Nuevos cambios a la facturación electrónica: complemento de pago y nuevas actualizaciones
Como habrán escuchado, últimamente han surgido varias dudas sobre los complementos de pago, ahora ya obligatorios a partir de este mes de septiembre 2018. En este sentido, les platicamos más a detalle en qué consisten estos cambios.
¿Cuándo se debe emitir un complemento de pago?
En días recientes, el SAT dio a conocer en su portal un ajuste más a la Resolución Miscelanea Fiscal 2018, donde se contempla una opción para no emitir el recibo electrónico de pago (REP), también conocido como complemento de pago, en operaciones que no se liquiden el mismo día.
En resumen, el complemento de pago funcionará de la siguiente manera:
1.- Si se estima que una factura (CFDI) será cubierta en su totalidad a más tardar el día 17 del mes siguiente al cual se emitió, se podrá elegir en el CFDI como método de pago «PUE» (pago en una sola exhibición) y su respectiva forma de pago. Es así como no se tendría que elaborar ningún complemento al CFDI origen.
2.- Ahora, en caso de no saber cuándo se va a cobrar el importe total de un CFDI, si se tendría que señalar como método de pago «PPD» (pago en parcialidades o diferido) y como forma de pago la clave 99 «Por definir» (esto último debido a que no sabemos cómo ni cuándo nos pagarán). Una vez que se reciba el pago, entonces será el momento de elaborar por el o los pagos que efectivamente nos realicen, un complemento en donde se especifique la forma de pago que corresponda.
Por último, vale la pena recalcar que en caso de haber elaborado un CFDI como lo mencionamos en el punto 1 y no haber recibido el pago antes del día 17 del mes siguiente, deberá cancelarse dicho CFDI y tendrá que emitirse uno nuevo siguiendo el supuesto del punto 2.
Nota: anexamos esta imagen con el fundamento legal para los complementos de pago.
Esperamos esta información sea de utilidad y en caso de que tuvieran alguna pregunta adicional, contáctenos en preguntanos@miprimercontador.com y con todo gusto les resolveremos.
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