Vender el coche viejo para comprarte otro, o nada más porque ya no lo usas, es de las cosas más comunes que hay — y también de las que más dudas generan apenas entra el dinero a tu cuenta. “¿Y esto hay que declararlo?” Pues la verdad, depende. Aquí te explicamos cuándo el SAT sí se fija en la venta de tu auto y cuándo de plano ni se inmuta.
Primero lo primero: ¿vender tu coche siempre genera impuestos?
No necesariamente. Legalmente esto se llama “enajenación de bienes muebles”, y si lo haces de forma ocasional — es decir, no te dedicas a comprar y vender autos como negocio — el ISR solo puede aplicar sobre la GANANCIA: la diferencia entre lo que te pagaron y lo que el auto te costó originalmente (ajustado por la depreciación que ya tuvo). Nunca sobre el total de la venta. Si lo vendiste en menos de lo que te costó (lo más común), no hay ganancia, no hay ISR, y aquí se acaba la historia para ti.
¿Cuánto puedes ganar sin pagarle nada al SAT?
Si sí hubo ganancia, existe una exención: los primeros 3 veces el valor anual de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) de ganancia están libres de ISR (Art. 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR). Con el valor de la UMA vigente en 2026, eso equivale a:
$128,383.92 pesos de ganancia exenta por ejercicio fiscal.
Dos cosas importantes de este tope: (1) es sobre la ganancia, no sobre el precio de venta, y (2) es acumulado de todo el año — si vendes dos autos en el mismo ejercicio, se suman las ganancias de ambos para ver si rebasas el límite.
¿Cuándo te retienen el 20% al vender tu auto?
Este es el punto que más se presta a confusión, y la respuesta corta es: depende de a quién le vendas y de cómo factures tú la venta. Ojo: esto es aparte de la exención por ganancia que acabamos de ver — una venta puede estar exenta de ISR y aun así traer retención, y viceversa, porque son dos reglas independientes. Aquí van los escenarios, del más común al menos común.
Escenario 1: si se lo vendes a otra persona, entre particulares
Si le vendes tu coche a otra persona física que no es una empresa —un conocido, alguien que contactaste por Facebook Marketplace o lo que sea— nadie te retiene nada, sin importar cuánto te paguen. La retención del 20% de la que hablamos en el siguiente escenario solo se activa cuando quien te compra es una empresa; entre particulares, esa regla (Art. 126 LISR) ni siquiera entra en juego. Eso no quiere decir que no haya impuesto de por medio: si hubo ganancia y esa ganancia rebasa el tope exento que vimos arriba, sigue siendo tu responsabilidad declararla en tu declaración anual — aquí nadie te la retiene por adelantado, te toca a ti reportarla directo.
Escenario 2: si se lo vendes a una empresa y tú estás en sueldos y salarios (o no tienes actividad empresarial)
Este es el caso más común: tienes tu coche personal, no te dedicas a ningún negocio, y lo vendes a una empresa o agencia —por ejemplo, al dar tu auto como parte de pago de uno nuevo—. Aquí sí entra la regla del Art. 126 LISR: si el valor total de la venta es de $227,400 pesos o más, la empresa está obligada a retenerte el 20% de ese monto completo, como pago provisional de ISR (que se acredita después en tu declaración anual, no se pierde). Si el valor de la venta es menor a $227,400, la empresa no te retiene nada, independientemente de si le facturas o no.
Un detalle importante aquí: si tu ganancia ya va a quedar dentro del tope exento que vimos arriba, pero la venta de todos modos llega a $227,400 o más, el comprador tiene la opción —no la obligación— de no retenerte. Para eso, tú le entregas un escrito donde conste que no tienes actividad empresarial y que tu ganancia está exenta, y él, en vez de retenerte, reporta esa venta al SAT al año siguiente, en enero, con un trámite anual específico para eso (ficha 96/ISR). Si el comprador prefiere no hacer ese trámite, está en su derecho de retenerte de todas formas — conviene platicarlo con él antes de cerrar la venta.
Escenario 3: si eres RESICO o persona física con actividad empresarial, y se lo vendes a una empresa
Si ya tienes el coche como parte de tu actividad de negocio (ya sea en RESICO o en el régimen general de actividad empresarial) y le facturas la venta a una empresa, el 20% del Art. 126 ya no te aplica — esa regla es solo para ventas ocasionales de particulares, no para quien ya factura como negocio. En su lugar:
- Si facturas bajo RESICO: la empresa te retiene el 1.25% de ISR sobre el monto de tu factura, sin IVA (Art. 113-J LISR). Tu factura debe incluir ese desglose explícito.
- Si facturas bajo el régimen general de actividad empresarial: no hay ninguna retención de ISR — el 10% que a veces se menciona (Art. 106 LISR) es exclusivo para honorarios y servicios profesionales, no para venta de bienes como un coche. Tú acumulas esa venta como ingreso normal y calculas tu ganancia o pérdida en tu propia contabilidad.
En ningún caso de este escenario hay retención de IVA: las retenciones de IVA están limitadas a una lista muy específica de casos (chatarra y desperdicios industrializables, autotransporte terrestre de carga, comisionistas, servicios de extranjeros sin establecimiento en México, entre otros) y la venta de un vehículo no está en esa lista. El IVA de tu factura, si aplica, se cobra normal — no se retiene.
Escenario 4: si eres RESICO o actividad empresarial, y le vendes a otra persona física que también factura como RESICO o actividad empresarial
Aquí la respuesta es sencilla: nadie te retiene nada. Tanto el 1.25% de RESICO como el 10% de honorarios del régimen general solo se activan cuando quien te compra es una empresa (persona moral) — nunca cuando el comprador es otra persona física, aunque esa persona también tenga su propia actividad empresarial o esté en RESICO. Facturas tu venta normal, acumulas el ingreso, y no hay ninguna retención de por medio.
Escenario 5: entre empresas
Cuando tanto el que vende como el que compra son empresas —por ejemplo, una empresa que vende un auto de su flotilla a otra empresa— ninguna de las retenciones que acabamos de ver aplica. Los artículos que vimos arriba (126, 106 y 113-J) están escritos específicamente para cuando quien vende es una persona física; cuando el vendedor es una empresa, esas reglas ni siquiera entran en juego. Entre dos empresas, la venta se maneja de forma simple: es un ingreso más dentro de la contabilidad normal de la empresa vendedora (se acumula como cualquier otro ingreso, sin retención), y el IVA correspondiente se cobra normal —16%— en la factura, tampoco se retiene.
El papeleo: lo que te puede pedir el comprador (o tú a él)
Te retengan o no, si tu operación amerita factura, existen facilidades para que una persona física pueda emitir el CFDI correspondiente a través de un proveedor de certificación autorizado (reglas 2.7.3.4 y 2.7.3.10 de la RMF). Para esto, vas a necesitar tu RFC vigente, y darle al comprador tu nombre, tu régimen fiscal y el código postal de tu domicilio fiscal (regla 2.7.2.14).
Ojo: cuando “vender tu coche” se puede convertir en un dolor de cabeza
Si el SAT detecta que compras y vendes autos de forma recurrente o habitual — no una venta ocasional, sino un patrón — puede reclasificarte como que realizas una actividad empresarial. Ahí se pierde la exención completa y tendrías que tributar (y facturar) como cualquier negocio dedicado a la compraventa de vehículos.
¿Entonces, me afecta a mí?
Si vendiste tu coche personal una sola vez este año y la ganancia quedó por debajo de los $128,383.92 pesos (que es el caso más común), no debes nada de ISR por esa venta. Donde sí conviene ponerle atención es si vendiste más de un vehículo en el año, si no tienes claro cuánto te costó originalmente el auto para calcular la ganancia, o si ya te retuvieron el 20% y no sabes qué hacer con ese comprobante a la hora de tu declaración anual.


