Con la finalidad de estar vigentes en tema de donatarias autorizadas, les platicamos un poco sobre las nuevas reformas que entraron en vigor a partir de este 1 de enero de 2021.

Estas reformas giran en torno a 4 puntos principales que cambian diversos artículos de la Ley del ISR en su Título III que se refiere al régimen de las personas morales con fines no lucrativos. Estos puntos son los siguientes:

1.    Se elimina la posibilidad de no contar con CFDI para deducir gastos. Este es uno de los cambios más importantes y trascendentales para las donatarias autorizadas, este cambio consiste en que todos los gastos deberán estar amparados con una factura, de lo contrario serán considerados como remanente distribuible y se generará un impuesto a cargo.

2.    Se puede perder la autorización como donataria por ingresos provenientes de otras actividades. Si una donataria autorizada obtiene más del 50% de sus ingresos por otras actividades distintas a sus fines para recibir donativos, perderán su autorización y únicamente tendrán 12 meses para recuperarla.

3.    Causales de revocación de la autorización como donataria. Por fin se adiciona un artículo para especificar el procedimiento de la revocación y no solo quedará a criterio de la autoridad, estas causales son las siguientes:

·     Destinar sus recursos a otros fines distintos a aquellos por los cuales se obtuvo la autorización.

·      No expedir CFDI por donativos o expedirlos por otras operaciones que no fueron donativos y considerarlos como tal.

·         Aparecer en las listas relacionadas al artículo 69-B del CFF.

·     Que el representante legal, algún socio, asociado o miembro del consejo Directivo de Administración de la Donataria, forme o hubiera formado parte de otra entidad cuya autorización como donataria haya sido revocada en los últimos 5 años.

·      Obtener ingresos por otros conceptos distintos a los fines por lo que se obtuvo la autorización, mayores al 50% del total de sus ingresos.

·      Cuando por motivos de sus facultades de comprobación, la autoridad identifique incumplimiento de obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones a cargo de las donatarias autorizadas.

4.   Consecuencias de la revocación de la autorización como donataria. En el caso de revocación, la donataria deberá donar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos y a su vez, empezarán a tributar como personas morales del régimen general. Dependiendo de cada supuesto, se tendrá un período de 6 a 12 meses para efectuar dicha donación.

Adicionalmente, se hizo una modificación donde se especifica que las sociedades o asociaciones civiles que se encuentran enfocadas en ciertas actividades deberán contar con autorización para recibir donativos deducibles para poder permanecer bajo el régimen de las personas morales sin fines de lucro. De no ser así, deberán tributar como personas morales del régimen general, por lo que dejarían de ser no contribuyentes del ISR. Dichas actividades son las siguientes:

– Otorgamiento de becas.

– Investigación científica o tecnológica.

– Investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.

– Prevención y control de la contaminación del agua, aire, suelo y la protección al ambiente.

– Investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.

– Reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.

Como conclusión, la fiscalización para el 2021 viene enfocada en monitorear la procedencia y el destino de los recursos tanto de las sociedades, asociaciones y en especial de las donatarias autorizadas, esto no es para alarmarnos, únicamente tendremos que prestar más atención al control y transparencia de todas las operaciones.

Esperamos esta información sea de mucha ayuda, cualquier duda adicional, quedamos al pendiente y con gusto la resolveremos.

Mi Primer Contador.

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A pesar de que no es nuevo su uso, apenas hasta este año ha tomado un tinte obligatorio, por lo que debes conocerla y saber cómo funciona.

En primer lugar, la factura, al volverse electrónica, tiene reglas y requisitos que se deben cumplir de forma obligatoria para que esta se pueda timbrar. El RFC es uno de estos requisitos, por lo que al hablar de ventas al público en general (no tenemos información del cliente) te recomendamos utilices el siguiente RFC genérico: XAXX010101000.

Una vez ingresado el RFC, deberás continuar con el llenado de la factura, que para estos fines, tendrás que hacerlo con tu propia información. Es decir, tanto en la razón social como en la dirección, deberás ingresar tu nombre y tu domicilio fiscal.

Teniendo esto listo, sólo nos quedarán dos registros más por delante: el concepto, que en este caso se trata de ventas al público en general, y tus ingresos por facturar.

Para el tema de los ingresos, será muy importante que conozcas en qué régimen te encuentras inscrito, ya que la metodología del registro cambia. En caso de que te  encuentres en el  Régimen de Incorporación Fiscal, no será necesario que desgloses el IVA, ya que uno de los beneficios que tienes para este 2014 es el no pagarlo (en este tipo de ventas), por lo que sólo deberás especificar tus ingresos netos sin calcular ni contemplar dicho impuesto. Por el contrario, si eres una Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional o eres una Persona Moral, al no tener los beneficios del Régimen de Incorporación, tendrás que desglosar el IVA y contemplarlo en tu respectivo cálculo de impuestos, no importando que se trate de ventas al público en general.

Como podrás ver, la estructura de esta factura es muy sencilla por lo que te recomendamos no olvides hacerla a más tardar el día último del mes. Recuerda que esta será la forma en la que estarás cumpliendo con una parte importante de tus obligaciones fiscales, pero sobre todo, le estarás dando un mayor sustento a tu contabilidad.

En caso de que tengas dudas adicionales con relación a este tipo de factura, el como se hace y su funcionamiento por favor pregúntanos, con todo gusto podemos ayudarte!

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