Complemento de pago y cancelación de facturas
Nuevos cambios a la facturación electrónica: complemento de pago y cancelación de facturas
Desde hace algunos meses, el SAT anunció dos nuevos cambios que tienen que ver con la facturación electrónica. En un principio se habían dado varias fechas para su entrada en vigor, pero ahora sí, llegó el día. A partir del 1 de septiembre de 2018, todos los contribuyentes que generen una factura donde el método de pago sea en parcialidades o diferido, es decir, el método de pago no es en una sola exhibición, estarán obligados a emitir un complemento de recepción de pagos, el cual se elabora seleccionando en tu sistema de facturación, tipo de comprobante “P” de “Pago”. De esta forma se activarán solamente las casillas que deben ser llenadas para generarlo.
Uno de esos campos obligatorios para su llenado, es el Uso de CFDI, donde deberá seleccionarse la clave “P01” refiriéndose a «Por definir», debido a que en la factura original emitida ya fue registrado el uso que se le dará. También deberá señalarse el UUID de la factura a la que se hace referencia, el número de pago del que se trata y el método de pago utilizado. Así mismo, al momento de emitir un complemento de pago por cada uno de los pagos, el monto total de la operación deberá de ser “cero pesos”.
El segundo cambio que entra en operación este 1 de septiembre es la cancelación de los CFDI (facturas electrónicas). A partir de ese día, solo podrán cancelarse facturas cuando la persona a la cual le emitieron dicha factura esté de acuerdo y acepte su cancelación. Esta solicitud de cancelación deberá hacerse a través del Buzón Tributario del SAT o de un PAC autorizado (sistemas de facturación electrónica).
El receptor de la factura electrónica recibirá la solicitud de cancelación y tendrá 3 días para, a través del mismo medio, aceptar o rechazar la cancelación del CFDI. En caso de que transcurra ese tiempo y no se responda a la solicitud, se considerará que el receptor acepta la cancelación del comprobante fiscal.
Esperamos esta información sea de utilidad y en caso de que tuvieran alguna pregunta adicional, contáctenos en preguntanos@miprimercontador.com y con todo gusto les resolveremos.
Pregúntanos, podemos ayudarte!
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Cancelación de Facturas: qué debo saber?
Sabemos que este año ha sido particularmente un año lleno de cambios y restructuras que de alguna forma han generado incertidumbre y confusión. Y uno de los principales, gira en torno a las facturas y su ahora proceso de cancelación.
Es por eso por lo que a continuación, les enumeramos algunas de las principales preguntas que creemos podrían ayudarles a resolver las dudas que este nuevo cambio podría generar.
¿A partir de cuándo debo de tener presente que entra en vigor este cambio?
A partir del 1° de Septiembre de 2018
¿Ahora qué debo de hacer para cancelar una factura?
Primero que nada, deberás tener activo tu Buzón Tributario. Una vez cumpliendo con este primer requisito ya podrás enviar una solicitud a tu cliente con la finalidad de que este acepte o rechace la cancelación. Si en un plazo mayor a 72 horas no recibes respuesta, el SAT considerará aceptada tu solicitud y la factura quedará cancelada.
Nota: al día de hoy todavía no está habilitado la opción dentro del buzón para hacer el envío de la solicitud.
¿Cuándo sí podré cancelar una factura sin necesidad de notificar?
*Al cancelarla en un plazo menor a 72 horas.
*Cuando se utilice la opción de “Factura Fácil” directamente en el SAT
*Cuando se trate de operaciones al “Público en general” utilizando el RFC genérico “XAXX010101000”
*Cuando la factura no supere los $5,000.00 pesos.
*Al hacer una factura al extranjero utilizando el RFC “XEXX010101000”.
*Cuando sean generadas para contribuyentes que estén en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
*Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario (ganaderos, agricultores, avícolas etc…)
*Los comprobantes que amparen retenciones e información de pagos (enajenación de acciones, dividendos, regalías por derechos de autor, pagos realizados a favor de residentes en el extranjero, intereses reales deducibles por créditos hipotecarios)
Esperamos esta información sea de mucha ayuda y en caso de que tuvieran alguna pregunta adicional, contáctenos en preguntanos@miprimercontador.com Con todo gusto les resolveremos.
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Entendiendo la “nueva facturación” de forma práctica (CFDI 3.3). Preguntas y respuestas
Cambios, cambios y más cambios que por un lado nos estresan y por otro, nos preocupan. Sin embargo, lo más importante es que a fin de cuentas hay que entenderlos porque es un hecho que van a suceder.
A continuación les presentamos los puntos más importantes que deben de tener claros ante este nuevo sistema de facturación (CFDI 3.3):
¿Qué es lo que cambia?
-Lo que cambia es la estructura de la factura y la información que se debe agregar a la misma. Es un cambio a nivel sistema, en donde ahora se tendrá que llenar un mayor número de campos y especificar cierta información de acuerdo a los criterios del SAT que antes no se hacía y quedaban abiertos.
¿Cuáles son los requisitos obligatorios del CFDI 3.3 (Facturas)?
–RFC
–El lugar de expedición.– se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal al cual se va a facturar
–Forma en que se realizó el pago.- se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala la autoridad, con la opción de indicar la clave 99 «Por definir» cuando no se haya recibido el pago, siempre y cuando que una vez que se reciba el o los mismos se emita por cada uno de ellos un “Complemento”. La clave 99 no aplica cuando la contra prestación se pague en una sola exhibición al momento en el que se expida el CFDI, haya sido pagada antes de la expedición del mismo o pagada en efectivo.
–Código avalado en el catálogo del SAT en donde se señale producto o servicio
–Código avalado en el catálogo del SAT que señale la unidad de medida
–Moneda
¿Qué es eso del “catálogo del SAT”?
Anteriormente, tenías la posibilidad de escribir el concepto del producto o servicio que estabas vendiendo/ofreciendo. Ahora, tendrás que elegir de un catálogo autorizado por el SAT, el concepto que más se adecue a tu producto o servicio.
¿Qué pasa si no viene lo que hago o lo que vendo?
-Puedes optar por alguna de las siguientes dos opciones:
-Puedes utilizar un concepto que se le parezca o entre en el rubro general de lo que haces o vendes
-O si no encuentras algo similar o las opciones que vienen no te convencen, puedes utilizar la opción 01010101 que es “no existe en el catálogo” y puedes especificar tu producto o servicio en el espacio adaptado para la descripción del mismo.
Oye, ¿entonces puedo mandar todo a “no existe en el catálogo” y me quito de problemas?
No, la idea es que poco a poco tus productos o servicios los vayas clasificando utilizando conceptos integrados en el catálogo, sin embargo la autoridad tiene presente que una vez que entre en vigencia de forma obligatoria utilizar este nuevo sistema, saldrán muchos nuevos conceptos que ellos irán actualizando y adaptando con la finalidad de quitar los que no se utilicen y agregar los que hagan falta.
¿A partir de cuándo es obligatorio?
El nuevo sistema de facturación a partir del 1° de Enero de 2018 y los «Complementos para recepción de pagos» a partir del 1° de abril de 2018.
¿Qué es eso de “complemento para recepción de pagos” para pagos en parcialidades o en abonos?
A partir de ahora, cuando vayas a recibir un pago en abonos o posterior a la fecha en la que hiciste la factura, tendrás que hacer una factura por el total de la venta y una complementaria (“Complemento”) por cada pago o pagos que recibas y que vayan saldando el total.
Notas importantes a considerar en los «Complementos para recepción de pagos»:
-Podrá emitirse un solo «complemento» por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre y cuando estos correspondan a un mismo receptor (mismo cliente).
-El “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar el día 10 natural del siguiente mes al que correspondan el o los pagos recibidos.
-Por lo que respecta a la emisión del CFDI con «Complemento para recepción de pagos», cuando en el comprobante existan errores, éste si podrá cancelarse siempre y cuando se sustituya por otro con los datos correctos.
¿Qué pasa si no me pagan la factura en varios pagos, sólo en uno, pero me pagan dos días, tres días, una semana, dos semanas o un mes después?
Se tendrá que hacer un “Complemento” al recibir el pago que relacione la recepción del dinero con la factura total generada al momento de la venta.
¿Todos los sistemas de facturación funcionan igual?
Sí y no.
SI porque la información que se requiere integrar a una factura es la misma en todos los sistemas de facturación ya que son requisitos obligatorios establecidos por la autoridad.
Y NO porque en el mercado existen muchos sistemas de facturación que tienen estructurada su plataforma y la forma en cómo se elabora una factura de forma diferente.
Aquí lo importante es que identifiquen como funciona su sistema para que puedan localizar en que parte se llena la información requerida.
¿Ya no puedo cancelar facturas?
Sí, sí puedes, siempre y cuando:
-Notifiques al receptor que vas a cancelarla por medio del buzón tributario. Si después de 72 horas no tienes respuesta (ya sea positiva o negativa), se da por entendido que tienes autorización para hacerlo.
-No se cuente con ningún «Complemento para recepción de pagos» relacionado a la factura de la venta. En este caso no podrá ser cancelada y las correcciones y ajustes deberán realizarse mediante notas de crédito y bonificaciones.
-Ahora, si existiera un error en el RFC, si se podrá cancelar siempre y cuando se sustituyan tanto la factura como los complementos que ya estaban relacionados.
¿Cuál es el proceso para cancelar las facturas?
Es necesario que el contribuyente esté dado de alta en el “Buzón Tributario”, sin importar si el receptor cuenta con su buzón activo o no. Una vez validando esto, se está listo para poder solicitar la cancelación de las facturas.
Paso 1: Enviar al receptor de la factura solicitud de cancelación mediante el apartado disponible en el buzón tributario.
Paso 2: Esperar un máximo de 72 horas a que el receptor acepte o niegue la cancelación de la misma.
Paso 3: Una vez autorizado por el receptor la cancelación de la factura, se puede cancelar. Recuerda que ahora si será muy importante descargar el acuse de cancelación y almacenarlo junto con la factura original.
Nota (será el caso más probable): El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación de la factura si transcurre el plazo señalado de 72 horas y el receptor no realiza manifestación alguna con respecto a la solicitud de cancelación.
¿Cuáles facturas no requieren autorización para cancelarse?
-Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
-Las hechas a los contribuyentes que se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF’s)
-Algunos contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.
-Cuando sean no mayor a 5 mil pesos:
*Pagos por nómina
*Egresos
*Costos de traslado
*Cancelaciones de retenciones referentes a pagos
-Facturas al extranjero
-Facturas hechas a través de la sección de Mis Cuentas directamente en la página del SAT
Esperamos esta información les sea funcional y les ayude en el entendimiento e implementación de este nuevo sistema. De igual forma, les reiteramos que pueden escribirnos sus dudas a preguntanos@miprimercontador.com o contactarnos por alguno de nuestros otros medios de contacto y con todo gusto un asesor resolverá a detalle las preguntas que puedan tener. Como recomendación adicional, si tuvieran una factura a la mano por hacer, será lo ideal para poder utilizarla como ejemplo.
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La factura de Ventas al Público en General, ¿qué es y cómo funciona?
A pesar de que no es nuevo su uso, apenas hasta este año ha tomado un tinte obligatorio, por lo que debes conocerla y saber cómo funciona.
En primer lugar, la factura, al volverse electrónica, tiene reglas y requisitos que se deben cumplir de forma obligatoria para que esta se pueda timbrar. El RFC es uno de estos requisitos, por lo que al hablar de ventas al público en general (no tenemos información del cliente) te recomendamos utilices el siguiente RFC genérico: XAXX010101000.
Una vez ingresado el RFC, deberás continuar con el llenado de la factura, que para estos fines, tendrás que hacerlo con tu propia información. Es decir, tanto en la razón social como en la dirección, deberás ingresar tu nombre y tu domicilio fiscal.
Teniendo esto listo, sólo nos quedarán dos registros más por delante: el concepto, que en este caso se trata de ventas al público en general, y tus ingresos por facturar.
Para el tema de los ingresos, será muy importante que conozcas en qué régimen te encuentras inscrito, ya que la metodología del registro cambia. En caso de que te encuentres en el Régimen de Incorporación Fiscal, no será necesario que desgloses el IVA, ya que uno de los beneficios que tienes para este 2014 es el no pagarlo (en este tipo de ventas), por lo que sólo deberás especificar tus ingresos netos sin calcular ni contemplar dicho impuesto. Por el contrario, si eres una Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional o eres una Persona Moral, al no tener los beneficios del Régimen de Incorporación, tendrás que desglosar el IVA y contemplarlo en tu respectivo cálculo de impuestos, no importando que se trate de ventas al público en general.
Como podrás ver, la estructura de esta factura es muy sencilla por lo que te recomendamos no olvides hacerla a más tardar el día último del mes. Recuerda que esta será la forma en la que estarás cumpliendo con una parte importante de tus obligaciones fiscales, pero sobre todo, le estarás dando un mayor sustento a tu contabilidad.
En caso de que tengas dudas adicionales con relación a este tipo de factura, el como se hace y su funcionamiento por favor pregúntanos, con todo gusto podemos ayudarte!
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