumplimiento del representante legal y de la empresa (Persona Moral).

En caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre del contribuyente, tendrás que anexar un comprobante de domicilio a nombre de quien renta junto con el contrato de arrendamiento.

La presentación de los documentos antes mencionados tiene que ser original y copia, tienes que presentarlos en las recaudadoras estatales o en la Secretaría de Finanzas.

¿Cuáles son los pasos para generar la declaración y efectuar el pago?

Trámite presencial

Pasos a realizar:

1) Presentarse en las recaudadoras estatales.

2) Llenar el formato de declaración.

3) Realizar el pago correspondiente.

4) Recibir tu recibo de pago.

Trámite en línea

Pasos a realizar:

1) Ingresar usuario y contraseña.

2) Llenar la declaración en línea.

3) Seleccionar la forma de pago.

4) Imprimir comprobante de pago. 

¿Cuáles son las obligaciones de las personas que obtengan este tipo de ingresos y en su caso los retenedores?

–        Pagar el impuesto.

–        Llevar libro de ingresos y egresos, y señalar fecha e importe.

–        Tener la documentación comprobatoria de cada operación realizada por los ingresos o egresos.

–        Presentar aviso de inscripción: Tienes, después de haber iniciado operaciones, un mes para presentar los avisos ante las autoridades correspondientes por el cambio de domicilio, nombre, razón social, traslado, traspaso, reanudación o suspensión de actividades.

–    Los retenedores que contraten sujetos obligados al pago de este impuesto deberán conservar el contrato que al efecto se celebre.

 ¿Cuándo se debe de pagar el RTP?

En el mes siguiente, a más tardar el día 12. Recuerda que, en caso de no obtener ingresos, deberás de presentar la declaración en ceros.

 ¿Cuál es la sanción por no pagar el impuesto?

Será de 50 a 100 Unidades de Medida de Actualización (UMA) y además una multa del 50% hasta 75% del monto de la contribución omitida.

¿Quién autoriza el cobro de este impuesto?

El artículo 124 de nuestra Constitución establece que podrá ser cobrado a través de un Sistema Nacional de Coordinación Fiscal  de acuerdo a los tres niveles de gobierno. 

Esperamos que esta información te permita entender de mejor manera cómo funciona el RTP. Cualquier duda adicional contáctanos, será un gusto poder ayudarte!

Mi primer Contador.

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48 Comments to “ RTP: ¿Qué es y cómo pagarlo?”

  1. ADRIANA RODRIGUEZ dice:Responder

    Buenas tardes les agradezco la información y tengo una consulta.

    El pago de anticipo a remanentes en una sociedad civil que se hace a través de un CFDI como asimilado a salarios ¿ causa el impuesto de RTP?

    Cuando registré la sociedad civil me dijeron en la recaudadora que no, que se necesitaba un contrato, pero ahora han estado enviando requerimientos al respecto.

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola Adriana ¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! con relación a tu pregunta es correcto, independiente de tu régimen, si haces un recibo asimilado siempre te aplicará la retención del RTP. De igual manera, será importante tener un contrato que respalde la relación profesional.

      Ahora, es importante considerar que al ser una sociedad la que paga los asimilados, esta será la responsable de retener los impuestos a las Persona Físicas que les paga y posteriormente realizar los pagos correspondientes de dichos impuestos.

      Como dato complementario, el RTP es un impuesto estatal el cual se necesita dar de alta en la Secretaría de Jalisco. Te invitamos a que conozcas más de este impuesto en el siguiente artículo para que puede eliminar todas las dudas que puedas tener: https://miprimercontador.com/servicios-contables/rtp-que-es-y-como-pagarlo/?_thumbnail_id=1378

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  2. […] Puede interesarte: Retención del 6% de IVA ¿Cuándo aplica? o RTP: ¿Qué es y cómo pagarlo? […]

  3. Omar García dice:Responder

    Buenas tardes, tendo una consulta, tengo ya 2 años que me di de alta ante el SAT, pero no me ha dado de alta par el pago del rtp. ¿Debo pagar el impuesto a partir del mes que me di de alta o debere pagar desde que hice mi alta ante el SAT? ¿Que puedo hacer en caso de tener que pagar desde hace 2 años?

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola Omar, ¿cómo estás? ¡Muchas gracias por leernos!

      Con relación a tu pregunta lo que sucede es que cuando realizas la inscripción al RTP la autoridad tiene la posibilidad de confirmar y revisar a partir de cuándo arrancaste operaciones, por lo que lo más probable es que ellos mismos te inviten a ponerte al corriente desde que iniciaste.

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

      1. Rocio dice:Responder

        Buenos dias. Que requiero para pagar el rtp en el banco? Algun formato especifico?

        1. Mi Primer Contador dice:Responder

          Hola Rocío, ¿Cómo estás?

          ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, para poder pagar el RTP en el banco, simplemente necesitas entrar al portal de Gobierno en Línea Jalisco, acceder con tu usuario y contraseña, llenar los campos solicitados y en la parte inferior derecha verás un botón que dice “Generar Formato de Pago”, le das clic y se generará un PDF con la línea de pago lista para que puedas asistir al banco de tu preferencia a liquidarlo.

          Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
          ¡Saludos y buen día!

  4. Imelda Morales dice:Responder

    Hola, gracias por la información.
    Tengo una consulta por favor; si hago este pago con cheque, ¿a nombre de quién lo expido, qué otros requisitos deberá contener y con cheque lo pago en cualquier banco?
    Me encuentro en el estado de Jalisco. Gracias.

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola Imelda, ¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos!, con relación a tu pregunta sí puedes pagar con un cheque, poniendo como beneficiario a la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas, puedes realizar tu pago en los siguientes bancos: HSBC, BBVA, Santander, Bajío, Banorte, Scotiabank y Citibanamex. Y si necesitarás algo extra para el llenado del mismo en ventanilla del banco te orientan.

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  5. paty dice:Responder

    Hola buen día, yo soy agente de seguros y la empresa para la que trabajo es quien me hace la retención del 3% , mi pregunta es, yo tengo que darme de alta ante el RTP? o es suficiente con que la empresa pague el impuesto por mi?

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola Paty, ¿cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos!, efectivamente es necesario que realices tu inscripción al 3% de RTP y verificar que efectivamente en tus facturas la empresa que te paga las comisiones por ventas de seguros de vida si este reteniendo ese impuesto.

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  6. daniel dice:Responder

    Gracias por la información.

    Estoy situado en el estado de Jalisco, tengo una consulta.
    ¿El 3% de RTP no subordinado que pago como medico, se puede disminuir del pago mensual de ISR a cargo mensual?,¿se disminuye como una retención dentro de la declaración mensual?¿o entra dentro de la declaración como una deducción mas?

    quedo al pendiente y agradezco de antemano la respuesta.

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola Daniel, ¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, el RTP lo generas de manera individual en tu cálculo y lo pagas de manera directa al estado, sería un gasto que puedes considerar como deducible y los puedes restar de tus ingresos, pero es necesario solicitar su “factura” como cualquier otro servicio (directamente en la página del estado).

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

      1. Ricardo dice:Responder

        ¡Hola! y para efectivamente poderlo hacer deducible en la declaración anual, el uso del CFDI que se solicita en la factura al estado, ¿debe ser como «gastos en general» o «por definir»?

        1. Mi Primer Contador dice:Responder

          Hola Ricardo, ¿Cómo estás?
          ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, lo ideal sería “gastos en general.

          Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
          Saludos y buen día!

  7. amelia silva dice:Responder

    me acabo de cambiar al edo de Jalisco, soy medico y en el hospital me dicen que al realizar mi factura tengo que realizar la ret del 3% del RTP, solo que al ingresar a la pagina del sat no me aparece dicha retencion, solo es ret de isr, ret de iva o ieps, realmente tengo que incluirla en mi factura?
    tengo que darme de alta por lo que leí aqui mismo, y pagar tal retencion, solo que mi duda mas que nada es si en la fact lo tengo q poner

    saludos y gracias

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola Amelia, ¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos!, por tu profesión es correcto tienes que hacer tu alta a este impuesto estatal en la Secretaría de Finanzas de Jalisco y en la factura que presentes al hospital por tu servicios deberá venir desglosado con un efecto de retención. Es decir, el hospital te lo va a retener y posteriormente lo pagará a la autoridad fiscal.

      Respecto al porque no te aparece en la página del SAT, es debido a el SAT, en su sistema, no tiene habilitada esta opción por lo que deberás de contratar algún servicio de facturación que existen disponibles en la web. Te podemos recomendar el sistema de ECO-facturas, es fácil y rápido.

      Ahora bien, si necesitarás ayuda para realizar tu registro a dicho impuesto, nosotros con gusto podemos ayudarte!

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  8. MARIA LOMELI dice:Responder

    Hola tengo una duda.
    percibo ingresos por honorarios y le expido facturas a persona moral y el 3% de RTP me lo retienen ellos y lo enteran al estado.

    Yo presento mi declaracion de RTP y la presento en «0» puesto que la persona moral ya me retuvo el 3%

    mi pregunta es:
    como puedo hacer deducible para isr ese 3% de RTP puesto que al generar el CFDI del estado me aparece en «0»

    gracias por su atencion

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola María, ¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, el RTP lo generas de manera individual en tu cálculo y lo pagas de manera directa al estado, sería un gasto que puedes considerar como deducible y los puedes restar de tus ingresos, pero es necesario solicitar su “factura” como cualquier otro servicio (directamente en la página del estado).

      Ahora bien, como tu solo tienes la relación con la empresa moral la factura que tu haces para ellos donde viene la retención te sirve como comprobante, pero aplica exactamente igual que el punto anterior… sí lo puedes considerar únicamente como “GASTO DEDUCIBLE”, como tal no juega para compensarte algún saldo o disminuir el ISR directamente, son impuestos separados, si te disminuye al considerarlo como deducción pero nada más.

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  9. José Miguel dice:Responder

    Buenos días

    Para el pago del RTP en lÍnea.
    Fui a la recaudadora, tramite mi CUE y me lo dieron, pero al intentar pagar en la web (1era vez) me dice lo siguiente:
    INSTRUCCIONES
    1. Digitalizar en la opción Usuario ó CUE su Nombre de Usuario (su Nombre de Usuario lo conforma de su registro estatal más el dígito verificador) o su Cuenta Única Estatal
    2. Digitalizar en la opción Contraseña su Contraseña (si ingresa por primera vez, ingrese su mismo Nombre de Usuario como Contraseña)

    Paso 1 Escribo el CUE (que ya me dieron en la recaudadora)
    Paso 3 Ya repetí el CUE con mayúsculas y minúsculas y nada
    Mee dice «problemas con validación de Cuenta Estatal»

    En contraseña ¿Qué debo escribir?
    ¿Cómo obtengo el Nombre de Usuario?

    Agradezco de antemano.
    Saludos

  10. José Miguel dice:Responder

    Buenos días de nuevo

    Se me paso comentar en el mensaje anterior que también lo intente escribiendo el registro estatal que aparece como Numero de cuenta estatal pero y ¿el digito verificador?

    Y me falto preguntar ¿en algún momento ya pasado obtuve el Nombre de Usuario y ya no lo recuerdo?

    Perdón, espero no haberlos confundido

    Saludos

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola José Miguel, ¿Cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tus preguntas, el proceso que estás realizando es el correcto. La primera vez que entres hay que colocar el CUE tanto en el usuario como en la contraseña, a veces las cuentas tardan en activarse, si aún no te deja entrar, sólo espera unos días y vuelves a intentar
      Te dejo además el link de la página para que te asegures de que estás entrando a la página correcta, ¿va?
      https://gobiernoenlinea1.jalisco.gob.mx/estatales/Estatales?tipoings=52&impuesto=CONTRIBUYENTERTP

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  11. MARIA TINOCO CHAVEZ dice:Responder

    Soy Dr y si me retienen en Jalisco y mi direcion es de otro estado, ya solo lo deduzco como gasto y ya no tengo obligacion de hacer una declaracion aparte por este impuesto,

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola María, ¿Cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, es correcto, ya no necesitas declarar el ingreso que te retuvieron, pero para cumplir tu obligación te recomendamos si declarar el RTP en el estado en que radicas «en ceros» si es que no tuviste otro ingreso.
      Y sí, efectivamente lo vas a poder considerar como un gasto deducible.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  12. JUANA dice:Responder

    BUENAS TARDES

    MI DUDA ES LA EMPRESA ME RETIENE LO DE RTP EN MI FACTURA YO TENGO QUE HACER DE FORMA INFEPENDIENTE LA DECLARACION O UNICAMENTE CON LA RETENCION QUE ME HACE LA EMPRESA ES SUFICIENTE?

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola Juana, ¿Cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos y por tus comentarios! Con relación a tu pregunta, en tu caso ya no necesitas declarar el ingreso que te retuvieron, pero para cumplir tu obligación te recomendamos si declarar el RTP «en ceros», si es que no tuviste otro ingreso de este tipo.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  13. Bianquis dice:Responder

    Hola buenas tardes,

    Soy Dr. y recientemente me di de alta tanto en el SAT como en el Estado, pero mi duda es con relación al cálculo del RTP, este se debe calcular sobre todos mis ingresos del mes? Cómo lo debo reflejar en las facturas (CFDI’s) que emito tanto a personas físicas como personas morales? Me podrías dar algún ejemplo?

    Muchas gracias!

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola Bianquis, ¿Cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, es correcto, el RTP lo vas a calcular sobre tus ingresos cobrados del mes.
      En tus facturas realizadas, tú no lo vas a reflejar, ni a personas físicas ni personas morales.

      Y claro que sí, con gusto te dejamos un ejemplo, recuerda que tú vas a calcular el RTP sobre una base de 3%:
      Ingresos cobrados del mes = $1,000.00
      RTP calculado = $ 30.00
      RTP por pagar = $ 30.00

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  14. Eloisa Cortes dice:Responder

    Hola buenas tardes
    Soy medico, mi caso es el siguiente: tuve en el mes de septiembre ingresos por Honorarios y también emití un CFDI por la venta de un automóvil, la pregunta es ¿ le aplica la tasa del 3% también a la venta del activo, o solo a mis ingresos por mis consultas?
    De antemano muchas gracias.

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola Eloisa, ¿Cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, únicamente tendrás que calcular el 3% sobre tus ingresos por consultas.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  15. Maria dice:Responder

    Buenas tardes, tengo un año presentando en ceros mi declaración de RTP, me tengo que dar de baja?
    o sigo presentando en ceros mi declaración?
    y cuanto tiempo mas la tengo que presentar en ceros?

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola María, ¿Cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta te comento lo siguiente, tendrías que seguir presentando en ceros tu RTP todo el tiempo que estés dada de alta como “Profesionista” ante el SAT y no recibas ingresos.

      Podrás darte de baja del RTP y dejar de presentarlo únicamente si actualizas tu RFC y das de baja el régimen de actividad profesional en el SAT.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  16. Karen dice:Responder

    Buen día, tengo una duda, como persona moral pagué honorarios médicos y en la factura que me emitieron aparece el 3% de RTP pero nunca había retenido ese impuesto, ¿Tengo que darme de alta como retenedor para poder pagarlo? ¿O cuál es el proceso?
    Gracias

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola Karen, ¿Cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta te comento lo siguiente, la factura sólo deberá llevar retenciones del RTP si los servicios de honorarios los efectuaron dentro del domicilio de tu empresa (por ejemplo si fuera un hospital, dentro del mismo). Si no es el caso, y los servicios te los brindaron en el consultorio personal del médico, la factura no deberá llevar retención.

      Y en el supuesto de que sí tenga que llevar la retención, efectivamente te tendrás que dar de alta como retenedor y efectuar el pago del 3%.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  17. MARIA PEREZ dice:Responder

    Buenas tardes.
    Me podría apoyar con una duda, por favor.
    Un médico que se va a dar de alta obtiene ingresos de un hospital donde labora y le retienen el ISRTP y además vende seguros de vida y da consultas de manera independiente debe de hacer solo un trámite de alta para este impuesto? es decir sólo necesita un formato de alta para este registro?

    Gracias de antemano.

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola María, ¿Cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta te comento lo siguiente, es correcto, con un solo registro sería suficiente, ya que, al declarar, van a informar por separado las retenciones que le están haciendo del hospital, y los ingresos independientes en un apartado distinto dentro de la misma declaración.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  18. janette mercado dice:Responder

    si declaro en ceros una vez generado el formato en internet debo presentarme a la recaudadora a caja para que me lo sellen

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola Janette, ¿Cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, no es necesario que lleves tu formato, con que lo conserves es suficiente.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  19. Beatriz Cruz dice:Responder

    Hola, soy médico, en mi hospital me hacen facturar honorarios cada mes y ya me retienen el RTP, me pidieron que expidiera un honorario que no va a nombre del hospital sino de una persona física. Me tengo que dar de alta para dicho proceso?

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola Beatriz, ¿Cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, no es necesario que cambies algo en tu RFC o te des de alta de otra manera, prácticamente si ya eres persona física con actividad profesional, puedes expedir honorarios a quien sea por tus servicios médicos.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  20. Eduardo Flores dice:Responder

    Buenas tardes,

    Una consulta, para un contribuyente que reside en Lagos de Moreno (Dentista), aún no se da de alta para el pago del IRT 3%, le piden acudir únicamente con cita para tramitar su CUE, pero en la página de citas sólo existen en Av. Magisterio No. 1499, Sótano, esq. Tamaulipas, Guadalajara, mi consulta es, en dónde se puede tramitar la CUE, sólo en Guadalajara o existe algún otro lugar.

    Muchas gracias por su atención, excelente blog.
    EF

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola Eduardo, ¿Cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, sí se tiene habilitado el servicio en varias recaudadoras estatales, únicamente es necesario enviar un correo solicitando que te permitan realizar el trámite en otra recaudadora que no sea la que te arroja en automático.
      El correo al que hay que solicitarlo es contribuyente@jalisco.gob.mx

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  21. alma dice:Responder

    el calculo del impuesto rtp es sobre los honorarios brutos o sobre la utilidad??

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola Alma, ¿Cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, el cálculo del RTP se debe calcular sobre el total mensual de los ingresos obtenidos.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  22. Eva Díaz dice:Responder

    buenos días estoy tratando de presentar en líne el RTP de un médico y cuando doy clic en presentar me sale un comentario que dice no se encontró información de los periodos, y no se como presentar ahora el rtp

  23. Eva Díaz dice:Responder

    tengo que presentar el rtp de un médico y cambio la plataforma ahora cuando doy declarar me dice que no hay datos a declarar, como voy a presentar la declaración, es en ceros.

    1. Mi Primer Contador dice:Responder

      Hola Eva, ¿Cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, te comentamos que el portal actualmente del RTP está presentando fallas de manera general, para resolverlo te recomendamos persistir, ya que en algunos casos aislados está comenzando a funcionar.
      Y como segunda opción, siempre existe la alternativa de asistir a tu recaudadora para llevar a cabo la declaración de manera presencial.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

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