¿Podemos yo y mis socios ser empleados de nuestra empresa?
Una de las principales preguntas que nos hacen los emprendedores y empresarios, es si ellos, al arrancar un negocio como dueños y/o socios de una empresa, pueden darse de alta como empleados de la misma. En algunas ocasiones la finalidad es saber cómo es que podrán pagarse un sueldo por sus actividades y en otras, si es que podrían contar con ciertos beneficios, como lo son la Seguridad Social (IMSS), créditos Infonavit y demás prestaciones de ley. A continuación, les explicaremos a detalle y bajo qué supuestos este escenario sí puede ser una opción.
¿Cuándo los socios SÍ podemos ser contratados (empleados) por nuestra propia empresa?
Cuando exista una relación laboral formal subordinada entre el socio y la empresa, es decir, que el socio como trabajador reciba órdenes e indicaciones por parte de un patrón o patrones, bajo reglamentos, políticas establecidas al mismo tiempo que percibe un sueldo, cumple con un horario y se apega a un contrato laboral.
¿Cuándo NO podría existir la relación laboral?
* Cuando el dueño o socio sea administrador general único de la empresa. Esto se define al constituirla y queda reflejado en los estatutos del acta constitutiva.
* Cuando se trata de miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los administradores, comisarios y gerentes generales que no tengan subordinación.
¿En qué ley se fundamenta esto?
En el artículo 12 de la ley del Seguro Social, así como en el Art. 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué factores se deben considerar cuando nos volvemos empleados de nuestra propia empresa?
Mi Sueldo: Tendrás la posibilidad de determinar un sueldo quincenal o mensual para ti (y tus socios), lo que adicionalmente te ayudará en tu estructura administrativa y financiera.
Beneficios para el socio: Podrás contar con los beneficios de Seguridad Social (IMSS e Infonavit) tanto para temas de salud como para créditos para vivienda. Recuerda que será importante considerar el costo que esto significa, ya que al darte de alta como colaborador de tu propia empresa deberás pagar al Seguro Social y al Infonavit de manera mensual o bimestral las aportaciones patronales correspondientes a tu sueldo.
Beneficios para la empresa: La nómina es un gasto deducible para la empresa por lo que al integrar tu propio sueldo y el de tus socios a este concepto, tu empresa contará con una mayor deducción.
Método de pago y nómina: Al darte de alta como colaborador, deberás integrar tu sueldo a la nómina de la empresa, por lo que deberás de timbrar los recibos y pagar tu nómina al igual que la del resto de tus colaboradores.
Impuestos: Dependiendo del monto que decidas pagar, tu sueldo generará ciertos impuestos. Al igual que con el resto de los colaboradores que tengas, la empresa retendrá dichos impuestos y los pagará a tu nombre directamente al SAT con cada declaración mensual (ISR Retenido de Sueldos y Salarios).
Declaraciones anuales y deducciones personales: Al cumplir con los requisitos para ser un colaborador por ley (Régimen de sueldos y salarios ante el SAT), tendrás la posibilidad de presentar tu declaración anual todos los meses de abril y considerar los gastos personales que cumplan los requisitos de deducibilidad. Esto, en algunos casos, te permitirá recuperar un poco del impuesto que te fue retenido a lo largo del año.
En conclusión, un dueño o socio de una empresa sí puede ser empleado de la misma, siempre y cuando se cumplan los requisitos antes mencionados. Sin embargo, es recomendable que como socios, analicen todas las posibilidades y supuestos con el objetivo de considerar la mejor opción en cada uno de los casos. Ojo, esta no es una decisión permanente, podrán definir y modificar a lo largo del camino los momentos en los que podrían optar por esta opción.
Esperamos esta información sea de mucha ayuda, cualquier pregunta adicional contáctanos, será un gusto poder ayudarte!
Mi primer contador.
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