La factura de Ventas al Público en General, ¿qué es y cómo funciona?

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A pesar de que no es nuevo su uso, apenas hasta este año ha tomado un tinte obligatorio, por lo que debes conocerla y saber cómo funciona.

En primer lugar, la factura, al volverse electrónica, tiene reglas y requisitos que se deben cumplir de forma obligatoria para que esta se pueda timbrar. El RFC es uno de estos requisitos, por lo que al hablar de ventas al público en general (no tenemos información del cliente) te recomendamos utilices el siguiente RFC genérico: XAXX010101000.

Una vez ingresado el RFC, deberás continuar con el llenado de la factura, que para estos fines, tendrás que hacerlo con tu propia información. Es decir, tanto en la razón social como en la dirección, deberás ingresar tu nombre y tu domicilio fiscal.

Teniendo esto listo, sólo nos quedarán dos registros más por delante: el concepto, que en este caso se trata de ventas al público en general, y tus ingresos por facturar.

Para el tema de los ingresos, será muy importante que conozcas en qué régimen te encuentras inscrito, ya que la metodología del registro cambia. En caso de que te  encuentres en el  Régimen de Incorporación Fiscal, no será necesario que desgloses el IVA, ya que uno de los beneficios que tienes para este 2014 es el no pagarlo (en este tipo de ventas), por lo que sólo deberás especificar tus ingresos netos sin calcular ni contemplar dicho impuesto. Por el contrario, si eres una Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional o eres una Persona Moral, al no tener los beneficios del Régimen de Incorporación, tendrás que desglosar el IVA y contemplarlo en tu respectivo cálculo de impuestos, no importando que se trate de ventas al público en general.

Como podrás ver, la estructura de esta factura es muy sencilla por lo que te recomendamos no olvides hacerla a más tardar el día último del mes. Recuerda que esta será la forma en la que estarás cumpliendo con una parte importante de tus obligaciones fiscales, pero sobre todo, le estarás dando un mayor sustento a tu contabilidad.

En caso de que tengas dudas adicionales con relación a este tipo de factura, el como se hace y su funcionamiento por favor pregúntanos, con todo gusto podemos ayudarte!

Mi Primer Contador

420 Comments to “ La factura de Ventas al Público en General, ¿qué es y cómo funciona?”

  1. RAUL OLVERA says :Responder

    Hola
    De acuerdo al RIF, el primer año no se pagan impuestos iva, ieps, isr, y ustedes en el párrafo arriba mencionan que no se desglosan los impuestos, me imagino que es por lo del primer año fiscal, segun articulo 23 de la LIF, PERO MI DUDA ES, cuando yo compro yo pago el 8% de IEPS y 16% de IVA, pero cuando yo vendo productos yo cobro el 1% de IEPS y 2% de iva, es correcto esto, necesito salir de la duda o tambien cobro 8 de ieps y 16 de iva, gracias espero su respuesta

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Raúl buenos días…Recibe un cordial saludo por parte de todo el equipo!

      Te hicimos llegar la respuesta vía correo. Cualquier duda adicional con gusto quedamos a tus órdenes!

      Saludos

      1. Itzel says :Responder

        Hola soy nueva en esto, en el consultorio donde trabajo yo emití una factura a público en general, pero se me olvidó poner la unidad de servicio y el servicio odontologico aun así se activó la factura. Pasa algo malo si la dejo así?

        1. Mi Primer Contador says :Responder

          Hola Itzel ¿cómo estás? gusto saludarte
          ¡Muchas gracias por leernos!, Respecto a tu factura lo correcto es cancelarla, porque no está bien generada… hacerla con todos tus datos bien y estés realizando la nueva factura hay una opción antes del concepto que dice «sustituir CFDi´s previos», y ahí seleccionas el folio cancelado, para todo quede bien amarrado.
          ¡Cualquier cosa quedamos al pendiente! Saludos

      2. Jorge says :Responder

        Hola si un familiar no hizo sus facturas al público en general (RIF ) Y SOLO DECLARABAN LO QUE RECIBÍA EN EFECTIVO YA QUE LAS FACTURACIÓN SON POCAS DE CLIENTES QUE AE HACE EN ESTE CASO ?

        1. Mi Primer Contador says :Responder

          Hola Jorge, ¿Cómo estás?
          ¡Muchas gracias por leernos y por tus comentarios! Con relación a tu pregunta, si te recomendaríamos que hicieras las facturas correspondientes a los ingresos declarados para que todo quede debidamente sustentado.
          Ahora, será importante que especifiques en el concepto de cada factura a que meses o periodos corresponden para que de esta manera quede debidamente señalado la declaración que amparan.

          Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
          Saludos y buen día!

  2. Laura says :Responder

    Buenas tardes.
    Les agradezco si pudieran ayudarme con esta pregunta. En que fecha tengo que realizar la factura de ventas al publico en general?
    Por lo general yo la realizo al momento de realizar la declaracion. Por ejemplo. la de enero y febrero la hago en marzo y al mismo tiempo que la declaracion, esto es correcto?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Como estás Lau buenas tardes….

      Muchas gracias por escribirnos. Recibe un cordial saludo por parte de todo el equipo!

      Con relación a tu pregunta, la factura de venta al público en general la puedes realizar dentro de lo 10 días naturales posteriores al mes que terminó. Es decir, si son de agosto, tienes hasta el 10 de septiembre como límite para hacerlas. Nuestra recomendación sería que hicieras una por semana en donde acumules la ventas o en su defecto una por mes.

      Lau esperamos haber respondido a tu pregunta, cualquier duda adicional quedamos a la orden.

      Saludos y buena tarde!

    2. Elena says :Responder

      Buenos días.
      me pudieras apoyar con una duda. en una contabilidad de taxi. para facturar el gasto de combustible. y acreditarse el gastos debe ser arriba de $2,001 pesos. verdad? siempre y cuando se pague con transferencia, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo. pero este gasto puede hacerse x semana y solo pedir una factura al mes?
      y respecto al ingreso, debe facturarse? aunque el cliente no pida su factura?

      1. Mi Primer Contador says :Responder

        Hola Elena, ¿Cómo estás?
        ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tus preguntas te comento lo siguiente, las facturas que generes por el gasto de combustible serán deducibles sean del monto que sean, siempre y cuando realices el pago con tarjeta de crédito, débito o transferencia.
        Y con relación a las facturas de dicho gasto, lo mejor sería que te den una factura por transacción, para que tengas un mejor control administrativo.

        Ahora bien, hablando del tema de los ingresos, justamente esos clientes que no te pidan factura son los que vas a acumular, para que al final del mes o bimestre realices una factura global, en la que incluyas todos esos ingresos del periodo del que se trate.

        Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
        ¡Saludos y buen día!

  3. LUIS MIGUEL RAMIREZ says :Responder

    Buenas Tardes:

    Recién me incorpore al RIF, tengo un negocio de restaurant que tan indispensable es que realice mis facturas globales, lo puedo hacer al termino del mes??

    De antemano agradezco su atención y ayuda

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Luis! gracias por contactarnos! 😀
      Respecto a tu duda, como tu te encuentras en el RIF, efectivamente debes hacer una factura al público en general al final del bimestre y tienes 10 días posteriores al término de este para realizarlas, especificando los meses a los que correspondería.

      1. ANDRES PEREZ ORTEGA says :Responder

        HOLA QUE TAL BUENAS TARDES SALUDO!!!!
        QUE PUEDO HACER SI MI FACTURA DE AUTO QUEDO FACTURADO EN PUBLICO EN GENERAL NO LE AGREGARON MI RFC, AUN LA PUEDO FACTURAR ,I RAZON SOCILA

        1. Mi Primer Contador says :Responder

          Hola Andrés, ¿Cómo estás?
          ¡Muchas gracias por leernos y por tus comentarios! Con relación a tu pregunta, será importante que lo revises con quien te genero la factura ya que la agencia o el particular que te lo vendió es quien podría refacturar con tu RFC.

          Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
          Saludos y buen día!

  4. Hola tengo una duda si estoy por declarar en RIF y no realice mi factura de venta al publico en general por ignorancia soy principiante y solo tengo factura de gastos, puedo declarar aun así? o sin factura no son balidos mis ingresos para el SAT?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Ademira!!

      No facturaste pero ¿sí presentaste tus declaraciones con datos? o ¿te hace falta presentar declaraciones?; es decir si esas ventas si las registraste en la declaración correspondiente de tu bimestre, solo genera las facturas correspondientes y ponle en la descripción ventas del mes tal… y listo, si ya presentaste la declaración y no con esos datos, tendrás que presentar una DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA con estos datos que no reportaste. Pero si NO HAZ PRESENTADO NADA y apenas vas a hacer tus declaraciones, sin problema también las puedes generar en este momento con la misma indicación de señalar en la descripción, pero al presentar tus declaraciones correspondientes solo hay que TENER EN CUENTA que si tienes IMPUESTOS POR PAGAR, deberás pagar RECARGOS Y ACTUALIZACIONES. ¡CUALQUIER DUDA, CONTÁCTANOS NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  5. Bt, trimito en el régimen del RIF pero durante todo el año no he realizado la. factura al público en general, soy Uber, si tengo facturas al 16 hechas x los clientes pero no realize la de ventas al público con otros declaró mis ingresos no sabía que tenía que hacer una factura mensual Help ……

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Lydia ¿cómo estás?

      No facturaste pero ¿sí presentaste tus declaraciones con datos? o ¿te hace falta presentar declaraciones?; es decir si esas ventas si las registraste en la declaración correspondiente de tus bimestres, solo genera las facturas correspondientes y ponle en la descripción ventas del mes tal… de tal año, si ya presentaste la declaración y no con esos datos, tendrás que presentar una DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA con estos datos que no reportaste. Pero si NO HAZ PRESENTADO NADA y apenas vas a hacer tus declaraciones, sin problema también las puedes generar en este momento con la misma indicación de señalar en la descripción, pero al presentar tus declaraciones correspondientes solo hay que TENER EN CUENTA que si tienes IMPUESTOS POR PAGAR, deberás pagar RECARGOS Y ACTUALIZACIONES. ¡CUALQUIER DUDA, CONTÁCTANOS NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  6. Cómo declaró mis ingresos

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Lydia! ¿cómo estás?

      Depende ¿en qué régimen estás? eres RIF, P.Física o P. Moral, si eres la primera tienes que hacer declaraciones bimestrales y de los otros dos mensuales, si quieres más asesoría específica para ti, ¡CUALQUIER DUDA, CONTÁCTANOS NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

      1. KARLA MARTINEZ says :Responder

        BUENAS TARDES! MI DUDA ES LA SIGUIENTE ESPERANDO PUEDAN AYUDARME…
        MI TRABAJO ES AUDITORIA ADMINISTRATIVA, Y QUIERO SABER SI HAY MANERA DE ALTERAR UNA FACTURA GLOBAL? CON LA FINALIDAD DE COMETER OPERACIONES ILÍCITAS , ME SURGIÓ LA DUDA YA QUE ME ENCUENTRO CON FACTURAS CANCELADAS O CORREGIDAS PERO AL CORREGIRLAS ME ENCUENTRO QUE CAMBIAN LOS USUARIOS DE QUIEN CONCLUYO LA MODIFICACIÓN.
        DE ANTE MANO MUCHAS GRACIAS ….

        1. Mi Primer Contador says :Responder

          Hola Karla ¿cómo estás?
          ¡Muchas gracias por leernos!, con respecto a tu pregunta las facturas, al ser documentos y archivos editables, podrían ser manipulados. Es por esta razón que es recomendable que siempre confirmes directamente en el SAT si una factura existe, esta vigente y cuenta con los mismos datos. Hay una opción que se le llama validado, ahí podrás confirmar que el documento que tienes es el mismo que esta en los archivos del SAT.
          ¡Cualquier cosa quedamos al pendiente y espero que estés muy bien!

          1. elena says :

            Buenas tardes doy asesorías educativas en línea y en mi casa, yo no cobro IVA en este caso cuando realizó una factura de público general tengo que desglosar el IVA.
            Estoy dado de alta como persona fisica con actividad empresarial

          2. Mi Primer Contador says :

            Hola Elena, ¿Cómo estás?
            ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, no es necesario desglosar el IVA en la factura de público en general ya que tu actividad es exenta de IVA, es decir no existe éste impuesto, por lo que no se necesita reconocerlo.

            Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
            Saludos y buen día!

  7. Alex says :Responder

    Una pregunta cómo se haría entonces una declaración del primer año de una RIF si no solo son ventas al público en general por qué hay PM también que se les expide facturas

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      ¡Hola Alex! ¿cómo estás?

      Mira las declaraciones bimestrales del RIF, si se tienen ingresos a venta público en general y con clientes específicos, solo hay que seleccionar en nuestro perfil dentro del portal del SAT que se obtienen ingresos por los dos conceptos, así en cuanto carguemos la información que nos vaya solicitando la plataforma nos hará el cálculo respectivo.¡CUALQUIER DUDA NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE! Contáctanos.

  8. LEONCIO LOPEZ GARCIA says :Responder

    buenas tardes, soy Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional y por descuido no he emitido facturas al publico en general en los últimos dos meses ..puedo emitirlas en este mes?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Buenas tardes Leoncio,

      Sí, mi recomendación es que si lo hagas y pongas en la descripción «INGRESOS… por el mes tal» y que hagas tus declaraciones complementarias, para actualizar con datos. ¡CUALQUIER COSA CONTACTANOS, NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!.

    2. Alejandro rodriguez says :Responder

      Buen dia, acabo de inscribirme al rif El 28 de octubre 2020 cuando tengo que hacer la declaracion y si aun no he vendido nada porque estoy recabando mercancia como puedo hacerle, gracias por su ayuda

      1. Mi Primer Contador says :Responder

        Hola Alejandro ¿cómo estás?
        ¡Muchas gracias por leernos!, Con relación a a tu pregunta sí tienes la obligación de presentar tu declaración correspondiente al bimestre V (sept-oct) ya que tu alta fue dentro del periodo de dicho bimestre. Si no tuviste operaciones , no te preocupes, solo sería presentarla en ceros.
        ¡Cualquier cosa quedamos al pendiente y espero que estés muy bien!

  9. Felipe Daniel says :Responder

    Buen día, soy estudiante de Contaduria. mi duda es; ¿Por qué las ventas la público en general no generan iva? y con base a que fundamento esto.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Daniel,

      ¡Qué padre que estés estudiando esta bella carrera! mira te comparto este link que creo que te pude ser de gran ayuda, sobre todo porque estas estudiando del sat: https://www.sat.gob.mx/declaracion/27683/utiliza-mis-cuentas-para-presentar-tu-declaracion-del-regimen-de-incorporacion-fiscal donde vienen señalados todos los artículos que corresponden, cuando se presenta la declaración de un RIF.

      ¡Cualquier cosa seguimos en contacto!

  10. margarita says :Responder

    buen dia :
    mi duda es si no desgloso iva en la factura de vta al publico rif entonces en el calculo para elaborar la declaracion del bimestre tambien es sin desglosar el iva ? o se pone el importe desglosando iva pero a q porcentaje si cuando vendo cobro el 16%.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Margarita,

      Cuando tu vendes a público en general, es correcto no desglosas el IVA (0%) en la factura, sin embargo al presentar tu declaración bimestral en el portal del SAT, el sistema te hará un cálculo correspondiente de IVA según la actividad que tu tengas. Esto quiere decir que de los INGRESOS TOTALES DEL PÚBLICO GENERAL en el bimestre no trasladas (cobras) el 16% de IVA, pero sí declaras el porcentaje correspondiente a la siguiente tabla:

      Sector económico Porcentaje IVA (%)
      -Minería 8.0
      -Manufacturas y/o construcción 6.0
      -Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0
      -Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas,
      bares y demás negocios similares en que se proporcionen
      servicios de alimentos y bebidas) 8.0
      -Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0

      Cualquier duda quedamos al pendiente, si necesitas una asesoría personalizada, nuestros expertos están para apoyarte, ¡queremos ver tu negocio crecer!

      1. alejandra says :Responder

        Buenas tardes….
        osea que si mi factura es de $25000 eso es lo que se pone en la declaracion para que desglose la cantidad de iva o a esos 25000 debo quitarle el iva para obtener el subtotal?

        1. Mi Primer Contador says :Responder

          Hola Alejandra! ¿cómo estás?

          Es correcto tu comentario final, a los 25,000.00 hay que desglosar el IVA para obtener el subtotal, ese «subtotal» es lo que en realidad cobraste por la contraprestación que realizaste con el cliente. ¡Cóntactanos estamos para ayudarte!

  11. Francisco says :Responder

    Hola, estoy en Rif y solo le facturo a un cliente. En este caso en la declaración bimestral. En este caso en ventas al.publico en general va en cero?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Francisco, aquí tendría unas preguntas tu único cliente al que le facturas, ¿es a su razón social? o todo lo que él te pide ¿va directamente a ventas al público general?, en cualquiera de las dos opciones tus declaraciones debes presentarlas de manera bimestral, como lo señala la ley; sin embargo, dependiendo como le facturas es la manera que te corresponde, en el caso de que la primer pregunta sea afirmativa te corresponde facturar en base al 16% o aplicando la ley del IVA según lo gravado de tus servicios, pero en el caso de que le factures TODO a Publico General, al ser RIF tienes un beneficio de no cobrar el 16% de IVA por tus servicios, es decir al facturar va el IVA en 0.

      Pero cuando realices el pago de IVA correspondiente, todos los ingresos que hayas facturado al público general, se te calculara un porcentaje diferente del IVA, el cual corresponderá según tus actividades.

      ¡Quedamos al pendiente! si necesitas una asesoría más personalizada nuestros expertos están para apoyarte, ¡queremos ver crecer tu negocio!

      1. Brenda Ramirez says :Responder

        Hola buen dia
        como los contacto gracias

        1. Mi Primer Contador says :Responder

          Hola Brenda!! ¿Cómo estás?

          Que gusto saludarte, nos puedes escribir directo a nuestro correo preguntanos@miprimercontador.com o a nuestro teléfono de oficina 33-2215-4563. ¡Estamos para ayudarte! Saludos!!

      2. Jessica says :Responder

        Buena tarde

        Soy RIF y olvide presentar mi factura al público en general correspondiente a julio ¿aún puedo realizarla?

        Gracias de antemano.

        1. Mi Primer Contador says :Responder

          Hola Jessica, ¿Cómo estás?
          ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, claro que puedes realizarla, solo recuerda especificar en el concepto a qué bimestre o mes corresponde.

          Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
          ¡Saludos y buen día!

  12. Rosario says :Responder

    Hola, estoy inscrita en RIF y mi soy exportadora, como debo presentar mis declaraciones?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Rosario, tus declaraciones debes presentarlas de manera bimestral, como lo señala la ley, los contribuyentes del RIF tienen varios beneficios fiscales, por ejemplo que los exime del pago del IVA y el IEPS por las operaciones que realicen con el público en general, en el primer año de operaciones, pero, para el próximo ejercicio, tendrán la opción de tributar según corresponda las actividades correspondientes y al sector económico que te dediques y se les otorgarán descuentos durante los siguientes nueve años, ya que sacaron un tabulador en específico.¡Quedamos al pendiente! si necesitas una asesoría más personalizada nuestros expertos están para apoyarte, ¡queremos ver crecer tu negocio!

  13. Juan Perez says :Responder

    Hola, Buenas tardes

    Me queda claro el punto de los Rif, pero que hay de las personas morales: tiene o no la obligación de desglosar el IVA en la factura global, independientemente del giro o la actividad económica, ya me la he pasado buscando un fundamento para este caso, pero no la he encontrado nada en la web, me podrían apoyar en este fundamento, por favor.

    Saludos Cordiales.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Buen día Juan,

      En el caso de las Personas Morales sí tendrás que desglosar el IVA y contemplarlo en tu respectivo cálculo de impuestos, no importando que se trate de ventas al PÚBLICO GENERAL, el fundamento sería el siguiente:

      Artículo 29, párrafos primero y segundo, fracción IV y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 39 del Reglamento del CFF, en relación con la regla 2.7.1.24., y el Capítulo 2.7 De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la
      Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.

      Sí deseas una cita para una asesorías más personalizada, nuestros expertos están para ayudarte, ¡¡queremos ver crecer tu negocio!!

  14. hgf says :Responder

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    1. Mi Primer Contador says :Responder

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  15. Hilario says :Responder

    Por ejemplo si tengo ingresos cobrados de $13500 y compras y gastos pagados por $7200. Eso de compras y gastos pagados sería ya todo si compro algun producto para uso personal como un celular? O solo es el costo de mi inversión para poder obtener los ingresos cobrados?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      ¡Hola Hilario!,

      Creo que tu duda va encaminada a sí puedes JUSTIFICAR dicha compra del equipo en la actividad de tu negocio, ahí por ejemplo necesitaríamos conocer tu actividad a ¿qué te dedicas?, etc, pero es casi 100% seguro que un negocio actualmente necesita tener un equipo de comunicación, entonces sí puedes ingresar el gasto siempre y cuando lo hagas con estrategia y fundamentado en actividades de tu empresa.

  16. jaki says :Responder

    hola, tengo una una duda con respecto a la declaracion mensual por honorario, al momento de la declaración en que apartado pongo la cantidad de la factura al publico en general con respecto al iva? en excentas, tasa 0 o en el 16%

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Jaki,

      En tus declaraciones ya sea al público general o clientes en específicos, tu lo tienes que considerar en la tasa del 16%, debido al RÉGIMEN que te encuentras y tu actividad, así es como lo marca la ley, si necesitas una atención personalizada, nuestros expertos están para ayudarte!

  17. VALERIA MELO says :Responder

    hola
    yo tengo una duda respecto a las facturas para publico en general cuando de trata de remodelaciones en casa habitacion, soy persona fisica en regimen general, debo desglosar IVA o es tasa 0% me podria orientar al respecto.
    gracias

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Valeria,

      Mira por tu actividad y al ser PERSONA FÍSICA, a ti sí te corresponde desglosar IVA. Quedamos al pendiente si necesitas una ASESORÍA PERSONALIZADA, nuestros expertos están para ayudarte.

  18. Manuel Gonzalez says :Responder

    Y si imite en mis cuentas un aviso de gastos que tuve, pero por error mande una cantidad mayor a la que era en realidad, hay manera de cancelar ese registro?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Manuel,

      Una duda ¿te refieres a que los GASTOS que indicaste en tu declaración estuvieron equivocados?, sí es así, lo CORRECTO es que envíes una DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA con los datos correctos. Cualquier duda nuestros EXPERTOS están para apoyarte, Saludos!!.

  19. MALENA G. says :Responder

    Buen día soy RIF, facturo como servicios administrativos, mi pregunta es: se le desglosa RETENCIÓN DE ISR E IVA al facturarle mis servicios a una persona MORAL? He facturado ya dos meses pero NO SE SI ES LO CORRECTO, de lo contrario que podría hacer?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      ¡Hola Malena!
      En relación a los ingresos que percibes lo correcto es que estés dado de alta como PERSONA FÍSICA con actividad profesional, y así sí puedes emitir RECIBOS DE HONORARIOS, y ahí aplicarían las retenciones correspondientes que comentas. Cualquier duda nuestros EXPERTOS están para apoyarte, Saludos!!.

      1. Gabriela says :Responder

        Buena tarde
        Con respecto al tema de retenciones. Mi factura al publico en general siendo persona fisica con actividad empresarial ¿debe llevar retencion de ISR e IVA?

        1. Mi Primer Contador says :Responder

          Hola Gabriela, ¿cómo estás?

          No, cuando realizas una factura a público en general no existe en ningún caso la retención de IVA ni de ISR, ¿por que? porque no es una factura que vaya destinada a una persona o razón social en específico. ¡Contáctanos estamos para ayudarte!

  20. Adriana CR says :Responder

    Hola buenas noches tengo la siguiente pregunta como se hace una factura al publico en general de una dulceria con la ultima version del sat es decir si yo no le facture a nadie y todas mis ventas fueron al publico en general, estoy obligada a hacer la factura al publico en general? tengo que describir producto por producto lo que facture? y si ese producto no esta en el catalogo del sat como puedo hacer mencion del mismo?
    Les agradeceria mucho su ayuda por favor me urge saber que hacer.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Adriana,
      Sí tienes que emitir tu factura al PÚBLICO GENERAL, lo correcto es que sí pongas los productos correspondientes, pero en caso de no encontrar alguno en particular, puedes poner el: 01010101 que es el genérico. Cualquier duda nuestros EXPERTOS están para apoyarte, Saludos!!.

  21. Lía says :Responder

    Super interesante el post!!!

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Graciaaaas Lía!! 🙂 Saludos!!

  22. MIZRAIN says :Responder

    Hola, yo acabo de realizar mis declaraciones de dos bimestres del 2019 en 2020. normalmente realizaba una factura global por mis ingresos de cada bimestre.De estas dos declaraciones del 2019 puedo hacer mi factura de ingresos en 2020??

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Mizrain,

      ¡SÍ lo puedes hacer! nada más tienes que ESPECIFICAR en la factura en tu descripción; es decir, si vas hacer la factura del bimestre 3, le puedes poner «INGRESOS DEL BIMESTRE 3 2019».

      Cualquier duda nuestros EXPERTOS están para ayudarte, Saludos!!

  23. Luis says :Responder

    Hola buen dia,
    Cual seria la clave de producto o servicio que se tendría que utlizar en una Factura de ventas al publico en general?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Buenas tardes Luis,

      Depende de la actividad o producto propios de tu negocio, ¿a qué te dedicas?. Saludos!!

  24. gloria martha iribe rodriguez says :Responder

    BUENAS TARDES, SOY RIF TENGO UN NEGOCIO DONDE VENDO ROPA PARA BEBE, COLLARES,MOÑOS,EMPAQUES PARA REGALOS, PRENDEDORES, PULSERAS, ETC, HAGO NOTAS DE VENTA POR CADA IMPORTE DE VENTA PERO MI DUDA ES AL MOMENTO DE HACER LA FACTURA PUBLICO EN GENERAL SI PUEDO ENGLOBAR TODO EN LA CLAVE DE SERVICIO 01010101 O TENGO QUE ESPECIFICAR CADA ACTIVIDAD CON LA CLAVE Y CON SU IMPORTE. DE ANTEMANO, GRACIAS

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Buenas tardes Gloria,

      Sí tendrías que especificar, porque lo que comercializas son PRODUCTOS DISTINTOS y cada uno tendría su clave y costo individual. Si necesitas más orientación nuestros EXPERTOS están para apoyarte, saludos!

  25. Evelyn caballero says :Responder

    Hola buenas tardes con respecto al IVA de publico en general en el regimen de RIF, de comercio, se puede deducir el pago como el ISR, es decir contemplando gastos o no hay forma. gracias

  26. TERESA MARINEZ says :Responder

    BNAS TARDES……..SOY RIF ANTERIORMENTE COMO 7 AÑOS ATRAS APROX ESTABA EN REGIMEN INTERMEDIO Y ME PASE AL RIF Y ESTOY DECLARANDO FACTURA GLOBAL AL PUBLICO EN GENERAL BIMESTRAL Y A CLIENTES INDIVIDUALES SI REQUIEREN FACTURAS ,,QUE LA VD SON COMO DOS CASI NO ME PIDEN FACTURAS…….Y SUPE Q DENTRO DE ESTE REGIMEN TENGO EL BENEFICIO DE NO DESGLOSAR IVA ….EN LA FACTURA GLOBAL Y MARQUE AL SAT Y PRIMERO ME DIJERON Q SI , Q SOLO EN ESTE NVO EJERCICIO YA NO DESGLOSE IVA Y YA …..Y MARQUE OTRAVEZ , PARA ESTAR SEGURA Y NO TENER PROBLEMAS Y ME DIJERON QUE NO,,, QUE YA NO …NO PUEDO TENER ESE BENEFICO YA QUE LO EH VENIDODESGLOSANDOLO ANTERIORMENTE ..ENTONCES NO SE QUE HACER YA QUE NO PUEDO YA SEGUIR … PAGANADO ESE IVA QUE ME GENERA LAS VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL …………..Y TAMBIEN ESTOY PAGANDO ISR………..ENTONCES NO SE QUE HACER AVECES ME DAN UNA RESPUESTA Y AVECES OTRA…………….PORFAVOR ME PODRIA ACLARAR ESTA DUDA LE AGRADECERIA MUCHO GRACIAS……….

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Buen día Teresa,

      Mira al ser las FACTURAS EN PÚBLICO GENERAL, tienes ese beneficio de no desglosar IVA; así que te recomiendo que así lo hagas, en el caso de las facturas para un CLIENTE EN ESPECÍFICO sí debes desglosarlo. En el punto que dices de ISR, sí debes de pagar de acuerdo en el año que tengas dado de alta como RIF, recordarte que en tu primer año tenías la reducción al 100% de este impuesto, al 2do el 90% y así sucesivamente, mucho tiene que ver en ¿qué año fiscal te encuentras como RIF? ¡CUALQUIER DUDA ACÉRCATE, NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  27. isabella says :Responder

    hola buenas tardes, para personas físicas con actividad empresarial, es necesario especificar cada producto en las facturas publico en general? es que tengo una artesanía. Otra pregunta se tiene que hacer una factura por cada nota del día o solo puede ser uno?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Isabella,

      Buenas tardes lo CORRECTO sí es que especifiques que es lo que estas vendiendo producto por producto, respecto a tu otra pregunta NO NECESARIAMENTE, puedes hacer una factura al público general al mes sin problema, a la semana, al día, ya depende más de tus procesos administrativas o como tu te organices. ¡CUALQUIER COSA NO DUDES EN CONTACTARNOS, NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA APOYARTE!

      1. Citlalli says :Responder

        Hola buenas noches una persona fisica con actividad empresarial esta obligado a emitir facturas a publico en general con iva desglozado?

        1. Mi Primer Contador says :Responder

          Hola Citlalli, Sí estas obligada. Cualquier duda envíanos un msm ¡NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  28. Fatima Madrid says :Responder

    Buen dia,
    Soy RIF, pero quiero saber que ingresos tengo que facturar, los que entren directamente a mi banco nadamas o tambien tengo que facturar los ingresos en efectivo?, a PUBLICO EN GENERAL

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Buen día Fatima,

      Mira tu obligación es facturar los INGRESOS DEBIDAMENTE COBRADOS, en este caso ambos supuestos te corresponden facturar. ¡Si tienes más dudas contactanos nuestros expertos están para ayudarte!

  29. RogerCg says :Responder

    Buen día, si compro insumos médicos y mi proveedor me factura a fuerzas, al yo vender estoy obligado a facturar o puedo no hacerlo? Ya que hay clientes que por ahorrarse el IVA prefieren no pedir factura. Muchas gracias. Soy RIF.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Roger,

      Mira tu obligación es que los INGRESOS DEBIDAMENTE COBRADOS, se deben facturar, así que independientemente de que te soliciten o no tu debes de facturar a público general, en teoría es sano que si factures porque también tienes gastos, recuerda enfocarnos en Happy Problems, si facturas mucho claro que sí pagas impuestos, pero también quiere decir que ¡tus ingresos aumentan! y que tu negocio va creciendo, si necesitas más orientación fiscal envíanos mensaje ¡NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  30. Saraí says :Responder

    Hola. Soy RIF y no facturé ingresos en el último bimestre de 2019. Puedo hacerlo aún?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Saraí

      Sí, solo te recomiendo poner en la descripción «Ingresos del V bimestre 2019» y manda una declaración complementaria de ese bimestre. Si tienes más dudas contactanos, ¡NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!. Saludos!!

  31. Javier says :Responder

    Hola no pude darme de alta como rif ya que anteriormente estaba registrado como actividad empresarial, y ahora veo que hay que hacer facturas para publico general; en estas tengo que hacer una por efectivo y otra por tarjeta de credito? o en una pongo el total

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Javier!!, ¿cómo estas? efectivamente sí tu tenias una actividad empresarial, el cambio de RIF no se puede hacer, respecto a tu otro punto nosotros te recomendamos hacer 2 facturas por separado dependiendo el método de pago distinto, ahora bien también puedes hacer una sola, y poner en tu método de pago la que predomine más. Cualquier cosa ¡NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA APOYARTE!

  32. Javier says :Responder

    otra pregunta

    tengo 3 meses haciendo mis declaraciones y hasta ahora vi que es necesario hacer la factura para publico general, aqui que aplica para los meses de oct, nov y dic en los que ya hice la declaracion? hay que hacer algo ? o simplemente empezar a cumplir ahora en enero con esta obligacion de las facturas

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Javier!! nuevamente jaja

      Mira en este caso SÍ las puedes generar, trata de que no se te pase y SI ELABORES TUS FACTURAS EN TIEMPO CADA MES. Ahora sí puedes facturar esos meses solo te recomendamos poner en tu descripción «VENTAS AL PÚBLICO GENERAL DEL MES_____». Respecto al otro punto sí ya presentaste tu Declaraciones mensuales con datos, no es necesario volverla hacer (ya éstas facturas serán contempladas hasta tu Declaración Anual), sí tuvieras tus declaraciones en «0» si puedes hacer una declaración complementaria añadiendo estas facturas correspondientes. Cualquier duda contactanos ¡NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA APOYARTE!.

  33. javier says :Responder

    que tal buenas tardes contador, mi duda es acerca de mis gastos, me encuentro en el rif y realizo ventas al publico en general y mis gastos son sin facturas algunas son gastos elaborados en el mercado sin comprobantes, y yo los declaro segun mi control que llevo, mi duda es esta bien lo que estoy haciendo? porque me pregunto en el espacio de ISR pongo 5400 de venta al publico en general y mis gastos son 3500, esta correcto o me he equivocado o debo tener facturas o deberia borrar esos 3500 o no valen?
    saludos y exitos por su blog.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Javier,

      Efectivamente eso NO ES CORRECTO, solamente te puedes hacer deducibles aquellos gastos que sí tengas el documento fiscal (la factura). Te sugerimos buscar proveedores que sí puedan emitir un comprobante. Saludos!

  34. María Vargas Victorio says :Responder

    Hola en el caso de prestador de servicios de Uber en que sector económico entraría y la factura al público en general sería sin IVA?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola María,

      Tu perfectamente puedes entrar en Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y en el caso de las facturas al público general, no es que sea sin IVA sino que tienes la opción de «NO DESGLOSAR IVA». Cualquier duda contactanos ¡NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

      1. adrian mendez lopez says :Responder

        Disculpa, con respecto a Uber. La factura se genera por el monto total que pago el cliente o por la ganancia recibida por ser socio quitando lo que descuenta Uber por su plataforma?
        Saludos

        1. Mi Primer Contador says :Responder

          Buenas tardes Adrián, ¿cómo estas?

          Tu tendrías que hacer la factura por el monto total del cliente, en teoría la plataforma como UBER les entrega factura por esa comisión correspondiente, que eso te ayuda a reducir ISR e IVA, sin embargo hubieron varias reformas en este año para aquellos que prestan sus servicios de manera digital, ¡CUALQUIER DUDA, CONTACTANOS NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  35. PATRICIA CASTAN LEYVA says :Responder

    HOLA. EXCELENTES PUBLICACIONES. GRACIAS. MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: SOY PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y REALIZO FACTURAS DE VENTA AL PUBLICO DE MANERA MENSUAL. EN LAS FACTURAS ESPECIFICO PRODUCTO POR PRODUCTO LO QUE VENDO. ¿ES OBLIGATORIO QUE HAGA NOTAS DE VENTA FOLIADAS, CON MIS DATOS? PORQUE YO LLEVO EL CONTROL EN NOTAS INFORMALES, PORQUE EL PUBLICO NO PIDE NOTA. GRACIAS POR SU ATENCIÓN. SALUDOS.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Buenas tardes Paty!

      Lo correcto es que sí estén foliados tus notas de venta, o inclusive si tienes un método electrónico donde se impriman esos tickets, para que en tus facturas mensuales que realices le especifiques «VENTAS AL PÚBLICO GRAL DEL MES TAL_____ DE LOS FOLIOS DE___ A ____». Cualquier duda contactanos ¡NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA APOYARTE!

  36. Javier says :Responder

    Muchas gracias por su publicaciones

    Respecto a hacer una factura publico general de meses vencidos, tengo la siguiente duda:
    En la fecha de emision va a quedar con fecha de 2020 pero es la factura de Oct, Nov y Dic 2019, eso no impacta mis ingresos anuales con respecto a la declaracion de este año?

    1. Alexandra says :Responder

      Justo la pregunta que estoy buscando desde el inicio del post hace media hora y es la primera pregunta que se quedó sin respuesta =(

      1. Mi Primer Contador says :Responder

        Hola Alexandra! buenas tardes, ¿cuál es tu duda? para ayudarte, quedamos al pendiente!

  37. carlos velazquez m says :Responder

    soy rif y tengo un salon de belleza hago notas de ventas a partir de $ 250.00 o cuando lo solicite el cliente mi pregunta es al hcer la factura de publico en general es obvio que no coincida el total de las notas de venta con la facura mensual que elaboro ya que tengo operaciones menores a $ 250.00 que no hago nota de venta. esta correcto??

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Carlos,

      Mira lo correcto es qué tu factura al público general, quede por el total de tus INGRESOS DEBIDAMENTE COBRADOS sí es así pues no hay problema, respecto a las notas yo te recomiendo para que tu control administrativo este CORRECTO, al final del día haz una general de todos los ingresos pequeñitos que te entraron para que ahora sí nos coincida el monto. ¡CUALQUIER DUDA NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA APOYARTE!

  38. Adriana says :Responder

    Hola
    En el caso de prestador de servicios UBER que tiene ingresos facturados e ingresos al público en general, a la hora de presentar su pago bimestral , al dato que pide de ingresos por público en general se le debe desglosar el iva? o se debe anotar la cantidad total cobrada al públco en general.
    Gracias

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Adriana!! No es necesario ponerlo, solo pones el total de los ingresos y el total de tus gastos y listo (la página del SAT lo calcula solo). ¡SALUDOS!

  39. karina says :Responder

    Hola buen dia
    Soy psicologa y estoy en el regimen de actividad empresarial, pero tambien soy niñera y solo estoy dada de alta como «Consultorios de psicología pertenecientes al sector privado» por la parte de psicologia, pero para darme de alta como niñera que actividad es?? ademas de eso el ingreso que obtengo me lo depositan a mi tarjeta pero no me piden factura lo que vendria siendo a publico en general, para generar esa factura que tasa seria, 16%, 0% o exento??

    Gracias!

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Buen día Karina,

      Si es importante hacer el aumento de actividades de tu RFC para especificar tus dos giros, sino te solicitan factura, lo CORRECTO es que quede en una factura al público en general y sÍ debes desglosar el IVA al 16%. Si gustas tenemos una opción de asesoría express en que uno de nuestros expertos ve a detalle tu situación y te podríamos ayudarte a hacer la modificación de tu RFC o cualquier otra duda que tengas. Saludos!!

  40. Flor says :Responder

    Hola yo esott en regimen de Rif es obligatorio sacar la factura global de venta al público?yo jamas a facturado y solo presento mis declaraciones y pago el impuesto…que tanto me afecta no generar esa factura de vta publico…gracias!!

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Flor,
      Lo correcto es sí tener tu factura, sin problema la puedes emitir en este mes, solo te recomiendo poner en tu descripción de tu factura «Ventas al público general del periodo tal___ año tal___» Cualquier duda envíanos un msm ¡NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  41. LUCY VILLANUEVA says :Responder

    Buen dia
    Soy Rif tenia un contador y no ha presentado mis ingresos y gastos del 2018 y 2019,
    solo los tengo presentados en ceros es lo que me comenta, hay problema si lo presento ahora en este año 2020??
    gracias.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Lucy, lo correcto es presentar de manera bimestral con datos, pero en este caso particular, puedes presentarlas sin problema solo por ejemplo si tienes impuestos por pagar se te acumularán y tendrás que pagar también recargos y actualizaciones correspondientes. Cualquier duda envíanos un msm ¡NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

      1. LUCY VILLANUEVA says :Responder

        BUEN DÍA,
        MUCHAS GRACIAS

  42. Lin says :Responder

    Hola, buenas noches. Yo estoy bajo el régimen de servicios profesionales, pues doy clase en línea, pero también quiero empezar a facturar y declarar ventas que estoy llevando en Mercado Libre, ¿puedo hacer la factura global?, y, ¿cómo se hace eso de llevar folios? Gracias. Saludos.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Lin, mira sí el cliente que te esta pagando no te solicita una factura, entonces si lo CORRECTO es que sÍ hagas una factura al público en general de todos tus ingresos y si puede ser de manera global sin problema; por ejemplo, de todos tus ingresos de tal mes tal «___» y lo pones en tu descripción. Respecto a los folios es solamente si tu internamente o administrativamente tienes un punto de venta, que quiere decir que contrates un software para tu negocio para emitir tickets o notas de tus ventas. Espero haya quedado claro, cualquier duda contactanos ¡NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  43. Janet Azpeitia says :Responder

    buen día

    Me podria apoyar con una declarción soy de RIF Ingresos facturados clientes individuales tasa 16% $17,967
    Compras y gastos pagados con tasa 16% $5,898
    Compras y gastos pagados $5,927

    Como le puedo hacer para que no me de demasiado a pagar?
    y como puedo manejar sobre la reduccuón del 2.0%

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Claro que sí contactanos y te decimos como podemos ayudarte y trabajar juntos!! nuestro cel es: 33-2215-4563 Saludos!!

  44. Jesus says :Responder

    Hola, siendo RIF, un artista qué clave tiene que poner en las facturas de obras de arte (pintura) sería la 93141703 de artesanías y obras de arte? ¿Y para una reproducción impresa de esa obra o de otra sería la misma clave?
    El IVA por la pintura y la reproducción sería del 16% ?
    Qué sector económico Porcentaje IVA (%) es en este caso? Gracias

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Buen día Jesús, veo que tienes varias dudas en tu caso particular contactanos al cel.- 33-2215-4563 sin problema podemos apoyarte y platicarte como son nuestros servicios, ¡SALUDOS!

  45. Martin says :Responder

    Buenas tardes

    Tributo en el RIF e hice una compra de mercancias a credito en el mes de diciembre 2019 y fue pagada en enero 2020
    en que ejercicio debo hacer deducible esa compra ?

    De antemano gracias por su respuesta, saludos

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Buenos días Martín!

      Mira respecto a tu duda al DEDUCIR LA COMPRA es deducible en tu contabilidad cuando la pagaste con tu tarjeta de crédito, es decir en el 2019. Y referente al pago que hiciste liquidando ese adeudo en la tarjeta en enero se registra solo para pagar tu pasivo. ¡CUALQUIER DUDA NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE! saludos!!

      1. Martin says :Responder

        Buenos dias

        Mi duda es que en 2019 esa factura por la compra que hice fue a credito y paguè esa factura en enero 2020
        entonces para efectos de declarar cuando debo deducir esa factura en 2019 o 2020 por los efectos fiscales
        al pago ya que realmente esa factura fue liquidada en 2020. Agradezco su ayuda

  46. FERNANDO MIRELES says :Responder

    Buenas tardes, mi duda es la siguiente, soy persona fisica con actividad empresarial y vendo producto veterinarios (pomadas, unguentos, etc), para realizar mi factura a publico general, se desglosa IVA al 16%? aun que estos productos no lo lleven?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      ¡Hola Fernando! mira en el caso tuyo solo es ¿venta de productos veterinarios? o ¿das también consultas? te comento porque en el tema de la consulta médica del veterinario, es exenta por ser un médico, los medicamentos sí serían exentos, sin embargo si hablamos de otro tipo de productos como «correas, camas para perros, etc etc eso si grava IVA al 16%». Entonces sí es este tipo de medicamento solo agrega cuando realices tu factura «IVA exento» para que quede especificado en tu documento fiscal.

      Pero también hay otros casos, si los medicamentos son proporcionados como parte de un SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN por ejemplo, hay sí deberían de gravar el IVA al 16, porque se considera como parte de un servicio, ¿ok? si tienes más dudas ¡CONTACTANOS NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  47. Ricardo Esteban says :Responder

    Hola soy RIF desde hace 3 años y me indicaron que aunque mis actividades mis clientes no me piden factura(tengo una tienda de abarrotes) me dijeron que tengo que hacer a final de mes una factura por ventas al publico en general quisiera saber si hay un limite en el importe para emitir este tipo de facturas genericas ya que mi factura seria de alrededor de 90,000 o 95,000 pesos mensuales por mes

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Ricardo! hasta ahorita el SAT no nos límite el monto por facturación al público general, entonces esta ¡correcto! creo que ya es más cuestión administrativa tuya si decides hacer una mensual o una semanal por la carga de tu negocio, pero sin problema. ¡SI TIENES MÁS DUDAS NUESTROS EXPERTOS ESTÁ PARA AYUDARTE! Saludos!!!

  48. Antonieta Molina says :Responder

    Buenas tardes, soy RIF, en el mes de enero contrate servicio de telefonía e internet con una empresa, pero me expidieron el CFDI correspondiente con mi nombre pero con RFC genérico, al pedirles que lo cancelen y lo reexpidan me dijeron que no es posible para ellos, pero que así como está la puedo deducir. ¿es cierto? ¿cómo lo puedo deducir?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Antonieta! ¿cómo estas? efectivamente si no tiene tu RFC correcto ¡NO ES DEDUCIBLE PARA TI!, aquí mi recomendación es que hables con la empresa para el cambio, que también depende si estas en «tiempo y forma para el cambio de los datos de facturación» por parte de la empresa que te presta el servicio, sino llegar a un acuerdo, y SOLICITARLE que las sucesivas se te GENEREN CORRECTAMENTE. ¡SI TIENES MÁS DUDAS NUESTROS EXPERTOS ESTÁ PARA AYUDARTE! Saludos!!!

  49. MARISOL says :Responder

    Buenas tardes
    soy RIF recién inscrito todo lo que vendo es por linea y me hacen transferencia.
    Para la factura publico en general, DE LO QUE ME CAE EN EL BANCO LE TENGO QUE DESGLOSAR EL IVA O AL INGRESO QUE ME CAE LE SUMO EL IVA

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Marisol ¿cómo estas? Mira en tu caso precisamente ese es el beneficio en «NO desglosar IVA en tus facturas al público general», pero contestando tu duda si te tocará ¿a qué cantidad sería?, el IVA sería incluida en la cantidad ya depositada (por ejemplo si te depositan $1,000.00 es entre 1.16 ($862.07) esa es tu base y eso por por .16 ($137.93) para que te dé la cantidad de IVA y al final el monto total son los $1,000 pesos) ¡SI TIENES MÁS DUDAS NUESTROS EXPERTOS ESTÁ PARA AYUDARTE! Saludos!!!

      1. Claudia Uvalle says :Responder

        Hola que buen artículo y execelentes respuestas mil gracias.
        Contador yo tengo duda todos mis ingresos son por transferencia unos piden factura otros clientes no , y de los que no me piden factura hago mi global al bimestre mi duda es si de cada venta que no me pide factura debo hacer un recibo foliado porque hasta ahora no lo he hecho y yo cuadro la factura global y las de Particulares con mis ingresos bancarios .

        1. Mi Primer Contador says :Responder

          Hola Claudia ¿cómo estás?

          ¡Muchas gracias por leernos!, Con relación a tu pregunta, es recomendable sí tenerlo, porque de hecho es lo que da sustento y respaldo a la factura y los ingresos que esta representa. Podrás indicar en el concepto por ejemplo “Ventas al público general del bim tal, del folio___ al____”.

          Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
          Saludos y buen día!

  50. Dulce Torres says :Responder

    Hola soy RIF tienda de abarrotes, venta de cerveza y pronosticos, mi duda es al facturar global se puede hacer conforme a lo que he facturado en gastos y compras para que no me salga alto impuestos a pagar, un aproximado mas o menos.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Dulce! lo CORRECTO es facturar TODO LO DEBIDAMENTE COBRADO y en tus gastos TODO LO QUE SEA PROPIO DE TU ACTIVIDAD para hacer la deducción correspondiente! :)… saludos!!

  51. LOURDES says :Responder

    SOY RIF Y MI DUDA ES SI AL HACER MI DECLARACION BIMESTRAL, SE REGISTRA EL SUBTOTAL EN IVA E ISR O REGISTRO TOTALES EN AMBOS?, GRACIAS POR SU ATENCION AL PRESENTE, SALUDOS.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Se registra siempre el subtotal en términos contables la BASE GRAVABLE, a la cual se le aplicará el impuesto 🙂 Saludos!!

  52. Daniel says :Responder

    Hola ¿qué tal? Tengo una duda, trabajo en una tienda y nos hicieron un depósito con cheque por $32,000.00 pesos, ¿puedo hacer una factura de Venta de Mostrador por ese monto y montos similares? ya que mi cliente no requirió factura. Saludos?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Buenas tardes Daniel,

      Sí mira lo CORRECTO es sí hacer la factura de lo debidamente COBRADO, si tu cliente no te pidió el hacerlo en una FACTURA AL PÚBLICO GENERAL esta bien, ya tu decides en tu control administrativo si decides hacer una exclusiva por se monto o lo juntas y queda en una con todos los demás ingresos, esta bien! ¡CUALQUIER DUDA NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE! saludos!!

  53. Yusel Chavarría says :Responder

    Buenas noches, tengo una duda. Tengo una empresa que no facturo algunas ventas en el año 2019 al publico general. ¿Se pueden realizar las facturas en el 2020 de meses del 2019?. De no ser posible, ¿que procedería?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Yusel!! ¿cómo estas?

      Sí puedes, pero su registro mucho depende en ¿qué actividad empresarial te encuentras dado de alta?, si eres una PERSONA MORAL, si puedes hacer esas facturas pero tendrías que modificar tu declaración anual, si es que ya la presentaste en tiempo y forma. Si eres una PERSONA FÍSICA tienes hasta abril para declararlo porque aun no haz presentado la anual correspondiente. Y si eres RIF y sí acumulaste esos INGRESOS en el bimestre correspondiente, solo genera la factura y listo, pero si NO acumulaste lo ingresos correspondientes en el bimestre real, tendrás que generar una DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. ¡CUALQUIER DUDA, CONTACTANOS NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  54. adrian mendez lopez says :Responder

    Buena tarde
    Uber cobra al usuario 90 pesos por el viaje
    Uber me da como ganancia 60 pesos y ellos se quedan 30 por gastos de su plataforma
    Cúal es la cantidad por la que debo generar la factura, el total por lo que pago el cliente y mi ganancia?

    Quedo pendiente de su respuesta y de antemano gracias

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Buenas tardes Adrian, ¿cómo estas?

      Serían por el total los $90.00, ¡CUALQUIER DUDA, CONTACTANOS NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  55. Jesus says :Responder

    Hola, la factura público en general se hace con todos los ingresos registrados en «mis cuentas» del rif ? Saludos

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Buenas tardes Jesús!!

      En términos claros, sería con TODOS tus INGRESOS DEBIDAMENTE COBRADOS, y que por algo a lo mejor el cliente no te solicito factura, entonces tu tienes la obligación de generar un documento fiscal de ese monto, que no necesariamente puede ser de cada compra así, si no al final una al mes. ¡CUALQUIER DUDA, QUEDAMOS AL PENDIENTE!

  56. MARIO TOVAR says :Responder

    BUEN DIA
    ME PUEDEN AYUDAR TENGO UNA FONDA EL CUAL EL MENU CUESTA 50 PESOS, ESTOY OBLIGADO A DAR UNA NOTA DE VENTA POR EL IMPORTE O A PARTIR DE QUE MONTO SE DA UN COMPROBANTE. LLEVO EL REGISTRO DE VENTAS EN UNA LIBRETA POR DIA LA CUAL AL FINAL DE MES SUMO PARA MI FACTURA GLOBAL.

    AGRADEZCO SU TIEMPO Y ATENCIONES

    SALUDOS CORDIALES

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Buenas tardes Mario, ¿cómo estás?

      Mira como tal lo que tu me preguntas es más una cuestión administrativa, es decir tu CONTROL INTERNO, puede ser que el cliente si es que no te pide ni factura, muy probablemente tampoco la nota de venta, entonces tu y solo tu como dueño del negocio DETERMINAS ESO, puedes poner en tus políticas de tu empresa, que por cada comensal se entrega su nota correspondiente… es decir a lo mejor llega un cliente y te compra 5 cosas del menú por los $50.00 c/u y le haces solo una nota por $250.00. O puede ser que si no te pide el cliente, tu en tu libreta llevas el control y al final haces una nota por cada día vendido; por ejemplo, ese día vendiste 50 platillos haces una nota por esos $2,500. Lo que SI ESTAS OBLIGADO es hacer una FACTURA AL PUBLICO GENERAL, de lo debidamente COBRADO, entonces tu puedes hacer al mes la factura al PÚBLICO GENERAL y ponerle en la descripción «ventas al público general del mes tal… notas del folio del tal al tal» o bien puedes hacer una factura cada semana, según como te organices mejor. ¡CUALQUIER DUDA, CONTACTANOS NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  57. Roberto says :Responder

    En el 2019 me salia la opcion en al opcion de IVA… Ingresos a publico en general, ingresos 16%, ingresos 0% e ingresos excentos pero ahora en esta que quiero hacer de ene-feb 2020 pues ya no me sale esa opcion, sale solo Ingresos al 16%, ingresos al 0% e ingresos excentos, es decir, no sale la de publico en general, como se hace ahi?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Buenas tardes Roberto, ¿cómo estas?

      Una duda desde ¿qué plataforma te aparece eso? en la de ¿pagos provisionales de PERSONA FÍSICA? O ¿en la de pagos definitivos de RIF?,¡CUALQUIER DUDA, CONTÁCTANOS NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  58. NAOMI says :Responder

    buen día
    soy RIF no facture nada en 2018 ni 2019, hay alguna manera para poder ponerme al corriente ahora, ?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Buenas tardes Naomi, ¿cómo estas?

      No facturaste pero ¿sí presentaste tus declaraciones con datos? o ¿te hace falta presentar declaraciones?; es decir si esas ventas si las registraste en la declaración correspondiente de tu bimestre, solo genera las facturas correspondientes y ponle en la descripción ventas del mes tal… de 2018 o 2019 y listo, si ya presentaste la declaración y no con esos datos, tendrás que presentar una DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA con estos datos que no reportaste. Pero si NO HAZ PRESENTADO NADA y apenas vas a hacer tus declaraciones, sin problema también las puedes generar en este momento con la misma indicación de señalar en la descripción, pero al presentar tus declaraciones correspondientes solo hay que TENER EN CUENTA que si tienes IMPUESTOS POR PAGAR, deberás pagar RECARGOS Y ACTUALIZACIONES. ¡CUALQUIER DUDA, CONTÁCTANOS NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  59. Diego Hernández says :Responder

    Hola! Tengo una duda, soy RIF me atrase un poco en mis primeras declaraciones, Ya cuando me puse al corriente por que una amiga me ayuda, por ser mi primer año en el sat le comentaron que no era necesario facturar al publico en general pues tenía el descuento del 100% y se declaro como 0 pesos. Ya ha pasado más tiempo y al leer esto me preocupa un poco. Creen que deba revisarlo de nuevo?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Buenas tardes Diego, ¿cómo estas?

      Oye mira independientemente del beneficio de reducción que tienes derecho al ser Régimen de Incorporación Fiscal, sí debes generar la factura al público general, es como tu comprobante que le entregas al SAT de lo que vendes y tiene que ser acorde con lo que pusiste en tu declaración. Por lo que me comentas si ya presentaste tus declaraciones y si consideraste en ellas los INGRESOS DEBIDAMENTE COBRADOS, sin problema puedes hacer tus facturas en éstos días, solo en la descripción pon ventas del mes tal, del año tal y listo.

  60. Alejandrina says :Responder

    Hola buen día, soy del Régimen de Incorporación Fiscal, vendo material para armar joyeria, me pidieron una factura pero mi duda es: el IVA es trasladado o retenido y cualquiera que sea lo sumo o lo resto al subtotal. Voy comenzando y no se que hacer. Gracias.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Buenas tardes Alejandrina, ¿cómo estás?

      Hola en el tema de joyería no es una actividad que cause retenciones, por lo que sí te corresponde el IVA trasladado y suma a tus ingresos,¡CUALQUIER DUDA, CONTÁCTANOS NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  61. MARY says :Responder

    Y SI NO FACTURAS LOS INGRESOS ¿QUE PASA?Y QUE TAL SI SOLO TENEMOS LOS INGRESOS QUE PASARIA CON LA DECLARACION EL SAT NOS MULTA?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Buenas tardes Mary, ¿cómo estas?

      Mira si una OBLIGACIÓN tuya generar la factura de tus ingresos, https://losimpuestos.com.mx/multas-por-no-emitir-cfdi/, revisa esta información.¡CUALQUIER DUDA, CONTÁCTANOS NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  62. MARY says :Responder

    PERDON SI SOLO TUVIERAMOS EGRESOS QUE PASA DE LOS 2000 EN LA RIF Y EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Buenas tardes Mary ¿cómo estas?

      Una duda te refieres al tope no mayor a $2,000.00 (que no puedes pagar en EFECTIVO), si sí te refieres eso, si eres p.física con actividad empresarial o profesional efectivamente tus GASTOS no serán deducibles en mayores de $2,000.00 en efectivo y en el caso del RIF tienes un beneficio de $5,000.00 no serán DEDUCIBLES mayor a este monto, pero si tu MÉTODO DE PAGO ES DE MANERA ELECTRÓNICA, si son deducibles.

  63. JAIME says :Responder

    HOLA BUENOS DIAS, YO ESTOY EN RIF Y REGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS E INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS, SOY EMPLEADO Y TAMBIEN SOY REPARTIDOR POR MEDIO DE UNA APLICACION, PARA PODER HACER MI DECLARACION DEBO DE HACER UNA FACTURA A PUBLICO EN GENERAL POR TODOS LOS REPARTOS QUE REALIZE?
    O SIMPLEMENTE SUMO MIS GANANCIAS SIN GENERAR FACTURA?

    SALUDOS! EXCELENTE POST

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Jaime ¿cómo estás?

      Excelente!! gracias a ti por leernos para nosotros es un placer darles CONTENIDO DE VALOR, mira respecto a tu duda lo correcto es sí generar tu factura, por el TOTAL DE LOS INGRESOS, no solo de las ganancias, una vez que les hagas puedes presentar tus declaraciones correspondientes de cada actividad y ya indicas también tus gastos correspondientes. ¡CUALQUIER DUDA, CONTÁCTANOS NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  64. LORE says :Responder

    Hola buenas tardes, como lo entiendo en el RIF es una OPCION no desglosar el IVA en las operaciones con el publico en general, por lo tanto si por convenir a mis intereses (ya que realice gastos preoperativos, en los cuales pague facturas con IVA) puedo desglosar el IVA de mis operaciones con publico en general que son la gran mayoría, para poder acreditarme el IVA de esos gastos preoperativos y así obtener saldo a favor de IVA y pedirlo en devolución para de esta manera tener flujo de efectivo para seguir con la operación del negocio? Espero haberme explicado

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Lore! ¿cómo estás?

      Si para tus intereses te convienen desglosar IVA, lo puedes hacer sin problema, como si fuera el caso de un cliente específico. ¡CUALQUIER DUDA, NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  65. Yair Jaime Soria says :Responder

    Buen día, mi nombre es Yair Jaime Soria y soy persona física en el Regimen de Incorporación Fiscal, me dedico a la producción de video y fotografía. El motivo de esta solicitud es para preguntar, si es posible estando dentro del Regimen de Incorporación Fiscal puedo emitir un recibo en el que se haga el desglose de retenciones (ISR) de acuerdo al monto pactado. Generalmente hago los recibos con el IVA pero es la primera vez que me pide con retenciones.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Yair ¿cómo estás?

      Como RIF no puedes hacer estás retenciones, porque cuando hablamos de una retención tanto de ISR e IVA tendrías que ser P. física. Nuestra recomendación es que le digas a tu cliente que en el régimen que te encuentras no puedes generar retenciones de la factura y expedirle una factura de servicios tal cual y no recibo de honorarios. ¡CUALQUIER DUDA, NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  66. Rosaura says :Responder

    Hola buena tarde
    Mi duda es la siguiente: Me dí de alta en el Régimen de Servicios profesionales independientes. Soy médico. Solo he atendido a público en general pues al preguntarles su RFC me dicen que no tienen por lo que no les puedo expedir una factura personal. Opté por realizar una factura global mensual. Mi duda es tengo que darle a cada paciente un comprobante simplificado? y en la factura global debo registrar cada uno de estos comprobantes simplificados o solo puedo poner en el concepto del folio ___al folio___? Acabo de iniciar actividades en febrero y la factura la hice así. Debo cancelarla y hacer otra desglosando cada folio? y le pongo VENTA o SERVICIO? Le agradeceré mucho su respuesta.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Buen día Rosaura, ¿cómo estás?

      Es correcto, en caso de la facturación a público en general a todos los clientes que no te otorguen tu RFC para facturarlo a cada uno en especifico entonces si englobaremos en una factura a publico en general, puede ser mensualmente y en dicha factura hay que poner los folios que comprenden los ingresos a público en general y si, pueden ser por ejemplo, Servicios médicos a publico en general del mes de xxx con folios simplificados que comprenden del xx al xx. Y por ultimo, tus facturas las deberás expresar como servicio. ¡CUALQUIER DUDA NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  67. Pablo says :Responder

    Hola, estoy en el régimen de persona física, emito recibos de honorarios, debo emitir un recibo al publico en general, si el cliente no requiere el comprobante?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Pablo ¿cómo estás?

      Sí es nuestra obligación expedir un comprobante de lo debidamente COBRADO y lo tienes que declarar al público general! ¡CUALQUIER DUDA, NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  68. Jorge says :Responder

    Hola que tal como están?
    Soy estudiante de contabilidad en la Universidad Autónoma de Sinaloa, no hay mejor modo de aprender que practicando, así que tengo una duda, mi papá es persona física con actividad empresarial tiene una farmacia, y la mayor parte de las ventas son al publico en general, entonces tengo que realizar la factura al público en general, y con dos conceptos dado que sus ventas son a la tasa del 0% por ser medicamento y lo demás al 16%. Mi pregunta es si debo tener todas las notas de ventas para anexarlas al realizar la factura? Ya que por ser un pueblo nadie pide notas de ventas mucho menos factura.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Pablo ¿cómo estás?

      Aunque no te pidan sí tienes la obligación de hacer notas, y en la factura ponerle del folio tal al tal…. Y aunque no te pidan también facturas, deberás expedir la factura al público en general, lo que sí es que tienes que especificar cada producto por tipo. Y ¡Enhorabuena próximo colega! ¡CUALQUIER DUDA, NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  69. Abril Vázquez says :Responder

    Buen día:
    Soy psicóloga (p.f. act emp y prof) y desde agosto del 2017 no había tenido necesidad de emitir una factura al público en gral. Este año, me harán depósitos y transferencias a mi cuenta pacientes que no quieren factura.
    Tengo 3 preguntas:
    1. ¿Se debe hacer una factura al público en general por depósito, de la misma forma que a un cliente, con clave de servicios de psicología y una descripción como terapia psicológica, sólo cambiando el dato a rfc genérico?
    2. ¿O se tendría que hacer global al final del mes, llenando la factura de acuerdo a la guía de llenado que dice que debo poner en descripción ventas y la clave 010101, así como los folios de las notas?? (me suena muy ilógico poner ventas y no una descripción más acorde a mi profesión)
    3.Respecto a las notas, yo nunca he visto a un médico o contador darlas, ¿son obligatorias para profesionistas? y si es así, ¿sólo se harían por los pacientes que no piden factura o se tendría que hacer una nota por cada paciente aunque si pida factura?
    De antemano le agradezco la información.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Abril¿cómo estás?
      Mira te voy contestando los puntos:

      1. Exacto las facturas al público general son con el RFC genérico, respecto a lo que si haces una factura por cada depósito eso es más una decisión administrativa tuya, lo puedes hacer de esa manera o bien hacer una factura por todos los depósitos de la semana, o del mes juntos.
      2. También puedes hacer eso como te comentaba anteriormente, pero sí te recomendamos especificar el servicio que les brindes, es decir si es terapia, etc.
      3. Si es que das un recibo de consulta foliado, de ahí lo pudieras tomar los números de los folios, a los que te piden factura no es necesario poner el folio ni nada, solamente si sí das recibos foliados, puedes especificar la nota del folio tal a tal en las facturas al público general.

      ¡CUALQUIER DUDA, NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  70. Benito says :Responder

    Buen dia estoy en el regimen de persona fisica con actividad empresarial las facturas al publico en general van al 8 porciento de iva ya que es un servicio es una agencia de vijes

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Benito ¿cómo estás?

      Es solo para las empresas que se encuentran en la zona fronteriza para tener el 8% de IVA TRASLADADO, si no estás en zona fronteriza es el 16%. Si sí estas en esta zona, entonces sí te aplica ¡CUALQUIER DUDA, NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  71. vere says :Responder

    hola buenas noches, quiero comenzar un negocio de venta de insumos quirugicos, mismos que voy a importar de china, la pregunta es ¿como debo darme de alta en sat? y al importar lo que voy a vender, debo solicitar factura de ello? o que consideraciones debo de tener en cuenta para darme de alta por el giro de mi negocio
    muchas gracias, tienen un blog muy valioso.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Vere ¿cómo estás?

      Como RIF, tienes ciertas limitaciones como de importar o exportar. Entonces nos quedan otras dos opciones que recomendarte nos quedan las PM y PF, pero como asesores tomamos muchos datos en específico, por ejemplo también ¿cómo te ves en un futuro? ¿cuáles son tus intereses?, etc

      Pero por lo que nos comentas te sugerimos PF, ahora en el tema de la compra a empresas extranjeras, como tal no te expiden una factura fiscal, pero sí te darían un documento que se llama “invoice” y este comprobante es él que nos sirve para deducir el gasto. ¡CUALQUIER DUDA, NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  72. fernanda zer says :Responder

    Hola buen dia quiero hacer mmi declaracion anual de asalariados, tengo una factura por compra de moto a mi nombre y lleva iba pero en rfc pusieron el generico de publico en general, mi pregunta es si puedo deducirla?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Fernanda ¿cómo estás?

      No puedes deducir el gasto, porque este gasto al ser asalariado no es deducible para ti. Ahora en el supuesto de que tuvieras otra actividad y sí pudieras deducirlo, sí necesita TUS DATOS CORRECTOS en la factura. ¡CUALQUIER DUDA, NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  73. Eloisa says :Responder

    Buen dia, me podrian ayudar ? estoy en actividad empresarial a partir de enero de este año anteriormente en RIF., la actividad economica es minisuper mis operaciones son con publico en general, por lo que solo se lleva un control de ventas y estas son al contado, como debe hacerse la correcta emision de la factura global ? Debo describir cada producto que vendo?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Eloisa ¿cómo estas?

      Mira en este caso es CORRECTO, sí debes especificar cada producto que estas vendiendo, tanto en cantidades vendidas y el tipo. ¡CUALQUIER DUDA, NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

      1. catalina says :Responder

        Catalina
        buenas tardes

        si hago ventas publico en general a crédito es correcto que haga la factura global aunque no la hayan pagado?
        o como podría realizar la factura y con que concepto

        1. Mi Primer Contador says :Responder

          Catalina como estás buenos días…
          Estrictamente hablando no existe una venta al público en general a Crédito. Es decir, la venta al público se reconoce cuando recibiste el ingreso porque «no se le puede dar crédito al público en general», el crédito es para alguien en específico, y tendría que venir señalado en una factura dirigida a alguna persona o empresa.

          Esperamos haber respondido tu duda, cualquier pregunta adicional quedamos al pendiente

          Saludos y buen día!

  74. Jessica says :Responder

    Hola! Para que un contador me mande una factura que datos le tendria que pasar? Gracias!!

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Jessica,

      Aquí viene más detallado: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/solicita_requisitos.htm . Aunque muy seguramente tu contador ya sabe todos los lineamientos, si te refieres a los datos ¿qué necesita de tu cliente?, sí él es el que te hace las facturas, pues lo esencial es el RFC de tu cliente, su razón Social, domicilio, correo, y el monto ha facturar. ¡Saludos! ¡NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  75. Javier says :Responder

    Hola, soy persona física con actividad empresarial pero no facturé algunas ventas a público en general del año pasado, las facturo ahora o las declaro como otros ingresos en la anual del ejercicio 2019?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Javier ¿cómo estás?

      Sí las tienes que facturar, aunque ya hayan pasado varios meses, y también las tuviste que acumular en 2019 tanto en tus pagos provisionales y en la anual. Ahora en la anual, como ese ingreso no tuvo factura en tiempo y forma lo tendrás que considerar como un anticipo de clientes. ¡CUALQUIER DUDA, NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  76. Rossy Rocha says :Responder

    Buen día, una pregunta
    Yo pertenezco al RIF, tengo un negocio de venta de bazar de electrónica, ropa, calzado etc, artículos de segunda, siempre e facturado bimestral global al publico en general, pero en esta ocasión un cliente me pide factura, en que me afecta o cambia facturarle si soy de el RIF?,
    Recuerdo que una ocasión en el SAT me mencionaron que desde la primera factura que realicé a un cliente en especial cambiaba algo en mi rubro.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Rossy ¿cómo estás?

      Como RIF tienes ese beneficio puedes expedir facturas al público general y no desglosar IVA, pero también puedes facturar de un cliente en específico solo en éste caso, sí tienes la obligación de desglosar el IVA correspondiente. Solo vas a tener que trasladar el 16% de IVA, es decir que el total de IVA que cobres lo vas a tener que pagar, a menos que lo deduzcas. Además, en cálculos de ISR no pasa nada, pero sí en un mismos bimestre tienes ambas facturas es decir una sin desglosarlo y otras que sí, se va a sacar una proporción en cuanto al total de tus ingresos entre clientes específicos ok?.¡CUALQUIER COSA NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  77. Judith Pérez says :Responder

    Buenas tardes:

    Como puedo hacer mi declaración bimestral? Soy asalariada con actividad de pequeño contribuyente tengo una pizzeria, pero no tengo conocimiento de como elaborar mi declaración, gracias.

    Saludos.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Buenas tardes Judith!

      Nuestros expertos están para ayudarte, envíanos un correo y te hacemos una cotización ¡para ayudarte con todo gusto! saludos!

  78. Sergio says :Responder

    Buenas tardes. Pienso darme de alta en el RIF, daré servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de cómputo, tanto a personas como empresas, y supongo que eso lo podré dividir en facturas específicas y facturas al público en general. Pero tengo la siguiente duda básica: al empezar el negocio, ¿cómo se maneja la (yo diría inevitable) discrepancia fiscal? Es decir, haciendo una analogía con una tienda de abarrotes, se debe contar con una mercancía inicial, la cuál no estaría declarada como gasto pues no tendría facturas ya que no sería RIF aún para pedirlas a los proveedores. ¿Cómo se maneja esto? Gracias de antemano.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Sergio ¿cómo estás?,

      Mira por lo que me comentas entiendo que tu ya tienes un INVENTARIO INICIAL, del cual no solicitaste factura, porque a lo mejor no estabas dado de alta o tu proveedor no te las entregaba, aquí el detalle más que discrepancia fiscal, es que al hacer una VENTA DE SERVICIO O MANTENIMIENTO no podrás hacer deducible esto como gasto, porque no tendrías como un comprobante fiscal que deducir de los insumos que estas utilizando, entonces para la autoridad prácticamente sería como 100% la utilidad… a no ser que compruebes OTROS GASTOS sí deducibles propios de tu actividad, nuestra sugerencia SIEMPRE solicitar factura de sus GASTOS! ¡CUALQUIER DUDA, NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  79. ANGELA MARTINEZ says :Responder

    HOLA, estoy estudiando para contador publico y tengo una duda al hacer una declaración bimestral RIF
    si es una persona de la tercera edad que trabajaba en autotransporte que ya no ejerce su profesión se declara en 0 pero en cual apartado? solo publico en general o en publico en general y facturas

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola ¿cómo estás?
      Oye mira a lo que me comentas entiendo que esa persona ya no tiene actividad, ni si quiera en RIF si es así, yo te recomendaría presentar las declaraciones en “0” de lo pendiente, pero también SUSPENDER ACTIVIDADES para ya no tener obligación de estar declarando en «0», ¡CUALQUIER DUDA, NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  80. Vale says :Responder

    Hola, Por la Contingencia no tuve ventas al publico , solo algunas ventas a empresas,
    ¿tengo que hacer la factura al publico en general en CEROS?
    Te agradezco

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Vale! ¿cómo estás?

      Si no tuviste ingresos no es necesario hacer la factura en «0», pero presentar tu declaración si es IMPORTANTE. ¡CUALQUIER DUDA, CONTÁCTANOS NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE! ¡Excelente día!

  81. Lucía says :Responder

    Hola!!
    Soy RIF, en el bimestre de Ene y Feb no hice factura global, la puedo hacer ahora que haga la de Mar y Abr, y meterla en la declaración de este 2o bimestre??

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Lucía! ¿cómo estás?

      No facturaste pero ¿sí presentaste tus declaraciones con datos? o ¿te hace falta presentar declaraciones?; es decir si esas ventas si las registraste en la declaración correspondiente de tu bimestre, solo genera las facturas correspondientes y ponle en la descripción ventas del mes tal… y listo, si ya presentaste la declaración y no con esos datos, tendrás que presentar una DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA con estos datos que no reportaste. Pero si NO HAZ PRESENTADO NADA y apenas vas a hacer tus declaraciones, sin problema también las puedes generar en este momento con la misma indicación de señalar en la descripción, pero al presentar tus declaraciones correspondientes solo hay que TENER EN CUENTA que si tienes IMPUESTOS POR PAGAR, deberás pagar RECARGOS Y ACTUALIZACIONES. ¡CUALQUIER DUDA, CONTÁCTANOS NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  82. Jorge Alberto says :Responder

    Hola que tal, mi negocio esta como registrado como RIF, vendo raspados y bebidas frias, pero este mes de abril no abrí por la contingencia del COVID19, Debo realizar mi factura mensual en ceros, aunque no haya tenido ventas o no es necesario?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Jorge! ¿cómo estás?

      Si no tuviste ingresos no es necesario hacer factura en «0» lo que si es NECESARIO es presentar tu declaración, solo me queda duda no tuviste ingresos en abril, pero ¿en marzo? porque tu como RIF realizas declaraciones bimestrales, entonces si sí tuviste movimientos en ese mes, sí tendrías que hacer tu factura por esos ingresos (si es que la haces bimestral).¡CUALQUIER DUDA, CONTÁCTANOS NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  83. Marisela says :Responder

    Disculpe si mis ingresos del mes son de 60000 mi factura de ventas al publico en general será por 51124 ya que los 8276 son el 16 % del iva verdad?
    O la factura debe ser por los 60000 aún cuando esos 60000 incluyen el iva.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Marisela! ¿cómo estás?

      Es correcto, al cálculo de la factura vamos a determinar la base son los $51,724.14 (60,000 / 1.16) entonces el IVA correspondiente sería de $8,275.86 (51,724.14 * .16) y así determinaremos el total de nuestra factura. Ojo, esto si estamos en cualquier régimen que no sea el RIF, dentro del RIF tenemos justamente ese beneficio de no desglosar IVA, entonces ahí el cálculo sería… para la base: $60,000.00 y el total $60,000.00 (sin desglosar el IVA). ¡CUALQUIER DUDA NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE! Contáctanos

  84. Hana says :Responder

    Hola en esta contingencia elaboramos cubreboca mi familia y yo. Necesitamos facturarlo. En este caso puedo dar en de alta en rif para realizar la factura?
    !

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Hana!!

      Si te podemos dar de ALTA como RIF, y los ingresos que tengas si no te piden factura, facturarlo a público general.Cualquier duda nuestros expertos están para ayudarte, ¡Contáctanos!

  85. Caro says :Responder

    Hola

    Tengo duda sobre el llenado de la declaracion bimestral, se supone que mis ingresos por ventas y los ingresos cobrados son lo mismo, tome un nuevo cliente y veo que su contador pasado le ponia un importe menor en la parte del IVA y en el de ISR le ponia el importe de la factura global.

    Ahora no se si lo eh estado haciendo bien.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Buenas tardes Caro! ¿cómo estás?

      Mira para este punto que nos comentas, si necesitas una asesoría más personalizada y especializada, revisa nuestro paquetes de Asesoría, o bien nosotros podemos ayudarte a llevar la parte contable de tu empresa sin problema. ¡Contáctanos estamos para ayudarte!.

  86. MIARINA MIRELES says :Responder

    BUENAS TARDES, SE ME PASO HACER MIS FACTURAS DE PUBLICO EN GENERAL DEL BIMESTRE ANTERIOR, DE MIS VENTAS, PUEDO TODAVIA HACERLAS PARA DECLARAR

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Mariana, ¿cómo estás?

      No facturaste pero ¿sí presentaste tus declaraciones con datos? o ¿te hace falta presentar declaraciones?; es decir si esas ventas si las registraste en la declaración correspondiente de tu bimestre, solo genera las facturas correspondientes y ponle en la descripción ventas del mes tal… y listo, si ya presentaste la declaración y no con esos datos, tendrás que presentar una DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA con estos datos que no reportaste. Pero si NO HAZ PRESENTADO NADA y apenas vas a hacer tus declaraciones, sin problema también las puedes generar en este momento con la misma indicación de señalar en la descripción, pero al presentar tus declaraciones correspondientes solo hay que TENER EN CUENTA que si tienes IMPUESTOS POR PAGAR, deberás pagar RECARGOS Y ACTUALIZACIONES. ¡CUALQUIER DUDA, CONTÁCTANOS NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  87. Adrian says :Responder

    Hola buen día, anteriormente estaba en RIF, del 2016 a agosto 2017 y me cambio mi contadora a actividad empresarial en sep 2017 no facturé ventas a público en general en ningún régimen,

    Me di de baja en 2019, me quiero poner al corriente para evitar alguna multa en el SAT.

    Revise y mis declaraciones ene agosto 2017 están presentadas como Rif en ceros y también como actividad empresarial (con movimientos)

    Me doy de alta nuevamente como actividad empresarial y timbro los cfdi de venta al público en general por cada mes (2016-2019) con método de pago PPD y hago un complemento de pago especificando cobro en ese mes?

    o que puedo hacer? No quiero que me multen!!

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Adrian! ¿cómo estás?

      Mira entiendo tu preocupación, si gustas contáctanos por correo y podemos revisar tu opinión de cumplimiento y ver como esta tu estatus en el SAT y si existe algo pendiente por hacer, te hacemos una cotización sin compromiso, cualquier duda quedo al pendiente. Saludos!

  88. Antonio Mendez says :Responder

    Hola, buen dia disculpe una persona que vende mas de 1 millon al mes y es persona moral, la factura global como la debe hacer , es forzosamente diaria? o se puede optar por una factura global mensual?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Antonio!

      Mira por la «periodicidad de cuando hacer tu factura» esto prácticamente es meramente administrativo o por la «operatividad propias de tu negocio» puedes hacerlas incluso diario, a la semana o al mes… eso prácticamente es lo que ustedes se les haga más práctico. Cualquier duda nuestros expertos están para ayudarte, ¡Contáctanos!

  89. Eduwiges says :Responder

    Hola, buenas tardes!
    una duda que tengo es si tanto en ingesos y egresos se toma en cuenta el subtotal despues de realizado un descuento o sea al que se le aplicó el IVA?
    Otra duda es solo realicé compras en el bimestre y no vendí nada en esos mismos 2 meses debo presentar solo mis egresos en la declaración o debo poner que no realicé actividades?

  90. SALVADOR CRUZ GARRIDO says :Responder

    Hola buen día, compre un medicamento en el mes y me llego la factura ,pero también me llego una nota de crédito por el mismo monto solo que la nota de crédito tiene el RFC genérico y tiene el concepto de publico en general esto afecta a mi gasto , es decir se anula mi factura? De mi parte yo en ningún momento solicite nota de crédito.

    Espero puedan ayudarme , saludos.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Salvador buenos días gusto saludarte!
      Si la nota de crédito trae RFC genérico no afecta tu factura.

      Quedamos al pendiente cualquier duda

      Saludos y buen día!

  91. ERIKA says :Responder

    HOLA SOY DOCTORA ESTOY EN REGIMEN DE PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, DOY TRATAMIENTOS PARA EL CUIDADO DE LA SALUD.

    1.- COMO DEBO SOLICITAR EL USO DEL CFDI DE LAS FACTURAS DE LOS INSUMOS QUE ADQUIERO PARA DAR LOS TRATAMIENTOS. COMO G01 O COMO G03, NO LOS VENDO LOS USO PARA LOS TRATAMIENTOS QUE DOY.

    2.- NINGUN PACIENTE ME PIDE FACTURA POR LO QUE REALIZO UNA FACTURA MENSUAL, MI DUDA ES SI ESTA CORRECTO COMO LO REALIZO, LA CLAVE DEL PRODUCTO PONGO 85121611 Y COMO CONCEPTO INGRESOS POR SERVICIOS DE TRATAMIENTO PARA EL CUIDADO DE LA SALUD PUBLICO EN GENERAL DEL 01 AL 31 DE MAYO, COMO CLAVE DE UNIDAD E48 Y EN LAS CANTIDADES EL IMPORTE MAS EL IVA DEL 16%, ES CORRECTO??

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Erika, ¿cómo estás?

      Te contesto tus puntos:
      1. Para todos los insumos que se utilicen para el proceso de los servicios que se prestan entonces el uso del CFDI será G03 (gastos en general)
      2. Sí es correcto tal cual como realizas la factura, solamente respecto al IVA, tus servicios entran en el sector salud, por lo que no tienes que estar trasladando el 16% de IVA, es EXENTO para ti, nada más es especificar eso en tu factura. Ahora bien, eso es solo en el caso de tus «servicios» si vendes algo de «producto o equipo» para tus pacientes, lo más probable es que eso si grave IVA, pero tendrías que revisarlo.

  92. ERIKA says :Responder

    SOY DEL REGIMEN DE PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, NO COMPLETE MIS DUDAS EN EL POST ANTERIOR,

    LA 3.- SERIA EN CUANTO A LA VENTA GLOBAL, LA OTRA OPCION LA TENDRIA QUE HACER CON CLAVE DEL PRODUCTO 010101 CON EL FOLIO DE LA NOTA DE REMISION SIMPLE QUE LE DOY A MI PACIENTE, COMO DESCRIPCION VTA PUBLICO GENERAL TRATAMIENTO CUIDADO PARA LA SALUD, IMPORTE MAS IVA EN CADA RENGLON ??? O DEBERIA SER COMO SERVICIO COMO LO MENCIONO EN EL PUNTO 2, PERO SOLO EN UN RENGLON? O IGUAL DESGLOSAR RENGLON POR RENGLON EL SERVICIO??

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Erika! ¿cómo estás?

      Mira si entregas notas de venta entonces lo que debe hacer es en el concepto de la factura a venta público en general tener: «INGRESOS POR SERVICIOS DE TRATAMIENTO PARA EL CUIDADO DE LA SALUD PÚBLICO EN GENERAL DE tal a tal día y el mes, COMPRENDIDOS DE LOS FOLIOS INTERNOS DEL 0050 AL 0150» por ejemplo.

      No es necesario desgloses en cada nota si se trata de un mismo servicio (en realidad las notas es tu CONTROL ADMINISTRATIVO así que tú decides) si son distintos entonces si un renglón por servicio prestado. Si tienes más dudas revisa nuestros servicios de asesoría, o sin problema podemos llevar tu contabilidad. ¡Contáctanos estamos para ayudarte!

  93. Mireya says :Responder

    Era RIF pero por los cambios en los ingresos por servicios en plataformas me cambié a persona física con actividad empresarial y vendo en mercado libre, como hago mis facturas? A público en general y específico como lo venía haciendo en RIF?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Mireya! ¿cómo estás?

      La elaboración de la factura a público en general se hará de la misma manera que lo hacías antes en cuanto al método, solamente que ahora para el cálculo sí tendrás que desglosar IVA, cosa que antes no hacías, que quiere decir, que si recibes $1,000.00 de ingreso en la factura entonces ahora pondrás como base: $862.07 IVA: $137.93 Total. $1,000.00, y lo puede seguir haciendo de manera global al mes. ¡Contáctanos estamos para ayudarte!

    2. Mirla Lopez Morales says :Responder

      hola que tal tengo la misma duda en el certificado de mercado libre en total de la operacion es de 30,000 , la factura generica debe coincidir? , si ya estas realizando tus declaraciones te agradeceria mucho si te puedo contactar

      1. Mi Primer Contador says :Responder

        Hola Mirla ¿cómo estás? gusto saludarte
        ¡Muchas gracias por leernos!, con relación a tu pregunta la factura si tendría que ser por el monto total ya que tu declaración debe de considerar el total de tus ventas generadas. Por la parte de las retenciones, mercado libre te va a generar una constancia en donde se reflejarán dichos montos, para que los puedas considerar en tu contabilidad.
        ¡Cualquier cosa quedamos al pendiente! Saludos

  94. Jaki says :Responder

    Buenas tardes tengo un contribuyente que no declaro el año 2019 y me mando sus ingresos sus ventas y sus gastos en un registro manual. Que el lleva pero yo al revisar en la platafirma del sat veo que no tiene nada de lo que el me está registrando solo algunas compras y gastos y mi pregunta es debo poner ingresos aunque no tenga ingresos con factura y solo los gastos que compruebe con factura

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Jaki, ¿cómo estás?

      Eres ¿tu su contador o solamente lo ayudas? pregúntale si esos ingresos que te puso en su registro manual fueron VENTAS EN EFECTIVO y al público en general que supongo sí, lo CORRECTO es hacer una factura de esos INGRESOS tu para tener el control de todo lo que efectivamente cobrado, ahora de los gastos, pues ahí sí tendría que haber solicitado factura, si no lo hizo en teoría no puede deducir ese gasto. ¡CUALQUIER DUDA, CONTÁCTANOS NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

      1. Cristina says :Responder

        Hola súper interesante la información!!
        Tengo una duda que no he podido resolver y vaya que he investigado…soy RIF y solo vendo al publico en general y siempre (me di de alta en 2015) he hecho mis facturas añ público en gral desglosando el iva…y el cálculo de mis impuetsos los hago poniendo el subtotal en el renglón de ventas al público en general y elegí la opcion de aplicar el beneficio para iva e isr…pero me surgió la duda de si estoy haciendo bien…porque se que es una OPCIÓN lo del desglice de iva pero no se si al desglosarlo ya no puedo tener el beneficio de la reducción de iva e ieps…ojala me puedan ayudar

        1. Mi Primer Contador says :Responder

          Hola Cristina ¿cómo estás?

          Mira en tu caso, valdría la pena que nos contactaras para hacer una revisión de ¡cómo presentaste tus declaraciones? y los cálculos de tus números correspondientes, el principal tema sería si por ejemplo, al finalizar en tu cálculo a lo mejor no te dio un impuesto a pagar, cuando a lo mejor si correspondía ¿si me cachas?, pero ya sería un tema de actualizar toda tu contabilidad para que este debidamente correcta, ahora bien, precisamente si eres RIF tu tienes esta concesión de no desglosar el IVA, lo puedes hacer así sin problema en tus «facturas al público general». ¡CUALQUIER DUDA, CONTÁCTANOS NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  95. g says :Responder

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    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Thank you! is a pleasure

      1. Cristina says :Responder

        Hola que pasa si he desglosado el iva en mis facturas de publico en general…y he puesto siempre el subtotal para e calculo de la reducción de iva y también para eñ calculo de isr tengo que presentar compleebtarias?

        1. Mi Primer Contador says :Responder

          Hola Cristina! ¿cómo estás?
          Mira en este caso y si eres RIF, lo recomendable sería cancelar esas facturas y generar unas nuevas, sin considerar el IVA, aunque puede ser que te aumente un poco el ISR dependerá mucho de tus números y efectivamente presenta unas declaraciones complementarias con los datos correctos, si por algo ya habías tenido un impuesto a cargo e inclusivo ya lo habías pagado, lo puedes considerar en un reglón que dice: “pagos efectuados con anterioridad”; entonces puede que a lo mejor con esto te quede un saldo o favor, dependiendo tus números, ¡CUALQUIER DUDA CONTÁCTANOS, ESTAMOS PARA AYUDARTE!

  96. g says :Responder

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    1. Mi Primer Contador says :Responder

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  97. g says :Responder

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    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Thank you!

  98. Juan sancjez says :Responder

    Yo soy trabajador mi trabajo esta empezado ese un dueño y dos empleados no me a dado seguro y me quieren cobrar el iva eso es legalmente posible que lo puedan aser

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Juan! ¿cómo estás?

      No entiendo muy bien tu pregunta,en teoría el IVA es un impuesto que se grava al consumir un bien o servicio quien lo paga es el consumidor, no como trabajador ¿cómo tal? pero contáctanos para que nos platiques tu contexto.

  99. Denys says :Responder

    soy persona fisica actividad empresarial regimen general, solo realizo operaciones con publico en general se debe desglosar el iva en la factura global ? mis declaraciones las presento en pago referenciado

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Denys,

      En tu caso al ser P. Física la elaboración de la factura a público en general tendrá que desglosar el IVA, que quiere decir, que si recibes 1,000.00 de ingreso en la factura entonces pondrás como base: $862.07 IVA: $137.93 Total. $1,000.00, y lo puede seguir haciendo de manera global al mes. ¡Contáctanos estamos para ayudarte!

  100. MARIANA says :Responder

    Hola, soy persona moral con actividad pesquera.
    haré algunas facturas al publico en general,¿tengo que desglosar el IVA? y si ¿sera a tasa 0?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Mariana! ¿cómo estás?

      Mira en tu caso al ser PM, sí tienes que desglosar IVA; sin embargo en específico por tu actividad pesquera tu estas en tasa 0%, lo único es que sí debes especificar ésto en tus facturas y listo. ¡Cualquier duda contáctanos, estamos para ayudarte!

  101. Nancy says :Responder

    Buenas tardes
    soy RIF, mi duda es con respecto a la Factura de Venta al publico yo tengo una Ferretería cuando realice la factura de Venta al publico si debo considerar los precios con IVA, entiendo que al momento de hacer la factura no desglose dicho IVA pero al momento de hacer el llenado de la declaración cual es el importe que debo declarar.

    ejemplo
    si vendo 10 palas precio neto de 250 c/u mi factura de venta la publico seria de 2,500 al momento de llenar la declaración pondría 2,500 o 2,155 ya que he notado que la declaración calcula un IVA de esas ventas.

    espero haber podido expresar bien mi duda

    gracias

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Nancy!!

      Sería al total a los $2,500.00, ese precisamente es tu beneficio que no tienes que desglosar el IVA. ¡CUALQUIER COSA NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  102. juan silva says :Responder

    HOLA BUEN DIA.
    SOY RIF Y SOLO DECLARO ISR. YA QUE MIS INGRESOS SON POR VENTAS DE LIBROS A ESCUELAS A VENTAS DIRECTAS A PUBLICO EN GENERAL Y POR TAL MOTIVO NO GENERA IVA.

    A PRINCIPIOS DE MAYO REALICE UNA COMPRA DE UN VEHICULO Y QUE ME FACTURARON POR 60,000 PESOS
    MIS INGRESOS SOLO FUERON DE 9500 PESOS EN ESTOS DOS MESES.

    DOS PREGUNTAS:

    EN MI DECLARACION BIMESTRAL VA A QUEDAR COMO DIFERENCIA MAYOR DE GASTOS QUE INGRESOS.
    TENGO ALGUN PROBLEMA ?

    Y OTRA PREGUNTA SERÍA ,

    EN MI PROXIMA DECLARACION PUEDO USAR ESA DIFERENCIA PARA ABONAR EN EL CASO DE TENER INGRESOS Y NO GASTOS ?

    POR EJEMPLO:

    INGRESOS 40,000
    GASTOS 0.00
    DIFERENCIA DEL BIMESTRE ANTERIOR 50,500 ó TENDRIA QUE PONER SOLO 40,000 ? YA QUE LA DIFERENCIA ES MAYOR QUE EL INGRESO.?.

    GRACIAS
    Y SALUDOS

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Juan, ¿cómo estás?

      En tu caso al ser tan detallada la información, te recomiendo que revises en nuestra página los tipos de Asesorías que tenemos y sin problema podemos ayudarte. Saludos!!

  103. Margarita says :Responder

    Hola!

    Soy estudiante de quinto semestre y dos personas quieren que les lleve su contabilidad, ambos tributan en el RIF, uno tiene una pastelería, mi pregunta es si en la factura al publico en general se tiene que desglosar el IVA y el IEPS o solo pongo la cantidad total de las ventas este contribuyente apenas se dio de alta en mayo y ya tendrá que declara el bimestre.
    Y la segunda persona tiene una purificadora de agua si factura al publico en general y cliente individual aplico el IVA tasa 0% en ambas facturas

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Margarita buenos días gusto saludarte!
      En ambos casos la tasa de IVA es cero por lo que si un cliente te pide factura tendría que ir 0% en IVA. Ahora, al ser RIF de todos modos en las facturas de venta al público en general siempre se reflejan sin IVA (esto por el mecanismo del funcionamiento del RIF) por lo que bajo ningún supuesto, una pastelería o una purificadora desglosarían el IVA siendo o no siendo RIF.
      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional quedamos al pendiente

      Saludos y buen día!

  104. Buenas tardes. Estoy en el rif pero se me olvidó hacer mi factura bimestral de mayo-junio, siempre la hago el día último del mes. Mi duda es si aún puedo hacerla y si tiene alguna repercusión.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Buenas tardes María ¿cómo estás?

      No facturaste pero ¿sí presentaste tus declaraciones con datos? o ¿te hace falta presentar declaraciones?; es decir si esas ventas si las registraste en la declaración correspondiente de tu bimestre, solo genera las facturas correspondientes y ponle en la descripción ventas del mes tal… y listo, si ya presentaste la declaración y no con esos datos, tendrás que presentar una DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA con estos datos que no reportaste. Pero si NO HAS PRESENTADO NADA y apenas vas a hacer tus declaraciones, sin problema también las puedes generar en este momento con la misma indicación de señalar en la descripción, pero al presentar tus declaraciones correspondientes solo hay que TENER EN CUENTA que si tienes IMPUESTOS POR PAGAR, deberás pagar RECARGOS Y ACTUALIZACIONES. ¡CUALQUIER DUDA, CONTÁCTANOS NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  105. Hola buenas tardes Soy María. No e presentado mi declaración, porque hago mis facturas bimestrales y la declaración la presentó en el mes siguiente. Pero No hice la factura de mayo-junio, si puedo hacerla aún y presentar mi declaración en ese mismo mes?

  106. Norma Plata says :Responder

    Hola,

    Estoy dado de alta como RIF tengo un restauran de comida china, me afilie a Uber para ofrecer mis productos, debo de cambiar de régimen? Porque yo no facturo a los clientes de manera independiente, solo Uber me envía una factura por lo comprado.

    En espera de sus comentarios me despido, gracias

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Norma como estás gusto saludarte!
      Justamente ahora en el mes de Junio salió una reforma de Ley para regular los impuestos de las plataformas electrónicas dentro de los cuáles se especifican que un RIF ya no puede tributar en ese Régimen si va a vender por medio de plataformas. Con gusto te hacemos llegar la información más a detalle, nos podrías compartir tu correo a preguntanos@miprimercontador.com

      Muchas gracias!

      Quedamos al pendiente

      Saludos

  107. Elena says :Responder

    Hola buen dia

    Tengo muchas dudas en cuanto a que importe considerar para efectos de ingresos en el RIF por operaciones con Publico en General

    Por ejemplo a mi banco entraron 11,600. Yo realizo mi factura a Publico en General por 11,600 sin desglosar IVA que fue el total cobrado; sin embargo al poner los ingresos para calculo de impuestos no se si poner los 11,600 ó a esos 11,600 desglosarle el IVA y solo poner como ingresos los 10,000 (11,600/1.16=10,000). Creo que si pusiera los 11,600 estaria sacando un impuesto sobre un impuesto, ya que aunque no desgloso el IVA ya va incluido en el importe, sin embargo si pongo los 10,000 no me va a cuadrar con lo que facturo.

    Agradezco la ayuda que me puedan brindar

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Elena como estás buenos días gusto saludarte!
      Con gusto respondemos tu duda. En la declaración, en la casilla de ingreso con IVA tasa 16% deberás de poner 0, Ingreso con IVA 0% o excento también 0 y en la casilla Venta al Público en General los 11600. Ahora, para el cálculo de ISR el ingreso que debes de registrar son los 11,600.
      Es importante que recuerdes que el RIF es un esquema diferente, en donde los IVAS de las ventas se consideran de acuerdo a las tablas de tu actividad y sólo se reconocen en las facturas y en la casilla con ventas tasa 16% IVA cuando vendes con IVA deslgosado (Es decir, no es venta al público en general, un cliente te pide factura)
      Esperamos haber respondido tus dudas, cualquier pregunta adicional quedamos al pendiente!

      Saludos y buen día!

      DA

  108. Liliana says :Responder

    Hola!,

    Tengo una duda con respecto a la factura de venta al público en general, en el caso de tener dos métodos de pago distintos (efectivo y transferencia bancaria) al hacer la factura bimestral global, supongamos que tuve 10 depósitos bancarios, ¿En una sola factura tendría que poner los 10 conceptos correspondientes a cada monto que recibí en mi cuenta bancaria? o ¿puedo poner solo 1 concepto con la suma de los 10 depósitos bancarios? y ¿tendría que hacer una factura por los ingresos en efectivo y otra por las transferencias o puedo hacer 1 sola para ambas?

    De antemano gracias.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Liliana buenas tardes gusto saludarte!

      Al hacer tu factura global por el bimestre podrías hacer una por el total de los ingresos que entraron al banco y otra por el efectivo. Lo que si es un hecho es que tienes que hacer una por cada método de pago.
      Esperamos haber respondido tu duda, cualquier pregunta adicional quedamos al pendiente

      Saludos y buen día!

  109. Miguel Ángel says :Responder

    Hola, estoy en el RIF pero debido al covid no he abierto mi negocio desde abril, ya declaré en mayo la actividad del bimestral marzo-abril, pero en mayo y junio no tuve compras ni ventas, para presentar la declaración como «sin ejercicio» en ese bimestre ¿debo hacer factura en ceros o directamente se puede hacer la declaración en ceros?

    Saludos.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Miguel cómo estas gusto saludarte!
      Para presentar en ceros «sin ejercicio» no es necesario generar las facturas en ceros, sólo seleccionar la casilla de no se tuvo operaciones y listo.

      Esperamos haber respondido tu duda Miguel, cualquier pregunta adicional quedamos al pendiente

      Saludos y buen inicio de semana!

  110. Cony says :Responder

    Buenas tardes!
    Soy RIF y en este bimestre tuve ingresos al publico en general , generalmente siempre son ingresos facturados, el problema es que al hacer la declaración bimestral al llenar la información IVA no aparece el concepto para venta al publico en general, me percate que al llenar el perfil no opte por los beneficios de la reducción, quise cambiar a que si acepto y no me lo permite.
    Mi pregunta es que las ventas al publico en general tengo que desglosar IVA en la factura global y declararlas en ingresos al 16% ó donde declaro estos ingresos en tasa 0% ó Ingresos exentos?

    De antemano Gracias!!

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Una duda Cony, en el perfil de RIF pusiste ¿qué tendrías ingresos por Público General y también con clientes específicos?? si no es correcto, puede cambiar el perfil sin problema, lo que si ya no podrías es optar por la reducción del IVA de Publico General al no exceder los 300k… pero ese es otro asunto.

      En la declaración debes separar los ingresos que facturó a tasa 16 en el apartado correspondiente, y lo demás lo debes de poner en el apartado de ingresos a venta a publico en general. no en 0%, no en exentos, en ventas publico en general. ¡CUALQUIER COSA CONTÁCTANOS NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  111. juan silva says :Responder

    HOLA BUENAS NOCHES TENGO DOS DUDAS.
    SOY RIF
    Di de baja el plan de telefono en mayo, sin embargo en julio me aparecio en facturas recibidas de mis cuentas una de telcel por 1600 y una nota de credito por esa misma cantidad, la cual la nota de credito mata a la factura. no he tenido ventas en este bimestre por la situacion actual solo tengo esas dos facturas en mis cuentas.

    dos preguntas.:
    Hago mi declaracion en ceros ignorando esas facturas ya que yo en ningun momento las solicite, quiero pensar que como di de baja el plan y estaba implicito el telefono, ellos se desmarcan haciendo esas facturas y notas de credito?.

    Y si tengo que declararlas como las declaro?
    es decir la nota de credito como ingreso ?

    gracias y saludos

  112. jose juan barron suarez says :Responder

    Buenas tardes soy persona fisica con actividad empresaria y en este mes he hecho varias compras de materiales para remodelar mi negocio tengo remisiones por varios importes mi pregunta es si puedo pedir una sola factura por todas las remisiones que he pagado en efectivo???

    Gracias y ojala me pudieran apoyar

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Juan José, ¿cómo estás?

      Claro que sí te podrían hacer una factura de dichas compras, sobre todo si fueron en el mismo mes y si las solicitaste en tiempo la factura, sin embargo, mucho depende de las políticas administrativas de cada negocio, puede ser que ellos hagan el corte al día, y si solicitas la factura entonces te la manden por la compra correspondiente. Nuestra recomendación es que si hiciste esas compras en un negocio pequeño lo gestiones con el responsable, pero a veces si son cadenas grandes, ya tienen muy fijos sus procesos,¡CUALQUIER DUDA CONTÁCTANOS, ESTAMOS PARA AYUDARTE!

  113. Oscar says :Responder

    Es posible cambiar el monto de una factura global? hice mal el calculo de mis ventas para el mes de Julio e hice mi factura global $4,934.13 arriba de lo que debería haber hecho. ¿Que es lo que debería de hacer en este caso?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Óscar ¿cómo estás?

      Mira en este caso y si eres RIF, lo recomendable cuando te equivocas en tus datos de más o menos, siempre sería cancelar la factura incorrecta y generar una nueva con los datos CORRECTOS, posteriormente presentar una declaración complementaria con dichos datos, si por algo ya habías tenido un impuesto a cargo e inclusive ya lo habías pagado, lo puedes considerar en un reglón que dice: “pagos efectuados con anterioridad”; entonces lo más probable es que te quede un saldo o favor, dependiendo tus números.¡CUALQUIER DUDA CONTÁCTANOS, ESTAMOS PARA AYUDARTE!

  114. AMERICA says :Responder

    HOLA BUENAS NOCHES
    TENGO UNA DUDA SI YO GENERO FACTURAS AL PUBLICO EN GENERAL PERO SOY UNA PERSONA MORAL, COMO REPORTO MI DECLARACION MENSUAL, DEBO PAGAR IVA Y EL ISR O SOLO EL ISR COMO SE CUANTO DEBO PAGAR DE ESOS INGRESOS
    MUCHAS GRACIAS POR LA RESPUESTA

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola América, ¿cómo estas?

      Mira en tu caso, claro que sí puedes hacer facturas al público general si es que tienes dicha ventas, sin embargo tu si tienes que desglosar el IVA si es que tu actividad grava o en la tasa que corresponda, que quiere decir, supongamos que tus servicios graven a tasa 16% entonces si recibes 1,000.00 de ingreso en la factura entonces pondrá como base: $862.07 IVA: $137.93 Total. $1,000.00. Ahora bien puedes hacer la factura de manera mensual sin problema, o si tienes muchos movimientos de manera semanal, es correcto también. Depende mucho de tu giro, para saber que impuestos te corresponden, ¡CUALQUIER DUDA CONTÁCTANOS, ESTAMOS PARA AYUDARTE! sin problema te podemos llevar la contabilidad de tu empresa.

  115. Alexandra says :Responder

    he leído toooodos los post desde 2018, he aprendido muchas cosas y entendido otras que no entendía, también me di cuenta de cosas que estaba haciendo mal y de cosas que hacía bien, pero la duda que tenía al entrar a este post sigue pendiente, alguien la hizo por allá de inicios del año pero fue la única pregunta en quedar sin respuesta de todas las que había leído y es la siguiente.
    Me queda claro que si debo presentar mis ingresos de años anteriores debo hacer las facturas hoy con la descripción de pago del periodo tal de tal, y que si no he hecho la declaración de esos años simplemente las haga ya con los ingresos que me arroja el total de las facturas de esos meses. Lo que no acabo de entender muy bien es como «jalar» esos ingresos a los años pasados, es decir si estoy presentando enero 2019 facturé en agosto 2020, para el SAT mi ingreso está comprobado en 2020, aunque en mi contabilidad lo tenga como anticipo de cliente, cómo le hago llegar esa información al SAT para que no me acumule todos los ingresos en 2020. Espero haberme explicado

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Alexandra, ¿cómo estás?

      Ya vi tu duda, mira, en ese caso pueden existir dos caminos ya que no me queda muy claro ¿cuál es el tuyo? para decirte con certeza, por eso te explico ambos supuestos, pero antes… sí es CORRECTO debes hacer las facturas que te faltaron especificando en la descripción que fueron ingresos de tal a tal fecha, ¿vaa?. Ahora respecto a ¿cómo declararlo? ahí te va el primer camino sería, si no has presentado nada y apenas vas a hacer tus declaraciones y todo lo pendiente, factura primero y mete tus declaraciones con los ingresos correspondientes de esas facturas que hiciste en el bimestre que corresponda, en caso de que te salgo impuesto por pagar, tener en cuenta que al no presentarlas en tiempo y forma se te harán RECARGOS Y ACTUALIZACIONES. Ahora bien el segundo camino es: si esas declaraciones ya fueron presentadas, y NO pusiste la información correcta, es decir te falto agregar estos ingresos que apenas estas facturando, tendrías que presentar una declaración complementaria del periodo que corresponda con dicha información, y si también tienes algún impuestos por pagar, considerar que se harán recargos y actualizaciones. ¡CUALQUIER COSA CONTACTANOS!, NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

  116. GUILLERMO OTERO says :Responder

    BUENAS TARDES
    SOY UNA PERSONA REGISTRADA COMO PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y MI NEGOCIO ES UN EXPENDIO DE VINOS Y LICORES REALIZO UNA FACTURA MENSUAL AL PUBLICO EN GENERAL PERO NO LE ESTOY DESGLOSANDO EL IVA EN LA FACTURA, ES CORRECTO O QUE HAGO, SI DECLARO IVA A FAVOR.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Buenas tardes Guillermo, ¿cómo estás?

      Sí esta INCORRECTO como lo estás haciendo, el beneficio de NO DESGLOSAR IVA, es solo para las ventas al público general de los RIF, que no es tu caso tu estas como PF. Por lo que, TODAS tus facturas al público general SI debes desglosar IVA (si el producto que estas vendiendo GRAVA, como es éste caso). Ahora bien, que tendrías que hacer para poder modificar ésto, cancela esas facturas que hiciste de manera incorrecta y hazlas de nuevo, desglosando IVA y tienes que volver a presentar tus declaraciones como complementarias, porque en teoría si tuviste, POR EJEMPLO $116,000 de ingresos por esas ventas al publico general, lo correcto era considerar ese monto ya con IVA incluido y desglosarlo, tus cálculos si cambiarían. ¡Cualquier duda contactanos, estamos para ayudarte!

  117. lili says :Responder

    Hola, buenas noches, soy rif me registre el 28 de junio cuando tengo que hacer mi declaracion? y tengo que declarar todo lo que se deposite a mi banco? o como justificar pagos que no tienen que ver con mi negocio.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Lili, ¿cómo estás?
      Mira si eres RIF, tu tienes la obligación de hacer tus presentaciones de manera bimestral, tu BIM I (ene-feb), BIM II (mar-abr), BIM III (may-jun) BIM IV (jul-ago), BIM V (sept-oct) y BIM VI (nov-dic). En ese sentido, por tu ALTA tú ya tendrías la responsabilidad de hacer tu BIM III.. aunque sea en «0» si es que no tuviste actividad, pero fíjate si ya te pide la obligación en tu opinión de cumplimiento. Por otro lado, en teoría todos los ingresos que entran a tu cuenta debe tener justificación, pero si por ejemplo fue un «préstamo de algún familiar», pero no fue un ingreso como tal, simplemente en tu contabilidad así lo registras como un «préstamo» y no debe afectar en el cálculo de tus impuestos. No sé su por ahí va tu duda, ¡Cualquier cosa, contáctanos nuestros expertos están para ayudarte!

  118. Roman says :Responder

    Buenas tardes.
    Durante el 2018 y 2019 tuve ingresos en RIF por UBER, tengo facturas de los clientes que la solicitaban, sin embargo, nunca realicé facturas al público en general ni presenté declaraciones bimestrales. Puedo hoy en día facturar mis ventas al público en general de dichos ejercicios pasados sin correr el riesgo de que el SAT me multe por expedirlas fuera de tiempo y presentar mis declaraciones? o debo solo declarar mis ingresos facturados en los bimestres correspondientes?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Román ¿cómo estás?
      Mira lo CORRECTO si es registrar TODOS tus ingresos de tu actividad, si el cliente no te pide factura, se hace una factura al público general, pero si se debieron hacer, ahora bien, sí puedes hacer las facturas en este momento e indicar la descripción que esos ingresos fueron de «tal a tal período», si no has presentado las declaraciones entonces lo CORRECTO si es hacerlas y considerar ambos ingresos los que sí tuviste facturado más estas de venta al público en general, solo que como no las hiciste en tiempo y forma en teoría lo único que te cobrarían si te sale impuestos por pagar serían «recargos y actualizaciones». ¡CUALQUIER COSA CONTACTANOS!, NUESTROS EXPERTOS ESTÁN PARA AYUDARTE!

      1. ROXANA says :Responder

        Hola Buenas tardes, soy nueva en esto. Tengo una estética y nadie me solicita factura tampoco doy notas de venta. Me acabo de dar de alta en el régimen de rif con fecha retroactiva a 2018 por q mis ingresos los acumuló y los deposito en mi cuenta desde ese año. Lo unico que hago hasta hoy es presentar las declaraciones bimestrales desde ese año y pagar recargos y actualizaciones. Pero jamás eh elaborado una factura por público en general, debo hacerlo? Y si es así desde cuando? Agradezco mucho su apoyo saludos..

        1. Mi Primer Contador says :Responder

          Hola Roxana! ¿cómo estás? nos da mucho gusto saludarte! Gracias por leernos.

          Con relación a tu pregunta, claro que te podemos ayudar, te explicamos a continuación. Definitivamente es necesario que generes tus facturas de venta al público en general. Es un requisito. En este caso, si sería importante que de los bimestres pasados las realices para poder cumplir y tener todo en orden. Ahora, nosotros te recomendaríamos que al hacerlas, como van a salir con la fecha y hora del día que las timbres, especifiques en el concepto a que bimestre corresponden. De esta manera, podrás identificar en que periodo consideraste esos ingresos. Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.

          Saludos y buen día!

  119. Jose Manuel Barajas says :Responder

    Hola,buenas noches,lei todas las preguntas muy interesantes y mas las respuestas,las lei esperando encontrar alguna con la duda que tengo la cual es la siguiente: tengo una tienda de abarrotes, estoy dado de alta en el rif ,el año pasado(2019) rebase los 300,000.00 pesos,la duda es al llenar la declaracion me aparecen los renglones para anotar los siguientes datos, ingresos por ieps,ingresos de iva,expongo este ejemplo para que sea un poco mas clara mi duda, ingresos por 50,000.00 las cantidades que anote en las casillas de ieps y del iva tienen que sumar el total de los ingresos? (50,000.00)? Muchas gracias por sus respuestas.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola José Manuel, ¿cómo estás? nos da mucho gusto saludarte!

      Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta al tu ser RIF y vender al público en general no tienes necesidad de desglosar ni el IVA ni el IEPS. Es por esto que en el espacio disponible para registrar tus ingresos (de venta al público en general), deberás registrar bajo el ejemplo que comentas los 50,000 pesos. En caso que tuvieras ventas con factura, entonces si tendrías que registrar los ingresos en el espacio de ingresos con IVA, ya sea tasa 0% o 16%, según sea el caso. Importante recordar que en este supuesto, si deberás de desglosar el IVA en la factura, y solo registrar como ingresos montos antes de IVA.
      Esperamos haber respondido tu duda, cualquier pregunta adicional quedamos al pendiente. Saludos!!

  120. angie says :Responder

    buenas noches yo tengo unas preguntas mi regimen es de personas morales las facturas de publico en general se pueden hacer de madera diaria? y cual es la forma correcta de elaborar la factura global del ultimo dia del mes? me refiero a que el deposito de la venta se realiza al segundo dia del mes siguiente, la factura global se debe facturar en el mes siguiente tambien?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Angie!! nos da mucho gusto saludarte!

      Gracias por leernos, contestando a tus dudas, sí puedes hacer una factura diaria o también podrías hacerla de manera semanal o mensual sin problema, lo que te funcione mejor. Con relación a la factura global que comentas, puedes generarla al momento de ya conocer el monto total del último depósito que te hacen, sin embargo cuida de no estar duplicando ingresos, es decir, que en esa factura global no incluyas los ingresos que ya facturaste de manera diaria o semanal si fuera el caso. Esperamos haber aclarado tu duda, cualquier pregunta adicional quedamos al pendiente. Saludos y buena semana!

  121. Buen dia, gracias por el tiempo que se toman en responder, para los que no sabemos de contabilidad es de gran valor. He preguntado a tres contadores que trabajan por internes si puedo tributar en RIF lo que venda en mi tienda fisica y por mis propias paginas web (en mis pagina web el pago me lo hacen por paypal) y tributar en Actividad Empresarial lo que venda por la plataforma de mercadolibre y los tres me han dicho que si puedo y que es lo mejor por que sigo aprovechando los beneficios del RIF. Mi pregunta es si es correcto?, y te lo pregunto por que veo muchas paginas donde dicen, a quienes estan en una situacion como la mia, que te tienes que cambiar a Actividad empresarial dejar a un lado RIF.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Luis, ¡nos da mucho gusto saludarte!

      Gracias por leernos, contestando a tus dudas efectivamente sí puedes seguir siendo RIF, solamente tendrías que ampliar tus actividades y escoger también la que dice: “Régimen de las Actividades Empresariales con Ingresos a través de Plataformas Tecnológicas”. Entonces contablemente hablando registras en cada actividad los ingresos que tengas por separado, sería la única diferencia para la presentación de tus declaraciones. Esperamos haber aclarado tu duda, cualquier pregunta adicional quedamos al pendiente. ¡Saludos y buena tarde!

  122. CARMEN ROJAS says :Responder

    BUENAS TARDES, ME PUEDE APOYAR INDICANDOME COMO SE REALIZA EL SOPORTE DE LA FACTURA DE VENTAS DE PUBLICO EN GRAL, TENGO UNA PEQUEÑA TIENDA DE ABARROTES. ME INDICARON EN EL SAT QUE DEBO TENER EL SOPORTE DE LAS VENTAS DE PUBLICO EN GRAL

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Carmen, ¡nos da mucho gusto saludarte!

      Gracias por leernos, te explicamos a continuación. Las facturas al público en general son los comprobantes fiscales que se deben generar para comprobar los ingresos que tuviste y de los cuales los cliente no te solicitaron factura, justo como lo es en tu caso. En este sentido, la autoridad solicita que estas facturas vayan acompañadas de las notas de ventas que dan “soporte” a tus ingresos facturados. Ten presente que dicha factura la puedes hacer de manera semanal o mensual y en la descripción deberás indicar los folios que se cubren (del tal folio a tal folio) según corresponda en tu secuencia de notas. Esperamos haber aclarado tu duda, cualquier pregunta adicional quedamos al pendiente. ¡Saludos y buena tarde!

  123. CARMEN ROJAS says :Responder

    OTRA PREGUNTA LA FACTURA DE PUBLICO EN GRAL ES YA CON IMPUESTOS COBRADOS CUANDO HAGO LA FACTURA TIENE INCLUIDO LOS IMPUESTOS QUE COBRE PERO NO LOS DESGLOSO EN LA FACTURA. EJEMPLO 10,000+ IVA 1600= $11,600 ESTO COLOCO EN MI FACTURA 11600 SIN DESGLOSAR EL IVA. CUANDO LLENO LA DECLARACION EN EL IMPORTE DE VENTAS CON PUBLICO EN GENERAL COLOCO 116000. O DEBERIA COLOCAR $ 10,000.000

    SALUDOS

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Carmen, ¡nuevamente nos da mucho gusto saludarte!
      En el caso de las facturas público general depende totalmente del régimen en el que te encuentres la manera en la que debes generar la factura. Podrías ser Persona Física, Persona Moral o Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Por ejemplo, tomando las cantidades que nos comentas, el cálculo, desglose y elaboración de la factura lo estás haciendo como si fueras persona física con actividad empresarial o persona moral. En el caso que tu fueras RIF, al generar la factura no debes desglosar el IVA, sólo poner el total de tus ingresos percibidos, sin iva, y listo. Al momento de declararlo, deberás registrar estos ingresos en el apartado que dice «Ingresos por Ventas al Público en General». Esperamos haber aclarado tu duda, cualquier pregunta adicional quedamos al pendiente. ¡Saludos y buena tarde!

  124. Andrea says :Responder

    Buen día

    Tengo duda si no he facturado las ventas a publico en general y por lo que lei en las demás respuestas puedo facturarlas en el mes actual (sept) con la descripcion que corresponden a ventas de Julio 2020 y otra por ventas Agosto 2020, mi duda es la declaración que debo presentar de este 4to bimestre como RIF integro esas facturas o es hasta el 5to bimestre que reporte esas facturas, más que nada por la fecha de expidición que seria septiembre 2020.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Andrea, ¡nos da mucho gusto saludarte!
      Gracias por leernos, te platicamos. En caso de que los ingresos que no facturaste si los hayas declarado previamente y sólo falte hacer las facturas, no deberás de reconocerlos nuevamente ni en presente ni futuras declaraciones (recuerda que como RIF, tus ingresos los debes de reconocer en el mes que efectivamente los recibiste). Es decir, si esas ventas si las registraste en la declaración correspondiente a su bimestre, solo genera las facturas pendientes y señala en la descripción «ventas del bimestre tal o de los meses tales». Ahora, en caso que no hayas declarado esos ingresos, sí deberás presentar una declaración complementaria del bimestre donde se recibieron esos ingresos sumándolos a los montos que ya hubieras reconocido. Como dato adicional, recuerda que es importante que las facturas de venta al público en general queden generadas al finalizar el BIM (o a más tardar dos días después) para que estés cumpliendo en tiempo y forma con los requisitos de la autoridad
      Esperamos haber aclarado tu duda, cualquier pregunta adicional quedamos al pendiente. ¡Saludos y buena tarde!

  125. Luis says :Responder

    Hola, buena tarde.
    Voy a empezar a dar asesoria a una agencia aduanal, me puedo regristrar como RIF? y si es así le puedo facturar a la agencia aduanal y ellos no tendrán ningún problema contablemente?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Luis gusto en saludarte,
      Gracias por leernos!!, para poder ayudarte nos pudieras confirmar ¿qué tipo de asesoría les darías? para ser RIF existen unos giros en específicos, entonces si sí entras en alguno de ellos no deberías tener problema contablemente. Quedamos al pendiente de tus comentarios. Saludos!

  126. Buenas noches, mi duda que tengo yo es sobre la factura quien la realiza cuando ya he comprado el producto pero cuento con el tiquet.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Luis gusto en saludarte,
      Gracias por leernos!! quiero entender ¿qué tu eres el cliente? entonces en ese caso, tu debes solicitar la factura al negocio donde realizaste la compra, pero no sería una factura al público general, porque te la expedirían con tus datos fiscales. Quedamos al pendiente de tus comentarios. Saludos!

  127. David says :Responder

    Tengo ingresos de Uber transporte, ellos generaron una factura al público en general con los montos que son cobrados a los usuarios, uber NO me emiten ninguna factura por sus comisiones, tengo que pagar impuestos por ese dinero que yo nunca obtuve?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola David, gusto saludarte!

      Gracias por leernos, mira en este caso sí tendrías que acumular el ingreso te sugerimos te comuniques con Uber para que te emitan las comisiones a tu nombre, en teoría la plataforma como UBER les entrega facturas por sus comisiones correspondientes, eso te ayuda a reducir ISR e IVA, sin embargo hubieron varias reformas en este año para aquellos que prestan sus servicios de manera digital, para que también lo consideres.

      Esperamos haber aclarado tu duda, cualquier pregunta adicional quedamos al pendiente. ¡Saludos y buena tarde!

  128. carmen says :Responder

    hola buenas tardes
    yo voy al sat para que me ayuden a realizar mi declaración
    pero ahi jamas me han dicho que debo de hacer una factura de mis ventas a publico en general
    solo toman los datos que llevo anotado en mi libreta y me generan mi declaración bimestral
    soy rif ..aqui veo que si es un requisito hacerlas pero jamás me las ha exigido , que problemas podría tener llevo mas de 4 años en mi empresa de carnicería y jamas he echo una factura a publico en general

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Carmen, gusto saludarte!

      Gracias por leernos!. Sí, así como lo investigaste, es necesario expedir tu factura al público general que ampare tus ingresos bimestre a bimestre. En este caso, si es que te están apoyando, pregunta si no te están generando ellos directamente la factura en el portal del SAT.

      Ahora bien, como en tus declaraciones pasadas si estas registrando montos correctos no tendrías mayor problema, el detalle está que no estás cumpliendo al 100% con las especificaciones y requerimientos por parte de la autoridad, por lo que nuestra recomendación sería que sí elabores las facturas pendientes y solo pongas en la descripción “ventas público general del bim tal”.

      Esperamos haber aclarado tu duda, cualquier pregunta adicional quedamos al pendiente. ¡Saludos y buena día!

  129. Julio Omar says :Responder

    Hola, excelente pagina:

    Soy RIF desde hace un par de años y hago mis declaraciones bimestrales, ahí especifico las ventas que facture a la tasa de 16% y las ventas a publico en general. Posteriormente hago el pago del importe calculado.

    Mi duda surge en que nunca realice la factura global, pero en la declaración bimestral si estoy especificando el monto al publico en general. Tendría que realizar estas facturas globales de esos dos años que ya pasaron?

    Otra duda, algunos de los pagos que recibo son de $300.00 a $500.00 y no me solicitan factura, estos los puedo incluir en la factura global al final del bimestre? o debo de realizar un CFDI por cada uno de esos pagos, ya que vi que hay que generar un CFDI cuando el monto es mayor a $250.00

    Muchas gracias, saludos!

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Julio, gusto saludarte!

      Muchas Gracias por leernos, al contrario, para nosotros es un placer poder ayudarles y resolver todas sus dudas. Contestamos a continuación tus puntos:

      -Con relación a que no realizaste tus facturas al público general, lo recomendable es sí hacerlas ya que debes de tener el documento oficial que sustenten los ingresos que tuviste. Por el tema del tiempo, no hay problema, las puedes hacer en este mes sin problema simplemente especificando en la descripción “ventas del bimestre tal y el año”. Importante que tengas presente que estos ingreso No deberás de contemplarlos en este bimestre ni generar una declaración complementaria ya que si fueron declarados en tiempo y forma.

      -Y sí, como bien lo comentas, puedes hacer una sola factura por todos esos montos pequeños, sólo si por algo vendes diferentes artículos o servicios, si debes especificarlos en el concepto de la factura. Por ejemplo, si vendes pantalones y blusas en tu factura al público en general deberás especificar 10 pantalones y 5 blusas de tal precio, si es que fuera el caso.

      Esperamos haber aclarado tu duda, cualquier pregunta adicional quedamos al pendiente. ¡Saludos y buen día!

  130. Francisco says :Responder

    Solicite una factura para una empresa moral con el concepto de una recarga de celular, pero me expidieron una factura para publico en general, me sirve o la tengo que cambiar?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Francisco ¿cómo estás?

      Muchas gracias por leernos, mira respecto a tu pregunta, sí es necesario solicitar el cambio de tu factura ya que para que un comprobante fiscal pueda ser considerado deducible deberá contar con el RFC del contribuyente, en este caso el de tu empresa.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional quedamos al pendiente! Saludos

  131. […] Puede que te interese La factura de Ventas al Público en General, ¿Qué es y cómo funciona? […]

  132. abril says :Responder

    Hola buen dia, tengo una duda soy RIF nuevo y voy a presentar mi primer declaracion y mi primer factura, la pregunta es ¿como realizar mi factura mi giro es un gimnacio y venta de agua, tengo que realizar desgloce de cada uno? y en cuanto al IVA ¿que hacer si pienso solicitar devolucion de este bimestre?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Abril ¿cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos!, con todo gusto contestamos a tus preguntas en los siguientes puntos:
      ¿Tengo que realizar el desglose de cada uno?* Sí sería necesario ya que vendes diferentes artículos pero podrías acumular la sumatoria de cada tipo de ingreso en el mismo concepto. Es decir, si vendes membresías en tu gimnasio y botellas de agua, tu factura global tendrá dos conceptos: una por membresías y otro por venta de agua.
      ¿Qué hacer si pienso solicitar devolución de este bimestre? En este caso Abril, no nos queda claro a que te refieres con solicitar la devolución de este bimestre, podrías apoyarnos con un poco más de información. Te comentamos esto porque tu actividad si es generadora de IVA y, aunque en el RIF tienes beneficios y por lo tanto el primero año no lo pagas (de tus ventas al público en general), tu actividad genera IVA. Sería cuestión de evaluar tu saldo final y el contexto. De todos modos, te comentamos que en las ventas al público en general de los RIFS no es necesario desglosar IVA, simplemente señalas el monto total y listo. Es justamente uno de los beneficios al ser RIF

      ¡Cualquier cosa quedamos al pendiente y espero que estés muy bien!

  133. Alejandra says :Responder

    Hola buena tarde, estoy viendo lo de las facturas a publico general, estoy dada de alta como persona fisica con actividad empresarial, ejemplo, tengo ventas que no son facturadas, entonces, puedo generar una factura por esa venta al publico general y el pago que me realizaron depositarlo en mi cuenta fiscal para pagarle a mis proveedores?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Alejandra ¿cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos!, con relación a tu pregunta, si podrías generar la factura, depositar el dinero y pagarle a tus proveedores. Solo recuerda que en tu caso al ser PF sí deberás desglosar el IVA (siempre y cuando tu actividad sea generadora de IVA).
      ¡Cualquier duda adicional, con gusto quedamos al pendiente!

  134. Mirla Lopez Morales says :Responder

    buen dia tengo una duda en la factura general se debe desglosar iva e isr( retenido) soy persona con actividad empresarial en plataformas tevcnologicas vendo en mercado libre

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Mirla ¿cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos!, con relación a tu pregunta, tu no deberías de desglosar ninguna retención, ni el IVA ni el ISR., sólo el IVA que se genera por tu actividad empresarial y recuerda, Mercado Libre al final de cada mes te hará llegar una constancia donde se reflejen los montos que te retuvieron.
      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional quedamos al pendiente!

  135. javier says :Responder

    Buen día,

    tengo una duda,, para los que somos del RIF tengo entendido que tenemos que hacer una factura a publico en general, pero la ley dice que hay que registrar los datos de ingresos y gastos que no tengan CFDI, la factura al publico en general cumple la misma función?

    y si me pueden indicar en que apartado puedo hacer esa factura, gracias

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Javier ¿cómo estás? gusto saludarte
      ¡Muchas gracias por leernos!, con relación a tu pregunta precisamente eso es lo que hace una factura al público general, en el caso de los ingresos, es el comprobante de todas tus entradas de los cuales tus clientes no te solicitaron factura. Pero en el caso de tus gastos, es revisar con tus proveedores que sí te puedan emitir un comprobante fiscal.
      ¡Cualquier cosa quedamos al pendiente! Saludos

    2. Adrián Olivares says :Responder

      Soy una Agencia de Viajes, estoy en el régimen de salarios y PFAE, mi pregunta es, yo como intermediación de servicio, en el caso de aviones en dónde emiten TUA, coo los reporto en mi declaración, si solo puedo declarar IVA e ISR.
      Gracias de antemano por el apoyo!!

      1. Mi Primer Contador says :Responder

        Hola Adrián, ¿Cómo estás?
        ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, el TUA lo tendrías que estar considerando como parte de tu gasto o costo. Es decir, al no tener la obligación de declararlo simplemente lo integras como una deducción más.

        Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
        Saludos y buen día!

  136. Gisel Ocampo says :Responder

    Hola buen día. Tengo una duda, estoy dada de alta como persona física con actividad empresarial, y realizo venta de cerveza, pero con respecto a la facturación al público en general se puede hacer una factura global del total de depósitos en efectivos que se realizaron en el mes, o es necesario hacer facturas al público en general por cada uno de los depósitos registrados??

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Gisel ¿cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos!, con relación a tu pregunta la respuesta es sí puedes hacer una sola factura, de todos tus ingresos que no te soliciten factura, tú debes generar una (s) al público general. Solo recuerda que en tu caso al ser PF sí debes desglosar IVA (si tu actividad le corresponde).
      ¡Cualquier cosa quedamos al pendiente y espero que estés muy bien!

  137. OSCAR MORENO says :Responder

    Buenas tardes, soy contribuyente del RIF y facturo 41,000 a publico en general y 4,000 a clientes especificos, que me solicitan factura, ¿para efectos de iva, tengo que declarar los 45,000 como base de iva o nada mas los 41,000,?

    Saludos

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Óscar ¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos!, Con relación a tu pregunta, a la hora de presentar tus declaraciones de IVA va a venir una opción de “Ingresos por ventas al público general” en la cual deberás señalar la cantidad total de ingresos que tuviste de esta manera (los $41,000). De igual manera, viene otro apartado de ingresos de ventas con IVA o clientes en específicos donde deberás poner solo los $4,000. Teniendo estos registros en el espacio correcto, el cálculo lo hace la plataforma del SAT en automático.

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  138. Eduardo says :Responder

    Hola tengo una duda, la factura al publico en general la debo hacer antes de hacer la declaración bimestral o después y qué pasa si la hago después, un ejemplo una semana después.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Eduardo ¿cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos!, con relación a tu pregunta la respuesta es sí puedes hacer ambas, nosotros te sugerimos la primer opción, pero si la haces después te recomendamos poner en la descripción «de los ingresos percibidos del bim tal»… Aquí lo importante sobre todo es declarar correctamente todos tus ingresos para el cálculo de la declaración, si eso esta correcto, esta perfecto.

      ¡Cualquier cosa quedamos al pendiente y espero que estés muy bien!

  139. José says :Responder

    Tengo una duda con esta cláusula para el RIF:
    «Si tus ingresos no exceden de $300,000 durante los años en que tributes enel RIF, no pagas el IVA ni el IEPS por las ventas al público en general.»

    Yo por ejemplo me di de alta en julio y pues mis ingresos son de 5 mil u 8 mil durante el bimestre, calculando el porcentaje más alto de 8 mil bimestrales me da una cantidad aproximada de 48 mil durante el año, por lo tanto mi duda es, debo pagar el iva o cómo aplica la cláusula que te compartí?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola José ¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! con relación a tu pregunta debes hacer lo siguiente: entras en el portal del RIF en el SAT, luego a mis declaraciones, perfil, te va a dejar seleccionar el año en el que estas actualmente y ahí es donde te pregunta “¿si optas por los beneficios de reducción del pago de IVA y IEPS?”, normalmente viene en automático que sí, le das clic en continuar… te va a mostrar una lista de tus actividades y hasta abajo dice la opción de “mis ingresos no han sido mayores de $300,000” debes seleccionar esta opción, es importante sí marcarla para que tengas ese beneficio y te exente de su pago solo en tus ventas al público en general.

      Si se tratará del primer ejercicio y no es año completo (o sea desde el 1ro de enero) se determina una proporción debes de hacer un cálculo previo para ver si efectivamente no lo pasas, esa proporción se determina al finalizar el ejercicio y debes fijarte seleccionar esa opción que te comento de “mis ingresos no han sido mayores…”

      Ojo es importante aclarar que este beneficio lo debes de seleccionar cada año, cuando hagas tu primera declaración, va a venir en el formulario de tu perfil y debes corroborar que sí lo selecciones, para poder ser acreedor de ese beneficio en ese ejercicio fiscal.

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  140. JESUS DANIEL MORA says :Responder

    HOLA TENGO UNA PREGUNTA: SOY RIF Y HAGO MIS DECLARACIONES BIMESTRALES NORMALES. LAS VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL LAS CAPTURO EN EL ESPACIO DE » INGRESOS POR VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL» PARA EL IVA………Y EN EL ISR EN EL ESPACIO DE INGRESOS COBRADOS Y SUMO LOS QUE FACTURE MAS LOS DEL PUBLICO EN GENERAL. LA PREGUNTA ES SI TODAVÍA TENGO QUE HACER LAS FACTURAS DE PUBLICO EN GENERAL? YA QUE YA ESTOY DECLARANDO ESE INGRESO. ?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Jesús ¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos!, con relación a tu pregunta si sería necesario hacer todas tus facturas de los ingresos que no fueron facturados, ya que estos deben quedar reconocidos en una o varias facturas al público general. Son dos cosas independientes, una es presentar tu declaración correspondiente y la otra tener el documento fiscal timbrado que da soporte a tus ventas.

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  141. MANUEL GARCIA says :Responder

    BUEN DIA TENGO UNA DUDA GENERE UNA FACTURA A PUBLICO EN GENERAL E HIZE EL DEPOSITO DE ESA FACTURA PERO COMO FUE EN SABADO SE APLICO EL PAGO EN MI ESTADO DE CUENTA HASTA EL LUNES.. HABRA ALGUN PROBLEMA POR DIFERENCIA DE FECHA? YA QUE CUENTO CON EL SISTEMA DE MICROSIP Y QUIERO APLICARLE EL PAGO A ESA FACTURA

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Manuel ¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos!, Con relación a tu pregunta no hay ningún problema, sí lo puedes aplicar. Al final esto es más para tú organización administrativa, ya que para tema contable, lo correcto sería aplicar el pago cuanto entró efectivamente a tu banco. Bajo este sentido, sería reconocido para tema fiscal en el mes en el que reconoció la entrada.

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  142. Alejandro says :Responder

    Hola, buen día.
    En el ejercicio de mi declaración 2020, por un error le di en «NO» Optas por los beneficios de reducción en el pago del IVA y IEPS, y de ahí ya no me ha dejado cambiarla, al parecer durante el ejercicio no podré modificarla.
    Mi pregunta es:
    Llegando a la fecha del 2021, ¿Podré modificar el ejercicio 2020 a «SI» Optas por los beneficios de reducción en el pago del IVA y IEPS?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Alejandro ¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! con relación a tu pregunta sí lo puedes modificar para el 2021, en tu primera declaración de ese año te vuelven a preguntar estas opciones y selecciona la correcta, también en donde dice “perfil” ingresa allí y puedes hacer las modificaciones que necesites (estos cambios como comentas solo los puedes hacer al inicio de cada ejercicio fiscal).

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  143. Alejandra Pomar Pedraza says :Responder

    ¡¡¡HOLA!!!
    Soy RIF y trabajo para Uber eats, no he presentado mis declaraciones bimestrales del 2020, las realizaré estos días, pero me he percatado que erróneamente tengo las facturas del publico en general con IVA desglosado a partir de agosto, mi pregunta es si puedo cancelarlas en este mes y rehacerlas sin el IVA y presentar las declaraciones de los meses correspondientes haciendo caso omiso de dichas facturas y presentarlas en el bimestre que las estoy rehaciendo.

    Y por otra parte no me queda muy claro que al presentar la declaración calcula el impuesto de esas facturas entonces cual es el beneficio, pagamos el IVA o no.

    Espero haberme explicado.de antemano muchas gracias

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Alejandra ¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos!, Con relación a tu pregunta sí puedes (y te recomendamos que lo hagas) cancelar tus facturas porque no estuvieron bien realizadas. Al momento de hacer las nuevas existe una opción que dice “si este folio sustituye a uno cancelado”; allí señala el folio cancelado y listo, con eso quedarán vinculadas las facturas para que todo quede bien amarrado. Cómo última sugerencia, te recomendamos que en los folios nuevos, en la descripción, describas que corresponden a “ingresos percibidos del bimestre tal…”.

      Respecto a tu última duda, al momento de presentar tu declaración existe una opción al registrar tus ingresos que dice “ingresos por ventas al público en general”. Si registras tu ingreso en esa opción, el sistema en automático identifica que esos ingresos si serán considerados para el beneficio que se tiene para el IVA dentro del RIF (es decir, un menor porcentaje dependiendo tu actividad, y el descuento en el pago que te hacen de acuerdo al tabulador anual al igual que para el ISR).

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  144. Mon says :Responder

    Hola, apenas comencé en RIF, hice dos facturas por ventas al publico en general, una en octuble una en noviembre y una en diciembre. Las 3 al final del mes por el totall de ventas al publico en general. Mi preguntas son:
    1. Debo facturar por cada venta que hago o pedo seguir haciendola mensual?
    2. En la factura de ingresos no me habia percatado pero en la de oct y nov. puse en uso de cfdi gastos en general.? Esta bien o debo cancelarlas? y Cual es el uso de CFDI correcto?
    3. Si cancelo un factura de mes atrazado es delicado?
    GRACIAS

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola ¿cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos!, Con relación a tu preguntas, sería lo siguiente:

      1. Sí puedes hacer una por cada venta, semanal o mensual, es más como tu lo decidas administrativamente. Nosotros te recomendamos una al mes.
      2. No hay problema de hecho es el más genérico.
      3. Puedes cancelarla sobre todo si esta incorrecta, el tema solo sería si afecta el cálculo de tu declaración, deberás presentar una complementaria.

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  145. Alvaro says :Responder

    Hola

    Soy RIF y olvide generar mi factura bimestral del noviembre-diciembre 2020 (Ya es 4 de enero), tampoco hice la declaración bimestral. ¿Que me recomiendan, puedo generar la factura atrasada o debo hacer algún tramite adicional?

    De antemano gracias, tengo poca experiencia con el SAT y no se que podría pasar

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Álvaro ¿cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos!, Con relación a tu pregunta, no tienes ningún problema de hecho tienes hasta el día 17 del mes siguiente después de terminar el bimestre, para presentar tu declaración correspondiente en tiempo y forma. Tu factura la puedes realizar en este momento, te recomendamos indicar en la descripción “ingresos recibidos del bimestre tal” o hacer una por mes.
      ¡Cualquier cosa quedamos al pendiente y espero que estés muy bien!

  146. Caro says :Responder

    Hola. Felicidades por su página, nos inspiran confianza. Tengo una duda: Siendo RIF con pagos bimestrales definitivos, ingresos menores a $300,000, optando por descuento de IVA e IEPS y vendiendo algunos alimentos de alta densidad calórica. Me surge esta pregunta: si mis ventas público general de alimentos con alta densidad calórica son de $1080 – que viene de: $1000 del producto + $0 de IVA (porque no gravan Iva) + $80 de IEPS(tasa ieps de 8%)

    a) ¿Qué monto debo poner en mi “factura de público general”: $1,080 como Subtotal y total – Ó – $1,000 como subtotal y total?

    b) ¿Qué monto debo poner en mi declaración bimestral en la parte de “IEPS ingresos por ventas al público en general”? ¿$1000 (monto sin ieps) ó $1080 (monto con ieps)?)

    c) ¿Qué monto debo poner en mi declaración bimestral en la parte de “IVA ingresos por ventas al público en general”? ¿1000 (monto sin ieps) ó $1080 (monto con ieps)?)

    d) ¿Qué monto debo sumar en mi declaración bimestral en la parte de “ISR ingresos por ventas al público en general”? ¿$1000 (sin iva ni ieps) ó $1080 (monto con iva e ieps)?)

    Muchas gracias y espero haberme explicado.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Caro ¿cómo estás? gusto saludarte…

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tus preguntas te contestamos a continuación:

      a) 1,000.00 es la cantidad que debes de poner en tu factura.
      b) 1,000.00 es la cantidad que debes colocar en la parte de la declaración en el apartado del IEPS como ventas a PG.
      c) 1,000.00 es la cantidad que debemos colocar en el apartado del IVA dentro del recuadro de ventas a PG.
      d) 1,000.00 es la cantidad que se debe calcular como total de ingresos para ISR.

      En pocas palabras Caro, el registro de los ingresos siempre van a ir con relación a tu «base», en este ejemplo los 1,000 pesos, es decir, no deberás considerar los impuestos al registrarlos ya que esos los calcula en automático la plataforma del SAT.

      Esperamos haber resuelto tus dudas Caro, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente. ¡Saludos y buen día!

  147. Ema Vazquez says :Responder

    Hola, soy Rif, tengo una dulcería, vendemos productos con IEPS y productos que solo llevan IVA (no son alimentos de alta densidad calórica). Entiendo que las ventas a público en general se engloban indistintamente para hacer la factura, pero al momento de declarar, ¿divido los conceptos?, es decir:
    IVA, Ventas publico general :$5,000
    IEPS, Ventas público general: $10,000
    ISR = 15,000 ¿?
    Es que en todos los ejemplos veo que ponen 15 mil para determinar iva y para determinar ieps, y me parece incorrecto pues estarían cobrando impuestos por productos que no corresponden.
    Gracias de antemano por su apoyo.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Emma ¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos!, Con relación a tus pregunta es correcto, en este caso nosotros te recomendamos separar por facturas los productos que estás vendiendo y dividirlos por categoría, para que en una factura se emitan los que solo graben IVA y en otra solo los que graven IESP y si… en este caso para el apartado del IEPS y solo para le apartado IEPS es donde harás dicha excepción que comentas, por ejemplo si el total de mis ventas son $15,000.00, 5,000.00 tienen IEPS y tasa 0%, 5,000.00 son con IVA al 16% y 5,000.00 son con IVA tasa 0% entonces quedaría así:

      – Apartado IEPS:
      * En el apartado de ventas se pone solo 5,000.00
      – Apartado IVA
      * En el apartado de ventas IVA 16 se ponen $5,000.00
      * En el apartado de ventas IVA 0% se ponen 10,000.00, ¿por qué? porque en este apartado no influye si el producto tiene IEPS o no… hay que colocar el total de nuestros ingresos en esta parte.
      – Apartado ISR
      * En el total de ventas se colocan los 15,000.00

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente. ¡Saludos y buen día!

  148. Annie says :Responder

    HOLA BUENAS TARDES
    Una pregunta un RIF al facturarle en especifico a una Agencia de Autos por servicios de transportación a sus clientes (taxi) en la factura que les expida debe desglosar el iva?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Annie ¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos!, Con relación a tu pregunta sí es una factura a un cliente en «específico» como es el caso sí se debe desglosar si tu actividad grava, el beneficio de no desglosarlo es a facturas al público en general.

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  149. Saúl Salgado says :Responder

    Saludos:
    En caso de ser RIF y aparte tener actividades en plataforma digital (mercado libre) tengo la duda de :
    – Si también debo hacer una factura al publico en general por las ventas de plataforma

    Ya que en caso positivo aun no comprendo ¿Como desglosar las cantidades en la factura? puesto que el iva retenido en su momento es solo del 8%, y el isr se calcula sobre la base gravable (valor total menos 16% IVA)
    – Ademas la comisión de mercado libre y el costo de envio no vienen mencionados en el certificado de retención de impuestos de la plataforma, por lo que el retiro que haria de «dinero recibido» mensual, sería obviamente menor al «valor Total» de la factura de ventas al público

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Saúl, ¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos!, con relación a tus preguntas, te respondemos en los siguientes puntos:

      1) Sí, se deben expedir facturas por las ventas que realices por los ingresos que percibas, para ello debes registrar la clave 625 (Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas) en el campo denominado “Régimen Fiscal” como régimen del contribuyente emisor.

      2) Tú debes realizar tu documento fiscal por los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo. Es decir, la cantidad neta que pago tú consumidor por tu producto y/o servicio y desglosar IVA al 16% si tus servicios fuera el caso. Con relación a las retenciones, la constancia reflejará los montos que la plataforma te retuvo y serán los cuales tu podrás acreditar (usar a tu favor) en caso de que tuvieras impuestos a pagar al final de tú calculo mensual.

      3) Y con relación a las comisiones, es importante le solicites a la plataforma que te genere tu factura por dichas comisiones, para que de esta manera puedas deducir el gasto en tu contabilidad.

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  150. alguien xd says :Responder

    y si hice mal mi factura global de diciembre 2021 y me acabo de dar cuenta… que puedo hacer ?
    es una persona fisica con actividad empresarial

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola, ¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos!, Con relación a tu pregunta sí puedes (y te recomendamos que lo hagas) cancelar tus facturas porque no estuvieron bien realizadas. Al momento de hacer la nueva existe una opción que dice “si este folio sustituye a uno cancelado”; allí señala el folio cancelado y listo, con eso quedarán vinculadas las facturas para que todo quede bien amarrado. Cómo última sugerencia, te recomendamos que en los folio nuevo, en la descripción, describas que corresponden a “ingresos percibidos del tal mes…”.

      El único detalle sería también si ya presentaste tu declaración en tiempo y forma, ahí que presentar una complementaria con los datos correctos.

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  151. Rosa Martínez says :Responder

    Muchas gracias tenia una duda pero ya la vo resuelta en otro caso que les preguntaron a uds. Muy buena asesoria me suscribi a uds.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Rosa buenas tardes!!

      Que gusto saludarte, nos da mucho gusto que nuestra información te fue de ayuda, cualquier cosa estamos al pendiente.

      Excelente día!, saludos.

  152. ROSA says :Responder

    BUEN DÍA OJALA ME PUEDAN AYUDAR. SE ME PASO HACER MI FACTURA DE VENTAS AL PUBLICO AUN ASI PÚEDO PRESENTAR MI DECLARACION SOY RIF

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Rosa ¿cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos!, si no la hiciste dentro del periodo la puedes generar el día de hoy sin problema, solo en la descripción te recomendamos indicar «ingresos percibidos de tal bim. o mes». Y presentar tu declaración correspondiente, para tener todo bien amarrado.

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  153. Bruno says :Responder

    Alguien me pudiera orientar sobre las facturas al publico en general, llevo dos bimestres declarados apenas, pero no puedo hacer que los datos de las facturas pasen a PDF y tenerlas guardadas en mi computadora, las hago en factura facil pero no me da opcion a descargar o generar el CFDI

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Bruno, ¿cómo estás?

      Qué gusto saludarte, sí te debería dejar descargarlo, nosotros usamos otros programas y sin problema nos deja bajarlo o inclusive tienen la opción de enviarlo directo al correo; sin embargo, te recomendamos que te comuniques con los técnicos que les dan soporte a ese programa y te puedan ayudar!
      Saludos y excelente día!

      1. Melissa says :Responder

        Hola!!
        Me gustaría saber que pasa si los clientes no solicitan factura y no se generan una factura a público general ¿Cuál es la problemática? Aún así se toma en cuenta para el impuesto del Isr, pero para el Iva no?

        1. Mi Primer Contador says :Responder

          Hola Melissa, ¿cómo estás?

          ¡Muchas gracias por leernos!, simplemente no estarías cumpliendo al 100% tus obligaciones fiscales, debes de tener tu documento fiscal, que reconozca esos ingresos.
          Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
          Saludos y buen día!

  154. Melissa Hernandez says :Responder

    Hola buen dia, tengo una duda con respeto a la facturacion, olvide realizar una factura por un equipo que nos compraron en el mes de diciembre, aun puedo realizar la factura ? aun no hago mi declaracion bimestral.
    -otra duda, tengo un deposito por x cantidad de un cliente, pero al realizar su factura, no se realizo por el importe del deposito, sino por el trabajo que se realizo, ya que nos pago en un solo deposito distintos trabajos , debo cancelar esa factura que realice y hacer una por el importe del deposito o hacer la que falta por la diferencia que corresponde a otro trabajo y que el las coteje segun su deposito? espero haber sido clara estoy muy confundida.

    saludos y de antemano gracias

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Melissa, ¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos!, con relación a tu pregunta aún puedes realizar la factura, solo como sugerencia en la descripción indica que corresponden a “ingresos percibidos del tal mes…”. En caso de que ya hayas generado una factura de venta al público incluyendo ese monto, considera corregirlo porque en las facturas al público en general no desglosas IVA y a un cliente en específico sí.

      Respecto al pago de tu cliente, no existe ningún problema, está bien que un mismo depósito puede pagar varios folios. Sólo recuerda que si en tus facturas pusiste “por definir el pago”, deberás hacer un complemento de pago por esos depósitos.

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  155. Karina says :Responder

    Buenas tardes, me acabo de inscribir al RIF y el giro es venta de helados y café , tengo varias dudas:

    1. ¿Debo dar de alta la obligación del IEPS?

    2.¿Si en un bimestre no facturé a ningún cliente en especifico y solo haré factura al publico en general, esta se debe desglosar el IVA?

    Saludos

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Karina, ¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos!, con relación a tus preguntas, te contestamos en los siguientes puntos:

      1. El IEPS solamente aplica para los productos no básicos que contengan una densidad calórica mayor a 275 kilocalorías por cada 100 gramos. Cabe señalar que esto será siempre y cuando tu como contribuyente seas el productor (fabricante) de dichos productos ¿es tú caso?
      Importante que tengas presente que el café no está sujeto al IEPS.

      2. No es necesario desglosar el IVA ya que en el RIF las facturas al público en general no desglosan este impuesto. Adicionalmente, considera que de los productos que vendes no todos gravarán IVA al 16% sino también al 0%, por lo que será importante consideres el % correcto de cada producto al momento de facturarle a tus clientes que si te lo soliciten.

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  156. Angela lopez says :Responder

    En el llenado de un cfdi de ventas al publico en general obtenidos atraves de una plataforma digital, que forma de pago debo señalar si los clientes le pagaron a la plataforma atraves de trajetas de credito o debito?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Ángela, ¿cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos!, Con relación a tu pregunta selecciona en la forma de pago la opción “04” si es “tarjeta de crédito” y “28” si es “tarjeta de débito”.
      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

      1. Hola una consulta hoy emiti una factura y x equivocación puse en vez de iva la cantidad de venta del cliente q pasa si dejo así ya q n conozco l cliente ayúdame q puedo hacer

  157. juany says :Responder

    buenos dias, que pasa si estoy declarando de años anteriores y hubo ingresos segun estados de cuentas del banco pero no hay facturas por las ventas hechas a publico en general, debo hacer las facturas ahora? como debo relacionarlas o hay algun modo de especificar a que año y/o mes corresponde para que no me afecte en mis ingresos del mes en curso

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Juany, ¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos!, Con relación a tu pregunta lo correcto sí sería elaborar la factura que reconozca esos ingresos. Ahora, con respecto a la fecha te recomendamos que en la nueva factura, indiques en la descripción que corresponden a “ingresos del mes_____ del año ____” con la finalidad que quede especificado. Posteriormente, presentas tus declaraciones con datos pero considerando los ingresos correspondientes a cada mes.

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  158. hola Buen dia!!

    Si estoy en el Regimen de Actividad Empresarial y hago la factura global del periodo, y tengo una actividad que no grava al 16%, como la declaro si en el llenando de la declaraion solo me pide poner ingresos al 16% o exentos. Donde los pongo

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Alberto, ¿cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos!, con relación a tu pregunta solo comentarte que es importante que en tu factura, cuando la realices, te cerciores de haber seleccionado que es tasa 0% de IVA, porque si pones “tasa exenta” literalmente te exenta a que te puedas acreditar tu IVA.
      Respecto a la declaración, en el tema de ISR no distingue tasas para su cálculo, pero para el tema de IVA si aparece la opción de “actividades con tasa del 16%, del 0% y exentas”. Allí es donde tienes que poner la clasificación según corresponda.
      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  159. patricia flores says :Responder

    tengo 5 años en rif y siempre e hecho mis declaraciones bimestrales en tiempo pero nunca e hecho una global no facturo ni doy notas ni nada solo llevo mi control de mis ingresos ya lei que puedo hacer mi factura global solo especificando las fechas, puedo hacer una sola o hago una por año y solo pongo la cantidad de ingresos que declare en mis declaraciones bimestrales ?? lo felicito por su block explica super bien espero me pueda ayudar

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Patricia, ¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta no puedes hacer una factura por año, nosotros recomendamos una mensual, pero por lo menos deberían de ser una de manera bimestral por el periodo de tus declaraciones.
      Con relación al otro tema, respecto a tus 5 años sin haberlas realizado, te recomendamos por lo menos facturar lo correspondiente a tu último Bimestre y tener esta práctica de ahora en adelante.

      Gracias por tus comentarios!!!, ese es nuestro objetivo poder guiarlos y ayudarlos de la mejor manera.
      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  160. paty says :Responder

    Hola buenas tardes
    Disculpa una pregunta si estas en el RIF, y no se realizo la factura global tampoco declaración correspondiente al primer bimestre, quisiera saber si se puede realizar la factura y la declaración para el pago de impuestos y como se debe de hacer: como declaración normal o complementaria…., gracias de antemano.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Paty, ¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos!, con relación a tu pregunta te recomendamos realizar la factura correspondiente y en la descripción de la misma indicar de que mes a que mes corresponden dichos ingresos. Ahora, respecto a tu declaración bimestral, selecciona la opción «normal» si no la hubieras presentado. En caso de que sea una segunda declaración del mismo Bimestres, selecciona complementaria.

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  161. pablo fonseca says :Responder

    buenos dias, una pregunta cuando estoy haciendo la declaracion de rif me aparece el renglon de ingresos cobrados e ingresos por venta al publico en general. pondre la misma cantidad en ambas??

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Pablo, ¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos!, con relación a tu pregunta en el caso de IVA, en los ingresos por ventas al público en general específica las ventas que tuviste. Ahora, si tuviste ingresos cobrados con tasa 16%, tasa 0% o exentos, registrarlos en el espacio que lo especifica. Con relación al ISR, deberás de señalar el monto que ingresaste total antes de impuestos, si es que llevaran IVA, o ingresos totales si es que fueran ventas al público en general.

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  162. pablo fonseca says :Responder

    la factura que haga al publico en general la hago ala tasa del 0% verdad

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Pablo, ¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos!. Con relación a tu pregunta, independientemente si es una factura al público en general o a un cliente en específico, el IVA juega en la tasa que le corresponda dependiendo de su actividad tanto en personas físicas con actividad empresarial/profesional como en las personas morales. A no ser que seas RIF tienes el beneficio de no desglosar IVA.

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  163. KARINA says :Responder

    HOLA TENGO UNA DUDA, TENGO UN CLIENTE DE ARBNB EN EL REGIMEN DE PLATAFORMAS DIGITALES, ENTIENDO QUE DEBO HACER MENSUALMENTE LA FACTURA GLOBAL POR LOS INGRESOS COBRADOS AL USUARIO DESGLOSANDO EL IVA PERO LO QUE NO ME QUEDA CLARO ES SI TAMBIEN DEBO DESGLOSAR EL 3% DE IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE QUE APARENTEMENTE LA PLATAFORMA COBRA AL CLIENTE

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Karina,¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos!, con relación a tu pregunta es correcto, es importante primero darte de alta en este impuesto estatal y revisar cuál es la tasa qué aplica en tu estado y si a ti Airbnb te realizo retenciones respecto a este impuesto o no lo hace. Pero si los debes de considerar en tus facturas y hacer el pago correspondiente de ello. Te dejamos dos links, que te darán más claridad en el tema:

      https://www.airbnb.mx/help/article/2288/recaudaci%C3%B3n-y-pago-de-impuestos-sobre-el-alojamiento-por-parte-de-airbnb-en-m%C3%A9xico
      https://www.airbnb.mx/help/article/2496/c%C3%B3mo-funcionan-la-recaudaci%C3%B3n-y-pago-manuales-de-los-impuestos-sobre-el-alojamiento

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  164. Javier Gonzalez says :Responder

    Buen día, soy contribuyente RIF y mi actividad es la venta de nieve artesanal (helados), mi duda es como debo de elaborar la factura a un cliente, debo desglosarle el IEPS y el IVA?
    El IVA, de acuerdo a mi actividad seria al 0% o 16%?
    La factura que debo de elaborarle es por una venta de $1,900.00.
    Agradecería mucho su apoyo en su respuesta ya que hasta el momento solo había realizado mis facturas al público en general.
    Saludos!

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Javier, ¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos!, En el caso del IEPS, deberás desglosar el impuesto si se cumplen dos factores. En primer lugar, que tus ventas no sean al cliente final. Si son al cliente final, no será necesario los desgloses. Ahora, si tus ventas si son al mayoreo, deberás desglosarlo si superas los límites de densidad calórica por cada 100 gr. Para el tema del IVA, la tasa que gravan los helados es del 0%.

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  165. YAZ says :Responder

    UN DR. CIRUJANO, QUE ENTRAN CHEQUES A SU CUENTA POR CIRUJIAS COMO PUEDO REALIZAR UNA FACTURA EN GENERAL GLOBAL A PUBLICO EN GENERAL? TINES QUE LLEVARA GRABADO EL IVA? O PUEDE PRESENTARLA EXCENTO. EN QUE ARTICULO PUEDO CONSULTARLO DE LA LEY DE IVA

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Yaz, ¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos!. Con relación a tu pregunta, independientemente si es una factura al público en general o a un cliente en específico, el IVA juega en la tasa que le corresponda dependiendo de su actividad tanto en personas físicas con actividad empresarial/profesional como en las personas morales. Ahora, en este caso, al ser médico, su actividad es IVA exento, es decir no hay IVA pero aplica esa tasa, por lo que ni en la factura al público en general como en la solicitada por un cliente en especifico se reflejaría IVA. Esto de acuerdo con el artículo 15, fracción XIV, de la Ley del IVA.

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  166. alonso says :Responder

    hola, cual seria la clave para hacer una factura bimestral por ingresos (rif) de una estetica en publico en general?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Alonso, ¿cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos!. Con relación a tu pregunta, te refieres al RFC del cliente? En ese caso debemos utilizar el RFC genérico, también conocido como RFC público en general.

      Al respecto, la regla 2.7.1.26 establece la clave genérica XAXX010101000

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  167. fernando says :Responder

    HOLA soy rif y solo tengo venta al publico en general pero se registro los ingresos en la pestaña de contabilidad en mis cuentas del sat,y los del sat me comentan que se tiene que hacer una factura global para cumplir con las obligaciones.por otra parte antes usaba las notas de venta foliadas de la imprenta y ahora meti un punto de venta se puede usar eso? y por ultimo los del rif tienen que hacer la declaracion anual
    de ante mano gracias…

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Fernando, ¿cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos!. Con relación a tu pregunta, es correcto es necesario realizar una factura de tus ingresos percibidos, nosotros te recomendamos que sea una al mes. De los meses que no realizaste las puedes generar en estos días y en el concepto indicar “ingresos percibidos de tal mes”. Respecto a tu punto de venta, sí puedes utilizarla inclusive en tu factura puedes poner de tal folio a tal folio de los tickets que te van generando. Y por último respecto a tu duda de la declaración anual, los que están en este régimen no tienen la obligación de presentarla.

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  168. Angelica says :Responder

    Hola buenas tardes, soy RIF y me dedico a la venta de productos de limpieza, tengo facturas a clientes en especifico al 16% , pero durante el mes me realizan varios depósitos que en promedio son de 2,000 o mas de clientes que no quieren factura. Lo que he venido haciendo es sumar todos esos depósitos no facturados y elaborar una factura al publico en general al final del bimestre, y desgloso el IVA y lo pago al 16% .
    Pero tengo duda si por los montos de los depósitos (que exceden de 250 pesos) ¿tendría que elaborar una factura por cada deposito que me realicen?, y si es correcto que desglose el IVA o por ser al publico en General no lo tengo que desglosar y aplicaría el beneficio de no pagar esa parte de IVA? Mis ingresos al 16% si exceden de los 300,000 mil anuales pero los declarados al publico en general no . Saludos y muchas gracias.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Angélica, ¿Cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tus preguntas, para la elaboración de la factura de a público en general, no sería necesario emitir una factura por cada depósito, puedes acumularnos en una “global” ya sea mensual o bimestral en donde en el concepto especificarás el periodo al que corresponde.

      Ahora, con relación al IVA, es importante que tengas presente que en el RIF, uno de los beneficios es que de tus ventas al público en general no requieres desglosar el IVA.
      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  169. carlo elliot gonzalez says :Responder

    hola buen dia, una preguta tengo una lavanderia, para la venta de mostrador por servicios es necesario emitir una factura por cliente o se puede facturar todo lo de la semana o mes, ya que solo emito nota de mostrador, gracias espero su respuesta

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Carlo, ¿Cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, te comento que efectivamente puedes emitir una factura “global” ya sea por día, semana o mes, como tu prefieras. Lo importante será especificar en el concepto el rango de días o el nombre del mes al que corresponde.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  170. Ana Meza says :Responder

    Hola! Antes que nada, quiero felicitarlos por su buena explicación

    Mi duda es muy especifica, soy RIF, en mi estado de cuenta del banco, entraron $7,835 pesos de unos trabajos de servicios fotográficos, la factura global la hago por esa cantidad, verdad?
    Y en la declaración en el área especifica de ingresos por ventas a publico en general anoto la misma cantidad, estoy en lo correcto?

    Muchas gracias por su respuesta de antemano

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Ana, ¿cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos y por tus comentarios! Con relación a tu pregunta, es correcto, tendrías que emitir esa factura a público en general y efectivamente al declararlo habría que ingresar ese mismo monto en el especio asignado a “Ingresos por Ventas al público en general”

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  171. Claudia says :Responder

    Hola! Tengo unas dudas, soy P.F. y estoy dada de alta por honorarios, mis dudas son las siguientes:
    1. Tengo entendido que puedo hacer una factura global al público en general por los clientes que no me pidan factura, pero debo de poner una por una en la parte de conceptos? O uno solo? Y en número de identificación es necesario poner algo?
    2. Soy odontóloga pero para la factura global debo especificar mi clave de producto o poner la de público en general y
    3. En uso de CFDI debo poner 01 por definir o poner por honorarios médicos?
    Espero pueda responderme 🙏🏼 muchas gracias

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Claudia, ¿Cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos y por tus comentarios! Con relación a tus preguntas, te comento que efectivamente puedes emitir una factura “global” a público en general que abarque todos los ingresos acumulados en el periodo a declarar. El concepto podría ser “servicios prestados de tal fecha a tal fecha” y en la parte de “número de identificación” no sería necesario especificar algo.

      Con relación a tu segunda pregunta, sí es necesario que en la clave de producto especifiques la clave 01010101 que corresponde a este concepto.

      Y, por último, efectivamente, en el uso se tendría que emitir con el 01 “Por definir”
      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  172. Daniela Velasco Cristóbal says :Responder

    Hola buenas tardes. estoy a cargo de una pequeña farmacia donde debo facturar a fin de mes los clientes que no me pidieron factura, mi pregunta es en el xml que hago de la venta al publico en general, cuando detallo cada nota de remisión, debo poner la identificación del producto que vendo, por ejemplo los tipos de medicamentos que tienen una clave, o solo con poner venta de publico en general es suficiente. Muchas gracias por tu respuesta y muy agradecida por tener un tiempo para los mortales que no somos contadores.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Daniela, ¿Cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos y por tus comentarios! Con relación a tu pregunta, te comento que solo con globalizar dichas ventas es suficiente y lo adecuado es que en la clave de producto especifiques la siguiente: 01010101
      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      Saludos y buen día!

  173. Alicia says :Responder

    ¡Hola! Podrías asesorarme con los siguiente? Realicé mi declaración 2020 (estoy como asalariada, RIF y plataformas digitales) salió un saldo a favor de $4,000.00 la rechazaron indicando que debo pagar $5,000 e indicaron que revisara mis ingresos ya que indican que no son correctos. Revise los ingresos de las declaraciones mensuales incluyendo las constancias de Mercado Libre y sí coinciden… el error podría ser que nunca realicé las facturas al público en general???
    Y puedo realizarlas actualmente, serían a partir de junio del año pasado a este mes 🙁

    ¡Muchas gracias por tu atención!

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Alicia, ¿Cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos y por tus comentarios! Con relación a tu pregunta, te comento que el hecho de que no hayas realizado tus facturas a público en general no afecta en esta instancia. Pueden existir diversos motivos por los cuales te la hayan rechazado. Nos encantaría poder platicar contigo a detalle este tema, podrías hacernos llegar a preguntamos@miprimercontador.com algún número al que te podamos marcar?

      Muchas gracias y quedamos al pendiente de tu información
      Saludos y buen día!

  174. ANA says :Responder

    Hola, Buenas Tardes.
    Estoy inscrita en RIF, en el modulo de Hacienda de Gobierno del Estado de mi ciudad, me indicaron que presentara la declaración bimestralmente solamente y nunca me dijeron que hiciera factura publico general. De hecho los primeros 2 bimestres ellos hicieron la declaración pero no hicieron ninguna factura. Esta por cumplirse el primer año el próximo bimestre Sep-Oct y ya voy a empezar a pagar el 10% impuesto generado. Mi pequeño changarro vende antojitos mexicanos y nadie me ha pedido factura la momento. Que puedo hacer, por lo que lei en su articulo, si debi hacer 1 factura por cada mes?.
    NOTA: las declaraciones bimestrales si las he presentado en tiempo.
    Es de gran apoyo su ayuda. Gracias

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Ana, ¿Cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, si te recomendamos hacer las facturas de los periodos que tienes pendientes.
      Ahora, de los ingresos actuales y futuros los puedes ir acumulando de manera semanal, mensual o bimestral según te resulte más práctico, especificando de igual manera en el concepto, los rangos que hayas decidido abarcar.

      Esperamos haber resuelto tus dudas, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  175. Conde says :Responder

    Buenas. Excelente página. Gracias por compartir con nosotros sus conocimientos. Tengo una duda. Mi patrón quiere que pida factura a nombre de su empresa al realizar mis compras personales. Para que el pueda declarar gastos. ¿Esto es legal, o hay alguna sanción por hacer algo así?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Conde, ¿Cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, con gusto podemos resolverla. Para poder explicarte a detalle, ¿crees que nos pudieras enviar tu número de celular a preguntanos@miprimercontador.com?
      Muchas gracias y quedamos pendientes.

      ¡Saludos y buen día!

  176. Ernesto says :Responder

    Hola, buenas noches. Tengo una duda. ¿Si soy persona física y por problemas de que venció mi firma electrónica llevo retrasado 8 días en generar mi factura global, debo hacer algo en especial para que no me multe hacienda o aún estoy en rango de tiempo para hacer la factura? De antemano, muchas gracias por su atención

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Ernesto, ¿Cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, no te preocupes, te recomendamos que en cuanto te sea posible, emitas dicha factura a público en general.
      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  177. Nelly says :Responder

    Hola Puedes asesorarme, realice una factura de publico en general por que no identifique un pago después de 2 meses me dice un cliente que pago un servicio como hago ? tengo que cancelar la factura de publico en General ? y hacer otra de anticipo con el RFC correspondiente ? y hacer la factura definitiva, después la nota de crédito ?? Cual factura enlazo ???
    ¡Muchas gracias por tu atención!

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Nelly, ¿Cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, sí sería necesario cancelar la factura a público en general y facturarle en lo particular al cliente que te lo está solicitando, directamente a su RFC y por el monto de su pago.

      Y tendrás que emitir nuevamente una factura a público en general ya sin tomar en cuenta el pago antes mencionado.
      En esta nueva factura a público en general tendrás que enlazar la factura cancelada anteriormente, y poner en tipo de relación “sustitución de CFDI previo”.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  178. luis emilio puc can says :Responder

    Buen día excelente pagina:
    Me podrían ayudar con la siguiente duda: soy concesionario de un comedor industrial una parte me paga la empresa y la otra el empleado en efectivo diariamente la cantidad por empleado es de 21 pesos, estoy obligado a tener maquina de comprobación fiscal y a realizar mi factura al publico en general?. estoy como persona física con actividad empresarial.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Luis, ¿Cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, no sería necesario tener máquina de comprobación fiscal si el año pasado no superaste de $1´750,000.00 de ingresos.

      Pero en cuanto a la factura de público en general, sí sería necesario que la realices cada fin de mes, con el acumulado de todos esos pagos de $21.00 que recibas.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  179. Hola qtal sabes hoy emiti una factura y x equivocación puse la cantidad de mercaderías vendida en iva al comprador y n le puse la iva q puedo hacer en ese caso ya q el cliente es un cliente ocacional m pueden decir que hacer en ese caso o sea en total de iva le puse 168000 y era la cantidad de compras q hizo el cliente ayudenme xfavor q puedo hacer

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Adela, ¿Cómo estás?
      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, tienes que cancelar dicha factura errónea y volverla a hacer de manera correcta.

      Únicamente es importante que en la nueva factura, relaciones la que cancelaste, y en el tipo de relación selecciones “sustitución de CFDI previo”.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  180. Susana Lozada Olvera says :Responder

    Compre unas mercancias fueron casi 8,000.00 pero como pague en efectivo me hicieron 4 facturas solo que en concepto pusieron «VENTAS DEL MES», le solicite que desglosara pero me comenta que las realiza asi y no hay problema, puedo deducirlAS? son correctas?, tendre algun problema?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Susana, ¿Cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, claro, sin ningún problema podrías deducirlas, únicamente te recomendamos revisar la clave de producto, para estar segura de que te estén facturando la mercancía de manera adecuada.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  181. gisela zendejas says :Responder

    buenas tardes, tengo una duda, tengo un negocio de abarrotes pero tengo una duda, mi regimen es RIF pero no se si mis ventas mensuales las puedo facturar al publico en general a la tasa 0? o no se le pone ninguna tasa, es que me sale a pagar mucho de iva

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Gisela, ¿Cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta te comento lo siguiente, el RIF nos da el beneficio de no desglosar IVA en las actividades realizadas con el público en general, por lo que en ningún caso deberás gravar tus facturas ni al 0% ni al 16%; es decir, no selecciones el apartado de “impuestos trasladados” al momento de hacer tu factura global.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  182. Alma Guatzozon says :Responder

    Hola buenas tardes! Espero me puedan ayudar

    Soy Rif y mi giro es una farmacia, la mayoria de mis ingresos son por venta al publico en general son muy pocos los clientes que me piden factura y estas son con tasa 0%, al presentar declaracion del 5 bimestre me manda esta leyenda» HEMOS DETECTADO QUE TUS INGRESOS HAN SUPERADO LOS 300,000 CORRESPONDIENTES A UN AÑO DE TRIBUTACION ANTERIOR O AL AÑO EN CURSO POR LO QUE EL PORCENTAJE DE REDUCCION APLICABLE A TUS VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL SERA CONFORME AL NUMERO DE AÑOS QUE LLEVES EN EL RIF Y NO APLICANDO EL BENEFICIO DE REDUCCION DEL 100%. mi pregunta es cuando realice mi factura global del mes si tengo que desglosar el iva?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Alma, ¿Cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta te comento lo siguiente, el RIF nos da el beneficio de no desglosar IVA en las actividades realizadas con el público en general, por lo que en ningún caso deberás gravar tus facturas ni al 0% ni a ninguna otra tasa; es decir, no selecciones el apartado de “impuestos trasladados” al momento de hacer tu factura global.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  183. Daniel M. says :Responder

    Hola, Buenos dias, espero me saques de la duda, si estoy en regimen de Plataformas Tecnologicas por parte de Mercado Libre, pero no vendi nada en todo el mes tengo que emitir una factura al publico en general¿ o solo es la DIOT y la mensual de IVA e ISR en Ceros

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Daniel, ¿Cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta te comento que no es necesario emitir una factura de público en general, ya que como bien lo comentas, no hubieron ventas que comprobar; únicamente hay que declarar en ceros tanto la DIOT, como la declaración de IVA e ISR.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  184. Jessica says :Responder

    Hola, buenas tardes

    Una pregunta, puedo hacer una factura al publico en general de hace 2 meses?

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Jessica, ¿Cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, sí puedes y de hecho te recomendamos hacer siempre las facturas de venta al público en general. Si fuera de periodos pasados, únicamente especifica en el concepto a que bimestre corresponde.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  185. Samantha says :Responder

    Hola buen dia, yo tengo una duda soy nueva en esto en mi hoja de declaración en compras y gastos pagados con tasa 16 % se pone el total o el subtotal?
    Espero su respuesta, gracias.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Samantha, ¿Cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, la cifra que tienes que poner, es el subtotal de tus gastos facturados al 16%.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  186. HORACIO MORALES says :Responder

    HOLA !
    MUY BUEN DIA !
    UNA PREGUNTA. MI FACTURA * VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL. FACTURA BIMESTRAL GLOBAL*, EN FORMA DE PAGO ES SIEMPRE *EN EFECTIVO* ??
    GRACIAS.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Horacio, ¿Cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, se debe poner la opción a través de la cual se recibieron el mayor número de pagos, ya se efectivo o transferencia; correspondientes al periodo que abarque la factura.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  187. Juan Carlos says :Responder

    HOLA QUE TAL, YO TENGO UNA DUDA.
    SOY RIF, DE UN TALLER MECANICO, SOLO REALIZO TRABAJOS CON COMPAÑIAS Y NO AL PUBLICO EN GENERAL.
    SOLO TENGO EN MIS INGRESOS PAGOS QUE ME HACEN LAS COMPAÑIAS. TENGO QUE HACER FACTURAS AL PUBLICO EN GENERAL, ES DECIR, ES UNA OBLIGACION GENERARLAS SI NO LE TRABAJO A NADIE MAS..SOLO RECIBO DE INGRESOS LO QUE FACTURO A LAS COMPAÑIAS ? GRAICAS

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Juan Carlos, ¿Cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, no es necesario que realices facturas a público en general, si no tuviste ese tipo de operaciones.
      Con que sigas realizando las facturas a las compañías que les trabajas, es suficiente.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  188. Elisa says :Responder

    Hola soy rif , olvide sacar la factura global de bimestre oct-sep , presenté la declaración en cero . como puedo corregir mi error.??? la declaración la hice apenas esta semana
    de enero 2022

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Elisa, ¿Cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, te recomendamos hacer la factura que corresponde al bimestre pendiente, especificando en el concepto al periodo que corresponde. Posteriormente, mete una declaración complementaria con los datos de los ingresos que efectivamente cobraste.

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

  189. luis says :Responder

    la felicito por toda la ayuda que da, todo en esta vida se regresa. tengo una duda soy Rif y arrendamiento y tengo una torería, mi duda es que en mi primer declaración en Rif fue en noviembre y diciembre del 2021 y me apoyaron personal del sat ya que saque una cita para la declaración bimestral, pero tengo una duda si esta bien o mal un factor que me colocaron en el concepto: Proporción utilizada conforme a la Liva, le colocaron el numero 1.0 me gustaría saber por que se pone ese factor y en que fundamento se sustenta.

    1. Mi Primer Contador says :Responder

      Hola Luis, ¿Cómo estás?

      ¡Muchas gracias por leernos! Con relación a tu pregunta, el factor depende del Artículo 5 correspondiente a la Ley de IVA (LIVA), en su fracción V podrás encontrar los tres supuestos del cómo se determina; esencialmente si tus ingresos son plenamente tasa 16% o 0%, siempre tendrás factor 1.00, el cual representa que te puedes acreditar el 100% del IVA de tus gastos.
      Si llegas a tener ingresos exentos, el factor sería igual al porcentaje de tus ingresos tasa 16% o 0% con relación al total, por ejemplo:
      -Ingresos Totales = $100,000.00
      -Ingresos Tasa 16% = $50,000.00
      -Ingresos Exentos = $50.000.00
      FACTOR = 0.50 (lo cual quiere decir que en este ejemplo, sólo te podrías acreditar el 50% del IVA de tus gastos)

      Ten en cuenta que a partir de enero de 2022 ya debes pertenecer al RESICO, el SAT hizo los cambios de régimen de forma automática para todas las personas que se inscribieron después de agosto de 2021 en el RIF y tendrás que comenzar a declarar de forma mensual, aunque el tema del factor de IVA, funcionará exactamente igual

      Esperamos haber resuelto tu duda, cualquier pregunta adicional, quedamos al pendiente.
      ¡Saludos y buen día!

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