Complemento de pago y cancelación de facturas
Nuevos cambios a la facturación electrónica: complemento de pago y cancelación de facturas
Desde hace algunos meses, el SAT anunció dos nuevos cambios que tienen que ver con la facturación electrónica. En un principio se habían dado varias fechas para su entrada en vigor, pero ahora sí, llegó el día. A partir del 1 de septiembre de 2018, todos los contribuyentes que generen una factura donde el método de pago sea en parcialidades o diferido, es decir, el método de pago no es en una sola exhibición, estarán obligados a emitir un complemento de recepción de pagos, el cual se elabora seleccionando en tu sistema de facturación, tipo de comprobante “P” de “Pago”. De esta forma se activarán solamente las casillas que deben ser llenadas para generarlo.
Uno de esos campos obligatorios para su llenado, es el Uso de CFDI, donde deberá seleccionarse la clave “P01” refiriéndose a «Por definir», debido a que en la factura original emitida ya fue registrado el uso que se le dará. También deberá señalarse el UUID de la factura a la que se hace referencia, el número de pago del que se trata y el método de pago utilizado. Así mismo, al momento de emitir un complemento de pago por cada uno de los pagos, el monto total de la operación deberá de ser “cero pesos”.
El segundo cambio que entra en operación este 1 de septiembre es la cancelación de los CFDI (facturas electrónicas). A partir de ese día, solo podrán cancelarse facturas cuando la persona a la cual le emitieron dicha factura esté de acuerdo y acepte su cancelación. Esta solicitud de cancelación deberá hacerse a través del Buzón Tributario del SAT o de un PAC autorizado (sistemas de facturación electrónica).
El receptor de la factura electrónica recibirá la solicitud de cancelación y tendrá 3 días para, a través del mismo medio, aceptar o rechazar la cancelación del CFDI. En caso de que transcurra ese tiempo y no se responda a la solicitud, se considerará que el receptor acepta la cancelación del comprobante fiscal.
Esperamos esta información sea de utilidad y en caso de que tuvieran alguna pregunta adicional, contáctenos en preguntanos@miprimercontador.com y con todo gusto les resolveremos.
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Cancelación de Facturas: qué debo saber?
Sabemos que este año ha sido particularmente un año lleno de cambios y restructuras que de alguna forma han generado incertidumbre y confusión. Y uno de los principales, gira en torno a las facturas y su ahora proceso de cancelación.
Es por eso por lo que a continuación, les enumeramos algunas de las principales preguntas que creemos podrían ayudarles a resolver las dudas que este nuevo cambio podría generar.
¿A partir de cuándo debo de tener presente que entra en vigor este cambio?
A partir del 1° de Septiembre de 2018
¿Ahora qué debo de hacer para cancelar una factura?
Primero que nada, deberás tener activo tu Buzón Tributario. Una vez cumpliendo con este primer requisito ya podrás enviar una solicitud a tu cliente con la finalidad de que este acepte o rechace la cancelación. Si en un plazo mayor a 72 horas no recibes respuesta, el SAT considerará aceptada tu solicitud y la factura quedará cancelada.
Nota: al día de hoy todavía no está habilitado la opción dentro del buzón para hacer el envío de la solicitud.
¿Cuándo sí podré cancelar una factura sin necesidad de notificar?
*Al cancelarla en un plazo menor a 72 horas.
*Cuando se utilice la opción de “Factura Fácil” directamente en el SAT
*Cuando se trate de operaciones al “Público en general” utilizando el RFC genérico “XAXX010101000”
*Cuando la factura no supere los $5,000.00 pesos.
*Al hacer una factura al extranjero utilizando el RFC “XEXX010101000”.
*Cuando sean generadas para contribuyentes que estén en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
*Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario (ganaderos, agricultores, avícolas etc…)
*Los comprobantes que amparen retenciones e información de pagos (enajenación de acciones, dividendos, regalías por derechos de autor, pagos realizados a favor de residentes en el extranjero, intereses reales deducibles por créditos hipotecarios)
Esperamos esta información sea de mucha ayuda y en caso de que tuvieran alguna pregunta adicional, contáctenos en preguntanos@miprimercontador.com Con todo gusto les resolveremos.
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