Finalmente se viene la declaración anual, y como tus contas de confianza, pero también gente moderrrna (léase con “r” gringa), sabemos que hay mucha gente entrándole al tema de los activos virtuales, o sea las criptomonedas; pero también que existe mucha incertidumbre alrededor, por ser algo nuevo.

Si es que ésta es tu situación, este artículo te hará un súper paro para entender cómo funcionan las criptomonedas, si debes declarar tus ingresos por éstas y qué tratamiento debes darles.

Empecemos por el principio (pos sí, ¿verdad?), ¿qué onda con las criptomonedas? Últimamente lo escuchamos demasiado: sabemos que es una forma de pagar virtualmente; pero que no lo veamos literal en nuestras manos no significa que no cuente y mucho menos que no grave impuestos… así que si pensabas que eran como las monedas virtuales de los videojuegos, o como los billetitos de Monopoly (juego que desata más peleas que el terreno de la abuelita en Navidad), lo primero que tenemos que hacer es aclarar la situación: es decir, si te puedes comprar cosas con ellas teniendo el mismo efecto que el papel moneda, lo lógico es que tenga las mismas exigencias y obligaciones.

Las criptomonedas son consideradas un método de pago, y a pesar de que en nuestro país no se encuentren del todo reguladas, esto no las exenta de que tengas que pagar impuestos por ellas (ush, ya nos habíamos ilusionado ¿Por qué no imprimen más criptomonedas y ya?).

¿De dónde tanto boom?

Ya sabes que aquí te hablamos sin temor al éxito, así que te vamos a chismear cuáles son los beneficios y por qué tanta gente las anda usando. Lo primero es que no son rastreables, por ello ninguno de tus datos se ve implicado en su uso; no existen las comisiones cuando hablamos de transferencias, sin importar el país o la cantidad; no dependes de temas bancarios como horarios y esas cuestiones enfadosas; son una gran herramienta de inversión, ya que pueden darte altos rendimientos -aunque debes considerar esto como un arma de doble filo, por la volatilidad. Como diría Chabelo: mucho ojo-.

¿Y cómo pago estos impuestos?

Okay, aquí lo importante es que si ya las usas, o planeas hacerlo, debes declarar el ingreso resultante de éstas ante el SAT; pero ¿en qué régimen hacerlo? Si bien no existe algo específicamente asignado, lo correcto es hacerlo bajo la figura de enajenación de bienes, de la forma en que señala el artículo 126, párrafos 4 y 5 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, y se hace de la siguiente manera:

Se aplica la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y lo que resulte de esto es el pago provisional de ISR que retendrá el adquiriente, siempre y cuando éste sea residente mexicano, o bien, sea extranjero con residencia permanente en el país; toma en cuenta que, de no ser así, tendrás la obligación de presentar tu declaración dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación y hacer tu pago del 20% de ISR correspondiente.

En cuanto a expedir CFDI al vender criptomonedas, nadie se salva: por ley, hacerlo es obligatorio.

Así que ya te la sabes y no hay pretextos, aunque tus ingresos se mantengan en lo virtual, es dinero que ya tienes y cuenta como una ganancia, por eso mismo aun así debes declararlo y pagar el respectivo impuesto.

Si tienes más dudas de éste u otros temas, no dudes en contactarnos, estamos al alcance de un WhatsApp (por moderrrnos, pero también nos puedes mandar mail).

Resulta que un buen día desbloqueaste un logro de la vida adulta: obtuviste tu FIEL; y cuando te sentías el más poderoso y conocedor del mundo fiscal y contable, tan sólo cuatro añitos después, tu e.Firma -como también se le conoce-, vence.

¿Tanto show para terminar así? *Cries in adulto*. No sufras, para eso nos pintamos solos: si éste es tu caso, o lo será próximamente, ¡aquí te explicamos qué tienes que hacer para renovarla!

Antes que todo, recordemos por qué es tan pero tan importante tenerla; es una herramienta para comprobar tu identidad digitalmente ante el SAT. Como ya te imaginarás por su otro nombre, e.Firma, funciona para firmar y cerrar tus trámites, consultas y demás servicios dentro de la plataforma de manera rápida, segura y fácil. Hasta dan ganas de tenerla, ¿verdad? Es importante resaltar que su vigencia es de cuatro años, por lo que una vez cumplido este plazo debes renovar tu certificado o, de lo contrario, éste caduca y deja de ser útil para cualquier función en la plataforma.

La FIEL se compone de dos archivos:

  1. Un certificado que es como tu tarjeta de identidad y contiene información como tu nombre y RFC. Pa’ que lo ubiques, es un archivo terminado en “.Cer”.
  • Una llave privada que está protegida por una contraseña y asegura que sólo tú puedes usar tu FIEL para firmar. Con esta llave firmas electrónicamente. Ésta es un archivo que termina en “.key”.

Después de esta información que cura, vámonos a lo fuerte. Para este proceso de renovación tu FIEL debe estar vencida, pero tampoco te pases, ¿eh? No debe tener más de un año así.

¡Manos a la obra! Antes de iniciar necesitas tener a la mano tu INE -o IFE para la old school– escaneada, ya que deberás cargar este documento. Además, necesitas un correo electrónico, y es indispensable que el dispositivo desde el que haces el trámite pueda grabar video, ya que en uno de los pasos tendrás que grabar un pequeño video menor a diez segundos. No te preocupes, no te van a subir a Tiktok, es para identificarte -pero estaría padre, ¿no?-.

  1. Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Chat o mensaje de texto

Descripción generada automáticamenteIngresa al portal https://satid.sat.gob.mx/, selecciona la opción “Renovación de e.Firma”:

Con esto, te aparecerán los pasos a seguir para completar tu trámite, sólo debes picarle al botón “Comenzar” y luego aceptar los términos y condiciones:

  • Ingresa tu RFC y correo electrónico personal -el celular como medio de contacto es opcional-
  • Carga el archivo con tu INE/IFE escaneada.
  • Graba un pequeño video iniciando la grabación, leyendo la frase que te aparecerá en pantalla y, finalmente, firmando la solicitud.

Listo, primer paso: completo Badge Tick1 con relleno sólido.

Ahora, dentro de un lapso de 5 a 10 días hábiles, el SAT te enviará un correo de confirmación, con especificaciones para continuar con tu trámite indicando los pasos siguientes.

2. Una vez recibido el correo, puedes iniciar con la renovación, para lo cual es necesario descargar el programa “Certifica”: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ -por lo general, la opción de 32 bits es la más común-. Debes instalar este programa en tu equipo y ejecutar.

Ahora abre el programa y selecciona la opción “Requerimiento de Renovación de Firma Electrónica” y sigue los pasos:

  • Ingresa tu RFC y correo electrónico personal.
  • Establece la contraseña de tu nueva FIEL.
  • Guarda los archivos de la solicitud.

Esto te arrojará un archivo con terminación “.key” y otro con terminación “.Req”, mismo que servirá para el último paso del proceso -¡yey!, ya estás cerquita de lograrlo-.

3. Para este último paso debes ingresar al link https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/certisat/; para acceder tienes que usar tu certificado vencido. Ya que estés dentro de la aplicación, selecciona la opción “Renovación del certificado con SAT ID”:

  • Ahora debes cargar tu archivo con terminación “.Req” (el que generaste en el paso 2). 
  • Envía el requerimiento. Al hacerlo, te recomendamos descargar el acuse de envío de la solicitud, mismo que te arrojará de forma inmediata.

¡Con esto obtienes tu certificado renovado!

Para descargarlo, regresa al mismo link (https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/certisat/) y selecciona la opción “Recuperación de Certificados”. Cuando hayas ingresado, confirma tu RFC para poder ver tus certificados tanto vigentes como caducos.

Ahora sí, selecciona el certificado que coincida con la fecha de tu trámite (este mero que acabas de hacer) y descarga el archivo con terminación “.Cer”.

Finalmente, sólo espera un periodo de entre 24 y 72 horas y ¡voila! -o “vualá” como decimos en México-: ¡ya puedes utilizar tu nuevo certificado!

No olvides que estos archivos y datos son completamente confidenciales, por lo que te aconsejamos tener toda esta información en una misma carpeta y, obviamente, crear un respaldo.

Con tu FIEL renovada podrás hacer uso de toditas las herramientas, trámites y servicios que la plataforma del SAT pone a tu -y nuestra- disposición. Estarás imparable *ovación de pie*. Recuerda que si tienes más dudas sobre este complejo mundo adulto que es el SAT, o todo lo que gira alrededor de él, podemos ayudarte, ¡contáctanos!

Mi Primer Contador


En el mundo laboral hemos escuchado muchas veces el término “Sociedad”, las famosas S.A. de C.V., S. de R.L., S.C., por mencionar algunas, y seguramente en más de alguna ocasión nos ha tocado involucrarnos con alguna de estas o llevar a cabo alguna actividad en donde se vean involucradas.

Seguramente has tenido en tus manos ese documento que suele ser algo extenso, que se caracteriza por tener sellos con el nombre de alguna Notaría Pública, y que cuando queremos entender su contenido nos parece estar leyendo en otro idioma que no conocemos y esto nos hace que perdamos el interés de continuar leyendo hasta lograr entenderlo. A este documento se le conoce como “Acta Constitutiva”.Ahora bien, te gustaría saber

¿Qué es un Acta Constitutiva?

En tus palabras, te decimos que es el documento en donde un Notario Público consta el nacimiento de tu empresa y en el cual se detallan quiénes son los socios, a qué se dedica la empresa, quién es el representante legal, qué porcentaje de la sociedad tiene cada socio y finalmente cuál es el valor de la empresa.

Si quisiéramos adentrarnos a entender qué contiene a detalle el Acta Constitutiva, podemos apoyarnos de la Ley de Sociedades Mercantiles, o bien, del Código Civil Federal, dependiendo si se trata de una sociedad mercantil (S.A. de C.V., S. de R.L.) o de una sociedad civil (S.C., A.C.).

A continuación, te compartimos los puntos que consideramos más importantes y encontrarás en tu Acta Constitutiva:

  • El nombre de la sociedad, que siempre vendrá acompañado de su tipo de empresa (régimen), por ejemplo: “Grupo de Occidente”, S.A. de C.V.
  • Nacionalidad y domicilio. Las sociedades que se constituyen ante Notario Público en México son consideradas sociedades de nacionalidad mexicana, y podrán establecer su domicilio en cualquier parte de la República Mexicana o del extranjero.
  • El objeto de la sociedad se refiere a la descripción de las actividades principales a las que se dedica la empresa, así como aquellas que desarrollarán en un futuro, por ejemplo: Servicios de Comercialización, Servicios de Construcción, Desarrollo de Aplicaciones Móviles, Servicios Turísticos, entre otros.
  • La duración habla de la vigencia de la sociedad, en la mayoría de las ocasiones se constituyen por tiempo indefinido o con una vigencia de 99 años.
  • El importe del capital social menciona la cantidad de dinero o de bienes (como autos, casas, bodegas) que los socios aportan a la empresa con la finalidad de llevar a cabo la actividad para la que fue creada.
  • Porcentaje de los socios dentro de la sociedad. Especifica la proporción que cada socio aportó al capital, y nos permite definir quiénes son los socios mayoritarios o minoritarios en la empresa.
  • La administración de la sociedad y los poderes de quienes la administran. Este podría ser uno de los puntos de mayor interés cuando queremos conocer quién o quiénes pueden tener la representación de la sociedad (representante legal), es decir, quien o quienes representarán y actuarán en nombre de la sociedad ante terceros.
  • La forma en que se hará el reparto de las utilidades entre los socios, la podremos encontrar de igual forma en el contenido del acta constitutiva.
  • Si quisiéramos saber de qué manera podríamos terminar (disolver) anticipadamente la sociedad y no precisamente esperar los 99 años de su vigencia, dentro del contenido del acta constitutiva podremos conocer el procedimiento para cerrar la empresa.
  • Y finalmente, dentro del contenido del acta encontraremos la información básica y personal que cada uno de los socios compartió al Notario Público el día que firmaron el nacimiento de su empresa, esto es: Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombres completos, lugar de nacimiento, domicilios particulares y Clave Única de Registro de Población (CURP).

Los socios de una empresa pueden establecer de manera libre estas reglas y aquellas cláusulas especiales que necesiten para el cumplimiento de sus objetivos, necesidades y aspiraciones siempre y cuando no sean contrario a la ley.

Esperamos que esta información haya sido de tu ayuda para entender el contenido de tu acta constitutiva y puedas resolver todas tus dudas.

Mi Primer Contador

¿Necesitas una cita en el SAT?

Uno de los problemas que más hemos escuchado desde que inició la pandemia, ha sido la escasez de citas en el SAT, para prácticamente cualquier trámite; todos conocemos a alguien que se ha pasado días enteros buscándolas y muchos más que han tenido que parar planes u operaciones por la falta de este servicio.

Es por esto que, tras  varios meses de lidiar con este tema, hemos creado una lista de consejos para ti con el objetivo de que puedas sacar una cita en el SAT y no mueras en el intento: 

Recuerda tener toda esta información a la mano: 

1) RFC, nombre completo, correo electrónico y teléfono. Procura tener estos datos escritos en un documento en tu computadora para agilizar tú trámite solo copiando y pegando.

2) La oficina del SAT más cercana a tu domicilio o la más conveniente para ti.

3) Tener muy claro cuál es el trámite o servicio que vas a realizar.

¿Cómo es el procedimiento ?

1) Primero,  deberás entrar al portal de citas del SAT https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx y seleccionar la opción “Registrar Cita”. 

 

****Recomendamos tener una pestaña del navegador exclusivamente para la  página de la cita.****

2) Posteriormente deberás  seleccionar el estado, la oficina y el trámite o servicio que vas a realizar (inscribir tu empresa, inscribirte tú como persona física, sacar tu E-firma, modificar datos a tu RFC, etc).

****Aquí tenemos que poner mucha atención, ya que una vez elegido el trámite,  se te mostrarán los requisitos que deberás llevar a tu cita. Te recomendamos anotarlos para que no tengas ningún problema en tu trámite y evites tener que hacer todo el proceso nuevamente.****

3) Por último, ingresa el captcha que te arrojará el sistema para poder  ingresar al calendario en donde podrás elegir el día y la hora de tu cita. 

****La disponibilidad se muestra en colores, si vemos el calendario en rojo significa que no hay disponibilidad, si está amarillo significa que hay poca disponibilidad y si está azul hay mucha disponibilidad.****

Extra tips: 

a) No hay día establecido en el que se liberan las citas, pero hemos notado que en la mayoría de las ocasiones se liberan 2 o 3 días antes de la última cita liberada, es decir: si hay citas liberadas y agotadas hasta el 15 de enero, lo más probable es que se liberen entre el 12 y 13 de enero.

b) Respecto al horario en que se abren las citas, hemos visto que se liberan entre las 8:30 hrs y las 00:55 hrs, siendo alrededor de las 11:00, 18:00 y 22:00 hrs con más frecuencia.

c) Si no has podido encontrar una cita, actualiza la página cada 5 minutos o cada que puedas. No te preocupes el portal no borrará tus datos. 

d) Recuerda tener muchísima paciencia y trata de actualizar la página constantemente, ya que las pocas citas que se llegan a liberar se  terminan en cuestión de minutos.

Esperamos que estos consejos sean de mucha ayuda para ti. En caso que tengas dudas con alguna etapa del proceso, háznoslo saber. ¡Será un gusto poder ayudarte!

Mi Primer Contador.

Con la finalidad de estar vigentes en tema de donatarias autorizadas, les platicamos un poco sobre las nuevas reformas que entraron en vigor a partir de este 1 de enero de 2021.

Estas reformas giran en torno a 4 puntos principales que cambian diversos artículos de la Ley del ISR en su Título III que se refiere al régimen de las personas morales con fines no lucrativos. Estos puntos son los siguientes:

1.    Se elimina la posibilidad de no contar con CFDI para deducir gastos. Este es uno de los cambios más importantes y trascendentales para las donatarias autorizadas, este cambio consiste en que todos los gastos deberán estar amparados con una factura, de lo contrario serán considerados como remanente distribuible y se generará un impuesto a cargo.

2.    Se puede perder la autorización como donataria por ingresos provenientes de otras actividades. Si una donataria autorizada obtiene más del 50% de sus ingresos por otras actividades distintas a sus fines para recibir donativos, perderán su autorización y únicamente tendrán 12 meses para recuperarla.

3.    Causales de revocación de la autorización como donataria. Por fin se adiciona un artículo para especificar el procedimiento de la revocación y no solo quedará a criterio de la autoridad, estas causales son las siguientes:

·     Destinar sus recursos a otros fines distintos a aquellos por los cuales se obtuvo la autorización.

·      No expedir CFDI por donativos o expedirlos por otras operaciones que no fueron donativos y considerarlos como tal.

·         Aparecer en las listas relacionadas al artículo 69-B del CFF.

·     Que el representante legal, algún socio, asociado o miembro del consejo Directivo de Administración de la Donataria, forme o hubiera formado parte de otra entidad cuya autorización como donataria haya sido revocada en los últimos 5 años.

·      Obtener ingresos por otros conceptos distintos a los fines por lo que se obtuvo la autorización, mayores al 50% del total de sus ingresos.

·      Cuando por motivos de sus facultades de comprobación, la autoridad identifique incumplimiento de obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones a cargo de las donatarias autorizadas.

4.   Consecuencias de la revocación de la autorización como donataria. En el caso de revocación, la donataria deberá donar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos y a su vez, empezarán a tributar como personas morales del régimen general. Dependiendo de cada supuesto, se tendrá un período de 6 a 12 meses para efectuar dicha donación.

Adicionalmente, se hizo una modificación donde se especifica que las sociedades o asociaciones civiles que se encuentran enfocadas en ciertas actividades deberán contar con autorización para recibir donativos deducibles para poder permanecer bajo el régimen de las personas morales sin fines de lucro. De no ser así, deberán tributar como personas morales del régimen general, por lo que dejarían de ser no contribuyentes del ISR. Dichas actividades son las siguientes:

– Otorgamiento de becas.

– Investigación científica o tecnológica.

– Investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.

– Prevención y control de la contaminación del agua, aire, suelo y la protección al ambiente.

– Investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.

– Reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.

Como conclusión, la fiscalización para el 2021 viene enfocada en monitorear la procedencia y el destino de los recursos tanto de las sociedades, asociaciones y en especial de las donatarias autorizadas, esto no es para alarmarnos, únicamente tendremos que prestar más atención al control y transparencia de todas las operaciones.

Esperamos esta información sea de mucha ayuda, cualquier duda adicional, quedamos al pendiente y con gusto la resolveremos.

Mi Primer Contador.

Puede que te interese Me llegó una auditoría ¿Qué es? y ¿Qué hago? o Retención del 6% ¿Cuándo aplica?


Y en esta ocasión específicamente nos enfocaremos en las revisiones de gabinete, que es la revisión de tu documentación directamente en las oficinas de la autoridad fiscal (SAT), a diferencia de la visita domiciliaria la cual se lleva a cabo en tu dirección. 

Ahora ¿Qué debo hacer si me llega una auditoría?

Entendemos que la frase «Me llegó una auditoría» en muchas ocasiones, sino es que en todas, puede llegar a generar preocupación o inclusive pánico. Sin embargo, debemos estar conscientes que al tener una actividad empresarial o profesional formal, siempre existirá la posibilidad de que la autoridad nos requiera una revisión a nuestra información contable/fiscal. Es por esto que es muy importante entender cuáles son los procedimientos que se llevan a cabo en dichos procesos y saber que hacer al momento de vivir una experiencia como esta.

Antes que nada, una auditoría es una revisión a tu contabilidad y/o declaración de impuestos por parte de una autoridad, para corroborar que se estén calculando y presentando los pagos de impuestos de forma correcta.

¿Cómo se realizan estas revisiones?

Existen tres formas de revisar tu contabilidad por parte de la autoridad:

1. Revisiones de gabinete

2. Visitas Domiciliarias

3. Revisiones electrónicas

Primero, será importante que revises la información que se te solicita con calma y a detalle para posteriormente empezar a reunir una serie de documentos que te estarán solicitando. Y no te preocupes, se te dará un plazo de tiempo para que puedas reunir dicha información. Entre los documento e información que te solicitarán encontrarás lo siguiente: 

*Información con relación a tus papeles de trabajo y cálculos de impuestos.

*Estados de cuenta y conciliaciones bancarias.

*Información con relación a tus operaciones, tanto de tus clientes como de tus proveedores, en donde te pedirán en algunos casos justificar y describir cual es la relación que llevan contigo y el involucramiento que tienen en tu actividad empresarial o profesional.

*Escritos libres confirmando la veracidad de la información entregada y presentada.

¿Qué tiempos maneja la autoridad para cumplir con la entrega de información?

Normalmente, te pedirá que en un plazo de 15 días proporciones la información solicitada, pudiendo extender el plazo hasta por 10 días más, siempre y cuando lo solicites por escrito a la autoridad. 

¿Cuáles son los posibles resultados de la auditoría?

Como parte del proceso, primero que nada, la autoridad te dará a conocer lo que observó y donde considera que existe una incongruencia. Si justificas y compruebas (le llaman solventar) dichas observaciones, podrás evitar los pagos que te estuvieran atribuyendo como pendientes. En caso de que no logres solventarlos, tendrás que cubrir los montos determinados por la autoridad.

Cómo último paso, existen tres posibles conclusiones:

*Si la autoridad falla a tu favor, lo que sea que te estuviera calculando en pagos pendientes quedará automáticamente anulado.

Es importante que tengas presente que si no se solventó a detalle lo que la autoridad señaló y observó, te dará a conocer mediante oficio lo que haya quedado pendiente y contarás con un plazo no mayor a 20 días para complementar y proporcionar la información y documentación adicional. De igual manera, este plazo podrá ampliarse por 15 días más si así lo solicitas. 

*Por el contrario, si la autoridad considera que no se justifico de manera sustancial las observaciones hechas, ellos emitirán de manera definitiva el oficio en el cual determina los impuestos pendientes y la obligación a cubrirlo.

*Ahora, si tú optas por corregir tu situación en base a las observaciones hechas por la autoridad, tendrás que presentar las declaraciones pendientes o complementarias y en su caso proporcionar una copia de estos documentos junto con los pagos que estuvieran pendientes si fuera el caso. 

¿Puedo apelar la determinación de la autoridad?

Sí es posible interponer diversos juicios y/o amparos, pero considera que siempre será importante contar con la asesoría de un experto que te aconseje de manera correcta y sea capaz de identificar si la autoridad está determinando una cantidad factible, justificada o desfavorable.

Sabemos que existen procesos que parecen cansados y difíciles, pero es parte de la formalidad. Creemos que con esta información contarás con más herramientas para sobrellevar este tipo de situaciones. Si tuvieras más preguntas, con gusto ¡quedamos a tus órdenes!

Mi Primer Contador.


Puede interesarte: Retención del 6% de IVA ¿Cuándo aplica? o RTP: ¿Qué es y cómo pagarlo?

A principios de este año 2020, entró en funcionamiento una nueva disposición fiscal que ha generado mucho revuelo.

Se agregó la fracción IV del artículo 1-A de la ley del IVA, en la que se establece una nueva retención del 6% de este impuesto para algunos contribuyentes. Aquí les explicamos de qué se trata.

Dicho artículo menciona lo siguiente:

Artículo 1-A, LIVA: “Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

… IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada a éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no baja la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.” 

Existen muchas incongruencias y diferentes opiniones ante esta nueva obligación, por lo que queremos compartirles cuál es nuestro entendimiento, postura y recomendación al respecto:

Desde nuestro punto de vista, las actividades que consisten en la prestación de servicios basados en la especialización, bajo su dirección, supervisión y en donde sus colaboradores solo se encuentran a disposición de ustedes y no de sus clientes, NO se ubican en el supuesto de retención mencionado. Es así como nosotros interpretamos de dicha disposición que están obligados a efectuar la retención del 6% del IVA, los contribuyentes, que reciban servicios en los que se ponga a su disposición personal y obtengan el aprovechamiento de ese servicio, por ejemplo: personal de seguridad, personal de servicios de limpieza y las ya conocidas outsourcing.  

La contratación de mano de obra en la industria de la construcción sigue siendo un tema de análisis por lo que nos gustaría clarificar este punto. Por ejemplo: si una empresa que se dedica a la construcción, le solicita a uno de sus proveedores que le proporcione el servicio de cuadrillas de albañiles o colaboradores para realizar su obra, estaríamos en el supuesto de la retención, ya que el aprovechamiento de dicho servicio lo está obteniendo la empresa constructora, mientras que por otro lado, si la empresa solicita el servicio de construcción donde su proveedor se encarga de llevar a cabo el trabajo (incluyendo la mano de obra) el aprovechamiento lo está obteniendo el contratista, por lo que no estaríamos en el supuesto de la retención del 6% del IVA. En los casos donde un proveedor de la construcción preste únicamente mano de obra (servicios de personal), se deberá aplicar la retención.

Es así como la retención del 6% de este impuesto, depende de quien obtiene el aprovechamiento del trabajo realizado. No obstante, cada caso es específico y particular, por lo que te recomendamos buscar asesoría de un experto. 

Esperamos que esta información fuera de utilidad, si tienes alguna pregunta no dudes en contactarnos.

Mi Primer Contador.

Puede que te interesé RTP: ¿Qué es y cómo pagarlo?

RTP: ¿Qué es y cómo pagarlo?

Primero que nada, debes de tener claro que los impuestos en México al igual que en otros países, cuentan con diferentes niveles de impacto. Es decir, unos serán parte de la estructura federal, otros sumarán directamente en los estados y unos más quedarán únicamente para los municipios o localidades.

Entonces, partiendo de esta premisa, podremos entender que el RTP (Impuesto sobre Remuneraciones al trabajo no subordinado), al ser un impuesto estatal, funcionará en los Estados que así lo determinen, siendo Jalisco uno de ellos.

Dentro de los impuestos estatales (en Jalisco) que se encuentran vigentes al día de hoy encontramos: 

–        Impuesto Sobre Nómina (ISN) – 2%.

–        Transmisión Patrimoniales de Bienes Inmuebles – 2%. 

–      Impuesto sobre Remuneraciones al trabajo no subordinado, que por su abreviatura es más conocido como RTP, el cual describiremos – 3% o 4%.

¿Qué es el RTP y quiénes deben pagarlo?

Es un impuesto estatal que deben pagar las personas físicas y morales, ya sea que reciban ingresos en dinero o en especie. Estos son provenientes de trabajos o servicios profesionales no subordinados y exentos de IVA (es decir que no generen IVA).

¿Qué actividades generan este impuesto?

Son las actividades que se encuentran señaladas en el artículo 9 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, es importante resaltar que existen dos tasas diferentes 3% y 4%, por lo que deberás tener claro cuál te corresponde según tu caso.

Tasa del 3%:

–  Médicos.

–  Veterinarios.

–  Dentistas.

–  Agentes de seguros por el ramo de vida y agropecuario. 

–  Asimilados (debe existir un contrato).

Nota: cuando eres persona física y realizas alguna actividad de las antes mencionadas a través de una asociación o sociedad, serán estas las responsables de pagar este impuesto.

Tasa del 4%:

–        Miembros del consejo de administración.

–        Administradores únicos.

¿Cuál es la finalidad de este impuesto? 

Los estados lo utilizan como parte de su presupuesto, ya sea para invertir en proyectos o solventar gastos. 

¿Tiene costo el trámite?

No tiene costo, es un trámite gratuito.

¿Cuáles son los requisitos para la inscripción?

Los requisitos para darte de alta al RTP son los siguientes:

–        Formato 191-A (Se debe llenar en computadora, imprimir 3 juegos firmados con tinta azul). 

–        Constancia de Situación Fiscal actualizada y en caso de contar con sucursales o establecimientos, el aviso de apertura de ellos.

–        Acta constitutiva (Persona moral), acta de nacimiento y CURP (Persona física).

–        Poder notarial vigente del apoderado o Representante Legal (Persona moral).

–        Identificación Oficial vigente: INE o Pasaporte (Representante Legal – Persona moral / Persona física).

–        Representante Legal, Constancia de Situación Fiscal Actualizada y CURP.

–        Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses (teléfono, luz, estado de cuenta bancario o agua). No electrónico.

–        Carta poder certificada por la Oficina de Recaudación Fiscal, cuando el trámite se realice por un tercero con sus respectivas identificaciones originales del apoderado, poderdante y testigos.

–        Dos correos electrónicos.

–        Croquis de la ubicación, indicando calles colindantes y un punto de referencia cerca.

–        Opiniones de cumplimiento del representante legal y de la empresa (Persona Moral).

En caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre del contribuyente, tendrás que anexar un comprobante de domicilio a nombre de quien renta junto con el contrato de arrendamiento.

La presentación de los documentos antes mencionados tiene que ser original y copia, tienes que presentarlos en las recaudadoras estatales o en la Secretaría de Finanzas.

¿Cuáles son los pasos para generar la declaración y efectuar el pago?

Trámite presencial

Pasos a realizar:

1) Presentarse en las recaudadoras estatales.

2) Llenar el formato de declaración.

3) Realizar el pago correspondiente.

4) Recibir tu recibo de pago.

Trámite en línea

Pasos a realizar:

1) Ingresar usuario y contraseña.

2) Llenar la declaración en línea.

3) Seleccionar la forma de pago.

4) Imprimir comprobante de pago. 

¿Cuáles son las obligaciones de las personas que obtengan este tipo de ingresos y en su caso los retenedores?

–        Pagar el impuesto.

–        Llevar libro de ingresos y egresos, y señalar fecha e importe.

–        Tener la documentación comprobatoria de cada operación realizada por los ingresos o egresos.

–        Presentar aviso de inscripción: Tienes, después de haber iniciado operaciones, un mes para presentar los avisos ante las autoridades correspondientes por el cambio de domicilio, nombre, razón social, traslado, traspaso, reanudación o suspensión de actividades.

–    Los retenedores que contraten sujetos obligados al pago de este impuesto deberán conservar el contrato que al efecto se celebre.

 ¿Cuándo se debe de pagar el RTP?

En el mes siguiente, a más tardar el día 12. Recuerda que, en caso de no obtener ingresos, deberás de presentar la declaración en ceros.

 ¿Cuál es la sanción por no pagar el impuesto?

Será de 50 a 100 Unidades de Medida de Actualización (UMA) y además una multa del 50% hasta 75% del monto de la contribución omitida.

¿Quién autoriza el cobro de este impuesto?

El artículo 124 de nuestra Constitución establece que podrá ser cobrado a través de un Sistema Nacional de Coordinación Fiscal  de acuerdo a los tres niveles de gobierno. 

Esperamos que esta información te permita entender de mejor manera cómo funciona el RTP. Cualquier duda adicional contáctanos, será un gusto poder ayudarte!

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Nos da mucho gusto saludarlos!

Es una realidad que estas nuevas reformas fiscales han venido a modificar la manera en la que se manejan los negocios en las plataformas digitales.

Preparamos un documento en donde señalamos a detalle estos nuevos cambios, las implicaciones y toda la información que deben de conocer para entender la nueva metodología bajo la cual estarán operando.

Dicho documento podrán revisarlo y descargarlo a continuación.

Esperemos les sea de mucha ayuda y cualquier duda o pregunta adicional quedamos a sus ordenes.

Saludos y buen día!

Pregúntanos, podemos ayudarte!!

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