Diciembre trae dos cosas seguras: frío (bueno, depende de en qué parte del país estés) y la pregunta del año: “¿cuánto me toca de aguinaldo?”. Si eres trabajador, aquí te decimos qué te corresponde de ley. Si tienes gente a tu cargo, aquí te decimos qué te toca cumplir — y qué pasa si no lo haces.
¿Quién tiene derecho al aguinaldo?
Todos los trabajadores subordinados, sin excepción: de planta, eventuales, con unos meses en la empresa o con años. No importa si ya no trabajas ahí al momento en que se paga el aguinaldo — si renunciaste, te corrieron o se terminó tu contrato durante el año, igual te corresponde la parte proporcional al tiempo que trabajaste (Art. 87 LFT, segundo párrafo).
¿Cuánto te toca? La fórmula mínima de ley
El Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo marca el piso: mínimo 15 días de salario al año. Muchas empresas dan más por contrato colectivo o simplemente porque así lo han hecho siempre — y ojo: si una empresa ya acostumbra dar más de 15 días, eso se vuelve una prestación adquirida que ya no puede bajar de un año a otro.
El cálculo, si trabajaste el año completo, es sencillo: divides tu sueldo mensual entre 30 para sacar tu salario diario, y lo multiplicas por 15. Por ejemplo, con un sueldo de $15,000 al mes: $15,000 ÷ 30 = $500 de salario diario; $500 × 15 días = $7,500 de aguinaldo mínimo.
¿Y si no trabajé el año completo?
Te toca la parte proporcional, sin importar si ya no estás en la empresa. La forma más fácil de verlo: los 15 días mínimos de ley equivalen a 1.25 días de salario por cada mes trabajado. Así se ve con un salario diario de $500:
| Meses trabajados | Días de aguinaldo (mínimo) | Ejemplo (salario diario $500) |
|---|---|---|
| 1 mes | 1.25 días | $625 |
| 3 meses | 3.75 días | $1,875 |
| 6 meses | 7.5 días | $3,750 |
| 9 meses | 11.25 días | $5,625 |
| 12 meses (año completo) | 15 días | $7,500 |
¿Cuándo te lo tienen que pagar?
El Art. 87 LFT dice literal que el aguinaldo “deberá pagarse antes del día veinte de diciembre” — en la práctica, eso quiere decir que el último día para pagarlo es el 19 de diciembre, no el 20. Si tienes gente a tu cargo y el flujo de efectivo está complicado, la ley sí permite pactar el pago en varias exhibiciones mediante un convenio ante el Centro de Conciliación Laboral, demostrando la imposibilidad económica (Arts. 33, 34 y 57 LFT) — pero sin ese convenio, el plazo es el que es.
¿Le pagan impuestos (ISR) al aguinaldo?
Una parte sí está exenta: los primeros 30 UMA de aguinaldo no pagan ISR (Art. 93 fracción XIV LISR). Con la UMA diaria de 2026 ($117.31), esa exención equivale a $3,519.30 pesos. Lo que exceda ese monto sí se grava con ISR, según la tarifa que te corresponda.
¿Qué pasa si no te pagan el aguinaldo (o te lo dan incompleto)?
Para el patrón, no pagarlo (o pagarlo incompleto o tarde) trae una multa de 50 a 5,000 UMA — es decir, de $5,865.50 a $586,550 pesos (Art. 1002 LFT, que es el que aplica cuando una obligación de la ley no tiene una sanción específica propia, como es el caso del aguinaldo). Y como trabajador, puedes reclamarlo ante la PROFEDET sin necesidad de tener un contrato por escrito, y aunque ya hayas renunciado o te hayan corrido antes del 20 de diciembre: el derecho a la parte proporcional ya generada no se pierde.
En resumen
Si eres trabajador: cuentas tus meses trabajados, sacas tu proporcional, y si no te lo pagan antes del 20 de diciembre, tienes derecho a reclamarlo — incluso si ya no trabajas ahí. Si tienes gente a tu cargo: asegúrate de que el cálculo, el plazo y la exención de ISR queden bien desde ahora, para no terminar resolviendo esto a las carreras la última semana de diciembre.


