Con la finalidad de estar vigentes en tema de donatarias autorizadas, les platicamos un poco sobre las nuevas reformas que entraron en vigor a partir de este 1 de enero de 2021.

Estas reformas giran en torno a 4 puntos principales que cambian diversos artículos de la Ley del ISR en su Título III que se refiere al régimen de las personas morales con fines no lucrativos. Estos puntos son los siguientes:

1.    Se elimina la posibilidad de no contar con CFDI para deducir gastos. Este es uno de los cambios más importantes y trascendentales para las donatarias autorizadas, este cambio consiste en que todos los gastos deberán estar amparados con una factura, de lo contrario serán considerados como remanente distribuible y se generará un impuesto a cargo.

2.    Se puede perder la autorización como donataria por ingresos provenientes de otras actividades. Si una donataria autorizada obtiene más del 50% de sus ingresos por otras actividades distintas a sus fines para recibir donativos, perderán su autorización y únicamente tendrán 12 meses para recuperarla.

3.    Causales de revocación de la autorización como donataria. Por fin se adiciona un artículo para especificar el procedimiento de la revocación y no solo quedará a criterio de la autoridad, estas causales son las siguientes:

·     Destinar sus recursos a otros fines distintos a aquellos por los cuales se obtuvo la autorización.

·      No expedir CFDI por donativos o expedirlos por otras operaciones que no fueron donativos y considerarlos como tal.

·         Aparecer en las listas relacionadas al artículo 69-B del CFF.

·     Que el representante legal, algún socio, asociado o miembro del consejo Directivo de Administración de la Donataria, forme o hubiera formado parte de otra entidad cuya autorización como donataria haya sido revocada en los últimos 5 años.

·      Obtener ingresos por otros conceptos distintos a los fines por lo que se obtuvo la autorización, mayores al 50% del total de sus ingresos.

·      Cuando por motivos de sus facultades de comprobación, la autoridad identifique incumplimiento de obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones a cargo de las donatarias autorizadas.

4.   Consecuencias de la revocación de la autorización como donataria. En el caso de revocación, la donataria deberá donar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos y a su vez, empezarán a tributar como personas morales del régimen general. Dependiendo de cada supuesto, se tendrá un período de 6 a 12 meses para efectuar dicha donación.

Adicionalmente, se hizo una modificación donde se especifica que las sociedades o asociaciones civiles que se encuentran enfocadas en ciertas actividades deberán contar con autorización para recibir donativos deducibles para poder permanecer bajo el régimen de las personas morales sin fines de lucro. De no ser así, deberán tributar como personas morales del régimen general, por lo que dejarían de ser no contribuyentes del ISR. Dichas actividades son las siguientes:

– Otorgamiento de becas.

– Investigación científica o tecnológica.

– Investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.

– Prevención y control de la contaminación del agua, aire, suelo y la protección al ambiente.

– Investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.

– Reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.

Como conclusión, la fiscalización para el 2021 viene enfocada en monitorear la procedencia y el destino de los recursos tanto de las sociedades, asociaciones y en especial de las donatarias autorizadas, esto no es para alarmarnos, únicamente tendremos que prestar más atención al control y transparencia de todas las operaciones.

Esperamos esta información sea de mucha ayuda, cualquier duda adicional, quedamos al pendiente y con gusto la resolveremos.

Mi Primer Contador.

Puede que te interese Me llegó una auditoría ¿Qué es? y ¿Qué hago? o Retención del 6% ¿Cuándo aplica?

Uno de los elementos clave que debemos de cuidar es la manera en la que efectuamos los gastos, ya que como lo hemos escuchado, existen requisitos que se deben cumplir para que estos sí cuenten como deducibles.

En este sentido, las compras que realizamos pero que son pagadas a nombre de terceros, no son la excepción, por ejemplo: 

En este sentido, las compras que realizamos pero que son pagadas a nombre de terceros, no son la excepción, por ejemplo: 

1) Necesitas comprar algo con tarjeta de crédito pero no cuentas con una y alguien más te la va a prestar.

 2) No tienes el dinero suficiente al momento de la compra y otra persona te hará favor de pagarlo.

 3) Tienes la necesidad de hacer un gasto para tu empresa, pero tendrás que utilizar tu tarjeta personal.

Suena familiar, ¿no?. Es por eso que a continuación, les platicaremos acerca de los requisitos que se deben de cumplir para que un gasto pagado por una tercera persona sí sea deducible para quien recibe la factura.

En primer lugar, el pago a nombre de terceros es la acción de pagar un gasto y pedir la factura a nombre de alguien más, un tercero, no importando sea persona o empresa. Está dinámica cada vez es más común, sobre todo en las personas morales (empresas), ya que el uso de tarjetas de crédito y pagos en línea son más constantes y no siempre se cuenta con ellas a nombre del contribuyente, es decir, de la persona o empresa que hará deducible el gasto. En estos casos, normalmente alguno de los socios o persona cercana de confianza, presta su tarjeta para efectuar la compra o el gasto, suponiendo que ya perdió la posibilidad de deducirlo y en la mayoría de los casos, ya ni piden la factura, aun cuando podría si lograrse el beneficio.

Entonces, ¿Qué debo considerar para que este tipo de prácticas si jueguen a mi favor?

Estos son los lineamientos a seguir:

1) Que la factura venga dirigida al RFC del contribuyente que va a hacer deducible el gasto, no de quien lo pagó (o prestó la tarjeta de crédito).

2) Que en caso de ser efectuada la compra o el gasto en efectivo, no supere los 2 mil pesos si es persona física con actividad empresarial o persona moral, o 5 mil pesos si es RIF (Persona en el Régimen de Incorporación Fiscal). Recuerden que la gasolina es el único gasto que no podrá ser efectuado en efectivo, a menos que seas RIF y no superes los 2 mil pesos mensuales.

3) Que cuando se supere los límites para efectuar pagos en efectivo, estos sean pagados por un medio electrónico, es decir tarjetas de crédito o débito, transferencias, monederos electrónicos y/o cheques.

4) Que al momento de reembolsar el gasto al tercero que pagó la factura (en otras palabras, cuando le paguemos a quien nos prestó el dinero o la tarjeta para la compra o el gasto) se le reembolse la cantidad exacta por medio de transferencia electrónica directo a la cuenta o tarjeta de la cual se hizo el pago. Importante: debe ser la misma cuenta y/o tarjeta de dónde salió el pago, o en su defecto, si fuera otra cuenta o tarjeta, que también esté a nombre de quien lo efectuó.

Como dato adicional, esta práctica no sólo disminuirá utilidades sino también, en caso de que lleven IVA, podrá ser considerado acreditable contra tus IVAs cobrados.

Si se fijan, realmente el procedimiento y los requisitos para poder lograr la deducibilidad en estos casos son muy sencillos, por lo que los invitamos a que a partir de ahora, si necesitan hacer uso de esta práctica por la razón que sea, si pidan la factura y aprovechen el gasto.

Esperamos esta información sea de mucha ayuda, cualquier duda adicional, quedamos al pendiente y con gusto la resolveremos.

Mi Primer Contador.

A principios de este año 2020, entró en funcionamiento una nueva disposición fiscal que ha generado mucho revuelo.

Se agregó la fracción IV del artículo 1-A de la ley del IVA, en la que se establece una nueva retención del 6% de este impuesto para algunos contribuyentes. Aquí les explicamos de qué se trata.

Dicho artículo menciona lo siguiente:

Artículo 1-A, LIVA: “Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

… IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada a éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no baja la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.” 

Existen muchas incongruencias y diferentes opiniones ante esta nueva obligación, por lo que queremos compartirles cuál es nuestro entendimiento, postura y recomendación al respecto:

Desde nuestro punto de vista, las actividades que consisten en la prestación de servicios basados en la especialización, bajo su dirección, supervisión y en donde sus colaboradores solo se encuentran a disposición de ustedes y no de sus clientes, NO se ubican en el supuesto de retención mencionado. Es así como nosotros interpretamos de dicha disposición que están obligados a efectuar la retención del 6% del IVA, los contribuyentes, que reciban servicios en los que se ponga a su disposición personal y obtengan el aprovechamiento de ese servicio, por ejemplo: personal de seguridad, personal de servicios de limpieza y las ya conocidas outsourcing.  

La contratación de mano de obra en la industria de la construcción sigue siendo un tema de análisis por lo que nos gustaría clarificar este punto. Por ejemplo: si una empresa que se dedica a la construcción, le solicita a uno de sus proveedores que le proporcione el servicio de cuadrillas de albañiles o colaboradores para realizar su obra, estaríamos en el supuesto de la retención, ya que el aprovechamiento de dicho servicio lo está obteniendo la empresa constructora, mientras que por otro lado, si la empresa solicita el servicio de construcción donde su proveedor se encarga de llevar a cabo el trabajo (incluyendo la mano de obra) el aprovechamiento lo está obteniendo el contratista, por lo que no estaríamos en el supuesto de la retención del 6% del IVA. En los casos donde un proveedor de la construcción preste únicamente mano de obra (servicios de personal), se deberá aplicar la retención.

Es así como la retención del 6% de este impuesto, depende de quien obtiene el aprovechamiento del trabajo realizado. No obstante, cada caso es específico y particular, por lo que te recomendamos buscar asesoría de un experto. 

Esperamos que esta información fuera de utilidad, si tienes alguna pregunta no dudes en contactarnos.

Mi Primer Contador.

Puede que te interesé RTP: ¿Qué es y cómo pagarlo?

Una de las principales preguntas que nos hacen los emprendedores y empresarios, es si ellos, al arrancar un negocio como dueños y/o socios de una empresa, pueden darse de alta como empleados de la misma. En algunas ocasiones la finalidad es saber cómo es que podrán pagarse un sueldo por sus actividades y en otras, si es que podrían contar con ciertos beneficios, como lo son la Seguridad Social (IMSS), créditos Infonavit y demás prestaciones de ley.  A continuación, les explicaremos a detalle y bajo qué supuestos este escenario sí puede ser una opción.

¿Cuándo los socios podemos ser contratados (empleados) por nuestra propia empresa?

Cuando exista una relación laboral formal subordinada entre el socio y la empresa, es decir, que el socio como trabajador reciba órdenes e indicaciones por parte de un patrón o patrones, bajo reglamentos, políticas establecidas al mismo tiempo que percibe un sueldo, cumple con un horario y se apega a un contrato laboral.

¿Cuándo NO podría existir la relación laboral?

* Cuando el dueño o socio sea administrador general único de la empresa. Esto se define al constituirla y queda reflejado en los estatutos del acta constitutiva.

* Cuando se trata de miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los administradores, comisarios y gerentes generales que no tengan subordinación.

¿En qué ley se fundamenta esto?

En el artículo 12 de la ley del Seguro Social, así como en el Art. 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué factores se deben considerar cuando nos volvemos empleados de nuestra propia empresa? 

Mi Sueldo: Tendrás la posibilidad de determinar un sueldo quincenal o mensual para ti (y tus socios), lo que adicionalmente te ayudará en tu estructura administrativa y financiera.

Beneficios para el socio: Podrás contar con los beneficios de Seguridad Social (IMSS e Infonavit) tanto para temas de salud como para créditos para vivienda. Recuerda que será importante considerar el costo que esto significa, ya que al darte de alta como colaborador de tu propia empresa deberás pagar al Seguro Social y al Infonavit de manera mensual o bimestral las aportaciones patronales correspondientes a tu sueldo.

Beneficios para la empresa: La nómina es un gasto deducible para la empresa por lo que al integrar tu propio sueldo y el de tus socios a este concepto, tu empresa contará con una mayor deducción.

Método de pago y nómina:  Al darte de alta como colaborador, deberás integrar tu sueldo a la nómina de la empresa, por lo que deberás de timbrar los recibos y pagar tu nómina al igual que la del resto de tus colaboradores.

Impuestos: Dependiendo del monto que decidas pagar, tu sueldo generará ciertos impuestos. Al igual que con el resto de los colaboradores que tengas, la empresa retendrá dichos impuestos y los pagará a tu nombre directamente al SAT con cada declaración mensual (ISR Retenido de Sueldos y Salarios). 

Declaraciones anuales y deducciones personales:  Al cumplir con los requisitos para ser un colaborador por ley (Régimen de sueldos y salarios ante el SAT), tendrás la posibilidad de presentar tu declaración anual todos los meses de abril y considerar los gastos personales que cumplan los requisitos de deducibilidad. Esto, en algunos casos, te permitirá recuperar un poco del impuesto que te fue retenido a lo largo del año.

En conclusión, un dueño o socio de una empresa sí puede ser empleado de la misma, siempre y cuando se cumplan los requisitos antes mencionados. Sin embargo, es recomendable que como socios, analicen todas las posibilidades y supuestos con el objetivo de considerar la mejor opción en cada uno de los casos. Ojo, esta no es una decisión permanente, podrán definir y modificar a lo largo del camino los momentos en los que podrían optar por esta opción.

Esperamos esta información sea de mucha ayuda, cualquier pregunta adicional contáctanos, será un gusto poder ayudarte! 

Mi primer contador.

RTP: ¿Qué es y cómo pagarlo?

Primero que nada, debes de tener claro que los impuestos en México al igual que en otros países, cuentan con diferentes niveles de impacto. Es decir, unos serán parte de la estructura federal, otros sumarán directamente en los estados y unos más quedarán únicamente para los municipios o localidades.

Entonces, partiendo de esta premisa, podremos entender que el RTP (Impuesto sobre Remuneraciones al trabajo no subordinado), al ser un impuesto estatal, funcionará en los Estados que así lo determinen, siendo Jalisco uno de ellos.

Dentro de los impuestos estatales (en Jalisco) que se encuentran vigentes al día de hoy encontramos: 

–        Impuesto Sobre Nómina (ISN) – 2%.

–        Transmisión Patrimoniales de Bienes Inmuebles – 2%. 

–      Impuesto sobre Remuneraciones al trabajo no subordinado, que por su abreviatura es más conocido como RTP, el cual describiremos – 3% o 4%.

¿Qué es el RTP y quiénes deben pagarlo?

Es un impuesto estatal que deben pagar las personas físicas y morales, ya sea que reciban ingresos en dinero o en especie. Estos son provenientes de trabajos o servicios profesionales no subordinados y exentos de IVA (es decir que no generen IVA).

¿Qué actividades generan este impuesto?

Son las actividades que se encuentran señaladas en el artículo 9 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, es importante resaltar que existen dos tasas diferentes 3% y 4%, por lo que deberás tener claro cuál te corresponde según tu caso.

Tasa del 3%:

–  Médicos.

–  Veterinarios.

–  Dentistas.

–  Agentes de seguros por el ramo de vida y agropecuario. 

–  Asimilados (debe existir un contrato).

Nota: cuando eres persona física y realizas alguna actividad de las antes mencionadas a través de una asociación o sociedad, serán estas las responsables de pagar este impuesto.

Tasa del 4%:

–        Miembros del consejo de administración.

–        Administradores únicos.

¿Cuál es la finalidad de este impuesto? 

Los estados lo utilizan como parte de su presupuesto, ya sea para invertir en proyectos o solventar gastos. 

¿Tiene costo el trámite?

No tiene costo, es un trámite gratuito.

¿Cuáles son los requisitos para la inscripción?

Los requisitos para darte de alta al RTP son los siguientes:

–        Formato 191-A (Se debe llenar en computadora, imprimir 3 juegos firmados con tinta azul). 

–        Constancia de Situación Fiscal actualizada y en caso de contar con sucursales o establecimientos, el aviso de apertura de ellos.

–        Acta constitutiva (Persona moral), acta de nacimiento y CURP (Persona física).

–        Poder notarial vigente del apoderado o Representante Legal (Persona moral).

–        Identificación Oficial vigente: INE o Pasaporte (Representante Legal – Persona moral / Persona física).

–        Representante Legal, Constancia de Situación Fiscal Actualizada y CURP.

–        Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses (teléfono, luz, estado de cuenta bancario o agua). No electrónico.

–        Carta poder certificada por la Oficina de Recaudación Fiscal, cuando el trámite se realice por un tercero con sus respectivas identificaciones originales del apoderado, poderdante y testigos.

–        Dos correos electrónicos.

–        Croquis de la ubicación, indicando calles colindantes y un punto de referencia cerca.

–        Opiniones de cumplimiento del representante legal y de la empresa (Persona Moral).

En caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre del contribuyente, tendrás que anexar un comprobante de domicilio a nombre de quien renta junto con el contrato de arrendamiento.

La presentación de los documentos antes mencionados tiene que ser original y copia, tienes que presentarlos en las recaudadoras estatales o en la Secretaría de Finanzas.

¿Cuáles son los pasos para generar la declaración y efectuar el pago?

Trámite presencial

Pasos a realizar:

1) Presentarse en las recaudadoras estatales.

2) Llenar el formato de declaración.

3) Realizar el pago correspondiente.

4) Recibir tu recibo de pago.

Trámite en línea

Pasos a realizar:

1) Ingresar usuario y contraseña.

2) Llenar la declaración en línea.

3) Seleccionar la forma de pago.

4) Imprimir comprobante de pago. 

¿Cuáles son las obligaciones de las personas que obtengan este tipo de ingresos y en su caso los retenedores?

–        Pagar el impuesto.

–        Llevar libro de ingresos y egresos, y señalar fecha e importe.

–        Tener la documentación comprobatoria de cada operación realizada por los ingresos o egresos.

–        Presentar aviso de inscripción: Tienes, después de haber iniciado operaciones, un mes para presentar los avisos ante las autoridades correspondientes por el cambio de domicilio, nombre, razón social, traslado, traspaso, reanudación o suspensión de actividades.

–    Los retenedores que contraten sujetos obligados al pago de este impuesto deberán conservar el contrato que al efecto se celebre.

 ¿Cuándo se debe de pagar el RTP?

En el mes siguiente, a más tardar el día 12. Recuerda que, en caso de no obtener ingresos, deberás de presentar la declaración en ceros.

 ¿Cuál es la sanción por no pagar el impuesto?

Será de 50 a 100 Unidades de Medida de Actualización (UMA) y además una multa del 50% hasta 75% del monto de la contribución omitida.

¿Quién autoriza el cobro de este impuesto?

El artículo 124 de nuestra Constitución establece que podrá ser cobrado a través de un Sistema Nacional de Coordinación Fiscal  de acuerdo a los tres niveles de gobierno. 

Esperamos que esta información te permita entender de mejor manera cómo funciona el RTP. Cualquier duda adicional contáctanos, será un gusto poder ayudarte!

Mi primer Contador.

Puede que te interese La factura de Ventas al Público en General, ¿Qué es y cómo funciona?

En un mundo globalizado, cada vez es más frecuente que las empresas contraten servicios y tengan gastos en el extranjero. Estos gastos muchas veces no son aprovechados  por que se tiene la falsa creencia de que no son deducibles. Sin embargo, claro que podrían serlo siempre y cuando cumplan ciertos requisitos.

A continuación te explicaremos las especificaciones que deben cumplir para que sean integrados en tu contabilidad como un gasto deducible.

¿Qué es un invoice?

Formalmente conocido como Commercial Invoice, es el término en inglés que se le da a las facturas, recibos, tickets o comprobantes de gastos emitidos por una empresa extranjera y se considera un documento oficial de pago. Dentro de los Invoice más comunes se encuentran los pagos por publicidad en paginas como Facebook o Google, compra de dominios o licencias  para páginas web y aplicaciones.

¿Qué deben de tener los invoice (tickets o recibos) de gastos en el extranjero para que sean deducibles?

Los requisitos indispensable que deberán tener son los siguientes

-Nombre comercial o razón social del proveedor.

 -Domicilio.

-Lugar y fecha de expedición.

– RFC, nombre o razón social del receptor (en este caso el contribuyente mexicano).

-Cantidad, unidad de medida y descripción del servicio o producto.

-Precio unitario en número e importe total en número o letra.

-Tratándose de ventas o rentas de un bien que genere alguna retención de impuestos por parte del proveedor extranjero, deberá adjuntarse el documento en donde se señalen. 

Como nota adicional, recuerda que estos gastos de igual manera deberán cumplir con todas las características señaladas en el  Artículo 27  de la Ley del ISR (Gastos que sean estrictamente indispensables para la generación de ingresos). 

-Número de Identificación fiscal del extranjero o su equivalente (en caso de contar con el).

¿Qué beneficios se obtienen al poder hacer deducibles estos gastos ?

Al igual que todas las demás deducciones autorizadas, estos gastos al validarse y efectuarse de manera correcta, podrán utilizarse para reducir las Utilidades Fiscales, lo que por consecuencia disminuirá tu cálculo de impuestos.

¿Cómo debo hacer estos gastos?

Uno de los requisitos primordiales a cumplir de estos gastos, es que deben de respetar los límites permitidos por la autoridad para el uso de efectivo si eres persona física con actividad y si eres persona moral o empresarial/profesional, podrás hacer gastos en efectivo por un monto máximo de $2,000 pesos o su equivalente en cualquier otra moneda. En caso de ser un RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), tu límite será de $5,000 pesos o de igual manera su equivalente. Todos los gastos que superen estos límites, recuerda que deberás hacerlos con transferencia electrónica, tarjetas de débito/crédito y/o monederos electrónicos.

Si deseas saber más sobre deducciones en el extranjero recuerda que nuestro equipo siempre estará disponible para explicarte y resolver cualquier duda que puedas tener. 

Pregúntanos, podemos ayudarte!

Mi Primer Contador

Si quieres saber más sobre Nuevos impuestos en las plataformas digitales: ¿Cómo funcionan?

También puedes leer «Complemento de pago y cancelación de facturas»

Hoy en día vivimos en un mundo donde las compras y ventas a distancia son nuestra nueva realidad por lo que el uso de tarjetas de crédito y débito se ha vuelto necesario. Ya sea por comodidad o por la practicidad para comprar productos sin salir de nuestras casas, poco a poco el papel moneda como lo conocemos quedará desplazado. Es por esto que es sumamente importante que nuestra cultura financiera y en específico el relacionado con el manejo de las tarjetas de crédito, lo tengamos súper presente, sobre todo ahora que también las tarjetas jugarán un papel importante en la generación de gastos deducibles.

A continuación, te platicaremos las ventajas, desventajas y cómo el buen uso de las tarjetas también te podrá generar beneficios fiscales.

Tarjetas de crédito y débito, ¿en qué se diferencian?

Las tarjetas de crédito nos permiten comprar sin necesidad de tener dinero disponible con el beneficio de pagar al final de un plazo determinado. Por otro lado, las tarjetas de débito dependen directamente del monto de dinero que tengas disponible, por lo que si al momento de hacer la compra no cuentas con saldo, no podrás utilizarla.

¿Por qué no tenerles miedo a las tarjetas de crédito?

Es muy probable que hayas escuchado que una tarjeta de crédito es signo de mayores deudas, sin embargo, si se domina el manejo de las mismas, se vuelven una excelente herramienta para controlar tu dinero. Entre los beneficios que más se destacan les señalamos los siguientes:

• Crear un buen historial crediticio.
• Pagar tus servicios desde cualquier lugar u hora.
• Control de tu presupuesto.
• Planeación de tus gastos.
• Descuentos, bonificaciones y/o promociones.
• Plazo para programar tus pagos.

Un punto importante que debes tener presente es el límite de crédito que estas tarjetas suelen tener. Esto lo hacen con la finalidad de que poco a poco, conforme las vas utilizando, vayas teniendo la oportunidad de aprender a manejarlas y medir los tiempos.

Tarjetas de crédito y los impuestos, ¿Cómo se relacionan?

El hecho de que las tarjetas de crédito no dependan directamente de tus ingresos, no quiere decir que no estén vinculadas a tu vida fiscal. A fin de cuentas, son parte del sistema financiero y sus operaciones están debidamente respaldadas por bancos e instituciones de crédito. Es por esto que sí debes de tener presente que los montos que tu gastes tienen una relación directa con la capacidad de pago que tienes, y por consecuencia con tu generación de ingresos, lo que definitivamente sirve como parámetro para determinar, en caso de tener una actividad empresarial o profesional (estés dado de alta ante el SAT), cuanto ganas.

Con la finalidad que el uso de estas tarjetas si cumplan su objetivo y no te generen ningún inconveniente fiscal, te pasamos los siguientes tips que creemos te serán de mucha ayuda.

• Paga tus tarjetas con transferencia bancaria.
• Si algún familiar, amigo o conocido va a pagar tu tarjeta, pídele que no sea con efectivo.
• Si optas por pagarlas en efectivo, cerciórate qué dentro de tus declaraciones de impuestos, tengas justificado ingresos en efectivo.

 Recuerda que hay deuda buena y deuda mala, haz que tus tarjetas sean un un excelente reflejo de tu salud financiera. Esperamos que esta información te permita sacarles el mejor provecho a esta herramienta y si tienes alguna duda contáctanos en preguntanos@miprimercontador.com y con todo gusto te ayudaremos.

Pregúntanos, podemos ayudarte!

Mi Primer Contador. 

Nos da mucho gusto saludarlos!

Es una realidad que estas nuevas reformas fiscales han venido a modificar la manera en la que se manejan los negocios en las plataformas digitales.

Preparamos un documento en donde señalamos a detalle estos nuevos cambios, las implicaciones y toda la información que deben de conocer para entender la nueva metodología bajo la cual estarán operando.

Dicho documento podrán revisarlo y descargarlo a continuación.

Esperemos les sea de mucha ayuda y cualquier duda o pregunta adicional quedamos a sus ordenes.

Saludos y buen día!

Pregúntanos, podemos ayudarte!!

Mi Primer Contador

Nuevos cambios a la facturación electrónica: complemento de pago y nuevas actualizaciones

Como habrán escuchado, últimamente han surgido varias dudas sobre los complementos de pago, ahora ya obligatorios a partir de este mes de septiembre 2018. En este sentido, les platicamos más a detalle en qué consisten estos cambios.

¿Cuándo se debe emitir un complemento de pago?

En días recientes, el SAT dio a conocer en su portal un ajuste más a la Resolución Miscelanea Fiscal 2018, donde se contempla una opción para no emitir el recibo electrónico de pago (REP), también conocido como complemento de pago, en operaciones que no se liquiden el mismo día.

En resumen, el complemento de pago funcionará de la siguiente manera:

1.- Si se estima que una factura (CFDI) será cubierta en su totalidad a más tardar el día 17 del mes siguiente al cual se emitió, se podrá elegir en el CFDI como método de pago «PUE» (pago en una sola exhibición) y su respectiva forma de pago. Es así como no se tendría que elaborar ningún complemento al CFDI origen.

2.- Ahora, en caso de no saber cuándo se va a cobrar el importe total de un CFDI, si se tendría que señalar como método de pago «PPD» (pago en parcialidades o diferido) y como forma de pago la clave 99 «Por definir» (esto último debido a que no sabemos cómo ni cuándo nos pagarán). Una vez que se reciba el pago, entonces será el momento de elaborar por el o los pagos que efectivamente nos realicen, un complemento en donde se especifique la forma de pago que corresponda.

Por último, vale la pena recalcar que en caso de haber elaborado un CFDI como lo mencionamos en el punto 1 y no haber recibido el pago antes del día 17 del mes siguiente, deberá cancelarse dicho CFDI y tendrá que emitirse uno nuevo siguiendo el supuesto del punto 2.

Nota: anexamos esta imagen con el fundamento legal para los complementos de pago.

Esperamos esta información sea de utilidad y en caso de que tuvieran alguna pregunta adicional, contáctenos en preguntanos@miprimercontador.com y con todo gusto les resolveremos.

Pregúntanos, podemos ayudarte!

Mi Primer Contador