Te cayó un cliente en dólares, cobras por Wise o por transferencia directa, y entre la emoción se te queda la pregunta flotando: ¿esto cómo se lo explico al SAT? Aquí te decimos qué sí tienes que hacer — y qué mitos puedes dejar ir.
Primero: ese ingreso sí se declara, venga de donde venga
El Art. 1, fracción I de la Ley del ISR grava a los residentes en México por todos sus ingresos, “cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan”. Traducido: no importa que tu cliente esté en otro país, que te paguen en dólares o que el dinero se quede en una cuenta en el extranjero — si eres residente fiscal en México, ese ingreso se declara igual que cualquier otro. El error más común es pensar que, como no hay CFDI automático o porque ya te retuvieron algo allá, el ingreso “se libra” — no es así.
¿En qué régimen lo declaras?
Si es honorarios, actividad profesional o venta de servicios, va en el Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR (Arts. 100 a 106), o en RESICO (Art. 113-E) si cumples los requisitos: que tus ingresos totales del año no pasen de $3,500,000 y que emitas tu CFDI por cada cobro. El régimen que elijas sí cambia el impuesto de forma importante — RESICO no permite deducciones pero tiene tasas bajas sobre el ingreso bruto; el régimen general te deja deducir gastos pero aplica la tarifa progresiva completa. Vale la pena sacar el número con tu contador antes de decidir, sobre todo si tus gastos deducibles son altos.
El RFC genérico para tu cliente extranjero
Tu cliente en el extranjero no tiene RFC mexicano, y no necesita tramitar uno. En su lugar, el CFDI que le emitas lleva el RFC genérico que el SAT reserva para ventas al extranjero: XEXX010101000. Eso no te exime de timbrar tu factura — aunque tu cliente no te la pida, tú sigues obligado a expedirla.
¿Tu factura lleva IVA o no? (la tasa 0% no es automática)
Aquí está el malentendido más caro: no todo servicio que le vendes a alguien en el extranjero aplica tasa 0% de IVA solo por eso. El Art. 29, fracción IV de la Ley del IVA (leído junto con el Art. 61 de su Reglamento, que cubre específicamente los “servicios personales independientes” — honorarios y consultoría) exige que se cumplan estas tres condiciones a la vez:
- Que el servicio se aproveche totalmente en el extranjero (no lo uses ni lo entregues a nadie dentro de México).
- Que lo contrate y lo pague un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
- Que el pago te llegue por cheque nominativo o transferencia bancaria directo a tu cuenta — no en efectivo, y no a través de un tercero dentro de México.
Si cumples las tres, tu factura va a tasa 0%. Si falla cualquiera de ellas —por ejemplo, si parte del trabajo lo usa una filial del cliente dentro de México—, tu servicio causa el 16% de IVA igual que cualquier otro, aunque el cliente esté del otro lado de la frontera.
El tipo de cambio: ¿a cuál le haces caso?
El Art. 20 del Código Fiscal de la Federación lo resuelve así: si no compraste tú la moneda extranjera (es decir, simplemente te depositaron dólares), usas el tipo de cambio que el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el día hábil anterior a la fecha en que se causó el ingreso. Para una persona física, el ingreso se acumula al momento del cobro — así que la fecha que manda es la del depósito, no la de tu factura ni, mucho menos, el tipo de cambio de cierre de año.
¿Y si ya te retuvieron impuestos allá? (acreditamiento, no doble pago)
Si el país de tu cliente te retuvo algo de impuesto sobre la renta, no pagas dos veces: el Art. 5 de la Ley del ISR te permite acreditar ese impuesto contra tu ISR anual en México, siempre que se cumplan tres condiciones: que sea efectivamente un impuesto sobre la renta (no un IVA ni una contribución local), que el ingreso sobre el que se pagó esté acumulado en tu declaración mexicana, y que tengas la documentación que compruebe ese pago. El tope es el ISR mexicano que le correspondería a ese mismo ingreso; si pagaste más allá afuera, el excedente se puede acreditar en los siguientes diez ejercicios. Si tu cliente está en Estados Unidos, por ejemplo, el tratado para evitar la doble tributación entre ambos países suele dejar en México el derecho a gravar tus servicios profesionales independientes — ahí lo que haces es entregarle al cliente el formato W-8BEN, y si de todas formas te retuvo algo, el formato 1042-S que te da es tu comprobante para acreditarlo.
¿Necesitas el «complemento de comercio exterior»?
No, si lo que facturas es un servicio. Ese complemento del CFDI está ligado al pedimento aduanal de exportación definitiva (clave A1), que es un trámite exclusivo para mercancías físicas que cruzan la aduana — un servicio no pasa por aduana, así que no te corresponde.
Los 3 errores más comunes
- Pensar que el ingreso no se declara porque no hay CFDI automático o porque ya te retuvieron algo afuera.
- Usar el tipo de cambio equivocado —el de tu tarjeta, o el del cierre de año— en vez del tipo de cambio DOF del día anterior al cobro.
- Olvidar el IVA: asumir que por ser un cliente extranjero tu servicio va automático a tasa 0%, sin revisar si de verdad cumples las tres condiciones de arriba.
En resumen
Factura con el RFC genérico, revisa con calma si tu servicio sí califica para tasa 0% de IVA, usa el tipo de cambio del DOF del día del cobro (no el que te convenga), y si ya te retuvieron algo en el extranjero, acréditalo en vez de resignarte a pagar dos veces. Si tienes dudas con tu caso específico, mejor platicalo con tu contador antes de que llegue la declaración anual.


