TIPOS DE PENSIONES ANTE EL IMSS

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Todo este rollo del IMSS puede resultar un poco confuso con todo el tema de cotizar, pensionarse, etc., y más que confuso, lejano, pero independientemente de cuándo hayas empezado a cotizar, es súper importante que estés inmerso o al menos tengas noción de qué va todo esto; nada de “no puelo, toy chiquito”, ¡te prometemos que es menos complejo de lo que parece! Y para comprobártelo, te contamos de las distintas maneras que existen para pensionarse ante el IMSS.

Régimen 1973

Para aquellas personas que comenzaron a cotizar antes del 01 de julio de 1997.

Si le tiras más a lo boomer que a lo millennial, seguro ésta es tu cancha. Aquí tienes como requisito un mínimo de 500 semanas cotizadas. Según sea la edad en que te pensionas es el porcentaje que te va a corresponder (siempre se puede un poquito más, ¿verdad?); la edad mínima para solicitarla es de 60 años, y ésta se calcula con base en lo que pudieras acceder si te pensionas a los 65 años.

Toma en cuenta que la pensión se determina en el salario diario promedio que mantuviste las últimas 250 semanas cotizadas, el cual tiene como tope 25 UMA (Unidad de Medida y Actualización), donde cada UMA equivale a $96.22, o sea $2,405.50 diarios.

Tipo de pensiónEdadPorcentaje
Vejez65100%
Cesantía6495%
Cesantía6390%
Cesantía6285%
Cesantía6180%
Cesantía6075%

Régimen 1997

Para quienes comenzaron a cotizar después del 01 de julio de 1997.

Seguro andas en la flor de la juventud, y qué bueno porque te queda camino por recorrer en la vida laboral, uff. Y como lo bueno dura mucho, ahora el requisito es un mínimo de 1,250 semanas cotizadas. Así que si realizas tu trámite entre los 60 y 64 años, ésta será determinada como Pensión por Cesantía, y si se realiza a la edad de 65 años, será considerada por vejez.

Tu pensión será calculada basándose en el saldo acumulado en la cuenta individual y se actualizará anualmente.

Por otro lado, si tú eres de los que cotizaron en ambos regímenes, al momento de tramitar tu pensión, el IMSS te dará a elegir entre ambas modalidades, por la que más te convenga, así que ponte las pilas.

Pero eso no es todo, porque existen otras dos opciones para pensionarte; pero antes de que te brillen los ojitos, te decimos que esperamos nunca debas recurrir a ellas. Así que si estabas pensando cómo saltarte los años para llegar a tu pensión, aquí no es. Si ocurrió porque así es la vida de caprichosa (diría la canción), ahí te van:

Por riesgo de trabajo

Esta es opción cuando el colaborador sufrió un accidente o enfermedad gracias a su trabajo, provocando la pérdida de sus facultades; sea una disminución permanente, parcial o total, de su capacidad física o mental.

Cabe distinguir entre si es por accidente, donde el pago será equivalente al 70% del último salario cotizado, o si es por enfermedad, el cual será del 70% del promedio de las últimas 52 semanas de salario cotizado; si no se cuenta con 52 semanas cotizadas se tomará el promedio de las que tenga.

Por invalidez

En este caso, se obtiene cuando el trabajador tuvo un accidente o enfermedad por algo no relacionado con el trabajo, pero que finalmente lo incapacita.

Se accede a esta pensión cuando el asegurado acredita un mínimo de 250 semanas cotizadas; sin embargo, si su estado de invalidez supera el 75%, sólo serán necesarias 150 semanas.

Se calcula con el 35% promedio de las últimas 500 semanas de salario cotizado y adicional se otorga el derecho de asignaciones familiares, lo que significa que se agrega un porcentaje por integrantes de su familia, siendo de la siguiente manera:

Esposo/esposa: 15%

Hijos e hijas: 10% por cada uno menor a 16 años, o de entre 16 y 25 años que sean estudiantes.

En caso de no existir beneficiarios, se otorga un 15% de asistencia por soledad.

Finalmente, el IMSS puede otorgar hasta un 20% adicional, por ayuda de asistencia, eso sí, siempre que así lo dictamine el médico.

Además, se tiene derecho a 30 días de pensión por concepto de aguinaldo.

Así que si por fin ya estás viendo la luz al final de este túnel llamado “vida laboral”, y casi casi puedes oler tu pensión, toma en cuenta estos aspectos; si no es tu caso porque nomás no ves pa’ cuando, comparte esta información con alguien que le pueda servir.

¿Tienes más dudas? ¡Escríbenos, nos encantará orientarte en éste y otros temas relacionados!

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