Mi fiel (e.firma) venció, ¿cómo puedo renovarla?
Resulta que un buen día desbloqueaste un logro de la vida adulta: obtuviste tu FIEL; y cuando te sentías el más poderoso y conocedor del mundo fiscal y contable, tan sólo cuatro añitos después, tu e.Firma -como también se le conoce-, vence.
¿Tanto show para terminar así? *Cries in adulto*. No sufras, para eso nos pintamos solos: si éste es tu caso, o lo será próximamente, ¡aquí te explicamos qué tienes que hacer para renovarla!
Antes que todo, recordemos por qué es tan pero tan importante tenerla; es una herramienta para comprobar tu identidad digitalmente ante el SAT. Como ya te imaginarás por su otro nombre, e.Firma, funciona para firmar y cerrar tus trámites, consultas y demás servicios dentro de la plataforma de manera rápida, segura y fácil. Hasta dan ganas de tenerla, ¿verdad? Es importante resaltar que su vigencia es de cuatro años, por lo que una vez cumplido este plazo debes renovar tu certificado o, de lo contrario, éste caduca y deja de ser útil para cualquier función en la plataforma.
La FIEL se compone de dos archivos:
- Un certificado que es como tu tarjeta de identidad y contiene información como tu nombre y RFC. Pa’ que lo ubiques, es un archivo terminado en “.Cer”.
- Una llave privada que está protegida por una contraseña y asegura que sólo tú puedes usar tu FIEL para firmar. Con esta llave firmas electrónicamente. Ésta es un archivo que termina en “.key”.
Después de esta información que cura, vámonos a lo fuerte. Para este proceso de renovación tu FIEL debe estar vencida, pero tampoco te pases, ¿eh? No debe tener más de un año así.
¡Manos a la obra! Antes de iniciar necesitas tener a la mano tu INE -o IFE para la old school– escaneada, ya que deberás cargar este documento. Además, necesitas un correo electrónico, y es indispensable que el dispositivo desde el que haces el trámite pueda grabar video, ya que en uno de los pasos tendrás que grabar un pequeño video menor a diez segundos. No te preocupes, no te van a subir a Tiktok, es para identificarte -pero estaría padre, ¿no?-.
- Ingresa al portal https://satid.sat.gob.mx/, selecciona la opción “Renovación de e.Firma”:
Con esto, te aparecerán los pasos a seguir para completar tu trámite, sólo debes picarle al botón “Comenzar” y luego aceptar los términos y condiciones:
- Ingresa tu RFC y correo electrónico personal -el celular como medio de contacto es opcional-
- Carga el archivo con tu INE/IFE escaneada.
- Graba un pequeño video iniciando la grabación, leyendo la frase que te aparecerá en pantalla y, finalmente, firmando la solicitud.
Listo, primer paso: completo .
Ahora, dentro de un lapso de 5 a 10 días hábiles, el SAT te enviará un correo de confirmación, con especificaciones para continuar con tu trámite indicando los pasos siguientes.
2. Una vez recibido el correo, puedes iniciar con la renovación, para lo cual es necesario descargar el programa “Certifica”: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ -por lo general, la opción de 32 bits es la más común-. Debes instalar este programa en tu equipo y ejecutar.
Ahora abre el programa y selecciona la opción “Requerimiento de Renovación de Firma Electrónica” y sigue los pasos:
- Ingresa tu RFC y correo electrónico personal.
- Establece la contraseña de tu nueva FIEL.
- Guarda los archivos de la solicitud.
Esto te arrojará un archivo con terminación “.key” y otro con terminación “.Req”, mismo que servirá para el último paso del proceso -¡yey!, ya estás cerquita de lograrlo-.
3. Para este último paso debes ingresar al link https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/certisat/; para acceder tienes que usar tu certificado vencido. Ya que estés dentro de la aplicación, selecciona la opción “Renovación del certificado con SAT ID”:
- Ahora debes cargar tu archivo con terminación “.Req” (el que generaste en el paso 2).
- Envía el requerimiento. Al hacerlo, te recomendamos descargar el acuse de envío de la solicitud, mismo que te arrojará de forma inmediata.
¡Con esto obtienes tu certificado renovado!
Para descargarlo, regresa al mismo link (https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/certisat/) y selecciona la opción “Recuperación de Certificados”. Cuando hayas ingresado, confirma tu RFC para poder ver tus certificados tanto vigentes como caducos.
Ahora sí, selecciona el certificado que coincida con la fecha de tu trámite (este mero que acabas de hacer) y descarga el archivo con terminación “.Cer”.
Finalmente, sólo espera un periodo de entre 24 y 72 horas y ¡voila! -o “vualá” como decimos en México-: ¡ya puedes utilizar tu nuevo certificado!
No olvides que estos archivos y datos son completamente confidenciales, por lo que te aconsejamos tener toda esta información en una misma carpeta y, obviamente, crear un respaldo.
Con tu FIEL renovada podrás hacer uso de toditas las herramientas, trámites y servicios que la plataforma del SAT pone a tu -y nuestra- disposición. Estarás imparable *ovación de pie*. Recuerda que si tienes más dudas sobre este complejo mundo adulto que es el SAT, o todo lo que gira alrededor de él, podemos ayudarte, ¡contáctanos!
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La importancia de una buena cultura organizacional
Hoy en día somos cada vez más los que queremos entrarle al tema del emprendimiento. Pero ser la cabeza de una empresa implica, con el tiempo, integrar y conformar un equipo, y es ahí donde en ocasiones dejamos de lado aspectos ultra importantes, como tener una buena cultura organizacional. Si aún no sabes muy bien de qué te hablamos, ¡necesitas leer esto urgentemente!
Para irnos paso a pasito, es importante aclarar, ¿qué es la cultura organizacional?, ¿cómo se define?, y ¿cómo es la cultura organizacional de tu empresa? Tranqui que aquí somos expertos y nos fascina este tema. Te respondemos todo esto con lujo de detalles.
Iniciemos con que la cultura organizacional consiste en extraer el núcleo de la empresa; en otras palabras, la psicología de la organización… Ni idea aún ¿verdad? ¡No te preocupes! Ahí te va la versión desmenuzada: comienza desde los valores que rigen a tu empresa, su filosofía, visión, misión, hasta las cuestiones más cotidianas de la forma de trabajo como las relaciones entre los miembros de tu equipo, sus opiniones, el feedforward (no feedback, aquí nomás miramos para adelante) tanto hacia los compañeros como hacia la misma empresa.
El definir la cultura empresarial implica tomar en cuenta varios factores y al mismo tiempo tener la capacidad de unificarlos para poder ver el panorama completo.
Y tú, ¿sabes cómo es la cultura organizacional de tu empresa? Por si aún no la has identificado, te damos algunos tips para que puedas ir trabajando en ello:
- Filosofía: en este punto, debes preguntarte, ¿cuál es el sentido de tu empresa?, ¿cuál es el impacto que buscas más allá de las paredes que envuelven el espacio de trabajo?, o por decirlo más poético, ¿cuál es su esencia? ¡Importantísimo! Si aún no tienes clara esta idea, puede que tus objetivos no se encuentren del todo definidos. Aguas, ¡porque esto puede desviar el crecimiento del equipo y de la empresa como tal!
- Valores: y no hablamos únicamente de los de la empresa. Aquí cuestiónate, ¿con qué valores debe contar la gente que forma parte de tu equipo?, ¿qué valores te representan?, ¿cuáles son los que quiero transmitir a mis clientes?, ¿qué valores les unen a quienes ahí colaboran?
- Creencias: aquí no hablamos de un tema religioso, ojo. Pese a que suelen ser algo positivo, todo debe tener un balance cuando tratas con personas que no comparten las tuyas, o de lo contrario pueden limitar o entorpecer tu proceso de crecimiento y aprendizaje. Recuerda que como el gran líder que sabemos que eres, debes tener apertura a escuchar posturas diferentes y saber negociar con la contraparte. Entonces, ¿cómo transmites tus creencias?, ¿en qué cree tu equipo?
- ADN: así como en los seres humanos se trata de la información que define, en las empresas es la información que deseas (o más bien, necesitas) que todos tengan; es decir, esas características, cualidades e ideales con que deben contar tus colaboradores. ¿Qué es indispensable que cada miembro del equipo tenga, en cuanto a esto?
- Lo que les mueve: ¡aquí viene lo bueno! ¿Qué te mueve? Hablamos de aquello que te hace despertarte día con día para querer dar lo mejor de ti aun cuando la cosa se pone complicada.
Estos cinco puntos sin duda serán un parteaguas para comenzar a poner sobre la mesa y analizar cuál es la cultura organizacional de tu empresa, y si descubres que hay algo que restructurar, ¡¡adelante!!, no dudes en hacerlo, pues no sólo se trata de que suena muy bonito, sino que te permitirá, entre otras cosas, tener metas y objetivos conjuntos bien definidos, contar con una visión clara de hacia dónde quieres llegar y qué acciones tienes que implementar para lograrlo, al igual que eficientizar los procesos internos y tener una comunicación asertiva y eficaz entre todos los integrantes. En otras palabras, que todos jalen pa’l mismo lado, motivados, conscientes y comprometidos con la causa.
Para nada subestimes estas acciones. Por si fuera poco, te permitirán tener mayor fluidez al momento de comunicar las actividades de cada persona del equipo, así como impulsar la colaboración y el apoyo ante dudas y nuevos retos que se puedan presentar.
Lo que te queremos decir, como gente que emprendió y ahora expertos en estos temas, es: ¡no tengas miedo de cambiar para bien! Voltea a ver toda tu estructura; a veces las mejoras comienzan moviendo los ladrillos más grandes, sin importar que se puedan caer.
Ahora ya no hay pretextos para echar a andar tu empresa con una cultura organizacional de diez y gozar de todos los beneficios que esto implica. ¡Si te quedan más dudas contáctanos y nosotros te asesoramos!
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IKIGAI: ¿Qué es y cómo encontrarlo?
¿Alguna vez has escuchado del Ikigai? Esta palabra medio rara, medio otaku, es el factor que puede estar haciéndote falta para darle un rumbo más concreto a tus planes de vida, sentirte motivado y alcanzar tus metas lo cual se verá reflejado automáticamente en cómo manejas tus proyectos, negocios o empresas, en caso de tener o desear tener una (o varias).
Esto es como cuando viajas en avión y te indican qué hacer en caso de necesitar la máscara de oxígeno: primero debes ayudarte a ti mismo, para poder ayudar a los demás. Así que vamos por partes…
¿Qué es el Ikigai? Aquí te ponemos en contexto: este concepto proviene de la cultura japonesa, ésa que todos admiramos por su organización y éxito, ¿verdad que sí? Bueno, esto se puede traducir como “razón de ser” y se relaciona con una motivación, con tener un objetivo clarísimo. Para que nos entiendas, es ese motivo por el cual levantarte cada mañana (o tarde, no juzgamos las horas de sueño). Viene de las ganas de vivir de la gente nipona; en este país las personas viven más años que el promedio, así que no tenemos dudas de que su método funciona, pues el Ikigai es justo uno de los factores que les alientan a querer vivir más.
El punto es identificar en qué eres un crack, qué amas hacer realmente, cómo todo esto se acopla con lo que el mundo necesita y, obvio, cómo puedes generar ingresos con ello. Si ahora estás pensando “no lo sé, Rick, parece muy complicado combinar todo esto”, donde aquello que amas hacer y en lo que eres bueno es algo útil para la sociedad, y además te da dinero, lo sabemos, tal vez suena incluso utópico, pero te juramos que es posible encontrarlo. Además, imagínate el sentimiento de triunfador que te vas a cargar: ¡tu autoestima crece, pues le encuentras una justificación a tu existencia! Nos encanta esta parte.
Por el contrario, ¿te ha pasado que tu panorama se nubla y no tienes muy (o nada) claro qué quieres hacer de tu vida?, esto suele ocurrir cuando tus acciones no se alinean con tu razón de ser. Pero recuerda que aún hay mucho camino por recorrer, estás a tiempo de redireccionar y unificar tu vida con tu carrera profesional… acuérdate que los 40’s son los nuevos 30’s, éstos son los nuevos 20’s, y así (¡y no lo decimos nomás para echarte porras!).
Para esto, te dejamos unas preguntas que te pueden ayudar en esta misión, lanzando una mirada al presente, pasado y futuro:
- ¿Qué actividades te gusta realizar?: Ya sea llevándolas a cabo con mucha o poca gente, en equipo o solo; también toma en cuenta sobre qué temática (tipo tecnología, sociales, política, deportes, etcétera).
- ¿Qué disfrutabas hacer en tu infancia?: Ésta nos permite voltear a ver a cuando éramos pequeños, para recordar pasiones que teníamos ocultas y ni sabíamos, como las artes, el liderazgo, los números, y tal.
- ¿Qué quiero hacer en mi futuro?: Por último hay que ser súper sinceros con nosotros mismos quitándonos prejuicios y culpas del pasado, empezando a considerar lo que hemos vivido como aprendizajes y situaciones que nos trajeron hasta aquí. No importa si cambiamos el camino, el chiste es por fin encaminarnos a donde realmente nos vemos el día de mañana.
A pesar de ser el mismo concepto, es impresionante cómo el Ikigai es tan diferente para cada persona, adoptando un significado y valor totalmente distinto. Utilizarlo como filosofía de vida te llevará a sentirte motivado y a ver la vida con otros ojos; pero aplicarlo también como filosofía dentro de tu empresa, te permitirá conocer e impulsar las pasiones, motivaciones y sueños de tus colaboradores.
Afortunadamente muchas cosas han cambiado en las relaciones jerárquicas dentro de las empresas. ¿Ubicas la dualidad jefe-líder? Entonces sé un líder, impulsa a tus colaboradores a lograr sus metas, ¡te prometemos que tendrás gente más motivada, feliz y productiva, lo cual se reflejará en el ambiente interno y se proyectará hacia afuera!
Si bien la finalidad del Ikigai no es la felicidad como tal, ten por seguro que es una consecuencia inmediata. Ahora sí, ¿estás listo para encontrar tu Ikigai?
Si tienes más dudas sobre motivación para concretar tu proyecto, ya sea personal o de tus colaboradores, contáctanos. Con gusto te apoyamos.
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¿Cómo sacar una cita en el SAT y no morir en el intento?
¿Necesitas una cita en el SAT?
Uno de los problemas que más hemos escuchado desde que inició la pandemia, ha sido la escasez de citas en el SAT, para prácticamente cualquier trámite; todos conocemos a alguien que se ha pasado días enteros buscándolas y muchos más que han tenido que parar planes u operaciones por la falta de este servicio.
Es por esto que, tras varios meses de lidiar con este tema, hemos creado una lista de consejos para ti con el objetivo de que puedas sacar una cita en el SAT y no mueras en el intento:
Recuerda tener toda esta información a la mano:
1) RFC, nombre completo, correo electrónico y teléfono. Procura tener estos datos escritos en un documento en tu computadora para agilizar tú trámite solo copiando y pegando.
2) La oficina del SAT más cercana a tu domicilio o la más conveniente para ti.
3) Tener muy claro cuál es el trámite o servicio que vas a realizar.
¿Cómo es el procedimiento ?
1) Primero, deberás entrar al portal de citas del SAT https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx y seleccionar la opción “Registrar Cita”.
****Recomendamos tener una pestaña del navegador exclusivamente para la página de la cita.****
2) Posteriormente deberás seleccionar el estado, la oficina y el trámite o servicio que vas a realizar (inscribir tu empresa, inscribirte tú como persona física, sacar tu E-firma, modificar datos a tu RFC, etc).
****Aquí tenemos que poner mucha atención, ya que una vez elegido el trámite, se te mostrarán los requisitos que deberás llevar a tu cita. Te recomendamos anotarlos para que no tengas ningún problema en tu trámite y evites tener que hacer todo el proceso nuevamente.****
3) Por último, ingresa el captcha que te arrojará el sistema para poder ingresar al calendario en donde podrás elegir el día y la hora de tu cita.
****La disponibilidad se muestra en colores, si vemos el calendario en rojo significa que no hay disponibilidad, si está amarillo significa que hay poca disponibilidad y si está azul hay mucha disponibilidad.****
Extra tips:
a) No hay día establecido en el que se liberan las citas, pero hemos notado que en la mayoría de las ocasiones se liberan 2 o 3 días antes de la última cita liberada, es decir: si hay citas liberadas y agotadas hasta el 15 de enero, lo más probable es que se liberen entre el 12 y 13 de enero.
b) Respecto al horario en que se abren las citas, hemos visto que se liberan entre las 8:30 hrs y las 00:55 hrs, siendo alrededor de las 11:00, 18:00 y 22:00 hrs con más frecuencia.
c) Si no has podido encontrar una cita, actualiza la página cada 5 minutos o cada que puedas. No te preocupes el portal no borrará tus datos.
d) Recuerda tener muchísima paciencia y trata de actualizar la página constantemente, ya que las pocas citas que se llegan a liberar se terminan en cuestión de minutos.
Esperamos que estos consejos sean de mucha ayuda para ti. En caso que tengas dudas con alguna etapa del proceso, háznoslo saber. ¡Será un gusto poder ayudarte!
Mi Primer Contador.
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¡Donatarias! 2021 de actualizaciones
Con la finalidad de estar vigentes en tema de donatarias autorizadas, les platicamos un poco sobre las nuevas reformas que entraron en vigor a partir de este 1 de enero de 2021.
Estas reformas giran en torno a 4 puntos principales que cambian diversos artículos de la Ley del ISR en su Título III que se refiere al régimen de las personas morales con fines no lucrativos. Estos puntos son los siguientes:
1. Se elimina la posibilidad de no contar con CFDI para deducir gastos. Este es uno de los cambios más importantes y trascendentales para las donatarias autorizadas, este cambio consiste en que todos los gastos deberán estar amparados con una factura, de lo contrario serán considerados como remanente distribuible y se generará un impuesto a cargo.
2. Se puede perder la autorización como donataria por ingresos provenientes de otras actividades. Si una donataria autorizada obtiene más del 50% de sus ingresos por otras actividades distintas a sus fines para recibir donativos, perderán su autorización y únicamente tendrán 12 meses para recuperarla.
3. Causales de revocación de la autorización como donataria. Por fin se adiciona un artículo para especificar el procedimiento de la revocación y no solo quedará a criterio de la autoridad, estas causales son las siguientes:
· Destinar sus recursos a otros fines distintos a aquellos por los cuales se obtuvo la autorización.
· No expedir CFDI por donativos o expedirlos por otras operaciones que no fueron donativos y considerarlos como tal.
· Aparecer en las listas relacionadas al artículo 69-B del CFF.
· Que el representante legal, algún socio, asociado o miembro del consejo Directivo de Administración de la Donataria, forme o hubiera formado parte de otra entidad cuya autorización como donataria haya sido revocada en los últimos 5 años.
· Obtener ingresos por otros conceptos distintos a los fines por lo que se obtuvo la autorización, mayores al 50% del total de sus ingresos.
· Cuando por motivos de sus facultades de comprobación, la autoridad identifique incumplimiento de obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones a cargo de las donatarias autorizadas.
4. Consecuencias de la revocación de la autorización como donataria. En el caso de revocación, la donataria deberá donar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos y a su vez, empezarán a tributar como personas morales del régimen general. Dependiendo de cada supuesto, se tendrá un período de 6 a 12 meses para efectuar dicha donación.
Adicionalmente, se hizo una modificación donde se especifica que las sociedades o asociaciones civiles que se encuentran enfocadas en ciertas actividades deberán contar con autorización para recibir donativos deducibles para poder permanecer bajo el régimen de las personas morales sin fines de lucro. De no ser así, deberán tributar como personas morales del régimen general, por lo que dejarían de ser no contribuyentes del ISR. Dichas actividades son las siguientes:
– Otorgamiento de becas.
– Investigación científica o tecnológica.
– Investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.
– Prevención y control de la contaminación del agua, aire, suelo y la protección al ambiente.
– Investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.
– Reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.
Como conclusión, la fiscalización para el 2021 viene enfocada en monitorear la procedencia y el destino de los recursos tanto de las sociedades, asociaciones y en especial de las donatarias autorizadas, esto no es para alarmarnos, únicamente tendremos que prestar más atención al control y transparencia de todas las operaciones.
Esperamos esta información sea de mucha ayuda, cualquier duda adicional, quedamos al pendiente y con gusto la resolveremos.
Mi Primer Contador.
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¿Puedo hacer deducible un gasto pagado por alguien más?
Uno de los elementos clave que debemos de cuidar es la manera en la que efectuamos los gastos, ya que como lo hemos escuchado, existen requisitos que se deben cumplir para que estos sí cuenten como deducibles.
En este sentido, las compras que realizamos pero que son pagadas a nombre de terceros, no son la excepción, por ejemplo:
En este sentido, las compras que realizamos pero que son pagadas a nombre de terceros, no son la excepción, por ejemplo:
1) Necesitas comprar algo con tarjeta de crédito pero no cuentas con una y alguien más te la va a prestar.
2) No tienes el dinero suficiente al momento de la compra y otra persona te hará favor de pagarlo.
3) Tienes la necesidad de hacer un gasto para tu empresa, pero tendrás que utilizar tu tarjeta personal.
Suena familiar, ¿no?. Es por eso que a continuación, les platicaremos acerca de los requisitos que se deben de cumplir para que un gasto pagado por una tercera persona sí sea deducible para quien recibe la factura.
En primer lugar, el pago a nombre de terceros es la acción de pagar un gasto y pedir la factura a nombre de alguien más, un tercero, no importando sea persona o empresa. Está dinámica cada vez es más común, sobre todo en las personas morales (empresas), ya que el uso de tarjetas de crédito y pagos en línea son más constantes y no siempre se cuenta con ellas a nombre del contribuyente, es decir, de la persona o empresa que hará deducible el gasto. En estos casos, normalmente alguno de los socios o persona cercana de confianza, presta su tarjeta para efectuar la compra o el gasto, suponiendo que ya perdió la posibilidad de deducirlo y en la mayoría de los casos, ya ni piden la factura, aun cuando podría si lograrse el beneficio.
Entonces, ¿Qué debo considerar para que este tipo de prácticas si jueguen a mi favor?
Estos son los lineamientos a seguir:
1) Que la factura venga dirigida al RFC del contribuyente que va a hacer deducible el gasto, no de quien lo pagó (o prestó la tarjeta de crédito).
2) Que en caso de ser efectuada la compra o el gasto en efectivo, no supere los 2 mil pesos si es persona física con actividad empresarial o persona moral, o 5 mil pesos si es RIF (Persona en el Régimen de Incorporación Fiscal). Recuerden que la gasolina es el único gasto que no podrá ser efectuado en efectivo, a menos que seas RIF y no superes los 2 mil pesos mensuales.
3) Que cuando se supere los límites para efectuar pagos en efectivo, estos sean pagados por un medio electrónico, es decir tarjetas de crédito o débito, transferencias, monederos electrónicos y/o cheques.
4) Que al momento de reembolsar el gasto al tercero que pagó la factura (en otras palabras, cuando le paguemos a quien nos prestó el dinero o la tarjeta para la compra o el gasto) se le reembolse la cantidad exacta por medio de transferencia electrónica directo a la cuenta o tarjeta de la cual se hizo el pago. Importante: debe ser la misma cuenta y/o tarjeta de dónde salió el pago, o en su defecto, si fuera otra cuenta o tarjeta, que también esté a nombre de quien lo efectuó.
Como dato adicional, esta práctica no sólo disminuirá utilidades sino también, en caso de que lleven IVA, podrá ser considerado acreditable contra tus IVAs cobrados.
Si se fijan, realmente el procedimiento y los requisitos para poder lograr la deducibilidad en estos casos son muy sencillos, por lo que los invitamos a que a partir de ahora, si necesitan hacer uso de esta práctica por la razón que sea, si pidan la factura y aprovechen el gasto.
Esperamos esta información sea de mucha ayuda, cualquier duda adicional, quedamos al pendiente y con gusto la resolveremos.
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¿Podemos yo y mis socios ser empleados de nuestra empresa?
Una de las principales preguntas que nos hacen los emprendedores y empresarios, es si ellos, al arrancar un negocio como dueños y/o socios de una empresa, pueden darse de alta como empleados de la misma. En algunas ocasiones la finalidad es saber cómo es que podrán pagarse un sueldo por sus actividades y en otras, si es que podrían contar con ciertos beneficios, como lo son la Seguridad Social (IMSS), créditos Infonavit y demás prestaciones de ley. A continuación, les explicaremos a detalle y bajo qué supuestos este escenario sí puede ser una opción.
¿Cuándo los socios SÍ podemos ser contratados (empleados) por nuestra propia empresa?
Cuando exista una relación laboral formal subordinada entre el socio y la empresa, es decir, que el socio como trabajador reciba órdenes e indicaciones por parte de un patrón o patrones, bajo reglamentos, políticas establecidas al mismo tiempo que percibe un sueldo, cumple con un horario y se apega a un contrato laboral.
¿Cuándo NO podría existir la relación laboral?
* Cuando el dueño o socio sea administrador general único de la empresa. Esto se define al constituirla y queda reflejado en los estatutos del acta constitutiva.
* Cuando se trata de miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los administradores, comisarios y gerentes generales que no tengan subordinación.
¿En qué ley se fundamenta esto?
En el artículo 12 de la ley del Seguro Social, así como en el Art. 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué factores se deben considerar cuando nos volvemos empleados de nuestra propia empresa?
Mi Sueldo: Tendrás la posibilidad de determinar un sueldo quincenal o mensual para ti (y tus socios), lo que adicionalmente te ayudará en tu estructura administrativa y financiera.
Beneficios para el socio: Podrás contar con los beneficios de Seguridad Social (IMSS e Infonavit) tanto para temas de salud como para créditos para vivienda. Recuerda que será importante considerar el costo que esto significa, ya que al darte de alta como colaborador de tu propia empresa deberás pagar al Seguro Social y al Infonavit de manera mensual o bimestral las aportaciones patronales correspondientes a tu sueldo.
Beneficios para la empresa: La nómina es un gasto deducible para la empresa por lo que al integrar tu propio sueldo y el de tus socios a este concepto, tu empresa contará con una mayor deducción.
Método de pago y nómina: Al darte de alta como colaborador, deberás integrar tu sueldo a la nómina de la empresa, por lo que deberás de timbrar los recibos y pagar tu nómina al igual que la del resto de tus colaboradores.
Impuestos: Dependiendo del monto que decidas pagar, tu sueldo generará ciertos impuestos. Al igual que con el resto de los colaboradores que tengas, la empresa retendrá dichos impuestos y los pagará a tu nombre directamente al SAT con cada declaración mensual (ISR Retenido de Sueldos y Salarios).
Declaraciones anuales y deducciones personales: Al cumplir con los requisitos para ser un colaborador por ley (Régimen de sueldos y salarios ante el SAT), tendrás la posibilidad de presentar tu declaración anual todos los meses de abril y considerar los gastos personales que cumplan los requisitos de deducibilidad. Esto, en algunos casos, te permitirá recuperar un poco del impuesto que te fue retenido a lo largo del año.
En conclusión, un dueño o socio de una empresa sí puede ser empleado de la misma, siempre y cuando se cumplan los requisitos antes mencionados. Sin embargo, es recomendable que como socios, analicen todas las posibilidades y supuestos con el objetivo de considerar la mejor opción en cada uno de los casos. Ojo, esta no es una decisión permanente, podrán definir y modificar a lo largo del camino los momentos en los que podrían optar por esta opción.
Esperamos esta información sea de mucha ayuda, cualquier pregunta adicional contáctanos, será un gusto poder ayudarte!
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Nuevos impuestos en las Plataformas Digitales ¿cómo funcionan?
Nos da mucho gusto saludarlos!
Es una realidad que estas nuevas reformas fiscales han venido a modificar la manera en la que se manejan los negocios en las plataformas digitales.
Preparamos un documento en donde señalamos a detalle estos nuevos cambios, las implicaciones y toda la información que deben de conocer para entender la nueva metodología bajo la cual estarán operando.
Dicho documento podrán revisarlo y descargarlo a continuación.
Esperemos les sea de mucha ayuda y cualquier duda o pregunta adicional quedamos a sus ordenes.
Saludos y buen día!
Pregúntanos, podemos ayudarte!!
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Cancelación de Facturas: qué debo saber?
Sabemos que este año ha sido particularmente un año lleno de cambios y restructuras que de alguna forma han generado incertidumbre y confusión. Y uno de los principales, gira en torno a las facturas y su ahora proceso de cancelación.
Es por eso por lo que a continuación, les enumeramos algunas de las principales preguntas que creemos podrían ayudarles a resolver las dudas que este nuevo cambio podría generar.
¿A partir de cuándo debo de tener presente que entra en vigor este cambio?
A partir del 1° de Septiembre de 2018
¿Ahora qué debo de hacer para cancelar una factura?
Primero que nada, deberás tener activo tu Buzón Tributario. Una vez cumpliendo con este primer requisito ya podrás enviar una solicitud a tu cliente con la finalidad de que este acepte o rechace la cancelación. Si en un plazo mayor a 72 horas no recibes respuesta, el SAT considerará aceptada tu solicitud y la factura quedará cancelada.
Nota: al día de hoy todavía no está habilitado la opción dentro del buzón para hacer el envío de la solicitud.
¿Cuándo sí podré cancelar una factura sin necesidad de notificar?
*Al cancelarla en un plazo menor a 72 horas.
*Cuando se utilice la opción de “Factura Fácil” directamente en el SAT
*Cuando se trate de operaciones al “Público en general” utilizando el RFC genérico “XAXX010101000”
*Cuando la factura no supere los $5,000.00 pesos.
*Al hacer una factura al extranjero utilizando el RFC “XEXX010101000”.
*Cuando sean generadas para contribuyentes que estén en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
*Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario (ganaderos, agricultores, avícolas etc…)
*Los comprobantes que amparen retenciones e información de pagos (enajenación de acciones, dividendos, regalías por derechos de autor, pagos realizados a favor de residentes en el extranjero, intereses reales deducibles por créditos hipotecarios)
Esperamos esta información sea de mucha ayuda y en caso de que tuvieran alguna pregunta adicional, contáctenos en preguntanos@miprimercontador.com Con todo gusto les resolveremos.
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